Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango Real Decreto
Publicación 2017-03-25
Estado Derogada · 2018-08-25
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11839#dd

Norma derogada, con efectos de 14 de julio de 2018, en aquéllas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#dd

Norma derogada, con efectos de 7 de julio de 2018, en las materias competencia del Ministerio de Cultura y Deporte, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2018-9465#dd

El artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

En cumplimiento de ese mandato, mediante este real decreto se diseña una estructura orgánica orientada a adaptar la organización del Departamento a los cambios producidos en los últimos años, que manifiestan desajustes de la estructura diseñada en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, vigente hasta ahora, y que significó la integración de los Ministerios de Educación y Cultura, así como del Consejo Superior de Deportes. Se dota así al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo internamente la prestación de funciones a través de servicios comunes departamentales que, en su dimensión externa, contribuyan a mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que justifica y orienta la actuación del Ministerio. La nueva estructura del Ministerio ahonda así en los trabajos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que culminaron en materia organizativa con la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma fundamental en la ordenación de la estructura de la Administración General del Estado, y se asume con ello el mandato de adecuar la estructura del Departamento a la exigencia de desarrollar las políticas públicas que le compete gestionar bajo los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Asimismo, mediante este real decreto se procede a modificar el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, que cambia su denominación y régimen jurídico para contribuir a la prestación de servicios comunes de todo el Departamento y adaptarse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, con el fin en este caso de adaptar esta administración al nuevo régimen de dependencias de las Unidades administrativas aprobado por este real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

b)

La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

c)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

2.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b)

La Secretaría de Estado de Cultura.

c)

La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

3.

El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5.

Son órganos colegiados de asesoramiento o participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las materias de educación y universidades, los siguientes:

a)

El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b)

El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c)

El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d)

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 45 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 4 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

e)

El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

6.

El Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.
1.

Están adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos:

a)

La Biblioteca Nacional de España, que se rige por su legislación propia, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El titular del Ministerio ostenta la presidencia de estos organismos autónomos.

b)

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades.

c)

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), que se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades.

d)

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, que pasa a denominarse OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y se adscribe al Ministerio a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

2.

El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

3.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
1.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación, formación profesional y universidades.

b)

La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español.

c)

El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d)

La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia del Ministerio, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e)

El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

f)

La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g)

El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa.

h)

Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i)

La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.

j)

La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas, las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

k)

Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+ u otros programas educativos de la Comisión Europea.

l)

La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

m)

Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación, la formación profesional y las universidades.

2.

Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.

b)

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c)

La Dirección General de Formación Profesional.

d)

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

3.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Artículo 4. Secretaría General de Universidades.
1.

La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

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