Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-05-30, Ley Foral 5/2017, de 9 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para hacer fren…
La partida 810012-81500-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra.
Mediante la disposición pertinente se regulará la participación institucional de los agentes sociales y empresariales. Los participantes percibirán una compensación en la forma y cuantía que se determine en dicha disposición con cargo a la partida 810012-81500-4819-494111 «Transferencia agentes sociales y empresariales por participación».
Artículo 42. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:
Concesión de ayudas económicas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra para los gastos de carácter plurianual.
Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.
Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.
Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.
Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.
Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 43. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF del Departamento de Derechos Sociales.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas:
920005-93100-4819-231B34 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Acciones de voluntariado».
920005-93100-4819-231B35 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento».
920005-93100-4819-231B36 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas».
920008-93300-4819-231702 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor».
900003-91600-4819-231504 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas».
900003-91600-4819-231612 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales».
900004-91100-4819-143105 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al Desarrollo».
920005-93100-4819-231B11 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento».
Estos movimientos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 44. Generación de créditos por ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrán generar crédito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 «Terrenos y bienes naturales», los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gestión del patrimonio.
Artículo 45. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 «Ayudas extraordinarias para la inclusión social» y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social».
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales
Artículo 46. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:
920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».
920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».
920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
No estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 47. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 7, letras a) y d) de esta ley foral no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 48. Gestión de créditos destinados al proyecto ERSISI.
Se podrán realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 49. Gestión de créditos destinados a contratación de personas perceptoras de la renta garantizada.
Se podrá realizar movimiento de fondos entre la partida 900002-91100 -4809-231500 «Renta garantizada» y la partida 950001-96100-4709-241204 «Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 50. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos Departamentos la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.
Artículo 51. Gestión de la partida «540000-52000-2279-31102 Estrategias para las listas de espera».
La partida «540000-52000-2279-31102 Estrategias para las listas de espera» se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la reducción de listas de espera. Para la consecución de este objetivo, se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquier programa presupuestario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a excepción de partidas de código económico 2500 denominado «Conciertos de asistencia sanitaria», que serán financiados con esta partida presupuestaria, siempre y cuando estas habilitaciones o incrementos de crédito obedezcan a la estrategia previamente establecida.
En ningún caso estas habilitaciones y/o incrementos tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndoles de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 52. Gestión de la partida 400000-41000-1220-323002 denominada «Reversión de los recortes en la enseñanza pública».
La partida «Reversión de los recortes en la enseñanza pública» se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la reversión de los recortes producidos en la educación pública durante la legislatura 2011-2015. Para la consecución de este objetivo se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquiera de los programas presupuestarios del Departamento de Educación que serán financiados con esta partida presupuestaria siempre y cuando estas habilitaciones o incrementos de crédito obedezcan a la reversión de los referidos recortes.
En ningún caso estas habilitaciones o incrementos tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias, no siéndoles de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 53. Normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.
No obstante lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, durante el año 2017 el Consejero de Hacienda y Política Financiera podrá autorizar transferencias de créditos del capítulo I a otros capítulos correspondientes al mismo o distintos programas dentro del mismo departamento, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 54. Gestión de créditos destinados a financiar la aplicación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida ampliable 051000-02100-1800-132100 «Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril» para financiar aquellas partidas donde corresponda ejecutar el gasto derivado de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
TÍTULO VI. De la contratación
Artículo 55. Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 56. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual y sin que sean de aplicación los límites y el requisito establecidos en el apartado 6 del artículo 73 y apartado 5 del artículo 74 de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 57. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Superficies anuales de los cultivos: 75.
Producciones anuales de los cultivos: 75.
Evaluación de otras producciones ganaderas: 250.
Precios de la tierra: 1.300.
Cánones de arrendamientos rústicos: 350.
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos: 1.750.
Precios percibidos por los agricultores y ganaderos: 1.100.
Precios pagados por los agricultores y ganaderos: 600.
Precios de productos de pequeña significación: 300.
Salarios agrarios: 200.
