Resolución de 24 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 24 de abril de 2017.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AB – Derechos Humanos.
– 19200209200.
TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.
París, 9 de febrero de 1920. Gaceta de Madrid: 13-04-1929.
ESLOVAQUIA.
21-02-2017 DECLARACIÓN DE SUCESIÓN.
01-01-1993 EFECTOS.
– 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
TURQUÍA.
16-11-2016 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:
«En relación con mis cartas anteriores de 21 de julio de 2016, 28 de julio de 2016, 2 de agosto de 2016, 5 de agosto de 2016, 29 de agosto de 2016, 12 de septiembre de 2016 así como de 17 de octubre de 2016, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en anexo la traducción al francés de las partes pertinentes de los decretos con fuerza de Ley n.º 675 y 676, de 29 de octubre de 2016, sobre las medidas que se habrán de tomar en el marco del estado de emergencia. Adjunto asimismo breves notas informativas acerca de los decretos.
Decreto con fuerza de ley n.º 675 (versión PDF).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 675 (versión PDF).
Decreto con fuerza de ley n.º 676 (versión PDF).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 676 (versión PDF).»
TURQUÍA.
16-12-2016 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:
«En relación con mis cartas anteriores de 21 de julio de 2016, 28 de julio de 2016, 2 de agosto de 2016, 5 de agosto de 2016, 29 de agosto de 2016, 12 de septiembre de 2016, 17 de octubre de 2016, así como de 16 de noviembre de 2016, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en anexo la traducción al inglés de las partes pertinentes de los decretos con fuerza de Ley n.º 677 y 678, de 22 de noviembre de 2016, sobre las medidas que se habrán de tomar en el marco del estado de emergencia. Adjunto asimismo breves notas informativas acerca de los decretos.
Decreto con fuerza de ley n.º 677 (versión PDF, sólo inglés).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 677 (versión PDF, sólo inglés).
Decreto con fuerza de ley n.º 678 (versión PDF, sólo inglés).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 678 (versión PDF, sólo inglés).»
FRANCIA.
21-12-2016 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:
«LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE FRANCIA.
ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.
El Embajador.
N.º 2016-916291.
Estrasburgo, 21 de diciembre de 2016.
Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, mi predecesor puso en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, rogándole que tuviese a bien considerar que su carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.
En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 13 de noviembre de 2015, aplicar la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.
La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional justificaron posteriormente la prórroga del estado de emergencia, del que le informó mi predecesor, por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley núm. 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015, luego por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016 mediante la Ley núm. 2016-162 de 19 de febrero de 2016, posteriormente por un plazo de dos meses a partir del 26 de mayo de 2016 mediante la Ley núm. 2016-629 de 20 de mayo de 2016, y por último por un plazo de seis meses a partir del 22 de julio de 2016 mediante la Ley núm. 2016-987 de 21 de julio de 2016.
La amenaza terrorista, caracterizada por ‘‘un peligro inminente resultante de graves daños al orden público’’, que justificó la declaración inicial del estado de emergencia y sus prórrogas, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, que exige que sea posible disponer de medidas administrativas reforzadas para luchar contra el terrorismo en el territorio nacional.
Así, se han desbaratado doce intentos de atentado desde el atentado de Niza del 14 de julio de 2016, entre ellos, a finales de noviembre, un proyecto de atentado de gran envergadura organizado desde territorio sirio.
Esta elevadísima amenaza se produce actualmente en un contexto preelectoral que se caracteriza por numerosas reuniones públicas. Las organizaciones terroristas, o individuos inspirados por ellas, pueden aprovechar esta circunstancia, por el objetivo que pueden representar esas concentraciones así como por la importancia de este momento en la vida democrática de la Nación.
El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el 14 de noviembre de 2015 ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.
Aunque las disposiciones legislativas y normativas adoptadas estos últimos meses, además de los medios materiales y humanos adicionales, han reforzado mucho las herramientas jurídicas que permiten luchar contra el terrorismo, como lo demuestran los resultados obtenidos en esa lucha, para hacer frente a la gravedad de la amenaza no dejan de ser indispensables las medidas autorizadas al amparo del estado de emergencia, que más que concurrir con las medidas de derecho común, las complementan.
Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia, hasta el 15 de julio de 2017.
Entre las medidas autorizadas al amparo del estado de emergencia, se autorizan hasta el 15 de julio de 2017 los registros sin orden judicial (apartado I del artículo 11 de la Ley de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia). Además, la Ley de prórroga prevé que la duración de los arrestos domiciliarios se limite a doce meses. A partir de ese plazo, el Ministro del Interior podrá solicitar al juez que autorice la prórroga del arresto domiciliario por un plazo de tres meses, si existen razones de peso para pensar que el comportamiento del interesado sigue constituyendo una amenaza para la seguridad y el orden públicos.
El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente estrecho del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.
Se adjunta a esta carta el texto de la Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.
(firmado) Jean-Baptiste MATTEI.
Thorbjørn JAGLAND.
Secretario General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.»
TURQUÍA.
05-01-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:
TRADUCCIÓN NO OFICIAL.
REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE TURQUÍA.
ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.
Estrasburgo, 5 de enero de 2017.
«Estimado Secretario General:
En relación con mi carta de 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la derogación por parte del Gobierno de la República de Turquía del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le transmito por la presente en anexo la traducción al inglés de la Decisión n.º 1134, de 3 de enero de 2017, aprobada por la Gran Asamblea Nacional turca con esa misma fecha. La Decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses, a partir del jueves 19 de enero de 2017 a la 1.00.
Le ruego acepte, Sr. Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Erdoğan İscan.
Embajador.
Representante Permanente.
Thorbjørn JAGLAND.
Secretario General del Consejo de Europa.
Estrasburgo.
TRADUCCIÓN NO OFICIAL.
DECISIÓN RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA.
Decisión n.º 1134 Fecha de la decisión: 3 de enero de 2017.
‘‘El 3 de enero de 2017, la Gran Asamblea Nacional turca, en su sesión n.º 49, ha aprobado la decisión del Consejo de Ministros de 3 de enero de 2017 por la que se prorroga el estado de emergencia a nivel nacional por un plazo de tres meses, a partir del jueves 19 de enero de 2017 a la 1.00, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución y la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley relativa al Estado de Emergencia (Ley n.º 2935).’’
TURQUÍA.
31-01-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:
‘‘En relación con mi primera carta de 21 de julio de 2016, y mi última carta de fecha 5 de enero de 2017, y de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le remito en anexo la traducción al inglés de los Decretos con fuerza de Ley n.º 679 y 680, de 6 de enero de 2017, sobre las medidas que se habrán de tomar en el marco del estado de emergencia, así como el Decreto n.º 685 de 23 de enero de 2017 sobre la creación de una comisión. Adjunto asimismo notas informativas acerca de los Decretos n.º 679 y 680 así como una breve nota informativa sobre el Decreto n.º 681 de 6 de enero de 2017.
Decreto con fuerza de ley n.º 679 (versión PDF, sólo inglés).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 679 (versión PDF, sólo inglés).
