Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que para cada medida del proyecto figura en el apartado 6 del anexo I, denominado «Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post), incluidos los documentos justificativos de los valores de los indicadores de productividad (certificados, auditorías energéticas o similares).
Certificado de recepción de la actuación suscrito por el representante municipal.
Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere el artículo 12, Apartado 4c), y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes así como formular las resoluciones correspondientes.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
2. Para el caso de que la actuación se acometa por parte de una empresa de servicios energéticos, concesionaria de obras o servicios, o gestor de carga, las normas y plazos indicados en el punto anterior regirán para la justificación de la inversión elegible realizada por parte de dicha empresa. Dicha inversión elegible justificada marcará el límite de inversión elegible a considerar para la Entidad local, quien estará obligada a realizar la justificación de sus pagos a la empresa que haya realizado las obras de la siguiente forma:
Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deberá aportar al IDAE copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversión elegible. No se admitirán justificaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023, ni las que de forma acumulada excedan del valor de la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las actuaciones.
Con una periodicidad anual, la Entidad local deberá aportar un informe técnico del funcionamiento de las instalaciones con el contenido que para cada tipo de medida establezca el IDAE e incluirá, al menos, el valor actualizado de los indicadores de rendimiento establecidos.
Antes del 30 de septiembre de 2023, la Entidad local deberá acreditar que, con base en el contrato formalizado, ostenta la propiedad de las obras, equipos e instalaciones que forman parte de la inversión elegible.
3. El Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la revocación de la subvención correspondiente.
5. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
6. El Órgano Instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según lo previsto en el artículo 8. 3 c).
7. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y al menos (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente, según se establece en la presente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la cofinanciación FEDER aportada, por parte del beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 16, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
Se modifica el apartado 2.a) y c) por el art. único.12 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Artículo 16. Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. La revocación de la subvención conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción, así como, en su caso, el deber de devolución de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora devengados, calculados al tipo oficial establecido para la mora, desde la fecha de su pago.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto o de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por el mismo, o de lo establecido en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en los artículos 72.h, 125 y 143 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que para la medida ejecutada se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la subvención otorgada, de no proceder la revocación de la misma por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases.
4. En todo caso, el incumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que para cada tipo de medida se señalan en el anexo I, dará lugar a la revocación de la ayuda.
5. Procederá, así mismo, la revocación de la subvención, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo, y que concluya con la necesidad de devolución de la subvención concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
Artículo 17. Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.
2. Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda. Anticipos.
El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer, mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado Español;
dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación.
Disposición final tercera. Instrucciones de cumplimiento.
El IDAE, como Organismo Intermedio para la Gestión del programa de ayudas, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa aplicable, así como para la debida ejecución de las operaciones subvencionadas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
ÁLVARO NADAL BELDA
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS SINGULARES DE ENTIDADES LOCALES QUE FAVOREZCAN EL PASO A UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014-2020
ANEXO I. Descripción de las medidas elegibles
Medida 1. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios y dependencias existentes
1. Objetivo. Mejorar la eficiencia energética de los edificios y dependencias existentes, mediante actuaciones en su envolvente térmica que reduzcan la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y las emisiones de dióxido de carbono.
2. Descripción. La mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios existentes, descrita en esta medida, comprende las actuaciones energéticas sobre su envolvente que permitan reducir la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y emisiones de dióxido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).
Se define como envolvente térmica del edificio, a efectos de esta medida, la que está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, ventanas y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
3. Actuaciones elegibles. Se considerarán elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.
Límites de las inversiones elegibles: Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1 del Código Técnico de la Edificación en lo relativo a los requisitos aplicables a los edificios existentes.
Acreditación de mejora de al menos una letra en la calificación energética en emisiones de CO2 del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para lo cual se deberán aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Certificación energética del edificio tras la reforma, suscrita por técnico competente y registrada en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Copia del proyecto firmado por un técnico titulado competente.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios y dependencias existentes
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.
2. Descripción. Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios y dependencias existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE2 del Código Técnico de la Edificación vigente (Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios-RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio), reduciendo su consumo de energía y emisiones de dióxido de carbono, mejorando su calificación energética.
