Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020

Rango Real Decreto
Publicación 2017-06-17
Última actualización 2020-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Fuente BOE
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artículos 17
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b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:

a)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.600 x P0,83.

b)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 2.900 x P0,83.

c)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83.

d)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83.

e)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 4.100 x P0,83.

f)

Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 4.500 x P0,83.

g)

Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 4.700 x P0,83.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

En el caso de actuaciones sobre edificios:

a)

Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

b)

Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.

Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente

c)

Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

d)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

e)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 11. Instalaciones para uso térmico de la biomasa

1.

Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biomasa a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes y reducir las emisiones de CO2.y de otros contaminantes atmosféricos.

2.

Descripción. La aplicación de biomasa como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc., tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles.

Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.

La medida persigue la utilización de biomasa total o parcial en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal, así como las redes de distrución de calefacción de titularidad municipal.

3.

Actuaciones elegibles. En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:

a)

Descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

b)

Combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire.

c)

Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.

d)

Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW. Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Podrán utilizar como fluidos caloportadores de agua, aire o vapor saturado. En el caso de las estufas, se admitirán equipos de potencia unitaria inferior a 40 kW siempre y cuando el sumatorio de las potencias instaladas incluidas en la solicitud supere los 40 kW. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o huesos de aceituna.

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios.

Con la excepción de las estufas, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

a)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 880 x P0,87.

b)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P0,87.

c)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P0,87.

d)

Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P0,87.

e)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P0,87.

Siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.

Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las emisiones procedentes de las instalaciones que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones de la clase 4 o de la clase 5, de la norma UNE-EN 303-5, acreditado por el fabricante. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

Y en particular, se deberán tener en cuenta las consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 8, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita determinar que el combustible o combustibles empleados en la caldera son únicamente los previstos por el fabricante. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

En el caso de actuaciones sobre edificios:

a)

Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

b)

Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente.

La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.

Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente

c)

Descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos, en particular por el fabricante del quemador/hogar/caldera haciendo referencia a la norma UNE que sea de aplicación.

d)

Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permite verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4, realizado por entidad independiente.

e)

Para calderas, copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones y copia del contrato de suministro del combustible donde se especifiquen las características de este, que deberán estar de acuerdo con lo indicado en la descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos.

f)

En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.

g)

Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

h)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

i)

Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente, para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 12. Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frio, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes)

1.

Objetivo. El objetivo de la actuación es complementar instalaciones de generación térmica existentes que utilicen como combustible biomasa, biogás o combustibles derivados de residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR), (con un contenido renovable 100%) con redes de distribución de fluidos térmicos y/o instalaciones de producción de frío y/o equipos de reducción de emisiones al aire, dotándolas así de mejores capacidades desde el punto de vista medioambiental o energético.

2.

Descripción. En un número significativo de instalaciones existentes que utilizan biomasa, biogás o CDR/CSR es posible mejorar los niveles de emisión, incrementar el régimen de utilización o complementar su uso.

Otras opciones elegibles son establecer redes de distribución a varios usuarios partiendo de equipos destinados para atender en principio a un único consumidor o posibilitar que centrales de generación eléctrica pasen a ser centrales de cogeneración, atendiendo al consumidor o los consumidores mediante redes de distribución.

Ejecutar instalaciones para aprovechamiento de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificios de nueva construcción o nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.

La medida persigue incrementar la utilización de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas.

3.

Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común partir de la utilización como fuente energética de biomasa, biogás o CDR/CSR (con un contenido renovable 100 %), ligadas a equipos de generación de calor por combustión/incineración existentes con independencia de esta actuación. En esta medida se considerarán las siguientes actuaciones elegibles posibles:

a)

Equipos de reducción de emisiones al aire.

b)

Distribución de calor y/o frío a los distintos puntos de consumo mediante nuevas redes de tuberías o ampliación de redes de tuberías aisladas, así como adaptación de las salas de máquinas existentes incorporando los intercambiadores, sistemas hidráulicos y demás elementos y obras necesarias.

c)

Equipos de producción de frío a partir de calor, tales como máquinas de absorción, ampliando el número de horas de utilización anual del generador de calor.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada equipo debe ser superior a 40 kW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.