Decreto con fuerza de ley n.º 680 (versión PDF, sólo inglés).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 680 (versión PDF, sólo inglés).
Nota informativa sobre el Decreto n.º 681 (versión PDF, sólo inglés).
Decreto Ley n.º 685 (versión PDF, sólo inglés).’’
UCRANIA.
02-02-2027 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN:
‘‘La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda a su Secretario General y, con respecto a sus notas verbales n.º 31011/32-119/1-678, de 5 de junio de 2015, y n.º 31011/32-119/1-1124, de 3 de noviembre de 2015 y 31011/32-119/1-580 de 29 de junio de 2016, tiene el honor de poner en su conocimiento la siguiente información, en cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del apartado 3 del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó ilegalmente una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Social del Consejo de Europa y otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, así como una amenaza contra la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable del respeto de los derechos humanos en los territorios ucranianos que ocupa temporalmente, de acuerdo con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional en materia derechos humanos.
La agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, junto con los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos tanto por las Fuerzas Armadas regulares de la Federación de Rusia como por los grupos armados ilegales que ésta dirige, controla y financia, constituyen una situación de emergencia pública que pone en peligro la vida de la nación en el sentido del apartado 1 del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Para garantizar los intereses vitales de la sociedad y el Estado, el Parlamento de Ucrania, el Consejo de Ministros y otros órganos de Ucrania aprobaron varios instrumentos jurídicos que conllevaban la suspensión de algunas de sus obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre ellos, la Ley ucraniana, de 12 de agosto de 2014 «por la que se modifica la Ley ucraniana “de lucha contra el terrorismo”, en relación con la detención preventiva durante más de setenta y dos horas de personas involucradas en actividades terroristas en la zona de operaciones antiterroristas», la Ley ucraniana, de 12 de agosto de 2014 ‘‘por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania en relación con el régimen especial de instrucción en situación de estado de guerra si se ha declarado el estado de emergencia o en la zona de operaciones antiterroristas’’, la Ley ucraniana, de 12 de agosto de 2014 ‘‘de administración de justicia y enjuiciamiento penal en materia de operaciones antiterroristas’’ y la Ley ucraniana, de 3 de febrero de 2015 ‘‘de Administraciones civiles y militares’’.
Sobre la base mencionada, Ucrania ejerció el derecho a derogar sus obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el territorio de determinadas zonas de los oblast de Donetsk y Luhansk, en Ucrania, que se encuentran bajo el control del Gobierno ucraniano, y le informó de las medidas adoptadas por las autoridades ucranianas y su motivación mediante la Nota Verbal n.º 31011/32-119/1-678, de 5 de junio de 2015.
En la notas verbales n.º 31011/32-119/1-1124 y n.º 31011/32-119/1-580, de 3 de noviembre de 2015 y 29 de junio de 2016 respectivamente, Ucrania especificó las zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk a las que se aplicaba la suspensión presentada por el Gobierno ucraniano de conformidad con la Resolución de la Verkhovna Rada n.º462-VIII, de 21 de mayo de 2015.
Desde la aprobación de la Resolución de la Verkhovna Rada n.º 462-VIII, de 21 de mayo de 2015, «por la que se suspenden determinadas obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales», las autoridades de Ucrania han revisado con regularidad las condiciones de seguridad en determinadas zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk donde es de aplicación la suspensión. Según los organismos de seguridad, defensa y policía ucranianos, la situación sigue siendo frágil y tensa. Haciendo caso omiso de los acuerdos de Minsk, grupos armados ilegales y el ejército ruso establecen posiciones de fuego en barrios residenciales de las poblaciones ocupadas y siguen bombardeando las posiciones de las Fuerzas Armadas ucranianas utilizando armamento pesado prohibido por dichos acuerdos.
De acuerdo con las estadísticas oficiales, entre julio de 2016 y el 20 de diciembre de 2016 se han registrado al menos 7 200 ataques de militantes respaldados por la Federación de Rusia contra las Fuerzas Armadas de Ucrania. Cien soldados ucranianos han muerto y 600 han resultado heridos. Se constata continuamente que las fuerzas de ocupación rusas incumplen los acuerdos de Minsk en lo que respecta a la retirada del armamento pesado. Desde julio de 2016, se ha confirmado en 403 casos la presencia de tanques, sistemas de artillería de calibre superior a 100 mm, sistemas de lanzacohetes múltiples y morteros cerca de la línea de contacto.
Las fuerzas terroristas acaudilladas por la Federación de Rusia han seguido incumpliendo de forma flagrante los compromisos de alto el fuego y de retirada de armamento pesado en virtud de los acuerdos de Minsk. Se ha utilizado con profusión este tipo de armamento, sobre todo, morteros y artillería de gran calibre.
Actualmente, todos los grupos armados ilegales en su conjunto cuentan con unas 35 300 personas que utilizan 403 tanques, 848 vehículos de infantería y blindados, 621 sistemas de artillería, 208 sistemas de lanzacohetes múltiples y 413 sistemas de defensa aérea.
La falta de control de la frontera sigue siendo un obstáculo fundamental para la disminución de las hostilidades, ya que Rusia continúa mandando armamento, tropas regulares y mercenarios al Donbas. Se están incrementando los transportes de equipamiento y munición por ferrocarril a ciertas zonas de los oblast de Donesk y Luhansk. Desde julio de 2016, Rusia envió a la región de Donbas a través de los tramos de la frontera de Ucrania que no están controlados 30 cisternas de combustible, más de 100 toneladas de munición, siete sistemas de lanzacohetes múltiples ‘‘Grad’’ calibre 7 122 mm, más de 40 tanques, sistemas de artillería autopropulsada y vehículos blindados.
Entre julio y diciembre de 2016, las tropas terroristas rusas han desarrollado tácticas de expansión de los territorios controlados, ocupando la llamada zona ‘‘gris’’ al oeste de la línea de contacto. Desde mediados de noviembre de 2016, grupos armados ilegales han conseguido controlar casi completamente zonas anteriormente desmilitarizadas neutrales en la población de Petrivske, distrito de Volnovaski.
La situación en el este de Ucrania sigue siendo tensa e inestable, según confirman múltiples informes de organizaciones internacionales presentes en la zona afectada por el conflicto, y, sobre todo, la Misión de Supervisión de los Derechos Humanos en Ucrania de las Naciones Unidas (MSDH). La labor de esta última es la base del decimosexto informe sobre los derechos humanos en Ucrania de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), en el que ésta registró, entre mediados de abril de 2014 y el 15 de noviembre de 2016, 32 353 víctimas en la zona de conflicto del este del país, entre militares, civiles y miembros de grupos armados ucranianos, en concreto, 9 733 muertos y 22 620 heridos.
