Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-05-30, Ley Foral 5/2017, de 9 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para hacer fren…
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 integrados por:
1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.
4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.061.878.789 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.061.878.789 euros.
3. El límite de gasto no financiero regulado en el artículo 34 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra asciende a 3.731.453.266 euros.
4. A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, el límite de gasto no financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales queda establecido en 3.524.293.603 euros.
CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, previo informe de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2017 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia:
010001-01000-2275-921100 denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
020002-04100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex- presidentes, ex - consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».
020002-04100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».
020002-04100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
020002-04100-1810-921400 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
020002-04100-1820-921403 denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
020002-04300-1614-211100 denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
030001-03000-4819-112100 denominada «Transferencias a colegios profesionales».
051000-02100-1800-132100 denominada «Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril».
051000-02100-2274-132103 denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Hacienda y Política Financiera:
100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial».
111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales».
111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas».
111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público».
150000-17000-6094-923400 denominada «Plan de lucha contra el fraude fiscal».
151000-17330-2273-467900 denominada «Encargo a TRACASA Instrumental. Servicios recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria».
155003-17830-2272-932103 denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».
155003-17830-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de impuestos».
155003-17830-3501-932102 denominada «Intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos».
160000-17100-2269-941100 denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
400000-41000-1220-322002 denominada «Reversión de los recortes en la enseñanza pública».
400000-41000-1220-322000 denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
400000-41000-1800-322000 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
400000-41000-1810-322000 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
410000-41100-2290-322000 denominada «Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios».
410002-41140-4609-322D00 denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo».
410002-41140-6081-321100 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares».
410002-41140-7811-321100 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares».
410004-41830-2210-324100 denominada «Comedores».
410004-41830-2230-324100 denominada «Transporte escolar».
411001-41010-6001-325100 denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
420002-42120-4609-322100 denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0-3 años».
4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.
540000-52000-1800-311100 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».
540000-52000-1810-311100 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».
540005-52831-4809-313100 denominada «Prestaciones farmacéuticas».
540005-52831-4809-313102 denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
540005-52831-4809-313103 denominada «Prestaciones farmacéuticas- regulación copago».
543004-52214-2276-312700 «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:
710000-71210-4700-412100 denominada «Indemnización por arranque de plantaciones».
710000-71210-4700-412107 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas».
710000-71210-7700-412100 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas».
710001-71230-4700-414210 «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».
710004-71320-2279-412205 denominada «Vacunaciones oficiales de emergencia».
710004-71320-7700-412200 denominada «Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones».
720000-71510-4700-414100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».
720000-71510-4700-414102 denominada «Canon de los riegos del canal Navarra. Ampliación 1ª Fase».
720000-71510-7609-414400 «Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias».
720000-71510-7819-414100 «Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias».
740002-74200-7609-456704 «Ayudas para reparación de infraestructuras forestales de titularidad pública por daños».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Económico:
820002 82230-7819-467300 denominada «CENER. Medidas impulso energía distribuida».
820005-82110-7701-467306 denominada «Convocatoria I+D+i Cooperación Áreas de S3. Estrategia Especialización inteligente y tecnologías».
840000-84000-6010-453300 denominada «Revisión de precios».
840003-84200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».
840003-84200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21. Autovía del Pirineo».
840003-84210-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control».
840003-84210-6010-453306 denominada «Refuerzos de Firmes».
840004-84410-4609-441100 denominada «Aportación al transporte público de la comarca de Pamplona».
840004-84410-4709-441100 denominada «Ayuda al mantenimiento de servicios de transporte de viajeros».
7. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:
Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
900002-91100-4809-212100 denominada «Pensiones no contributivas».
900002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada».
900002-91100-4809-231502 denominada «Ayudas extraordinarias para la inclusión social».
900003-91600-4609-231500 denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».
900003-91600-4609-231502 denominada «Servicios Sociales de Base».
900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social».
900003-91600-4609-231602 denominada «Empleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020».
900004-91100-4819-143103 denominada «Ayudas para emergencias internacionales».