Cuentas macroeconómicas: 200.
Meteorología-Completa: 1.325.
Meteorología-Semicompleta: 1.175.
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve: 980.
Meteorología-Termopluviométrica: 750.
Meteorología-Pluviométrica: 665.
Meteorología-Semicompleta con información de nieve: 1.405.
Artículo 58. Indemnizaciones por colaboración en reuniones y sesiones para la elaboración del Mapa Local.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras externas que participen en las reuniones y sesiones que se organicen para la elaboración del Mapa Local. Por cada sesión en la que se preste la colaboración se indemnizará con 24,95 euros/persona colaboradora, y para los gastos de desplazamiento se abonará el kilometraje de acuerdo con la cuantía establecida para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 59. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 60. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignase conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.
2. Podrán realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital.
3. Para la gestión de la partida denominada «Abastecimiento de agua no incluido en planes directores» del vigente Plan de Inversiones Locales se aprobará una Orden Foral de la Consejera competente en materia de Administración Local en la que se regulen las bases del plan de cooperación económica para la financiación de actuaciones o medios extraordinarios que tengan por objeto el suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.
4. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.
Disposición adicional segunda. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Disposición adicional tercera. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional cuarta. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición adicional quinta. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.
Disposición adicional séptima. Personal funcionario sanitario municipal.
El personal sanitario titular municipal que tenga plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral podrán optar a ser transferido a la Administración de la Comunidad Foral como personal funcionario de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta ley foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición adicional octava. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional novena. Devolución de prestaciones indebidas de Derechos Sociales.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismos autónomos.
Disposición adicional décima. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional undécima. Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional duodécima. Plan estratégico de subvenciones.
En el ejercicio económico 2017, el plan estratégico de subvenciones al que alude al artículo 5 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será presentado al Parlamento de Navarra antes del 31 de diciembre de ese año.
Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, añadiendo un último párrafo al apartado 7 del artículo 51 con el siguiente contenido:
«A efectos de calcular el límite máximo del 95 por 100 establecido en el párrafo anterior no será tenida en cuenta la compensación económica por la superación de las pruebas físicas en los empleos y puestos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1, tengan asignado un complemento específico con dedicación exclusiva.»
Disposición adicional decimocuarta. Modificación del artículo 55 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 55 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra que queda redactada de la siguiente manera:
«c) Ante el personal encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o ante los profesionales de los Centros de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.»
Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
1. Se añade una nueva letra al número 3 del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con el siguiente contenido:
«f) Las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar.»
2. Se añade un número 3 al artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con el siguiente contenido:
«3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional máxima cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener por depender de un aumento de los créditos derivado de:
1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida. En todos los casos, deberá de tratarse de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o del mismo programa presupuestario.
2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias antes señaladas.
El órgano competente para aprobar la convocatoria deberá autorizar, en su caso, el crédito adicional y publicarlo en los mismos términos que la convocatoria.
En las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, la aprobación del crédito adicional y su publicación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria. En las convocatorias en régimen de evaluación individualizada, dicha aprobación y publicación deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de ayuda.
La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.»
3. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Remanente.
En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de esta Ley Foral.»
Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable de Canal de Navarra.
Se modifica el artículo 5.2 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable de Canal de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Entrega de infraestructuras.
Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra, S.A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y esta, a su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.
En el caso de las infraestructuras hidráulicas de ámbito superior a las de zona, a que se refiere el apartado 2.ºa del artículo 71.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se entregarán, una vez recibidas por la Administración de la Comunidad Foral, a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra.»
Disposición adicional decimoséptima. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. Se añade una disposición adicional tercera en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional tercera. Régimen de las operaciones entre las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
Quedan excluidas de las autorizaciones y requerimientos establecidos en la presente Ley Foral las operaciones de préstamo que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, así como la que celebren las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra entre sí.»
2. Se añade una disposición transitoria quinta en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito.
Hasta 2020, excepcionalmente, si, como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición.»
