Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango Real Decreto
Publicación 2017-03-25
Última actualización 2018-08-25
Estado Derogada · 2018-08-25
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
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o)

La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

p)

El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

q)

La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta.

r)

La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del Departamento.

s)

El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

2.

Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

d)

La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos q) y r) del apartado 1.

e)

La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo s) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

b)

La Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico.

c)

La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

d)

La Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente.

e)

La Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

f)

La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

g)

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

h)

La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

i)

La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

j)

La Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura.

k)

La Subdirección General de Cooperación Internacional.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Organización territorial del Departamento.

Los servicios territoriales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a)

Las personas titulares de las Secretarías de Estado serán sustituidas por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

b)

La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c)

Las personas titulares de la Secretaría General de Universidades, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1.

Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.

2.

Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las Mesas de los Órganos de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.

Disposición transitoria tercera. Concentración de la tramitación económico-financiera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las Unidades de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Subsecretaría que hasta la entrada en vigor de este real decreto realizan la tramitación económico-financiera de los procedimientos cuya administración tienen atribuida, seguirán desempeñando dicha función con carácter provisional y hasta que, mediante resolución del Subsecretario se determine su atribución definitiva a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

En las resoluciones dictadas por el Subsecretario se concretarán las Unidades y procedimientos afectados y la fecha en que la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá de forma efectiva la tramitación económica-financiera de dichos procedimientos.

En ningún caso esta atribución alterará las funciones de gestión administrativa de los procedimientos que corresponde ejercer a las Unidades, ni afectará a la gestión económica-financiera de aquellas Unidades a las que expresamente se les reserva esta función en este real decreto o se les haya atribuido por otra disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

El Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

2.

El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.»

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Corresponde al OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento.»

Tres. El artículo 3 queda redactado en la forma siguiente:

«El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones:

a)

La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Unidades administrativas competentes, excluidas las que expresamente estén atribuidas a otras Unidades u organismos del Departamento.

b)

La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras en las sedes administrativas del Departamento.

c)

La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio y sus organismos públicos salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función.

d)

La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquel.

e)

La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

f)

El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

g)

La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas.

h)

La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras en inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación integral de infraestructuras y, cuando no estén atribuidos a otras Unidades u organismos, la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento.

i)

La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.

j)

La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.

k)

La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 5 tendrá el siguiente contenido:

«1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.

b)

La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3.

c)

La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3.

d)

La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3.»

Seis. Queda derogado el artículo 6.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las actuaciones de la inspección de servicios del Departamento.»

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se precisen.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Función Pública,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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