Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2017-09-08, Ley 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de cuar…
En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.
En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,90 por 100 de aquellos créditos iniciales.
Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.
9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2017 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
No obstante, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa recogido en el Acuerdo Administración Sindicatos de 2009 para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a las nuevas funciones atribuidas a estos cuerpos en los últimos años e implantar el modelo organizativo previsto en la legislación básica estatal para el funcionamiento de las oficinas Judicial y Fiscal aplicable en 2017 será el siguiente:
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 500 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 536 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 572 euros.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2017, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 37.1 y 3.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 37.2.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución, o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer día, a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres c) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.
2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, las retribuciones a percibir en el año 2017 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 37.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2 y 5.
Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Durante el ejercicio 2017, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 37.4 de la presente ley.
La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. En el año 2017, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, por los distintos conceptos que en 2016 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles, serán las siguientes:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | 71. 500,50 |
| Vicepresidente del Gobierno | 68. 282,32 |
| Consejeros del Gobierno | 66.075,62 |
| Viceconsejeros | 59. 805,52 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados | 59.069,14 |
2. En el año 2017, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones, renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
5. En el año 2017, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.
Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.
Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:
En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.
Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1.6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2016 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 36.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral, no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2017. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2016, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 36.3.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2017, para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional.
5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2017, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
6. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
7. Lo establecido en el artículo 47.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social y premios de jubilación y permanencia durante 2017 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2017, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:
Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 3.075. 000 euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y los gastos derivados de las ayudas de acción social convocadas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo número 6/2011.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. Durante el año 2017, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine. Se exceptúan las ayudas de acción social convocadas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo número 6/2011.
A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:
Las ayudas médicas.
Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.
3. Durante el año 2017 las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
Artículo 50. Plantilla presupuestaria.
Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2017 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2017.
Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.
A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias, así como el de ampliación de plantillas del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 19 «Diversas consejerías», salvo cuando aquella tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria al personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso la distribución corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del órgano competente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y sanitario, fuera de la administración educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.
4. Cuando el departamento, organismo, o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente fuera del ámbito de la administración educativa, solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «Coordinador en servicios centrales», el mismo será tramitado junto con la mencionada baja de los créditos o el ingreso en su caso.
5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».
Artículo 52. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2017, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.
Las variaciones producidas en 2017 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dich a diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.
La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final, que hayan servido de fundamentación para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
3. Las modificaciones de plantilla se realizarán:
Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, será autorizada por el titular del departamento,
Si aquella afecta a puestos de trabajo de distintos departamentos u organismos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en el supuesto de que el puesto figure dotado o para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, que deberá estar dotado con carácter previo a la convocatoria.
Las modificaciones de plantilla autorizadas por el titular del departamento se comunicarán, mensualmente, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.
5. Si, a 31 de marzo de 2017, no se hubiera llevado a cabo por parte de los departamentos y organismos autónomos la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, que se hubieran ocupado a partir del 19 de agosto de 2016, por no haber realizado las modificaciones presupuestarias necesarias, las bajas de crédito correspondientes serán tramitadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2017, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017:
Modificar el límite establecido en el apartado anterior, fijando la tasa de reposición de efectivos que será de aplicación durante 2017.
Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.
3. La oferta de empleo público de los sectores que se determinen, en su caso, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Además, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
5. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposición que determine el decreto a que se refiere el apartado 2, o en ofertas de empleo público anteriores al año 2017, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
6. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.
8. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2016 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes dispuestos o formalizadas en dicho año.
La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 54. Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2017, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de sanidad, de educación y de la administración general y justicia; la prestación canaria de inserción; la Agencia Tributaria Canaria, así como la dependencia y la discapacidad, las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, así como el personal administrativo de las subdirecciones de Economía Social, Formación y Empleo en los servicios centrales del Servicio Canario de Empleo y el personal técnico que presta servicios en la subdirección de Empleo.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
La contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, por la secretaría general técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.
3. En el ámbito de Administración General, las contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.
4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada, la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 55. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2017, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
No obstante, lo anterior, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y al proyecto de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias».
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.
Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.
Artículo 56. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2017, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.
Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Para atender el exceso o acumulación de tareas se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2017.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.
3. El nombramiento de personal interino se realizará por los siguientes centros directivos:
– La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito del personal docente no universitario.
– La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera.
– La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario.
– La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos.
– La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de administración general.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
4. Para el nombramiento de personal interino, una vez agotadas las listas a que se refieren el artículo 3 y la disposición adicional tercera, y en este orden, del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se acudirá a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones y nivel de titulación exigida coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.
5. En la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, con motivo del carácter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, así como del carácter prioritario de los sectores, funciones y categorías profesionales objeto de la interinidad, se efectuarán los llamamientos de los aspirantes de las listas por riguroso orden de prelación, salvo a aquellos integrantes de las listas que se encuentren en activo por estar nombrados como personal funcionario interino en virtud de otra lista de empleo en el propio ámbito de administración general.
6. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
Artículo 57. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2017, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2017/2018.
2. Durante el primer trimestre de 2017, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 40, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 51.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 36.6 y 37.7, respectivamente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2017, los entes del sector público autonómico no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la consejería de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017:
Modificar la limitación establecida para la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, fijando la tasa de reposición que será de aplicación durante 2017.
Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.
3. Durante 2017, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:
Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de una encomienda de gestión, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, siempre que el importe de la encomienda financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.
Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público.
4. Para realizar la contratación, se necesitará el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contratación resulta posible durante 2017.
Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se presentará, además, un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.
En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.
6. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista y las retribuciones.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para que durante el año 2017 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 61. Programa de endeudamiento.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. Solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.
2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
La finalidad de la operación de crédito.
En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 64. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2017.
Artículo 65. Remisión de información a la Consejería de Hacienda.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 66. Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 67. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
A las sociedades de garantía recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.
Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas en liquidación, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 68. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 69. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2017, un incremento general del 1 por 100.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
Artículo 70. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2017, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2017, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 71. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Artículo 72. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a los dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la Consejería de Hacienda.
De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 73. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la consejería de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 74. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio respecto de las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptarán las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 75. Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.
Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Artículo 76. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 77. Retención de créditos afectos a ingresos.
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