Una vez demostrado que persisten las circunstancias que motivaron la presentación de la suspensión, Ucrania considera necesario seguir ejerciendo las facultades previstas en los actos legislativos mencionados anteriormente en lo que respecta a la situación en determinadas zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que se encuentran bajo el control del Gobierno de dicho país. En la medida en que esto puede contravenir las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Ucrania hace uso, hasta nuevo aviso, del derecho de derogación que le otorga el apartado 1 del artículo 15 de dicho Convenio.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio, la Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa tiene el honor de comunicar la lista revisada de municipios en los oblast de Donetsk y Luhansk que se encuentran bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania o fuera de su control desde el 20 de diciembre de 2016, elaborada por el Servicio de Seguridad de Ucrania.
Al mismo tiempo, la Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa subraya una vez más la necesidad de adoptar un enfoque muy prudente a la hora de esclarecer los hechos para determinar si las zonas de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que, tal como se indica en la presente nota verbal, están controladas parcialmente por el Gobierno de Ucrania, se encuentran bajo el control y la jurisdicción efectivos de Ucrania o de la Federación de Rusia como Estado agresor. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos deberá tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso en cada momento.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a su Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Documentación adjunta: indicada anteriormente, 8 páginas.
(sello) Estrasburgo, 31 de enero de 2017.
Secretaría General del Consejo de Europa.
Palais de l’Europe.
67075 ESTRASBURGO Cedex.»
Traducción.
Lista de localidades de los oblast de Donetsk y Luhansk a lo largo de la línea de contacto.
| OBLAST DE DONETSK | OBLAST DE DONETSK |
| Ciudades importantes a nivel regional | Ciudades importantes a nivel regional |
| Avdiivka | (c. Mariupol) |
| Toretsk | (c. Mariupol) |
| Poblaciones: | Poblaciones: |
| p. Hnutove | (c. Mariupol) |
| asent. urb. Sartana | (c. Mariupol) |
| asent. urb. Talakivka | (c. Mariupol) |
| p. Lomakyne | (c. Mariupol) |
| Distrito Bahmutstkyi: | Distrito Bahmutstkyi: |
| p. Vozdvyzhenka | |
| asent. urb. Zaitseve | (Consejo del asentamiento de Zaitsivsk) |
| p. Zalizne | (Consejo ciudadano de Toretsk) |
| asent. Zelenopilia | (Consejo rural de Opytne) |
| asent.urb. Pivnichne | (Consejo municipal de Toretsk) |
| p. Kodema | (Consejo rural de Kodemsk) |
| p. Krynychne | |
| p. Lozove | |
| asent.urb. Luhanske | |
| p. Mykolaivka | (Consejo rural de Kodemsk) |
| p. Mykolaivka Druha | (Consejo rural de Kodemsk) |
| asent.urb. Myronivskyi | |
| p. Myronivka | |
| asent. Novgorodske | (Consejo municipal de Toretsk) |
| asent. Novoluhanske | (Consejo rural de Novoluhansk) |
| c. Svitlodarsk | |
| p. Semyhiria | (Consejo rural de Novoluhansk) |
| p. Rozsadky | |
| asent. Roty | |
| asent. Dolomitne | |
| asent. Travneve | |
| p. Dacha | |
| Distrito Volnovaskyi: | Distrito Volnovaskyi: |
| asent. urb. Andriivka | |
| asent. Bakhchovyk | |
| p. Berdianske | |
| p. Vodiane | |
| p. Hranitne | |
| asent. Druzhne | |
| p. Zaporizke | |
| p. Zaichenko | |
| asent. Kamianka | |
| p. Kalynivka | |
| p. Lebedynske | |
| asent.urb. Myrne | |
| asent. Malovodne | |
| p. Novohryhorivka | |
| asent. Novomykolaivka | |
| p. Novoselivka | |
| p. Novoselivka Druha | |
| asent. Obilne | |
| p. Orlovske | |
| p. Pavolpil | |
| p. Pyshchevyk | |
| p. Sopyne | |
| p. Staromarivka | |
| p. Starohnativka | |
| p. Stepanivka | |
| p. Fedorivka | |
| p. Chermalyk | |
| p. Chernenko | |
| p. Shyrokyne | |
| Distrito Marinskyi: | Distrito Marinskyi: |
| p. Berezove | |
| c. Krasnohorivka | |
| c. Marinka | |
| p. Slavne | |
| p. Stepove | |
| p. Taramchuk | |
| Distrito Yasynuvatskyi: | Distrito Yasynuvatskyi: |
| p. Vodiane | |
| asent. urb. Verkhnotorestske | |
| p. Vesele | (Consejo rural de Krasnohorivsk) |
| asent. Kamianka | (Consejo rural de Krasnohorivsk) |
| p. Krasnohorivka | (Consejo rural de Krasnohorivsk) |
| asent. Lastochkyne | |
| asent. Nevelske | (Consejo rural de Pervomaisk) |
| p. Novoselivka Druha | (Consejo rural de Krasnohorivsk) |
| asent. Opytne | |
| p. Pervomaiske | (Consejo rural de Pervomaisk) |
| asent. Pisky | |
| p. Tonenke | |
| OBLAST de LUHANSK | OBLAST de LUHANSK |
| Poblaciones | Poblaciones |
| Distrito Novoaidarskyi: | Distrito Novoaidarskyi: |
| c. Shchastia | |
| p. Trokhizbenka | |
| p. Kriakivka | |
| p. Orikhove- Donetske | |
| p. Lobacheve | |
| p. Lopaskyne | |
| p. Krymske | |
| p. Prychepylivka | |
| Distrito Popasnianskyi: | Distrito Popasnianskyi: |
| c. Popasna | |
| p. Troitske | |
| c. Zolote | (excepto Zolote-5) |
| c. Hirske | |
| asent. urb. Novotoshkivske | |
| p. Katerynivka | |
| p. Orihove | |
| Distrito Stanychno-Luhanskyi: | Distrito Stanychno-Luhanskyi: |
| asent. urb. Stanycia Luhanska | |
| asent. urb. Petropavlivka | |
| p. Voitove | |
| p. Valuiske | |
| p. Bolotne | |
| p. Syze | |
| p. Makarove | |
| asent. Vilkove | |
| p. Nyzhnia Vilhova | |
| p. Verhnia Vilhova | |
| p. Plotyna | |
| p. Pshenychne | |
| p. Malynove | |
| p. Harasymivka | |
| p. Komyshne | |
| p. Yuhanivka | |
| p. Kolesnykivka | |
| p. Krasna Talivka | |
| p. Krasnyi Luch | |
| p. Chuhynka | |
| p. Zolotarivka | |
| p. Oleksandrivka | |
| p. Vilne | |
| p. Derkulske | |
| asent. Shyrokyi | |
| asent. Kozachyi | |
| asent. Stepove | |
| p. Nyzhnoteple | |
| p. Zherebianche | |
| p. Serednoteple | |
| p. Pishchane | |
| p. Peredilske | |
| p. Heivka | |
| p. Staryi Aidar | |
| asent. Talove | |
| p. Blahovishchenka |
Lista de localidades de las oblast de Donetsk y Luhansk en cuyos territorios el Gobierno de Ucrania no ejerce temporalmente su poder.