900007-91200-4809-261400 denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».
900007-91200-7800-261400 denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».
920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
920008-93300-4809-231700 denominada «Recursos para autonomía de menores en dificultad o conflicto».
ñ) 920008-93300-4809-231702 denominada «Prestaciones económicas a familias».
920008-93300-4809-231704 denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».
950001-96100-4709-241109 denominada «Ayudas a Centros Especiales de Empleo. FSE».
950001-96100-4709-241204 denominada «Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada».
950001-96100-4809-241107 denominada «Ayudas a la promoción del autoempleo».
950001-96100-4819-241104 denominada «Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial y FSE».
8. Las siguientes partidas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales:
B40001-B4100-2269-232202 denominada «Ley Igualdad Social personas LGTBI+ y contra Discriminación por Orientación Sexual, Expresión e Identidad de Género».
Las de código económico 2279, ubicadas en el proyecto B40002, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existiera una partida específica para tal fin, se podrán crear las que fueran necesarias para conseguir su correcta aplicación.
B40002-B4200-4809-232300 denominada «Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad».
B40002-B4200-4819-232300 denominada «Ayudas de emergencia social».
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para 2017 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2017 en las siguientes cuantías anuales:
| Nivel de encuadramiento | Cuantía anual – Euros |
|---|---|
| A | 25.534,60 |
| B | 21.481,46 |
| C | 17.819,62 |
| D | 15.519,56 |
| E | 13.651,26 |
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones para el año 2017 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 51.004,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2017 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica; Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Administración de Personal y Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial de Primaria; Servicios de Promoción de la Salud Comunitaria y Epidemiología y Prevención Sanitaria; Servicio de Sistemas de información Sanitaria: 51.838,08 euros.
Servicio de Régimen Jurídico: 51.004,66 euros.
Otros Servicios desempeñados por empleados del nivel A: 47.684,42 euros.
Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra: 46.648,00 euros.
Otros Servicios desempeñados por empleados del resto de niveles: 43.540,70 euros.
En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.
3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
1. Las retribuciones para el año 2017 de los miembros del Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán los que se detallen en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2017 de los miembros del Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
– Presidenta del Gobierno de Navarra: 70.048,02 euros.
– Consejera o Consejero: 65.188,62 euros.
3. Las retribuciones para el año 2017 de los miembros de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de Departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
– Asesora de la Presidenta: 55.855,66 euros.
– Portavoz del Gobierno: 55.855,66 euros.
– Jefe de Gabinete de las Consejerías: 51.988,16 euros.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2017 de las Direcciones Generales se fijan en un importe anual de 55.855,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones para el año 2017 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 76.163,64 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2017 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.855,66 euros.
Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 86.299,92 euros.
Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo: 65.983,96 euros.
Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas: 54.574,38 euros.
Subdirección de organismo autónomo: 51.004,66 euros.
Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
– Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 65.945,60 euros.
– Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra y Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 57.640,10 euros.
– Gerencia de Salud Mental, Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial: 56.135,38 euros.
– Subdirecciones de los Servicios Centrales: 55.121,36 euros.
– Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 52.626,84 euros.
– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.684,42 euros.
7. Las retribuciones para el año 2017 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los Miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
– Secretaría de la Presidenta: 34.486,76 euros.
– Secretaría de Consejero: 31.434,90 euros.
– Auxiliar de Gabinete: 27.532,82 euros.
8. Responsable Coordinador de Buenas Prácticas, Anticorrupción y Código Ético: 51.004,66 euros.
9. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
10. Las retribuciones para el año 2017 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:
Para las personas titulares de Direcciones-Gerencias el salario bruto base anual, referida a catorce mensualidades, será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:
| Tipo de sociedad | Complemento de complejidad – Porcentaje | Salario bruto base anual – Euros |
|---|---|---|
| D | 0 | 55.000,00 |
| C | 10 | 60.500,00 |
| B | 30 | 71.500,00 |
| A | 55 | 85.250,00 |
La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
11. Las retribuciones para el año 2017 de las personas que ocupan la Dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
– Fundación Miguel Servet: 55.121,40 euros.
– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.356,00 euros.
– Fundación Baluarte: 60.500,00 euros.
12. Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
13. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2017, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.
Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2017 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2017, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2017, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, será la establecida para el año 2016, que asciende a 14.579,60 euros, actualizada al año 2017 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2017, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:
El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.
En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.
La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones
Artículo 12. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se prorrogan para el año 2017 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1, 5 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a edad máxima de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de la Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.
Artículo 13. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 14. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2016 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2016.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Concesión de Avales y Préstamos
Artículo 15. Concesión de Avales y Préstamos.
1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 20 millones de euros.
Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.
Todos ellos serán informados respecto al límite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas, podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 30 millones de euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 42 millones de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 140 millones de euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 55 millones de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 61 millones de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 158 millones de euros.
6. Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo las operaciones, tanto de préstamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas como entre las diversas sociedades públicas entre sí.
7. El Departamento de Hacienda y Política Financiera establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CAPÍTULO II. Endeudamiento
Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2017 no supere en más de 97.600.142 euros (financiación del déficit previsto 0,5% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2017.
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.
3. Asimismo, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en la cuantía de 1.250.000 euros que se corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro del Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra o en la que en su caso se estableciera para el ejercicio 2017 por este concepto.
4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2017.
5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
Artículo 17. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Hacienda y Política Financiera, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco de la estabilidad presupuestaria.
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
TÍTULO IV. De las Entidades Locales
Artículo 18. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V. De la gestión presupuestaria
Artículo 19. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, sólo se reconocen si éstos se han realizado.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 20. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.
Los movimientos de fondos que se produzcan entre partidas presupuestarias como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 21. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidenta o Defensor del Pueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquellas.
Artículo 22. Movimiento de fondos por intereses de la deuda.
La Directora General del Presupuesto podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos o por operaciones de Tesorería, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 23. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
Artículo 24. Construcción de centros educativos.
La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción de centros escolares e institutos de educación secundaria, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 25. Financiación de libros de texto escolares.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Artículo 26. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.
La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada «Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios» y 410001-41830-6059-325100 denominada «Equipamiento en centros públicos», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecución de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio.
Artículo 27. Transporte y comedores escolares.
La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 28. Gestión económica de los centros educativos.
En el marco de la autonomía de gestión económica establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las contrataciones efectuadas por los centros educativos públicos estarán excluidas y no computarán a los efectos del cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 73.6 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 29. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.
La partida 411001-41010-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela», recoge las transferencias corrientes que se destinarán a atender la financiación docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados. Estas transferencias se realizarán sin perjuicio de lo que establezca el modelo de financiación acordado entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, de manera que las transferencias corrientes se adecuen a lo contemplado en dicho modelo.
Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad de la Intervención de la Universidad Pública de Navarra.
Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.
Artículo 30. Dotación presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.
Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Artículo 31. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2017, es el fijado en la disposición adicional segunda.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional segunda y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.
Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional segunda, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2017.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional segunda, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantación en el curso 2017-2018 y no estén incluidos en la disposición adicional segunda y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2017-2018 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2017-2018.
El concierto singular de acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 17,69 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional quinta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 32. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
| Número de comensales – Euros | Encargado de comedor – Euros | Administrador – Euros | Por cada cuidador – Euros |
|---|---|---|---|
| 0-80 | 16,63 | 14,71 | 16,63 |
| 81-160 | 18,58 | 14,71 | 16,63 |
| 161-240 | 19,92 | 16,48 | 16,63 |
| +240 | 20,61 | 18,88 | 16,63 |
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 33. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.
Formación a distancia:
b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por la coordinación de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto, el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Artículo 34. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.
Artículo 35. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.
Artículo 36. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.
1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:
El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.
El sueldo básico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 37. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
Artículo 38. Proyectos de investigación.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Artículo 39. Fomento de trasplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 40. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4, letras a) y g) de la presente Ley, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 41. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.
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