Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.
Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y de los cursos conjuntos, ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército, y ante el Subdirector General de Enseñanza Militar en relación con los cursos específicos de los cuerpos comunes.
El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación de los módulos, materias o asignaturas objeto de convalidación.
Cuando la convalidación afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras la convalidación propuesta.
Se modifica por el art. 1.7 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740
Se modifica el apartado 2.b).4º y el apartado 3.a) por el art. 1.14 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
Trigésimo tercera. Reconocimiento de cursos realizados en el extranjero.
1. Los cursos militares realizados en el extranjero que no estén considerados como enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional se publicarán bajo el epígrafe de «cursos en el extranjero» conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
2. Para la consideración como enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional de los cursos militares realizados en el extranjero se requerirá un informe favorable del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional en el que quede constancia expresa de que se cumple lo establecido en la norma sexta y que se incorporará al correspondiente expediente.
Trigésimo cuarta. Homologaciones.
1. La homologación de los cursos de estado mayor realizados en el extranjero con el curso para la obtención del diploma de estado mayor en España se realizará mediante la aplicación de las condiciones establecidas a continuación:
Países pertenecientes a la OTAN, que tengan Escuelas conjuntas y currículos similares a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Su homologación se llevara a cabo de forma directa.
Países OTAN en los que sus cursos de Estado Mayor tienen un carácter específico. Se homologará dicho curso a través de actividades formativas que estarán relacionadas, al menos, con el planeamiento y conducción de operaciones conjuntas.
La homologación del curso de Estado Mayor realizado en países no OTAN con escuelas similares a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, se estudiará caso por caso por parte de la Escuela, a requerimiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Para ello se deberá remitir el Currículo del curso correspondiente a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, así como todos aquellos datos que ésta considere necesarios.
2. La homologación del resto de cursos de la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento se realizará a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
3. Las resoluciones dictadas en cuanto a la homologación de un curso determinado, servirán como referencia para la resolución de solicitudes de homologación posteriores relacionadas con el mismo curso.
Trigésimo quinta. Obtención de especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad por convalidación.
1. Las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad de carácter militar, que no tengan correspondencia con las especialidades del Sistema Nacional de Salud reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, o con titulaciones equivalentes del Sistema Educativo General (títulos de Máster), podrán obtenerse, además de a través del curso correspondiente de la enseñanza de perfeccionamiento, por convalidación de módulos, materias o asignaturas obtenidos en enseñanzas oficiales o por reconocimiento de créditos ECTS, por no ser posible su obtención mediante homologación.
2. En función de las necesidades de la organización, se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse mediante este procedimiento, no siendo en este caso requisito el nombramiento previo de los solicitantes como alumnos del curso correspondiente.
3. Este proceso de convalidación llevará aparejado la superación de una prueba técnica ante un tribunal militar nombrado al efecto, que determinará si las competencias adquiridas a través de la formación declarada se corresponden con las establecidas en el currículo formativo de la especialidad complementaria correspondiente.
Se añade por el art. 1.8 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740
ANEXO
Currículo del curso.............................................................................................................
(Espacio para Subdirección General de Enseñanza Militar: Código de Identificación)
Índice
1. Descripción general del curso.
– Denominación.
– Objetivo u objetivos del curso.
– Tipo de curso atendiendo a su finalidad.
– Categoría a la que pertenece A, B, C, D o E (cuando proceda).
– Carga de trabajo expresada en créditos ECTS u horas, según el caso, con su equivalente en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo.
– Idioma en el que se imparte el curso.
– Centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
– Centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla el curso.
– Modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial, o no presencial.
– Número máximo de alumnos por curso.
2. Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional.
3. El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
4. Sistema de admisión al curso:
– Perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido.
– Empleo o categoría (en el caso de personal civil).
– Formación previa (incluido nivel de idiomas, cuando proceda) y experiencia.
– Condiciones físicas necesarias (si las hubiera), así como la posibilidad de asistencia de personal «Apto con limitaciones» (cuando proceda).
– Sistema de selección.
– Apoyo y orientación al alumno.
– Reconocimientos, convalidaciones y homologaciones.
5. Plan de estudios.
Estructura general del Plan de Estudios.
– Descripción de los módulos que contendrá, al menos, las competencias generales y específicas, resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología de enseñanza-aprendizaje y los criterios de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
6. Requisitos del profesorado y personal de apoyo.
– Número total de personal académico.
– Perfil del profesorado.
– Experiencia docente e investigadora requerida.
– Experiencia profesional en el campo de actividad.
– Personal de apoyo necesario.
7. Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso.
8. Efectos de la superación de la actividad formativa y resultados previstos.
– Servidumbres. De destino, servidumbre de tiempo de destino y servidumbre de tiempo de servicios efectivos conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
– Resultados previstos definidos en tasas de éxito y de abandono.
9. Sistema de garantía interna de la calidad.
– Responsables del sistema de garantía interna de la calidad del plan de estudios.
– Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.
– Procedimientos para la recogida y análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados.
– Procedimiento de recogida y análisis de sugerencias y reclamaciones.
– Mecanismos de publicidad del curso.
– Necesidad de evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
En los centros docentes militares que tengan implantado un sistema de aseguramiento interno de la calidad según lo establecido en el Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, no será necesario incluir los puntos anteriores, sino que bastará con hacer referencia a la existencia de dicho sistema de aseguramiento interno de la calidad.
10. Calendario de implantación.
Cronograma del proceso de puesta en marcha del nuevo plan de estudio con indicaciones, referidas al número de alumnos y trayectorias o itinerarios con respecto al tiempo en que se implanten.
Anexos:
– Informe de viabilidad aprobado por la autoridad competente.
– Diligencia de verificación por parte de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
– Otros.
11. Modelo de documento acreditativo de superación del curso.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740
Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 9 y se añade el 11 por el art. 1.15 y 16 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.