No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser inferior a 30 MW.

En el caso de que el proyecto se refiera a aplicación térmica de CDR/CSR se considerará elegible siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Por tanto, se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de residuos (recogida separadamente o presente en la fracción resto).

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa, biogás o la fracción biodegradable de CDR/CSR.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios y a las normativas de emisiones existentes y futuras.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:

a)

Instalaciones de tratamiento de humos:

Coste elegible máximo (€) = 120,66 x P0,81.

Siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.

b)

Instalaciones de redes e intercambio para generación de calor o frio:

Coste elegible máximo (€) para instalaciones de dos tubos = 2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 318.03 x L (m).

Coste elegible máximo (€) para instalaciones de cuatro tubos = 2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N+ 435.95 x L (m).

Siendo P la potencia útil de la totalidad de las estaciones de intercambio, N el número total de estaciones de la red y L la longitud del trazado de la red (longitud de zanja).

c)

Instalaciones de producción de frío:

Coste elegible máximo (€) = 5.630 x P0,55.

Siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.

Una solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible componerse por la agregación de varios.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

Y en particular, se deberán tener en cuenta las consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

b)

En el caso de instalación de equipos de reducción de emisiones al aire, justificación de la elegibilidad de la actuación, haciendo referencia a las emisiones actuales (incluyendo su justificación) y futuras (incluyendo la normativa de referencia)

c)

En el caso de incrementos del nivel de aportación energética de equipos de generación existentes (incluido frío) estudio energético y económico completo de la situación antes y después del proyecto. Justificación de la viabilidad técnica y energética de las actuaciones.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

b)

En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.

c)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

d)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 13. Instalación para la trasformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás

1.

Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biogás en instalaciones térmicas o de autoconsumo (conectadas a red o aisladas) a través de edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes, y en vehículos municipales de transporte público colectivo y así reducir las emisiones de CO2y de otros contaminantes atmosféricos, incluyendo las instalaciones necesarias para la aplicación en el sector transporte e inyección en redes.

2.

Descripción. La aplicación de biogás como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Así mismo, existen determinadas instalaciones de gestión municipal, como las depuradoras de aguas residuales, que cuentan con consumos significativos de electricidad y que podrían autoabastecerse mediante el biogás generado en las propias instalaciones. Una instalación de biogás aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.

Una instalación de biogás conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.

Adicionalmente la aplicación de tecnologías de purificación y enriquecimiento de biogás hasta concentraciones cercanas al 100 % de metano (biometano), para su utilización en vehículos o inyección a la red de gas natural, están bastante extendidas en países como Alemania.

Acometer instalaciones que utilicen biogás tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.

La medida persigue la transformación y/o utilización de biogás en infraestructuras públicas, edificios o vehículos de transporte público colectivo.

3.

Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son la instalación de equipamientos necesarios para transformar y/o utilizar biogás como combustible en lugar de combustibles convencionales. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:

a)

Equipos de digestión anaerobia: se consideran elegibles siempre y cuando se vaya a hacer un aprovechamiento energético del biogás generado, bien para autoconsumo eléctrico en la propia instalación, bien para aprovechamiento térmico. Se incluyen también los sistemas de recepción y preparación, así como elementos auxiliares.

b)

Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente, aire caliente o vapor saturado, incluyendo sistemas conducción del biogás, limpieza de biogás, almacenamiento, quemadores, calderas y equipos auxiliares.

c)

Equipos destinados al autoconsumo eléctrico, tanto conectados a red como aislados.

d)

Enriquecimiento del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97 % (biometano), incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red.

e)

Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97 % (biometano) incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas expedición para su utilización en vehículos.

f)

Adaptación de vehículos de transporte público colectivo con obligación de servicio público.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW.