| OBLAST DE DONETSK | OBLAST DE DONETSK |
| Ciudades importantes a nivel regional: | Ciudades importantes a nivel regional: |
| c. Donetsk | |
| c. Horlivka | |
| c. Debaltseve | |
| c. Dokuchaievsk | |
| c. Yenakieve | |
| c. Zhdanivka | |
| c. Makiivka | |
| c. Mospyne | (Consejo municipal de Donetsk) |
| c. Snizhne | |
| c. Khartsyzk | |
| c. Khrestivka | |
| c. Chystiakove | |
| c. Shakhatarsk | |
| c. Yasynuvata | |
| Poblaciones: Distritos Amvrosiivskyi y Bahmutskyi: | Poblaciones: Distritos Amvrosiivskyi y Bahmutskyi: |
| asent. urb. Bulavynske | |
| c. Vuhlehirsk | |
| asent. urb. Oleksandrivske | |
| asent. urb. Olenivka | |
| p. Vesela Dolyna | |
| asent. Danylove | |
| asent. Illinka | |
| asent. Kamianka | |
| asent. Ridkodub | |
| asent. Bulavyne | |
| asent. Hrozne | |
| asent. Kaiutyne | |
| asent. Stupakove | |
| asent. Savelivka | |
| p. Debaltsivske | |
| p. Kalynivka | |
| p. Lohvynove | |
| p. Novohryhorivka | |
| p. Nyzhnie Lozove | |
| p. Sanzharivka | |
| asent. Olkhovatka | |
| asent. Pryberezhne | |
| Distritos Boitsekhovskyi y Volnovaskyi: | Distritos Boitsekhovskyi y Volnovaskyi: |
| p. Andriivka | |
| p. Dolia | |
| p. Liubivka | |
| asent. Malynove | |
| asent. Molodizhne | |
| asent. Novomykolaivka | |
| asent. urb. Olenivka | |
| asent. Nova Olenivka | |
| p. Pikuzy | |
| p. Chervone | |
| Distrito Mariinskii: | Distrito Mariinskii: |
| p. Kreminets | |
| p. Luhanske | |
| asent. urb. Oleksandrivka | |
| asent. urb. Staromykhailivka | |
| p. Syhnalne | |
| Distritos Novoazovskyi, Starobeshivskyi, Shahtarskyi, Yasynuvatskyi: | Distritos Novoazovskyi, Starobeshivskyi, Shahtarskyi, Yasynuvatskyi: |
| p. Vasylivka | |
| p. Vesele | |
| asent. Betmanove | |
| asent. Mineralne | |
| p. Spartak | |
| p. Yakovlivka | |
| asent. Kruta Balka | |
| asent. Kashtanove | |
| asent. Lozove | |
| OBLAST DE LUHANSK | OBLAST DE LUHANSK |
| Ciudades importantes a nivel regional | Ciudades importantes a nivel regional |
| c. Luhansk | |
| c. Alchevsk | |
| c. Antratsyt | |
| c. Brianka | |
| c. Holubivka | |
| c. Khrustalni | |
| c. Sorokyne | |
| c. Pervomaisk | |
| c. Rovenki | |
| c. Dovzhansk | |
| c. Kadiivka | |
| Poblaciones: Distritos Antrastsytivkskyi, Sorokynskyi, Lutuhynksyi, Novoaidarivskyi: | Poblaciones: Distritos Antrastsytivkskyi, Sorokynskyi, Lutuhynksyi, Novoaidarivskyi: |
| p. Sokilnyky | |
| Distritos Perevalskyi, Popasnianskyi: | Distritos Perevalskyi, Popasnianskyi: |
| p. Berezivske | |
| asent. Holubivske | |
| p. Zholobok | |
| c. Zolote-5 | (Consejo municipal de Zolotivsk) |
| asent. urb. Kalynove | |
| p. Kalynove-Borshchuvate | |
| asent. Kruhlyk | |
| asent. Molodizhne | |
| asent. Mius | |
| p. Novooleksandrivka | |
| asent. Chornukhine | |
| Distritos Dovzhanskyi, Slovianoserbskyi, Stanychno-Luhanskyi: | Distritos Dovzhanskyi, Slovianoserbskyi, Stanychno-Luhanskyi: |
| p. Burchak-Mykhailivka | |
| p. Lobacheve | |
| p. Mykolaivka | |
| p. Sukhodil |
Lista de localidades de los oblast de Donetsk y Luhansk bajo control efectivo general y bajo la jurisdicción del Gobierno de Ucrania.
| OBLAST DE DONETSK | OBLAST DE DONETSK |
| Ciudades importantes a nivel regional | Ciudades importantes a nivel regional |
| c. Bakhmut | |
| c. Vuhledar | |
| c. Toretsk | |
| c. Myrnohrad | |
| c. Dobropillia | |
| c. Druzhkivka | |
| c. Kramatorsk | |
| c. Lyman | |
| c. Pokrovsk | |
| c. Kostiantynivka | |
| c. Mariupol | |
| c. Novohrodivka | |
| c. Selydove | |
| c. Sloviansk | |
| Poblaciones: | Poblaciones: |
| Distrito de Velykonovosilkovskyi | |
| Distrito de Bahmutskyi | (Excepto las situadas en la línea de contacto y aquellas sobre las que las autoridades de Estado ejercen temporalmente su poder) |
| Distrito de Volnovakhskyi | (Excepto las situadas en la línea de contacto y aquellas sobre las que las autoridades de Estado ejercen temporalmente su poder) |
| Distrito de Volodarskyi | |
| Distrito de Dobropilskyi | |
| Distrito de Kostiantynivskyi | |
| Distrito de Lymanskyi | |
| Distrito de Manhushskyi | |
| Distrito de Mariinskyi | (Excepto las situadas en la línea de contacto y aquellas sobre las que las autoridades de Estado ejercen temporalmente su poder) |
| Distrito de Oleksandrivskyi | |
| Distrito de Pokrovskyi | |
| Distrito de Solvianskyi | |
| Distrito de Yasynuvatskyi | (Excepto las situadas en la línea de contacto y aquellas sobre las que las autoridades de Estado ejercen temporalmente su poder) |
| OBLAST DE LUHANSK | OBLAST DE LUHANSK |
| Ciudades importantes a nivel regional: | Ciudades importantes a nivel regional: |
| c. Lysychansk | |
| c. Rubizhne | |
| c. Sieverodonetsk | |
| Poblaciones: | Poblaciones: |
| Distrito de Bilovodskyi | |
| Distrito de Bilokurakynskyi | |
| Distrito de Kreminskyi | |
| Distrito de Markivskyi | |
| Distrito de Milovodskyi | |
| Distrito de Novoaidarskyi | (Excepto las situadas en la línea de contacto y aquellas sobre las que las autoridades de Estado ejercen temporalmente su poder) |
| Distrito de Novopskovskyi | |
| Distrito de Popasnianksyi | |
| Distrito de Svativskyi | |
| Distrito de Starobilskyi | |
| Distrito de Troitskyi | |
| Distrito de Stanychno-Lyhanskyi | (Excepto las situadas en la línea de contacto y aquellas sobre las que las autoridades de Estado ejercen temporalmente su poder) |
– 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.