Disposición adicional decimoctava. Modificación de la Ley Foral 6/2006, 9 de junio, de Contratos Públicos.
Se añade una nueva Disposición adicional decimosexta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimosexta. Contratos reservados para entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades adjudicadoras sometidas a esta Ley Foral podrán reservar a entidades sin ánimo de lucro el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de los servicios sociales, culturales y de salud que lleven los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.
Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1.
que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización. En caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.
que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
que la entidad adjudicadora de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo a la presente disposición en los tres años precedentes.
La duración máxima del contrato no excederá de tres años.
En la convocatoria de licitación se hará referencia a esta disposición.»
Disposición adicional decimonovena. Movimientos de fondos.
Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002 04100 1800 921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto derivado de abonar al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos el incremento retributivo máximo global establecido para el año 2017 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional vigésima. Funcionarios del cuerpo de bomberos acogidos al sistema de Montepíos. Coeficiente reductor.
A los funcionarios del cuerpo de bomberos de Navarra que se rigen por el sistema de Montepíos se les aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición adicional vigésima primera. Modificación del artículo 75 de la Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 75. Reducciones de la sanción.
El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará, en base a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes porcentajes de reducción de las sanciones pecuniarias en los supuestos de terminación del procedimiento por reconocimiento de responsabilidad:
El 20% sobre el importe de la sanción en el caso de reconocimiento de la responsabilidad sin pago.
El 30% en caso de pago voluntario.
Ambas reducciones serán acumulables entre sí. Reglamentariamente se podrán incrementar estas reducciones.
En el caso de no haberse aplicado lo dispuesto en los apartados anteriores, la multa impuesta se reducirá en un 20% de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción, y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 251, de 31 de diciembre de 2016; corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 16, de 24 de enero de 2017; anulación de corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 9 de febrero de 2017; corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 28, de 9 de febrero de 2017)
| Explicación del gasto | 1 Gastos de personal | 2 Gastos en bienes corrientes y servicios | 3 Gastos financieros | 4 Transferencias corrientes | 5 Fondo de contingencia | 6 Inversiones reales | 7 Transferencias de capital | 8 Activos financieros | 9 Pasivos financieros | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| P Parlamento de Navarra. | 15.564.337 | 1.309.447 | 16.873.784 | |||||||
| 0 Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. | 228.126.904 | 40.158.878 | 19.119.035 | 12.243.650 | 146.010 | 19.222.500 | 319.016.977 | |||
| 1 Departamento de Hacienda y Política Financiera. | 21.962.282 | 12.152.773 | 98.328.242 | 506.665.051 | 11.770.210 | 4.181.821 | 20 | 16.273.010 | 293.000.000 | 964.333.409 |
