Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª y 8.ª de la letra c) del apartado 1.
La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones 9.ª, 13.ª, 16.ª y 17.ª de la letra c) del apartado 1.
Artículo 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, incluyendo la dirección de las relaciones internacionales en esta materia y la representación española en programas, foros y organizaciones internacionales y de la Unión Europea de su competencia.
2. De la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependerán los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de subsecretaría.
La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. Asimismo, depende directamente de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que realizará funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado.
4. Del titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
6. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
7. Se adscriben al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes organismos públicos de investigación:
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
El Instituto Español de Oceanografía (IEO).
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
8. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
9. El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ostenta la presidencia del Comité Polar Español.
10. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Artículo 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.
1. La Secretaría General de Ciencia e Innovación tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la productividad y competitividad en el ámbito de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento y la colaboración público-privada.
El impulso a la compra pública innovadora.
La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.
La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
El impulso de programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal.
La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.
La coordinación de las actividades ligadas a la internacionalización y promoción internacional en el ámbito de la I+D+i.
El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.
ñ) La planificación y coordinación de programas y acuerdos internacionales estratégicos de investigación científica y técnica, de carácter bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la I+D+i.
La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
La gestión económica y presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El impulso, la elaboración, la coordinación de actuaciones y el control de los acuerdos de encomiendas a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+i pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Las funciones que atribuye al Ministerio de Economía Industria y Competitividad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y su normativa de desarrollo.
La gestión del Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación, previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2. Dependen de la Secretaría General de Ciencia e Innovación las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i).
La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas que asume las funciones atribuidas en los párrafos j) y k).
La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación que asume las funciones atribuidas en los párrafos l), m), n), ñ) y o).
La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Ciencia y la Innovación que asume las funciones atribuidas en los párrafos p), q), r) y s).
3. Depende de la Secretaría General de Ciencia e Innovación un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General de Ciencia e Innovación.
4. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará el Secretario General de Ciencia e Innovación.
Artículo 13. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1. Corresponde a la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las siguientes funciones:
La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación.
La coordinación y elaboración de informes, indicadores y estadísticas de I+D+i así como el fomento, análisis y evaluación de las políticas públicas de I+D+i y sus principales instrumentos.
La coordinación y desarrollo del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación y el impulso de las actividades en este ámbito.
El Impulso y la coordinación delas actividades de promoción de la investigación y la innovación y de la cultura científica, tecnológica e innovadora.
El Fomento y la promoción de nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación en abierto.
Las relaciones y coordinación con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de I+D+i y políticas sectoriales estrechamente relacionadas las políticas de I+D+i.
La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+i, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
La coordinación de las ayudas de Estado con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
La coordinación, como organismo intermedio, de los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.
La coordinación general, diseño y desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en I+D+i.
El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.
2. Dependen de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes subdirecciones generales:
La Subdirección General de Planificación y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales y con Europa, que ejercerá las funciones descritas en los apartados g), h), i), j), k) y l), del apartado 1.
3. Se adscribe al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 14. Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de desarrollo industrial, Pequeña y Mediana Empresa (PYME) e innovación. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del departamento en relación con la industria y la pequeña y mediana empresa (PYME).
El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de industria y de la PYME.
La elaboración y ejecución de las políticas industriales y de la PYME, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia. Las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación y asesoramiento de los asuntos de ámbito europeo e internacional y cooperación técnica en las áreas de competencia de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.
Las relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de industria y las destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.
La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Económica.
La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.
El establecimiento de convenios de colaboración de Puntos de Atención al Emprendedor y los de Adhesión a la plataforma «Emprende en 3» con Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresa y de mejora de los recursos de las empresas.
La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.
La elaboración de las políticas de apoyo y de impulso para facilitar a la industria un entorno favorable y las condiciones necesarias para mejorar su competitividad así como las relativas a la transformación digital de las empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
La elaboración de políticas de impulso al desarrollo industrial que estimulen la generación y consolidación del tejido industrial español y la competitividad de las empresas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros fines, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.
La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores y la coordinación con otras Administraciones en aquellas materias que impacten directamente en la competitividad de la industria.
ñ) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales.
El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.
La elaboración, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, de programas e iniciativas en el ámbito de la calidad y seguridad industrial, que contribuyan a la competitividad y la eliminación de barreras técnicas y la elaboración y propuesta de las disposiciones reglamentarias de ordenación de las actividades industriales y de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
Cualquier otra actuación que el Ministro de Economía, Industria y Competitividad le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.
2. De la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá las funciones que se determinan en el artículo 15.
3. Depende de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
4. El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el vicepresidente del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa regulado por Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre. Le corresponde, asimismo, la asistencia al Ministro en el referido Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.
5. Corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para asuntos de industria y de la PYME.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial (EOI) y el Centro Español de Metrología.
7. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de industria bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
8. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) y Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). En relación con ENISA corresponderá a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. La presidencia de ambas compañías recaerá en el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.
Artículo 15. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales y de pequeña y mediana empresa internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.
La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.
La representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.
La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como la elaboración, seguimiento y ejecución de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.
La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específicos a sectores industriales, de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.
La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.
La elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la transformación digital de las empresas y la digitalización de la industria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
La colaboración con otros departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.
La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas: programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.
La ejecución de programas dirigidos a fortalecer los distritos industriales y las redes de colaboración entre pequeñas y medianas empresas y la gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como el apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria, en coordinación con otros departamentos u otras áreas de este departamento.
El análisis y las propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME. La cooperación con otros departamentos ministeriales, con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración.
ñ) El análisis, las propuestas de mejora, desarrollo y la divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentados a través de las sociedades CERSA y ENISA.
