Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2017-05-27
Última actualización 2024-01-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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3.

No obstante lo dispuesto en el artículo 25.6, el Director General de la Guardia Civil ordenará que se lleve a cabo la evaluación del afectado cuando su exclusión de la evaluación para el ascenso viniera motivada por encontrarse en la situación de suspensión de empleo, y con anterioridad a la fecha en que se produzca el último ascenso previsto, cese en la citada situación por haber sido revocada mediante resolución firme, en vía disciplinaria o jurisdiccional, la sanción de suspensión de empleo que la motivó. También ordenará la evaluación cuando la exclusión del afectado viniera motivada por encontrarse en la situación de suspensión de funciones, y con anterioridad a la fecha en que se produzca el último ascenso previsto, cese en la citada situación por haberse acordado el sobreseimiento del procedimiento; dictado sentencia absolutoria; o finalizado, sin declaración de responsabilidad, el expediente disciplinario, que fueran origen de la adopción de tal medida.

Quienes, por las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, sean evaluados para el ascenso y resulten aptos, recuperarán su situación en el escalafón y, en su caso, se les concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente les hubiese correspondido.

Artículo 32. Declaración de no aptitud para el ascenso.

1.

La declaración de no aptitud para el ascenso basada en las evaluaciones recogidas en este capítulo es competencia del Director General de la Guardia Civil.

2.

La resolución que acuerde el inicio de una evaluación como consecuencia de circunstancias extraordinarias que puedan determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso de un guardia civil, deberá ser motivada y sobre la misma se dará audiencia al interesado. Igualmente, toda declaración de no aptitud para el ascenso requerirá de la previa audiencia del afectado, al que se notificará la resolución motivada que se adopte, con indicación de los recursos que procedan.

3.

Quienes habiendo sido evaluados, sean declarados no aptos para el ascenso, no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados y declarados aptos.

4.

La nueva evaluación que se realice tras una declaración de no aptitud para el ascenso se efectuará:

a)

En la evaluación correspondiente al siguiente ciclo de ascensos, cuando se trate de evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.

b)

En la siguiente evaluación que corresponda a los de su empleo y escala, cuando se trate de evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.

5.

Cuando un guardia civil sea declarado no apto más de dos veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Director General elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará la no aptitud para el ascenso del afectado con carácter definitivo.

6.

El guardia civil que sea declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo permanecerá en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, y no podrá ser designado para realizar cursos que no sean de aplicación específica en el empleo que ostente. Además, como consecuencia de la instrucción del expediente regulado en el artículo 8 de este reglamento, también podrá determinarse en el afectado una limitación para ocupar determinados destinos; y todo ello salvo que, con arreglo a la resolución del citado expediente, se acuerde por el Ministro de Defensa su pase a retiro.

Sección 3.ª Evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso

Artículo 33. Normas generales de las evaluaciones para los cursos de capacitación.

1.

Las evaluaciones para los cursos de capacitación para el ascenso tienen por objeto seleccionar a un número limitado de asistentes de entre quienes sean evaluados, determinando para ello sus condiciones de idoneidad, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados.

2.

Se realizarán evaluaciones para seleccionar los asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de general de brigada, comandante, suboficial mayor y cabo mayor.

La determinación de los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo se realizará en el proceso de concurso-oposición a que se refiere el artículo 29.

3.

La determinación del número de asistentes a cada curso de capacitación, la designación de quienes deban ser evaluados con esta finalidad y, de entre ellos, la relación de los que asistirán a los citados cursos, es competencia del Director General de la Guardia Civil.

No obstante lo anterior, la determinación del número de asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de general de brigada, así como de aquellos otros cursos que se desarrollen íntegramente en centros docentes de las Fuerzas Armadas, corresponde al Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil.

4.

Para ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación es preciso encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a)

En servicio activo, servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares.

b)

En excedencia por razón de violencia de género o basada en la consideración de víctima del terrorismo, durante los tres primeros años de permanencia en estas situaciones.

En cualquier caso, para la asistencia a los citados cursos será preceptivo encontrarse en la situación de servicio activo.

5.

La convocatoria, requisitos de acceso, renuncias, aplazamientos, bajas, desarrollo y demás aspectos relativos a los cursos de capacitación se determinarán de acuerdo con la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 34. Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación.

1.

El Consejo Superior de la Guardia Civil es el órgano competente para evaluar y seleccionar a los asistentes al curso de capacitación para el ascenso al empleo de general de brigada. El resultado de la evaluación se elevará al Director General de la Guardia Civil, que aprobará la relación definitiva de asistentes.

2.

Las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los demás cursos de capacitación se realizarán por las juntas de evaluación citadas en el artículo 10.2 c) de este reglamento. El resultado de la evaluación se remitirá para informe al Consejo Superior de la Guardia Civil, y seguidamente se elevará al Director General de la Guardia Civil, que aprobará la relación definitiva de asistentes.