| 4 Departamento de Educación. | 378.317.132 | 36.052.486 | 9.598 | 202.891.236 | 15.960.316 | 9.465.567 | 671.250 | 643.367.585 | ||
| 5 Departamento de Salud. | 527.120.423 | 323.333.999 | 158.046.315 | 35.995.556 | 2.185.000 | 31.274 | 1.047.712.567 | |||
| 7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. | 24.544.179 | 15.626.150 | 10 | 250.787.608 | 6.518.076 | 61.238.406 | 358.714.429 | |||
| 8 Departamento de Desarrollo Económico. | 15.443.469 | 75.215.400 | 100 | 24.422.572 | 51.295.460 | 55.941.280 | 1.000.000 | 227.489 | 223.545.770 | |
| 9 Departamento de Derechos Sociales. | 38.180.229 | 117.611.591 | 10 | 232.572.282 | 4.362.710 | 27.530.000 | 420.256.822 | |||
| A Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. | 13.855.527 | 9.117.780 | 17.874.148 | 3.061.608 | 3.078.490 | 46.987.553 | ||||
| B Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales. | 7.906.246 | 6.580.681 | 5.622.431 | 452.255 | 62.000 | 20.623.613 | ||||
| C Consejo de Navarra. | 418.280 | 28.000 | 446.280 | |||||||
| Total presupuesto | 1.255.456.391 | 635.849.738 | 98.337.960 | 1.433.893.295 | 11.770.210 | 135.071.452 | 160.984.220 | 36.495.510 | 293.930.013 | 4.061.878.789 |
| Explicación del ingreso | 1 Impuestos directos | 2 Impuestos indirectos | 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos | 4 Transferencias corrientes | 5 Ingresos patrimoniales | 6 Enajenación de inversiones reales | 7 Transferencias de capital | 8 Activos financieros | 9 Pasivos financieros | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 0 Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia | 6.513.900 | 482.910 | 19.120.500 | 26.117.310 | ||||||
| 1 Departamento de Hacienda y Política Financiera. | 1.620.425.262 | 1.838.380.077 | 25.475.770 | 157.020 | 5.667.325 | 40.020 | 20 | 1.800.729 | 417.728.360 | 3.909.674.583 |
| 4 Departamento de Educación. | 1.950.352 | 3.098.974 | 48.571 | 10 | 2.438.914 | 7.536.821 | ||||
| 5 Departamento de Salud. | 11.593.580 | 178.866 | 11.772.446 | |||||||
| 7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. | 1.560.940 | 7.480.863 | 4.035 | 10 | 10.553.130 | 102.400 | 19.701.378 | |||
| 8 Departamento de Desarrollo Económico. | 4.856.403 | 179.517 | 144.340 | 125.010 | 7.238.426 | 227.510 | 33.340 | 12.804.546 | ||
| 9 Departamento de Derechos Sociales. | 41.214.530 | 30.388.094 | 51.000 | 235.000 | 10 | 110.000 | 71.998.634 | |||
| A Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. | 877.950 | 305.030 | 116.750 | 301.492 | 152.000 | 1.753.222 | ||||
| B Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales. | 136.683 | 383.166 | 519.849 | |||||||
| Total presupuesto | 1.620.425.262 | 1.838.380.077 | 94.180.108 | 42.654.440 | 6.032.021 | 400.040 | 18.093.088 | 21.513.139 | 420.200.614 | 4.061.878.789 |
ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2017
| Nivel educativo | Titular | Agregado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel educativo | Ratio profesorado | Ratio profesorado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
| 2.º CICLO DE INFANTIL | 1,217 | 0,000 | 43.640,00 | 73,52 | 5.492,67 | 9,25 | 10.228,14 | 17,23 | 59.360,81 |
| EDUCACIÓN PRIMARIA | 1,391 | 0,000 | 49.874,28 | 72,73 | 7.857,47 | 11,46 | 10.841,94 | 15,81 | 68.573,69 |
| E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO | 1,652 | 0,000 | 62.640,20 | 75,10 | 7.915,28 | 9,49 | 12.850,52 | 15,41 | 83.406,00 |
| E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO | 1,728 | 0,000 | 71.194,21 | 74,51 | 9.935,99 | 10,40 | 14.424,30 | 15,10 | 95.554,50 |