PERÚ.
21-12-2016 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA, DURANTE 30 DÍAS A CONTAR DESDE EL 29-11-2016, EN LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN DEL DEPARTAMENTO DE PUNO.
PERÚ.
21-12-2016 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA, DURANTE 30 DÍAS A CONTAR DESDE EL 20-12-2016, EN LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO.
FRANCIA.
21-12-2016 NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:
«Señor Secretario General:
Mediante carta de 23 de noviembre de 2015, puse en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, y le rogaba que tuviese a bien considerar que mi carta constituía una información en virtud del artículo 4 del Pacto.
En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.
La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional justificaron posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley núm. 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015, luego por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016 mediante la Ley núm. 2016-162 de 19 de febrero de 2016, posteriormente por un plazo de dos meses a partir del 26 de mayo de 2016 mediante la Ley núm. 2016-629 de 20 de mayo de 2016, y por último por un plazo de seis meses a partir del 22 de julio de 2016 mediante la Ley núm. 2016-987 de 21 de julio de 2016.
La amenaza terrorista, caracterizada por ‘‘un peligro inminente resultante de graves daños al orden público’’, que justificó la declaración inicial del estado de emergencia y sus prórrogas, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, que exige que sea posible disponer de medidas administrativas reforzadas para luchar contra el terrorismo en el territorio nacional.
Así, se han desbaratado doce intentos de atentado desde el atentado de Niza del 14 de julio de 2016, entre ellos, a finales de noviembre, un proyecto de atentado de gran envergadura organizado desde territorio sirio.
Esta elevadísima amenaza se produce actualmente en un contexto preelectoral que se caracteriza por numerosas reuniones públicas. Las organizaciones terroristas, o individuos inspirados por ellas, pueden aprovechar esta circunstancia, por el objetivo que pueden representar esas concentraciones así como por la importancia de este momento en la vida democrática de la Nación.
El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el pasado 14 de noviembre de 2015 ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.
Aunque las disposiciones legislativas y normativas adoptadas estos últimos meses, además de los medios materiales y humanos adicionales, han reforzado mucho las herramientas jurídicas que permiten luchar contra el terrorismo, como lo demuestran los resultados obtenidos en esa lucha, no dejan de ser indispensables para hacer frente a la gravedad de la amenaza las medidas autorizadas al amparo del estado de emergencia, que más que concurrir con las medidas de derecho común, las complementan.
Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia, hasta el 15 de julio de 2017.
Entre las medidas autorizadas al amparo del estado de emergencia, se autorizan hasta el 15 de julio de 2017 los registros sin orden judicial (apartado I del artículo 11 de la Ley de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia). Además, la Ley de prórroga prevé que la duración de los arrestos domiciliarios se limite a doce meses. A partir de ese plazo, el Ministro del Interior podrá solicitar al juez que autorice la prórroga del arresto domiciliario por un plazo de tres meses, si existen razones de peso para pensar que el comportamiento del interesado sigue constituyendo una amenaza para la seguridad y el orden públicos.
El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.
Se adjunta a esta carta el texto de la Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.
(firmado) François Delattre.
Ley núm. 2016-1767, de 19 de diciembre de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia1
NOR: INTX 1633947L.
1 Trabajos preparatorios: Ley núm. 2016-1767.
Asamblea Nacional:
Proyecto de Ley núm. 4295.
Informe de D. Pascal Popelin, en nombre de la Comisión de Leyes, núm. 4298.
Debate y aprobación, tras el inicio del procedimiento acelerado, el 13 de diciembre de 2016 (TA núm. 858).
Senado:
Proyecto de Ley, aprobado por la Asamblea Nacional, núm. 215 (2016-2017).
Informe de D. Michel Mercier, en nombre de la Comisión de Leyes, núm. 220 (2016-2017).
Texto de la Comisión núm. 221 (2016-2017).
Debate y aprobación el 15 de diciembre de 2016 (TA núm. 37, 2016-2017).
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
y el Presidente de la República promulga la siguiente ley:
Artículo 1
I. A partir del 22 de diciembre de 2016, se prorroga hasta el 15 de julio de 2017, el estado de emergencia.
– declarado mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, y el Decreto núm. 2015-1493, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en los Territorios de Ultramar de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955;
– y prorrogado por última vez por la Ley núm. 2016-987, de 21 de julio de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia y por la que se toman medidas de refuerzo de la lucha antiterrorista.
II. El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del apartado I del artículo 11 de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.
III. Mediante decreto del Consejo de Ministros, se podrá poner fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo anteriormente señalado. En este caso, se informará al Parlamento.
Artículo 2
I. Se completa el artículo 6 de la Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia con los cuatro párrafos siguientes:
‘‘Para que sigan surtiendo efecto, las decisiones de arresto domiciliario de una persona deberán renovarse cuando finalice el periodo de prórroga del estado de emergencia.
A partir de la declaración del estado de emergencia y durante toda su vigencia, no se podrá disponer el arresto domiciliario de una persona por un plazo total igual o superior a doce meses.
No obstante, el Ministro del Interior podrá solicitar autorización al juez de medidas provisionales del Consejo de Estado para prorrogar un arresto domiciliario por un periodo mayor que el mencionado en el párrafo duodécimo. Dicha solicitud se le remitirá al menos quince días antes de que se cumpla dicho plazo. El juez de medidas provisionales resolverá según lo dispuesto en el Libro V del Código de Justicia Administrativa, en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la interposición de su solicitud, a la vista de los elementos que presente la autoridad administrativa que muestren que existen serias razones para pensar que el comportamiento de la persona en cuestión sigue suponiendo una amenaza para la seguridad y el orden públicos. La prórroga autorizada por el juez de medidas provisionales no podrá superar los tres meses. En todo momento, la autoridad administrativa podrá poner fin al arresto domiciliario o reducir las obligaciones derivadas del mismo, en aplicación de las disposiciones del presente artículo.
La solicitud a que se refiere el penúltimo párrafo podrá reiterarse en las mismas condiciones.’’
II. Como excepción a los cuatro últimos párrafos del artículo 6 de la Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia, toda persona que en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley sea puesta bajo un arresto domiciliario de más de doce meses, en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, y el Decreto núm. 2015-1493, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en los Territorios de Ultramar de la Ley núm. 55-385, de 3 de abril de 1955, podrá ser objeto de un nuevo arresto domiciliario si existen serias razones para pensar que el comportamiento de dicha persona sigue suponiendo una amenaza para la seguridad y el orden públicos. Ese nuevo arresto domiciliario no podrá superar los noventa días. En ese plazo, si el Ministro del Interior desea prorrogar el arresto domiciliario, podrá dirigirse al Consejo de Estado en virtud de los cuatro últimos párrafos del artículo 6 de la mencionada Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955.
Artículo 3
En el artículo 15 de la Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia, la frase ‘‘n.º 2016-987 de 21 de julio de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia y por la que se prevén medidas de refuerzo de la lucha antiterrorista’’ se sustituye por la frase: ‘‘n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia’’.
