Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-04-07, BOE-A-2017-3824
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 30,60 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 30,60 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,23 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,23 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,23 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.
Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Tarifas:
1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.248,35 euros.
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 249,66 euros.
9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Devengo: la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifa: 51,52 euros.
10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa: 153,51 euros.
11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
Tarifas:
– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 403,88 euros.
– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 179,28 euros.
12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,45 euros.
– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,45 euros.
– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,30 euros.
13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
A) Oficinas de Farmacia:
Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 341,07 euros.
Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 312,16 euros.
Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 94,33 euros.
Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 44,88 euros.
B) Botiquines:
Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 94,97 euros.
C) Depósitos de medicamentos.
Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 212,03 euros.
Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 136,03 euros.
Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 72,53 euros.
D) Servicios de farmacia hospitalarios.
Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 420,13 euros.
Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 248,24 euros.
Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 420,13 euros.
Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 161,02 euros.
E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):
Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 472,66 euros.
Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 293,12 euros.
Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 161,02 euros.
Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 44,88 euros.
Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 636,90 euros.
14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Tarifas: la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 204,64 euros.
Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 138,58 euros.
Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 94,33 euros.
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