| E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º | 1,391 | 0,000 | 57.313,57 | 71,96 | 7.908,50 | 9,93 | 14.424,30 | 18,11 | 79.646,37 |
| E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO | 0,957 | 0,652 | 63.983,88 | 72,76 | 9.526,30 | 10,83 | 14.424,30 | 16,40 | 87.934,48 |
| BACHILLERATO | 1,652 | 0,000 | 65.690,43 | 72,20 | 10.863,55 | 11,94 | 14.424,30 | 15,85 | 90.978,28 |
| CURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD | 1,000 | 41.194,16 | 72,02 | 6.073,01 | 10,62 | 9.933,45 | 17,37 | 57.200,62 | |
| CURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES | 1,391 | 57.313,53 | 75,90 | 8.266,17 | 10,95 | 9.933,45 | 13,15 | 75.513,15 | |
| Nivel educativo | Titular | Agregado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Personal complementario |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Nivel educativo | Ratio profesorado | Ratio profesorado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Personal complementario |
| ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS | 1,087 | 0,000 | 38.964,29 | 44,51% | 4.677,84 | 5,34% | 10.841,94 | 12,38% | 33.064,65 |
| ED. ESPECIAL BÁSICA AUTISTAS | 1,087 | 0,000 | 38.964,29 | 48,26% | 4.677,84 | 5,79% | 10.841,94 | 13,43% | 26.253,16 |
| ED. ESPECIAL BÁSICA.PLURIDEFICIENTES | 1,087 | 0,000 | 38.964,29 | 41,79% | 4.677,84 | 5,02% | 10.841,94 | 11,63% | 38.761,10 |
| P.C.P.I.E. | 1,087 | 1,087 | 79.932,26 | 51,70% | 11.983,92 | 7,75% | 14.424,30 | 9,33% | 48.258,72 |
| T.V.A. | 0,696 | 0,391 | 39.685,62 | 48,31% | 5.370,89 | 6,54% | 10.841,94 | 13,20% | 26.253,16 |
| Ed. Esp.Basica Psiq. Und. Específica ESO | 1,391 | 0,000 | 49.874,28 | 76,28% | 4.665,08 | 7,14% | 10.841,94 | 16,58% |
Ciclos formativos Grado Medio
| Ciclos formativos grado medio | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ciclos formativos grado medio | Curso | Ratio profesorado | Ratio profesorado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
| 1 C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) | 1.º | 0,478 | 1,087 | 60.669,59 | 68,23 | 9.256,16 | 10,41 | 18.996,01 | 21,36 | 88.921,76 |
| 1 C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) | 2.º | 0,826 | 0,568 | 55.435,83 | 67,00 | 8.314,06 | 10,05 | 18.996,01 | 22,96 | 82.745,90 |
| 2 C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) | 1.º | 0,478 | 0,435 | 36.088,81 | 66,58 | 5.448,01 | 10,05 | 12.664,00 | 23,36 | 54.200,82 |
| 2 C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) | 2.º | 0,304 | 0,609 | 35.479,47 | 66,21 | 5.439,81 | 10,15 | 12.664,00 | 23,63 | 53.583,28 |
| 2 C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) | 3.º | 0,565 | 0,348 | 36.393,50 | 66,77 | 5.452,11 | 10,00 | 12.664,00 | 23,23 | 54.509,61 |
| 3 C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 1.º | 0,435 | 1,304 | 67.072,09 | 69,89 | 10.387,00 | 10,82 | 18.507,59 | 19,29 | 95.966,68 |
| 3 C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 4 C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) | 1.º | 0,348 | 1,522 | 71.683,56 | 62,83 | 10.954,04 | 9,60 | 31.452,25 | 27,57 | 114.089,85 |
| 4 C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) | 2.º | 0,913 | 0,609 | 60.554,40 | 59,93 | 9.033,22 | 8,94 | 31.452,25 | 31,13 | 101.039,87 |
| 5 C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE) | 1.º | 0,609 | 1,043 | 64.404,42 | 63,60 | 9.770,95 | 9,65 | 27.085,66 | 26,75 | 101.261,03 |
| 5 C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE) | 2.º | 0,652 | 0,739 | 54.724,31 | 60,73 | 8.302,36 | 9,21 | 27.085,66 | 30,06 | 90.112,33 |