La presidencia y la participación en la Comisión de evaluación por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial (FTPYME), así como el resto de las que se le atribuyen en la normativa vigente a dichos Fondos.
La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME. Así mismo, llevará a cabo las actuaciones a desarrollar en el marco del Consejo Estatal de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2015, de 29 de julio.
La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas.
La titularidad, administración y gestión del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, así como la gestión de la plataforma «Emprende en 3».
La gestión y administración de la Ventanilla Única según lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales.
La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general de las relaciones bilaterales y multilaterales en política industrial y de la pequeña y mediana empresa, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para dar cumplimiento a los compromisos y programas europeos e internacionales de apoyo a la industria y a la pequeña y mediana empresa, especialmente los que derivan de la «Ley de la Pequeña Empresa» europea, del Consejo Europeo y de la OCDE, además de a representación de la Administración General del Estado en los Comités de la OCDE y de la Unión Europea en su ámbito de competencia.
El desarrollo de actuaciones del emprendimiento así como la difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas, la gestión del portal PYME así como de otras páginas web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas a emprendedores y PYME.
La planificación, coordinación global y de la gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control centralizado con criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas, y el control del riesgo de las operaciones y vigilancia del fraude, así como la propuesta e implantación de las medidas necesarias para evitarlo.
La realización de estudios, estadísticas, bases de datos, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado y para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de pequeña y mediana empresa.
Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. De la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i), p) y u), en el ámbito de la industria; b), c), d), y h) del apartado 1.
La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i), p) y u) en el ámbito de la industria; b), e), f) y g), del apartado 1.
La Subdirección General de Áreas y Programas Industriales que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), i), p) y u) en el ámbito de industria, b), d), h) y l) del apartado 1.
Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), d), h), i), j), m), p) y u) del apartado 1.
Subdirección General de Apoyo a la PYME, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a), i) p) y u) en el ámbito de la pequeña y mediana empresa; n), ñ), o), q), r), s), t), v) y x) del apartado 1.
La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos a) e i), en el ámbito de la industria, y w) del apartado 1.
Artículo 16. Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente, las siguientes:
La representación ordinaria del Ministerio.
Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
La asistencia al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
La responsabilidad del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.
El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
La gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento, en cuanto no corresponda a otros órganos del Ministerio; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento; la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
ñ) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.
La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género.
La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.
El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.
La gestión y mantenimiento del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.
La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.
La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos; y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.
2. De la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad depende directamente la Secretaría General Técnica.
3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos:
La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
La Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), q) y w) del apartado 1 y la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género previstas para las Unidades de Igualdad.
Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Ciencia e Innovación, de Industria y de Comercio se desempeñarán por esta Subdirección General, junto con el seguimiento general de las medidas coordinadas desde otros ministerios de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta Subdirección General actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan de inspección aprobado por el Subsecretario.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos ñ), o) y v) del apartado 1.
La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.
6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad la Junta Asesora Permanente.
7. Queda adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.
Artículo 17. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad tendrá a su cargo las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.
La participación en la elaboración de proyectos normativos.
La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus Organismos públicos.
La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.
Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.
La realización de estudios e informes de interés general para el departamento.
La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
ñ) La prestación del servicio de información administrativa del departamento y las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que ejercerán las funciones específicas que se señalan:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.
La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g), y h) del apartado 1.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Economía y Competitividad:
La Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.
La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea y Comercio Internacional de Productos Industriales.
La Subdirección General de Promoción de la Competitividad.
La Subdirección General de Coordinación, Planificación y Seguimiento.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales.
La Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa.
2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
La Subdirección General de Programas Estratégicos.
La Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME.
3. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en los apartados anteriores se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.
Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de determinados órganos superiores y directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los siguientes órganos superiores y directivos, la suplencia se ejercerá del siguiente modo:
Los titulares de las Secretarías de Estado se suplirán entre sí según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.
Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto. No obstante, en relación a las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro en el artículo 4.1.d), el titular de la Dirección General del Tesoro será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Disposición adicional tercera. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos y la recaudación de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros.
2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del organismo autónomo al que pertenecen.
Disposición adicional cuarta. Instituto de Salud Carlos III.
1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía, Industria y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. La dependencia funcional del OA Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan así como todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la planificación contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinta Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Economía y Competitividad y de Industria, Energía y Turismo, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio y la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio.
Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
A excepción de los gastos de personal, que se atendrán a lo previsto en la disposición transitoria primera, la gestión de los créditos de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y de las unidades adscritas a la misma se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios que correspondían anteriormente a la Dirección General de Comercio Interior y a las unidades adscritas a la nueva dirección general, hasta que por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 2549/1977, de 19 de septiembre, sobre creación de la Comisión Interministerial de Financiación Exterior y cuantas disposiciones deriven de él.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo B) del apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.»
Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«Quedan suprimidas la Subsecretaría de Economía y Competitividad y la Dirección General de Comercio Interior.»
Disposición final segunda. Adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la denominación de las entidades del departamento que tienen la condición de medio propio.
1. El Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza, adscripción y denominación”.
Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P.”»
2. El Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación”.
Se añade un apartado 6 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“6. La denominación de la entidad es Agencia Estatal de Investigación, M.P.”»
3. Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La denominación de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.»
4. El Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, principios de actuación y denominación”.
Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“5. La denominación de la entidad es Instituto de Salud ‛Carlos III’, O.A., M.P.”»
5. El Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.
Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“5. La denominación de la entidad es Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P.”»
6. El Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.
Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“5. La denominación de la entidad es Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P.”»
7. El Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.
Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“4. La denominación de la entidad es Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.”»
8. El Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, queda modificado del siguiente modo:
«a) El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de “Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación”.
Se añade un apartado 5 al artículo 1, con la siguiente redacción:
“5. La denominación de la entidad es Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P.”»
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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