No se considerarán elegibles los siguientes equipos:

a)

Equipos de digestión anaerobia de la fracción orgánica procedente de la fracción resto de los residuos domésticos o en los que se lleven a cabo codigestiones en las que más de un 20 % de los residuos sean la fracción orgánica de la fracción resto de los residuos domésticos, incluyendo sistemas de recepción y preparación, y elementos auxiliares.

b)

Equipos de tratamiento de digestados.

Las actuaciones elegibles permitirán prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, o aportar energía al sistema gasista, utilizando una fuente de energías renovables.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponda:

a)

Equipos de digestión anaerobia en estaciones depuradoras de aguas residuales:

Coste elegible máximo (€): 200 x V.

Siendo: V (m3) el volumen del digestor anaerobio.

b)

Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente:

Coste elegible máximo (€): 120 x P.

Siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación de calor.

c)

Equipos destinados al autoconsumo eléctrico (motores o microturbinas), tanto conectados a red como aislados:

Coste elegible máximo para motores de combustión interna (€): 500 x P.

Siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.

Coste elegible máximo para microturbinas (€): 700 x P:

Siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.

d)

Enriquecimiento del biogás hasta biometano (incluyendo sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):

Coste elegible máximo (€): 1.000 x P.

Siendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.

e)

Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta biometano (sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):

Coste elegible máximo (€): 1.200 x P.

Siendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.

f)

Adaptación vehículos (únicamente vehículos públicos de transporte colectivo): A determinar en función del tipo de vehículo, tipo de motor, equipamiento, etc.

Una solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible para esta medida componerse por la agregación de varios.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Los requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto de digestión anaerobia para generación de biogás y del proyecto de transformación del combustible/aplicación energética.

En el caso de los equipos de digestión anaerobia, deberá demostrarse que entre el posterior aprovechamiento eléctrico y/o térmico se consume al menos el 90 % del biogás generado en el propio digestor, salvo variaciones estacionales a justificar.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

b)

En el caso de actuaciones que incluyan aplicaciones en vehículos, justificación de que la utilización de los vehículos adaptados no sobrepasa la capacidad de producción de biometano.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma.

b)

Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.

c)

En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.

d)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

e)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 14. Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR

1.

Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por combustibles derivados de residuos (CDR) o por combustibles sólidos recuperados (CSR), siempre que tengan un contenido renovable del 100%, a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes, y así reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.

2.

Descripción. CDR es un combustible que se ha obtenido a partir de cualquier tipo de residuo (peligroso o no peligroso, sólido o líquido) y que habitualmente solo cumple las especificaciones establecidas entre el proveedor del combustible y el usuario. Los CSR son, según definición del Comité europeo de Normalización, combustibles sólidos preparados a partir de residuos no peligrosos para ser utilizados para recuperación energética en plantas de incineración o coincineración y que cumplen con los requisitos establecidos en la norma CEN 15359.

La valoración energética de CDR/CSR para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Esta aplicación no se ha desarrollado suficientemente en España.

Acometer instalaciones que utilicen CDR/CSR tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.

La medida persigue la utilización CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas.

3.

Actuaciones elegibles. Se considera elegible la aplicación térmica de CDR/CSR siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y material bioestabilizado procedente del compostaje de la fracción orgánica de la fracción resto.

En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:

a)

Descarga, movimiento, almacenamiento y tratamientos térmicos previos del combustible (ligados directamente al proyecto).

b)

Valoración energética e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frío. Sistemas de reducción de emisiones al aire.

c)

Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.

d)

Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser superior a 40 kW e inferior a 30 MW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Realizar una gestión finalista de residuos con valorización energética térmica renovable.

b)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo.

c)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

a)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,87.

b)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.960 x P0,87.

c)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 1.670 x P0,87.

d)

Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 2.544 x P0,87.

e)

Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 3.794 x P0,87.

Siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.

Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Los requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto y, adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Descripción de los combustibles a utilizar, con las cantidades y códigos LER correspondientes.

b)

Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma.

c)

Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.

d)

En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.

e)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

f)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 15. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)

1.

Objetivo. Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.

En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.