| 6 C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS | 1.º | 0,609 | 1,043 | 64.403,97 | 62,36 | 9.851,47 | 9,54 | 29.025,13 | 28,10 | 103.280,57 |
| 6 C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 6 C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE) | 1.º | 0,696 | 0,957 | 64.745,83 | 62,43 | 9.939,44 | 9,58 | 29.025,13 | 27,99 | 103.710,40 |
| 6 C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE) | 2.º | 0,653 | 0,783 | 56.415,70 | 59,95 | 8.660,64 | 9,20 | 29.025,13 | 30,84 | 94.101,47 |
| 7 C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE | 1.º | 0,826 | 1,000 | 71.720,49 | 65,32 | 10.899,96 | 9,93 | 27.178,02 | 24,75 | 109.798,47 |
| 7 C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE | 2.º | 0,565 | 1,000 | 60.974,21 | 62,50 | 9.403,21 | 9,64 | 27.178,02 | 27,86 | 97.555,44 |
| 8 C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) | 1.º | 0,652 | 0,913 | 61.278,95 | 69,74 | 9.264,34 | 10,54 | 17.329,27 | 19,72 | 87.872,56 |
| 8 C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) | 2.º | 0,652 | 0,717 | 53.904,72 | 67,89 | 8.168,90 | 10,29 | 17.329,27 | 21,82 | 79.402,89 |
| 9 C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) | 1.º | 0,696 | 1,000 | 66.347,27 | 63,98 | 9.996,65 | 9,64 | 27.362,72 | 26,38 | 103.706,64 |
| 9 C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) | 2.º | 0,652 | 0,870 | 59.640,45 | 62,11 | 9.020,90 | 9,39 | 27.362,72 | 28,50 | 96.024,07 |
| 10 C.F.M. MECANIZADO (LOE) | 1.º | 0,522 | 1,391 | 73.931,63 | 65,54 | 11.380,80 | 10,09 | 27.498,16 | 24,38 | 112.810,59 |
| 10 C.F.M. MECANIZADO (LOE) | 2.º | 0,696 | 0,826 | 59.792,48 | 61,99 | 9.161,79 | 9,50 | 27.498,16 | 28,51 | 96.452,43 |
| 11 C.F.M. COMERCIO | 1.º | 1,043 | 0,696 | 69.204,71 | 70,25 | 10.415,11 | 10,57 | 18.895,49 | 19,18 | 98.515,31 |
| 11 C.F.M. COMERCIO | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 11 C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES | 1.º | 0,870 | 0,870 | 68.634,82 | 69,99 | 10.536,45 | 10,74 | 18.895,49 | 19,27 | 98.066,76 |
| 11 C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES | 2.º | 1,044 | 0,479 | 61.065,03 | 68,36 | 9.374,38 | 10,49 | 18.895,49 | 21,15 | 89.334,90 |
| 12 C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE) | 1.º | 0,739 | 0,826 | 61.583,88 | 68,86 | 9.343,04 | 10,45 | 18.507,59 | 20,69 | 89.434,51 |
| 12 C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE) | 2.º | 0,739 | 0,696 | 56.667,67 | 67,64 | 8.597,19 | 10,26 | 18.507,59 | 22,09 | 83.772,45 |
| 13 C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN | 1.º | 0,826 | 1,000 | 71.720,64 | 62,79 | 10.733,08 | 9,40 | 31.768,00 | 27,81 | 114.221,72 |
| 13 C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN | 2.º | 0,739 | 0,783 | 59.945,10 | 59,51 | 9.024,51 | 8,96 | 31.768,00 | 31,54 | 100.737,61 |
| 14 EXCAVACIONES Y SONDEOS | 1.º | 1,000 | 0,827 | 72.369,65 | 62,80 | 11.109,81 | 9,64 | 31.768,00 | 27,57 | 115.247,46 |
| 14 EXCAVACIONES Y SONDEOS | 2.º | 0,740 | 0,783 | 59.999,86 | 59,42 | 9.210,86 | 9,12 | 31.768,00 | 31,46 | 100.978,72 |
| 15 SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES | 1.º | 0,740 | 1,305 | 79.675,80 | 71,78 | 12.231,41 | 11,02 | 19.089,42 | 17,20 | 110.996,63 |
| 15 SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES | 2.º | 1,175 | 0,261 | 58.244,71 | 67,51 | 8.941,42 | 10,36 | 19.089,42 | 22,13 | 86.275,55 |
Ciclos formativos Grado Superior
| Ciclos formativos grado superior | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ciclos formativos grado superior | Curso | Ratio profesorado | Ratio profesorado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