Artículo 4
Durante la prórroga prevista en el artículo 1 de la presente Ley, el artículo 4 de la Ley núm. 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia no será aplicable en caso de dimisión del Gobierno tras la elección del Presidente de la República o la de los diputados de la Asamblea Nacional.
La presente ley se ejecutará como una ley del Estado.
Hecho en París, el 19 de diciembre de 2016.
François Hollande.
Por el Presidente de la República:
El Primer Ministro.
Bernard Cazeneuve.
El Ministro de Justicia.
Jean-Jacques Urvoas.
El Ministro del Interior.
Bruno Le Roux.
La Ministra de los Territorios de Ultramar.
Ericka Bareigts.»
ECUADOR.
29-12-2016 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA, DURANTE 30 DÍAS, EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.
TURQUÍA.
09-01-2017 NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:
«Excelentísimo Sr.:
En relación con nuestras cartas de fecha de 21 de julio de 2016 y 14 de octubre de 2016 acerca del estado de emergencia declarado por el Gobierno de Turquía de conformidad con la Constitución del país y su Ley n.º 2935 relativa al Estado de Emergencia, se adjunta a la presente la traducción al inglés de la Decisión n.º 1134, de 3 de enero de 2017.
Dicha Decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir de la 1.00 del 19 de enero de 2017.
La presente misiva informa a los efectos del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, la expresión de mi más alta consideración.
Güven Begeç.
Representante Permanente Adjunto.
Encargado de Negocios ad interim».
(IV.4).
DECISIÓN RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA.
Decisión n.º 1134 3 de enero de 2017.
En la cuadragesimonovena sesión plenaria de la Gran Asamblea Nacional de Turquía de 3 de enero de 2017, se ha aprobado la decisión del Consejo de Ministros de 3 de enero de 2017 por la que, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución y la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley n.º 2935 relativa al Estado de Emergencia, se prorroga el estado de emergencia actualmente en vigor en todo el territorio nacional por un periodo de tres meses a partir de la 1.00 del jueves 19 de enero de 2017.»
ECUADOR.
20-01-2017 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA RENOVACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.
ECUADOR.
20-01-2017 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y ESMERALDAS, CON UNA DURACIÓN DE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 12-01-2017.
PERÚ.
22-02-2017 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 08-02-2017, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE HUANTAS, AYAHUANCO, SANTILLANA, CHACAS, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY Y PUCACOLPA DE LA PROVINCIA DE HUANTA, EN LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL, ANCCO, AYNA, CHUNGUI, ORONCCOY, SANTAR ROSA, TAMBO, SAMUGARI Y ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, EN EL DISTRITO DE PAMPAS, HUACCHOCOLPA, QUSHUAR, SALCABAMBA, SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAY PUNCU, ROBLE, SANTIAGO DE TUCUMA Y ANDAYMARCA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HAUANCAVELICA, EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, MAGANTONI, KIMBIRI, PICHARI, VILCABAMBA, INKAWASI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, EN LOS DISTRITOS DE LLAYLLA, MAZAMARI, PAMPA HERMOSA, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RÍO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HAUNCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.
– 19661216202.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, N.º 79 y 04-05-1985, N.º 107.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
23-03-2017 RATIFICACIÓN.
23-06-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 19810128200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.
GRECIA.
31-01-2017 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:
«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración de la República de Turquía en el momento de la ratificación, el 2 de mayo de 2016, del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
La República de Turquía declaró, entre otras cosas, que su ratificación del Convenio no implica obligación alguna por parte de la República de Turquía de mantener relaciones con la República de Chipre en el marco de dicho Convenio.
El Gobierno de la República Helénica opina que la mencionada declaración constituye en realidad una reserva, pues su intención es excluir la aplicación del Convenio en su integridad entre Turquía y la República de Chipre, y desea recordar que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, no se puede realizar ninguna reserva con respecto a ninguna disposición de este Convenio.
Además, el Gobierno de la República Helénica observa que la mencionada reserva hecha por la República de Turquía al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, cuyo objeto es el reconocimiento de derechos a las personas, es incompatible con el principio de que la reciprocidad entre Estados no tiene cabida en el ámbito de los tratados sobre los derechos humanos. Una reserva de ese tipo impide asimismo la cooperación entre Estados prevista en el Convenio.
El Gobierno de la República Helénica considera pues que la mencionada reserva de la República de Turquía es inadmisible, pues está prohibida por el artículo 25 del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y es contraria al objeto y propósito de dicho Convenio.
Por las razones anteriores, el Gobierno de la República Helénica formula una objeción a la declaración formulada por la República de Turquía en el momento de la ratificación del mencionado Convenio.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre la República Helénica y la República de Turquía.»
– 19921007200.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.
Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.
BOLIVIA.
14-02-2017 RATIFICACIÓN.
15-05-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 19991006200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, N.º 190.
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.
23-03-2017 RATIFICACIÓN.
23-06-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 20001104200.
PROTOCOLO NUMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 2000. BOE: 14-03-2008, N.º 64.
PORTUGAL.
16-01-2017 RATIFICACIÓN.
01-05-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 20011108200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 20-09-2010, N.º 228.
CHIPRE.
23-01-2017 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:
«La República de Chipre ha examinado la declaración depositada por la República de Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos (STE n.º 181), de 11 de julio de 2016, registrada en la Secretaría General del Consejo de Europa el 13 de julio de 2016.
La República de Turquía declara que su ratificación del Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos no implica ningún tipo de reconocimiento de la República de Chipre, como Parte en este Protocolo, ni obligación alguna por parte de la República de Turquía de mantener relaciones con la República de Chipre en el marco de dicho Protocolo.
Desde el punto de vista de la República de Chipre, esta declaración, en razón de su contenido y del efecto que persigue, equivale, en esencia, a una reserva contraria al objeto y propósito del Convenio. Mediante esa declaración, la República de Turquía trata de eludir las obligaciones que el impone el Convenio frente a otro Estado Parte igual y soberano, a saber, la República de Chipre. Además, la declaración impide la cooperación entre Estados contratantes prevista por el Convenio.
En consecuencia, la República de Chipre rechaza firmemente la mencionada declaración de la República de Turquía y la considera nula y sin efecto. Las objeciones anteriormente expuestas no impedirán la entrada en vigor de la totalidad del Convenio entre la República de Chipre y la República de Turquía.
En cuanto a la pretensión de la República de Turquía, expresada en la misma declaración, de que la República de Chipre está ‘‘difunta’’ y de que «no existe una autoridad única que, de hecho o de derecho, sea competente para representar conjuntamente a los turcochipriotas y a los grecochipriotas, ni, en consecuencia a Chipre en su conjunto», la República de Chipre desea recordar lo siguiente:
A pesar de ser, en virtud de acuerdos internacionales vinculantes, garante de ‘‘la independencia, integridad territorial y seguridad de la República de Chipre’’ (artículo II del Tratado de Garantía de 1960), la República de Turquía invadió ilegalmente Chipre en 1974 y, desde entonces, ocupa el 36,2% del territorio de la República.