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. También incluirá las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, la reforma y ampliación de las existentes, cuando sustituyan a otras de tipo individual o centralizado.
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía convencional y de emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo.
Las nuevas instalaciones de redes centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de barrio o que den servicio a varios edificios a partir de fuentes de energía convencional no renovable, así como la reforma y ampliación de las existentes, cuando sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes. En este caso no estarán incluidos los equipos de generación que utilicen combustibles de origen fósil, pero sí será subvencionable el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas. Se excluyen las redes centralizadas de calefacción y refrigeración urbanas con energías renovables que se tratarán conforme a los requisitos de las medidas 9 a 11 de este anexo.
No se incluyen en esta medida las actuaciones que incorporen equipos de generación con energías renovables que tendrán cabida en las medidas específicas incluidas en este anexo, como sería el caso de la bomba de calor que se recoge en las medidas 11 (geotermia) y 17 (aerotermia e hidrotermia).
3. Actuaciones elegibles. Sólo se considerarán elegibles las actuaciones sobre instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal de generación de calor o frío de la instalación térmica sea mayor que 100 kW.
Cuando existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, y se proceda a su sustitución, la potencia mínima de 100 kW se obtendrá como suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío existentes, sobre los que se actúe.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 25.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-2 del Código Técnico de la Edificación, desarrollado a través del Reglamento de Instalaciones Térmicas de edificios (RITE).
Acreditación de mejora de al menos una letra en la calificación energética en emisiones de CO2 del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, para lo cual se deberán aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Cumplimiento de los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y, adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto para el que se solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios y dependencias existentes
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía y de las emisiones de dióxido de carbono de las instalaciones de iluminación interior de edificios y dependencias existentes.
2. Descripción. Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida son aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono en la iluminación interior de los edificios y dependencias municipales existentes, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar.
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
3. Actuaciones elegibles. Se considerarán elegibles las actuaciones sobre instalaciones de iluminación cuando la potencia eléctrica instalada sobre la que se actúe sea mayor de 20 kWe.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 25.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-3 Iluminación del Código Técnico de la Edificación.
Acreditación de mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2. del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril 2013, para lo cual se deberá aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios y dependencias existentes
1. Objeto. Reducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono mediante la realización de actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios y dependencias existentes, garantizando un suministro eléctrico con calidad y fiabilidad.
2. Descripción. Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de los edificios y dependencias existentes e incluye las siguientes actuaciones:
Renovación de transformadores eléctricos.
Renovación de los sistemas de alimentación ininterrumpida eléctrica (SAIs).
3. Actuaciones elegibles. Se consideran actuaciones elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, una o varias de las siguientes:
Renovación del parque de transformadores: (titularidad de la Entidad local) dirigido a:
1. Potencia del transformador:
Para transformadores sumergidos en aceite, entre 25 y 3150 kVA.
Para transformadores de aislamiento seco, entre 50 y 3150 kVA.
2. Tensión en el primario: ≤36 kV.
3. Tensión en secundario: <1 kV.
4. La ficha técnica del transformador deberá indica los niveles de pérdidas en vacío y las pérdidas en carga establecidas según la norma UNE-EN 50464-1 para transformadores sumergidos en aceite y UNE-EN 50541-1 para transformadores de aislamiento seco, deberán ser proporcionados por el fabricante.
Los niveles de pérdidas del transformador nuevo recogidos en la ficha técnica deben ser inferiores o iguales a los marcados en el Reglamento (UE) n.º 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes:
i. Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV, sumergidos en aceite de potencia inferior o igual a 1000 kVA serán de pérdidas iguales o inferiores a A0 y Ck, mientras que para potencias superiores a 1.000 kVA serán de pérdidas iguales o inferiores a A0 Bk.
ii. Para transformadores de aislamiento hasta 24 kV de aislamiento seco, los niveles de pérdidas serán iguales o inferiores a A0 y Ak.
iii. Para transformadores de aislamiento 36 kV, se permitirá un incremento de un 15 % para las pérdidas en vacío, y de un 10 % para las pérdidas en carga, sobre los valores anteriores.