| 1 C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL | 1.º | 1,174 | 0,348 | 61.468,09 | 69,81 | 9.183,95 | 10,43 | 17.399,29 | 19,76 | 88.051,33 |
| 1 C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL | 2.º | 1,217 | 0,217 | 58.342,97 | 69,10 | 8.691,06 | 10,29 | 17.399,29 | 20,61 | 84.433,32 |
| 2 C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO | 1.º | 1,435 | 0,261 | 68.937,09 | 66,54 | 10.458,61 | 10,10 | 24.204,13 | 23,36 | 103.599,83 |
| 2 C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO | 2.º | 0,870 | 0,717 | 62.860,19 | 65,07 | 9.536,67 | 9,87 | 24.204,13 | 25,06 | 96.600,99 |
| 3 C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 1.º | 0,870 | 0,522 | 55.485,61 | 67,43 | 8.427,48 | 10,24 | 18.369,06 | 22,32 | 82.282,15 |
| 3 C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 2.º | 1,348 | 0,130 | 60.439,07 | 68,87 | 8.944,60 | 10,19 | 18.369,06 | 20,93 | 87.752,73 |
| 4 C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) | 1.º | 0,913 | 0,739 | 65.470,41 | 70,63 | 9.763,48 | 10,53 | 17.454,71 | 18,83 | 92.688,60 |
| 4 C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) | 2.º | 1,087 | 0,261 | 54.608,79 | 68,15 | 8.067,77 | 10,07 | 17.454,71 | 21,78 | 80.131,27 |
| 5 C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING | 1.º | 1,043 | 0,696 | 69.204,71 | 70,73 | 10.415,11 | 10,64 | 18.230,51 | 18,63 | 97.850,33 |
| 5 C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 5 C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD | 1.º | 1,174 | 0,565 | 69.661,64 | 71,07 | 10.120,66 | 10,33 | 18.230,51 | 18,60 | 98.012,81 |
| 5 C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD | 2.º | 1,130 | 0,391 | 61.315,71 | 69,30 | 8.931,48 | 10,09 | 18.230,51 | 20,60 | 88.477,70 |
| 6 C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) | 1.º | 1,174 | 0,566 | 69.700,00 | 70,67 | 10.699,98 | 10,85 | 18.230,51 | 18,48 | 98.630,49 |
| 6 C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) | 2.º | 1,131 | 0,479 | 64.649,19 | 69,66 | 9.924,60 | 10,69 | 18.230,51 | 19,64 | 92.804,30 |
| 7 C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) | 1.º | 1,217 | 0,652 | 74.730,35 | 71,30 | 10.994,98 | 10,49 | 19.089,42 | 18,21 | 104.814,75 |
| 7 C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) | 2.º | 1,304 | 0,329 | 66.124,50 | 69,69 | 9.675,49 | 10,20 | 19.089,42 | 20,12 | 94.889,41 |
| 8 C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL | 1.º | 0,870 | 1,043 | 75.150,73 | 69,49 | 11.401,30 | 10,54 | 21.599,69 | 19,97 | 108.151,72 |
| 8 C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL | 2.º | 1,348 | 0,261 | 65.354,99 | 67,49 | 9.915,16 | 10,24 | 21.559,69 | 22,27 | 96.829,84 |
| 9 C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) | 1.º | 0,696 | 1,043 | 67.986,53 | 66,13 | 10.240,13 | 9,96 | 24.573,54 | 23,90 | 102.800,20 |
| 9 C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) | 2.º | 1,304 | 0,304 | 65.202,68 | 65,65 | 9.538,57 | 9,60 | 24.573,54 | 24,74 | 99.314,79 |
| 10 C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE | 1.º | 0,783 | 0,696 | 58.458,41 | 68,96 | 8.918,35 | 10,52 | 17.399,29 | 20,52 | 84.776,05 |
| 10 C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE | 2.º | 1,435 | 0,000 | 59.104,63 | 69,37 | 8.701,18 | 10,21 | 17.399,29 | 20,42 | 85.205,10 |
| 11 C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE) | 1.º | 1,348 | 0,435 | 71.783,34 | 71,08 | 10.699,21 | 10,59 | 18.507,59 | 18,33 | 100.990,14 |