La ilegalidad de esta agresión se puso de manifiesto en las resoluciones 541 (1983) y 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El apartado 2 de la parte dispositiva de la Resolución 541, expone que la ‘‘declaración [de las autoridades turcochipriotas sobre la supuesta secesión de parte de la República de Chipre] carece de validez jurídica e insta a que sea retirada’’. A continuación, en apartado 3[sic], ‘‘exhorta a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el carácter no alineado de la República de Chipre’’ y ‘‘exhorta a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota que no sea la República de Chipre’’. Asimismo el apartado 2 de la parte dispositiva de la Resolución 550 también ‘‘condena todas las medidas secesionistas, incluido el pretendido intercambio de embajadores entre Turquía y los dirigentes turcochipriotas, las declara ilícitas e inválidas, e insta a su abrogación inmediata’’. A continuación, el apartado 3, ‘‘reitera el llamamiento a todos los Estados a que no reconozcan el pretendido Estado de la República Turca de Chipre Septentrional’’ establecido por actos secesionistas, y les pide que no den facilidades ni ayuda algunas a la mencionada entidad secesionista».
Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el apartado 77 de la sentencia de 10 de mayo de 2001 que resuelve la cuarta demanda interestatal de Chipre c. Turquía, estableció que Turquía, que ejerce un «control efectivo en el norte de Chipre», es responsable de garantizar el respeto de todos los derechos humanos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como de responder de las violaciones de esos derechos cometidas por sus propios soldados o funcionarios, o por la Administración del territorio, imputables a Turquía. Las responsabilidades de la potencia ocupante emanan del Derecho Internacional Humanitario, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra.
Turquía es responsable de las políticas y acciones de la «República Turca de Chipre Septentrional», por el control efectivo que ejerce allí a través de su ejército, así como de los actos de la Administración del territorio, que subsiste gracias a su apoyo militar y de otra índole (páginas 20 y 21 de la sentencia en el asunto Chipre c. Turquía, de 10 de mayo de 2001, en las que se reitera la doctrina sentada en el asunto Loizidou). Como se desprende claramente de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre Chipre, la comunidad internacional no reconoce que la «República Turca de Chipre Septentrional» (la Administración dependiente de Turquía en el territorio del Chipre ocupado, que el Consejo de Seguridad ha condenado rotundamente) sea un Estado según el Derecho Internacional (párrafo 6 de la sentencia en el asunto Chipre c. Turquía, de 10 de mayo de 2001). Por el contrario, la República de Chipre ha sido considerada en repetidas ocasiones el único Estado legítimo de Chipre, en contraste con las manifestaciones de Turquía sobre ese Estado, al que denomina «administración griega chipriota», que, según Turquía, «representa a la difunta República». Estas manifestaciones de Turquía constituyen un ardid propagandístico destinado a desviar la atención de su responsabilidad por las vulneraciones de derechos cometidas en el Chipre ocupado, que, al igual que sus diversas objeciones a la autoridad, competencia y soberanía de la República de Chipre y sus demandas en nombre de los turcochipriotas y la «República Turca de Chipre Septentrional», han sido rechazadas reiteradamente por la comunidad internacional y los órganos jurisdiccionales competentes ante los que han sido expuestas de manera pormenorizada y rebatidas en las alegaciones de Chipre. Se ha tergiversado el trato que el Gobierno de Chipre dispensaba a los turcochipriotas (como se hace también en esta declaración de Turquía). De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión aceptaron los argumentos de Chipre y su refutación de las aseveraciones y exageraciones de Turquía acerca del periodo anterior a la invasión de la isla en julio de 1974. El Tribunal rehusó pronunciarse sobre lo que Turquía considera la expulsión de los turcochipriotas de cargos públicos (si bien se trató en realidad de un boicot turco).
Es hora de que se tengan en cuenta las resoluciones y las decisiones recogidas en las mismas, así como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y de que se actúe en consecuencia. En su sentencia de satisfacción equitativa de 12 de mayo de 2014, el propio Tribunal insistió en que esto debía ocurrir tras la emisión del fallo (opinión concurrente conjunta de nueve magistrados, página 23 de la sentencia en el asunto Chipre c. Turquía). Conviene subrayar que, muy recientemente, el 26 de julio de 2016, el Consejo de Seguridad (Resolución 2300) ha reafirmado todas sus resoluciones pertinentes sobre Chipre, cuyo contenido ha reiterado durante varias décadas.
No obstante, la República de Turquía no solo ha mostrado un desprecio flagrante por todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, las normas del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas en lo que respecta a este asunto, sino que, además, sigue infringiendo la legalidad internacional al cuestionar sistemáticamente la legitimidad de la República de Chipre y continuar apoyando la entidad secesionista ilegal de la parte ocupada de la República de Chipre, entre otros medios, a través de declaraciones como la que motiva la presente.»
– 20050516200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, N.º 219.
GRECIA.
31-01-2017 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:
«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración formulada por la República de Turquía en el momento de la ratificación, el 2 de mayo de 2016, del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
La República de Turquía declaró, entre otras cosas, que su ratificación del Convenio no implica obligación alguna por parte de la República de Turquía de mantener relaciones con la República de Chipre en el marco de dicho Convenio.
El Gobierno de la República Helénica opina que la mencionada declaración constituye en realidad una reserva, pues su intención es excluir la aplicación del Convenio en su integridad entre Turquía y la República de Chipre, y desea recordar que, de conformidad con el artículo 45 del Convenio, no se puede realizar ninguna reserva con respecto a ninguna disposición de este Convenio, salvo la reserva prevista en el apartado 2 del artículo 31.
Además, el Gobierno de la República Helénica observa que la mencionada reserva hecha por la República de Turquía al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, cuyo objeto es el reconocimiento de derechos a las personas, es incompatible con el principio de que la reciprocidad entre Estados no tiene cabida en el ámbito de los tratados sobre los derechos humanos. Una reserva de ese tipo impide asimismo la cooperación entre Estados prevista en el Convenio.
El Gobierno de la República Helénica considera pues que la mencionada reserva de la República de Turquía es inadmisible, pues está prohibida por el artículo 45 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y es contraria al objeto y propósito de dicho Convenio.
Por las razones anteriores, el Gobierno de la República Helénica formula una objeción a la declaración formulada por la República de Turquía en el momento de la ratificación del mencionado Convenio.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre la República Helénica y la República de Turquía.»
– 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, N.º 96.
REPÚBLICA CHECA.
20-12-2016 OBJECIÓN A LAS RESERVAS FORMULADAS POR BRUNÉI DARUSALAM EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República Checa ha examinado el contenido de la reserva formulada el 18 de abril de 2016 por el Gobierno de Brunéi Darusalam en el momento de la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad según la cual ‘‘El Gobierno de Brunéi Darusalam formula su reserva respecto a aquellas disposiciones de la Convención mencionada que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunéi Darusalam y a las creencias y principios del islam’’.