Renovación de los sistemas de alimentación ininterrumpida eléctrica (SAIs):
Sustitución de SAI´s existentes en edificios poco eficientes (η≤85% en modo on-line) por otros más eficientes (η≥95% en modo on-line) y con una potencia igual o inferior al sustituido.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular, debe conseguir un ahorro de, al menos, el 10 % del consumo eléctrico.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Auditoría energética que justifique el ahorro de energía eléctrica previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación eléctrica de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Certificado suscrito por un técnico competente que acredite y justifique la reducción en, al menos, un 10% del consumo eléctrico. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora (ambos métodos son válidos, de acuerdo al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética).
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, cuando sea preceptivo, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 5. Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de tic en las ciudades (smart cities)**
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono en las ciudades, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
2. Descripción. La utilización eficiente de la energía en todos los usos de la ciudad (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideración de una ciudad como inteligente.
La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permiten recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en la ciudad, la medición del consumo de energía de los edificios a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente mejorando el nivel de calidad de los servicios.
El desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en las ciudades permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia los ciudadanos, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones incluidas dentro de esta medida deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los ciudadanos o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación o vigilancia de los ciudadanos o del tráfico urbano.
Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras en edificios y dependencias municipales.
Redes de distribución inteligentes «smart grids» para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable como la cogeneración de pequeña escala.
Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de la ciudad.
Límites de las inversiones elegibles.Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se actúe.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 4 del artículo 12 de este real decreto y, adicionalmente los siguientes documentos:
Auditoría energética que justifique el ahorro energético y las emisiones de dióxido de carbono.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Cuando aplique, copia del certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento electrotécnico de baja tensión, suscrito por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea preceptivo.
Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, cuando sea preceptivo.
Certificado suscrito por un técnico competente que acredite la reducción en, al menos, un 15% del consumo de energía final. Para determinar el ahorro de energía se utilizará el método del «ahorro ponderado», calculado mediante estimaciones de ingeniería o el método del «ahorro medido», mediante la medición eléctrica del consumo real antes y después de la actuación extrapolando esta medición a todo el año, utilizando equipos de medida específicos o mediante facturas de la compañía comercializadora (ambos métodos son válidos, de acuerdo al Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética)
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 6. Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior
1. Objetivo. El objeto de la actuación es reformar las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes con el fin de reducir su consumo de energía final y las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos, mediante la mejora de su eficiencia energética.
2. Descripción. Las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes, fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
Acometer la renovación de estas instalaciones tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las entidades locales y al propio país.
La medida persigue la renovación total o parcial de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en los municipios españoles, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de electricidad.
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan:
Reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30 %.
Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
Será también elegible la adecuación de las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Y también la adecuación de las instalaciones al Reglamento electrotécnico para baja tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular:
Las instalaciones renovadas cumplirán, cuando les fuese de aplicación, los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre) y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto).
Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
La medida permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 30 %.
La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá tener en consideración lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la web del IDAE.
Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
Los semáforos serán de tecnología LED.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y, adicionalmente, el siguiente documento:
Auditoría energética que justifique la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el punto 1 del artículo 15 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del certificado de la instalación finalizada, de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Certificado firmado por el técnico titulado competente autor del Proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, el instalador autorizado autor de la Memoria Técnica de Diseño de la actuación ejecutada, en el que se indiquen los consumos energéticos anuales antes y después de la actuación, y la justificación del ahorro de energía final.
Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono mediante la reforma de las instalaciones existentes de potabilización, depuración y desalación de agua y su sustitución por otras tecnologías más eficientes.
2. Descripción. La medida consiste en realizar reformas que mejoren la eficiencia energética en las instalaciones de potabilización y depuración de agua existentes para uso público y en desalación, debido a la elevada componente energética que tienen.
3. Actuaciones elegibles. Son actuaciones elegibles la sustitución de equipos existentes por otros más eficientes, así como la incorporación por reforma de tecnologías más eficientes, que con carácter orientativo y no limitativo pueden ser las siguientes:
Regulación electrónica de los motores en bombas.
Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.
Implantación de procesos isobáricos y/o recuperadores de energía en plantas desaladoras de agua.
Sustitución de membranas en plantas desaladoras de agua por ósmosis inversa por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 100.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular deberá reducir el consumo de energía de la instalación reformada en, al menos, un 5 %.
Deberá disponerse de una auditoría energética previa, donde se deberá justificar la naturaleza y el alcance de la reforma a acometer.
Se considera que las auditorías energéticas realizadas conforme a las normas UNE 216501:2009 y UNE EN 16247 cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en esta medida.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y, adicionalmente, el siguiente documento:
Auditoría energética previa que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida se realizará mediante la aportación de un certificado energético suscrito por un técnico competente en el que se indiquen los consumos energéticos antes y después de la actuación y el ahorro energético imputable a la ejecución de la medida.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE firmado por un técnico titulado competente:
E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o empresas [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 8. Implantación de planes de movilidad urbana sostenible
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta así como los combustibles alternativos.
2. Descripción. Se incluirán en esta medida la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos y que con más detalle se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
3. Actuaciones elegibles. Esta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible) que establece que, a partir del 1 de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos, que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
i. Peatonalizaciones.
ii. Restricciones de tráfico.
iii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:
i. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.
ii. Acondicionamiento de calles para el tráfico ciclista con seguridad y funcionalidad. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
iii. Carriles bici.
iv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
v. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.
vi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
vii. Sistema público de alquiler de bicicleta, incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
Camino escolar:
i. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
Nueva política de aparcamiento:
i. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.
ii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
iii. Regulación de la carga y descarga.
Transporte público:
i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
ii. Información dinámica en paradas.
iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo.
iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.
Promoción del uso compartido del coche:
i. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.
Reordenación y diseño urbano:
i. Actuaciones de calmado de tráfico.
ii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.
iii. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
iv. Desviación del tráfico motorizado de paso.
v. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
vi. Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales.
Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.
Serán elegibles los gastos de elaboración de un nuevo PMUS o reelaboración del existente siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo, de manera que se consigan ahorros mínimos de un 5 % respecto a la situación de partida, así como los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.
No se apoyarán actuaciones aisladas que no sean de ejecución de un Plan o estrategia global de movilidad urbana. En relación a la adquisición de vehículos, solo serán subvencionables las adquisiciones de vehículos eficientes para transporte público colectivo que estén incluidas en un PMUS o Plan Director. Por tanto, no se financiará la adquisición de material rodante de otro tipo por parte de los Ayuntamientos, ni para particulares ni para autónomos o empresas.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. El proyecto deberá justificar un ahorro energético mínimo de un 5 % respecto a la situación de partida que existía sin la implantación de la medida, considerando el ámbito de aplicación de la misma.
Se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado a modos más eficientes, pudiéndose establecer una relación de causa-efecto.
En el caso de incluir el PMUS actuaciones de promoción de bicicletas, se tiene que generar un cambio modal real desde el vehículo privado hacia la bicicleta, es decir, que se capten usuarios desde la movilidad motorizada y que complemente la oferta de transporte público.
En el caso de infraestructura de combustibles alternativos, el ahorro a considerar será el asociado al parque de vehículos vinculado a la infraestructura implantada o bien por el número de recargas realizadas. En el caso de infraestructura de recarga para flotas municipales, se calculará el ahorro vinculado a los vehículos a los que da servicio de recarga.
En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos, no se considera elegible la instalación de contadores eléctricos.
Se facilita como referencia la «Guía de Movilidad Ciclista: Métodos y Técnicas para el fomento de la bicicleta en áreas urbanas», disponible en la web de IDAE, www.idae.es.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Estudio energético ligado al PMUS que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
La justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida, debe realizarse mediante la aportación de una Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada con el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada, así como copia del PMUS y/o de los estudios de viabilidad para la implantación de las medidas que se contemplen en dicho Plan. Además, en su caso, se aportará copia de las ordenanzas y normativa desarrollada para la implantación del PMUS.
Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento del PMUS.
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