| 11 C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE) | 2.º | 1,130 | 0,435 | 63.001,33 | 69,28 | 9.434,32 | 10,37 | 18.507,59 | 20,35 | 90.943,24 |
| 12 C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA | 1.º | 0,957 | 0,739 | 67.261,31 | 68,65 | 10.163,62 | 10,37 | 20.546,82 | 20,97 | 97.971,75 |
| 12 C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA | 2.º | 1,261 | 0,000 | 51.940,42 | 64,77 | 7.703,32 | 9,61 | 20.546,82 | 25,62 | 80.190,56 |
| 12 C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE) | 1.º | 1,261 | 0,435 | 68.327,57 | 69,18 | 9.898,89 | 10,02 | 20.546,82 | 20,80 | 98.773,28 |
| 12 C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE) | 2.º | 1,130 | 0,391 | 61.315,71 | 67,53 | 8.931,48 | 9,84 | 20.546,82 | 22,63 | 90.794,01 |
| 13 C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS | 1.º | 0,391 | 1,348 | 66.919,77 | 64,17 | 10.384,99 | 9,96 | 26.974,81 | 25,87 | 104.279,57 |
| 13 C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS | 2.º | 1,130 | 0,478 | 64.593,19 | 63,80 | 9.676,81 | 9,56 | 26.974,81 | 26,64 | 101.244,81 |
| 14 C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) | 1.º | 0,783 | 0,913 | 66.652,11 | 66,28 | 10.000,76 | 9,94 | 23.908,60 | 23,78 | 100.561,47 |
| 14 C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) | 2.º | 1,522 | 0,090 | 66.066,82 | 66,37 | 9.564,09 | 9,61 | 23.908,60 | 24,02 | 99.539,51 |
| 15 C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL | 1.º | 1,131 | 0,609 | 69.549,33 | 71,20 | 10.676,85 | 10,93 | 17.454,71 | 17,87 | 97.680,89 |
| 15 C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL | 2.º | 0,870 | 0,609 | 58.796,85 | 68,95 | 9.026,18 | 10,58 | 17.454,71 | 20,47 | 85.277,74 |
Formación profesional Básica
| Formación profesional básica | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Formación profesional básica | Curso | Ratio profesorado | Ratio profesorado | Salarios personal | Módulo – % | Gastos variables | Módulo – % | Otros gastos | Módulo – % | Total módulo |
| SERVICIOS COMERCIALES | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 66,25 | 8.660,18 | 11,23 | 17.354,39 | 22,51 | 77.085,31 |
| SERVICIOS COMERCIALES | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 66,25 | 8.660,18 | 11,23 | 17.354,39 | 22,51 | 77.085,31 |
| SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 65,78 | 8.660,18 | 11,15 | 17.910,49 | 23,07 | 77.641,41 |
| SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 65,78 | 8.660,18 | 11,15 | 17.910,49 | 23,07 | 77.641,41 |
| ARTES GRÁFICAS | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,47 | 8.660,18 | 10,59 | 22.021,12 | 26,94 | 81.752,04 |
| ARTES GRÁFICAS | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,47 | 8.660,18 | 10,59 | 22.021,12 | 26,94 | 81.752,04 |
| ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,28 | 8.660,18 | 10,56 | 22.273,69 | 27,16 | 82.004,61 |
| ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,28 | 8.660,18 | 10,56 | 22.273,69 | 27,16 | 82.004,61 |
| FABRICACIÓN Y MONTAJE | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,13 | 8.660,18 | 10,54 | 22.464,81 | 27,33 | 82.195,73 |
| FABRICACIÓN Y MONTAJE | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,13 | 8.660,18 | 10,54 | 22.464,81 | 27,33 | 82.195,73 |
| REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 60,39 | 8.660,18 | 10,24 | 24.830,52 | 29,36 | 84.561,44 |
| REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 60,39 | 8.660,18 | 10,24 | 24.830,52 | 29,36 | 84.561,44 |
Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.
Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.