El Gobierno de la República Checa considera que esa reserva relativa a las disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunéi Darusalam y a las creencias y principios del islam tiene un alcance general e indeterminado, pues no especifica suficientemente en qué medida Brunéi Darusalam se siente vinculado por las disposiciones de la Convención. El Gobierno de la República Checa considera asimismo que, según el Derecho internacional consuetudinario, tal como se refleja en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, ninguna Parte podrá invocar su Derecho interno para justificar una reserva. Además, dicha reserva que invoca de manera general el Derecho interno y religioso sin especificar su contenido suscita dudas acerca del compromiso de Brunéi Darusalam respecto del objeto y el propósito de la Convención.
El Gobierno de la República Checa quiere destacar que, según el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, así como en virtud del Derecho internacional consuetudinario reflejado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, no se admiten las reservas incompatibles con el objeto y el propósito de un tratado, y dichas reservas serán nulas y no surtirán efectos jurídicos.
En consecuencia, el Gobierno de la República Checa formula una objeción a la reserva mencionada formulada por Brunéi Darusalam. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República Checa y Brunéi Darusalam. La Convención entra pues en vigor íntegramente entre la República Checa y Brunéi Darusalam, sin que Brunéi Darusalam pueda hacer valer su reserva.»
AUSTRIA.
03-02-2017 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR BRUNEI DARUSSALAM EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:
«El Gobierno austriaco ha examinado la reserva formulada por Brunei Darusalam en el momento de la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Austria considera que Brunei Darusalam, al invocar su Constitución y las creencias y principios del islam, ha formulado una reserva de alcance general e indeterminado. Esta reserva no define claramente, para los otros Estados Partes en la Convención, en qué medida el Estado que ha formulado la reserva ha aceptado las obligaciones derivadas de la Convención.
En consecuencia, Austria considera que la reserva es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, y se opone a la misma.
La presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República de Austria y Brunei Darusalam.»
– 20061213201.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, N.º 97.
PORTUGAL.
06-12-2016 COMUNICACIÓN:
«El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la declaración de la República de Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho el 13 de diciembre de 2006.
Se felicita por la ratificación del Protocolo por parte de Turquía, lo que supone un paso importante en la promoción de los derechos humanos, y en particular de las personas con discapacidad.
No obstante, como Estado miembro de la Unión Europea, la República Portuguesa presenta una objeción contra la declaración de la República de Turquía que califica a otro Estado miembro, en este caso la República de Chipre, de entidad ‘‘difunta’’.»
– 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.
SUIZA.
02-12-2016 RATIFICACIÓN.
01-01-2017 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
SUIZA: DECLARACIÓN EN VIRTUD DE ARTÍCULO 31
«De conformidad con el artículo 31 de la Convención, Suiza reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctimas de violaciones por Suiza de las disposiciones de la presente Convención.»
SUIZA: DECLARACIÓN EN VIRTUD DE ARTÍCULO 32
«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, Suiza reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»
REPÚBLICA CHECA.
08-02-2017 RATIFICACIÓN.
10-03-2017 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 31
«… de conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la República Checa declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que aleguen ser víctimas de violaciones por la República Checa de las disposiciones de esta Convención.»
DECLARACIÓN EN VIRTUD DE ARTÍCULO 32
«… de conformidad con el artículo 32 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la República Checa declara que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»
– 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
ESTONIA.
22-11-2016 RATIFICACIÓN.
01-03-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Estonia designa como única autoridad nacional responsable a los fines del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a:
El Ministerio de Justicia.
Departamento de Policía Criminal.
Analysis Division.»
– 20111219200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.
Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: BOE 31-01-2014, N.º 27.
PARAGUAY.
20-01-2017 RATIFICACIÓN.
20-04-2017 ENTRADA EN VIGOR.
LIECHTENSTEIN.
25-01-2017 RATIFICACIÓN.
25-04-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, de 19 de diciembre de 2011, el Principado de Liechtenstein declara que reconoce la competencia del Comité de Derechos del Niño para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado Parte asegure que el Principado de Liechtenstein no cumple sus obligaciones en virtud de alguno de los instrumentos siguientes: Convención sobre los derechos del niño; Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de niños en conflictos armados o Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.»
PANAMÁ.
16-02-2017 ADHESIÓN.
16-05-2017 ENTRADA EN VIGOR.
A.C Diplomáticos y Consulares.
– 19471121200.
CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Nueva York, 21 de Noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.
BRUNEI DARUSSALAM.
01-02-2017 ADHESIÓN.
01-02-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«El Gobierno de Brunei Darussalam, en virtud de la sección 43 del artículo XI de la Convención, se ha comprometido a aplicar las disposiciones de la mencionada Convención a los siguientes organismos especializados:
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
(Segundo texto revisado del anexo II).
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Fondo Monetario Internacional (FMI).
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Organización Mundial de la Salud (OMS).
(Tercer texto revisado del anexo VII).
Unión Postal Universal (UPU).
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Organización Marítima Internacional (OMI).
(Segundo texto revisado del anexo XII).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Organización Mundial del Turismo (OMT).»
– 19590306200.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO GENERAL SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO DE EUROPA.
Estrasburgo, 06 de marzo de 1959. BOE: 09-01-1997, N.º 8 Y 14-02-1997, N.º 39.
RUMANÍA.
14-02-2017 ADHESIÓN.
14-02-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 19610418200.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.
Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 24-01-1968, N.º 21.
ANTIGUA Y BARBUDA.
17-02-2017 ADHESIÓN.
19-03-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 20040318200.
PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).
Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, N.º 194.
RUMANIA.
17-06-2016 ADHESIÓN.
17-07-2016 ENTRADA EN VIGOR.
B. MILITARES
B.C Armas y Desarme.
– 19801010200.
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.
Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, N.º89 y 05-05-1994, N.º 107.
LÍBANO.
05-04-2017 ADHESIÓN.
05-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 19960503200.
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 03 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, N.º 269.
LÍBANO.
05-04-2017 ADHESIÓN.
05-10-2017 CONSENTIMIENTO.
– 20011221200.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, N.º 65.
LÍBANO.
05-04-2017 ADHESIÓN.
05-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS.
C.A Culturales.
– 19850819200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.
Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. BOE: 13-08-1987, N.º 193.
MÓNACO.
02-03-2017 DENUNCIA.
01-10-2017 EFECTOS DE LA DENUNCIA.
FRANCIA.
17-03-2017 DENUNCIA.
01-10-2017 EFECTOS DE LA DENUCIA.
– 19920116200.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO (REVISADO).
La Valletta, 16 de enero de 1992. BOE: 20-07-2011, N.º 173.
LUXEMBURGO.
06-02-2017 RATIFICACIÓN.
07-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– 19990326200.
SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.
NORUEGA.
05-09-2016 ADHESIÓN.
05-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
– 20031103200.
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 N.º 31.
SUDÁN DEL SUR.
09-03-2016 RATIFICACIÓN.
09-06-2016 ENTRADA EN VIGOR.
ISLAS COOK.
03-05-2016 RATIFICACIÓN.
03-08-2016 ENTRADA EN VIGOR.
PAÍSES BAJOS.
29-07-2016 DECLARACIÓN APLICACIÓN TERRITORIAL.
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