3.

Las plazas que no sean cubiertas con motivo de renuncias a la asistencia, aplazamientos y, en su caso, las bajas sobrevenidas durante el curso se asignarán conforme a lo dispuesto en la normativa de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, sin perjuicio de los efectos previstos en el artículo 38 para los aplazamientos concedidos y las bajas producidas por las causas que en el mismo se especifican.

4.

La relación de asistentes a los cursos de capacitación se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, también en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

5.

El Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinará el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación para el ascenso, así como para la realización de las pruebas que con carácter previo sean exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 35. Evaluaciones para el curso de capacitación para el ascenso a comandante.

1.

Para ser evaluado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante será condición indispensable haber superado previamente las pruebas que se determinen, de acuerdo con la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2.

Para ser convocado a la realización de las pruebas indicadas en el párrafo anterior será preceptiva la solicitud del interesado, quien deberá encontrarse, además, en la zona del escalafón que, para cada convocatoria, establezca el Director General de la Guardia Civil. La zona de escalafón afectada podrá ser ampliada cuando el número de concurrentes a las pruebas no alcance el de plazas convocadas para la asistencia al curso de capacitación.

3.

Los asistentes al curso de capacitación para el ascenso a comandante se designarán por el orden resultante de la evaluación que se realice hasta cubrir, como máximo, el número de plazas convocadas. En la evaluación se valorarán las puntuaciones obtenidas en las pruebas realizadas y aquellos méritos que se determinen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2; de modo que la puntuación máxima asignada a los méritos valorados no deberá ser superior al treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en las citadas pruebas.

4.

Quienes superen las pruebas que se realicen con carácter previo pero no sean designados asistentes al curso como consecuencia del número limitado de plazas convocadas, volverán a ser convocados para realizar dichas pruebas y, en su caso, para la posterior evaluación en la siguiente convocatoria, sin que sea necesaria la previa solicitud y sin perjuicio de la posibilidad de renuncia a que se refiere el artículo 36.2.

5.

La no designación como asistente al curso de capacitación por la limitación de plazas convocadas supondrá detraer una de las oportunidades que se determinen en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34.5, únicamente cuando haya sido designado asistente algún capitán con un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.

Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación.

1.

Una vez se determinen quiénes serán evaluados para asistir a los cursos de capacitación se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente o, cuando así se establezca, de la notificación que la preceda, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a ser evaluados, mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil.

2.

La no solicitud en tiempo y forma para realizar las pruebas a que se refiere el artículo 35.1, por quienes se encuentren en la zona de escalafón afectada para la evaluación y selección de asistentes al curso de capacitación para el ascenso a comandante será considerada como renuncia a la evaluación correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en el apartado anterior, y computada con arreglo a los límites fijados en el apartado siguiente, sin perjuicio de la renuncia expresa que el interesado podrá ejercer cuando fuera convocado con arreglo a lo dispuesto en artículo 35.4.

3.

Se podrá renunciar a la evaluación para asistir a los cursos que capacitan para el ascenso a un mismo empleo hasta en tres ocasiones. Quienes renuncien en una cuarta ocasión, no volverán a ser incluidos en evaluaciones posteriores.

4.

No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

Se modifica el apartado 4 por el art.1.9 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Artículo 37. Exclusiones de la evaluación para los cursos de capacitación.

1.

Serán excluidos de la evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación quienes, afectados por la convocatoria correspondiente, no se encuentren en alguna de las situaciones administrativas que se mencionan en el artículo 33.4, y no cumplan las condiciones del artículo 18 que les resulten de aplicación.

2.

También serán excluidos de las siguientes evaluaciones para la selección de asistentes a un curso de capacitación quienes hubieran alcanzado el número máximo de renuncias, aplazamientos o bajas en el curso que capacita para el ascenso a un mismo empleo, de acuerdo a lo que se determine en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

3.

Cuando se cese en las situaciones de suspensión de empleo y en la de suspensión de funciones, el Director General de la Guardia Civil podrá ordenar la evaluación a que se refiere este artículo cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 25.6 y 31.3.

Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.

El personal de la Guardia Civil que, una vez seleccionado para la asistencia a un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional y debidamente motivadas y justificadas, o por enfermedad que le impida iniciar o continuar el curso, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la superación del curso al que asista.

Del mismo modo se procederá en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

La calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. El personal evaluado que, como consecuencia de lo anterior, pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenará otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de clasificación, ascenderá cuando le corresponda o, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.

Se modifica por el art.1.10 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

CAPÍTULO IV. Recursos

Artículo 39. Recursos.

1.

Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.

Los actos y resoluciones de autoridades que, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.

En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones y ascensos en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Se modifica el apartado 2 por el art.1.11 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

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