2.

Descripción. Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.

Una instalación solar fotovoltaica aislada es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente, a través de una instalación propia o ajena. Una instalación solar fotovoltaica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.

De esta manera se podrá realizar el consumo total de la energía generada o verter excedentes a la red pública de distribución o transporte, según las distintas modalidades de autoconsumo contempladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de equipos de almacenamiento de energía eléctrica (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).

Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos solares, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva- de salida de los módulos fotovoltaicos o del inversor y de la radiación solar, entre otros potenciales parámetros atmosféricos adicionales relacionados, como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura, dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.

Las instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a las grandes instalaciones, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.

3.

Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas tanto conectadas a red como aisladas, para cualquier modalidad de autoconsumo con potencia nominal del generador fotovoltaico como mínimo de 5 kW. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

Las instalaciones cumplirán toda la normativa relativa al autoconsumo eléctrico que les sea de aplicación.

La potencia de la instalación fotovoltaica P (W), a efectos del coste elegible, será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación fotovoltaica, donde P (W) es la potencia de la instalación fotovoltaica definida en el párrafo anterior:

a)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:

Coste elegible máximo (€) = 3,0 x P (W).

b)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:

Coste elegible máximo (€) = 3,5 x P (W).

c)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:

Coste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W).

d)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:

Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W).

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos. Las instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación.

Deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC).

Para el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, las instalaciones cumplirán con lo dispuesto sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red en lo que les sea de aplicación.

Igualmente, cumplirán lo dispuesto por la normativa sobre puntos de medida del sistema eléctrico en lo que les sea de aplicación.

El diseño de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en autoconsumo cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas de Red», publicado por IDAE (versión julio 2011) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.

En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas en autoconsumo, el diseño cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Aisladas de Red», publicado por IDAE (versión febrero 2009) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto y, adicionalmente el siguiente documento:

Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI que suponen la realización de la actuación.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Proyecto o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente.

b)

Copia del acta de puesta en servicio y/o certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente.

c)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica (MW).

d)

Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 16. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo de energía eléctrica (conectadas a red y aisladas)

1.

Objetivo. Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio de un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento por un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.

En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones eólicas de pequeña potencia destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.

2.

Descripción. Se define una «instalación eólica de pequeña potencia» como aquella instalación o agrupación de instalaciones en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica, con una potencia instalada máxima conjunta de hasta 100 kW.

Una instalación eólica aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.

Una instalación eólica conectada a red en autoconsumo de energía eléctrica es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.

Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica que faciliten la autogestión y control de la energía auto-consumida para una mejor adaptación a las consignas técnicas o de eficiencia económica provenientes del sistema eléctrico (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).

Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos eólicos, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva- de salida del/los aerogenerador/es o del inversor y de la velocidad del viento, entre otros potenciales parámetros adicionales como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.

Las instalaciones eólicas de pequeña potencia presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a la gran eólica, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.

3.

Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones eólicas destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, con una potencia instalada mínima de 5 kW y máxima de 100 kW, integradas en edificaciones o infraestructuras, ya sea sobre suelo, sobre cubierta o en cualquier otra modalidad, siempre que éstas estén asociadas a un plan, programa o proyecto de desarrollo urbano sostenible. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia de la instalación eólica P (W) a efectos del coste elegible será la suma de potencias efectivas unitarias de los aerogeneradores. Esta potencia efectiva unitaria estará determinada por la potencia de salida de la curva de potencia certificada que corresponda a una velocidad de viento normalizada de 11 m/s.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación eólica en autoconsumo, donde P (W) es la potencia de la instalación eólica definida en el párrafo anterior:

a)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:

Coste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W).

b)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:

Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W).

c)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:

Coste elegible máximo (€) = 8,5 x P (W).

d)

Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:

Coste elegible máximo (€) = 9,0 x P (W).

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos de instalaciones eólicas, destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental:

Requisitos eléctricos. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

Igualmente, cumplirán lo dispuesto por la normativa sobre puntos de medida del sistema eléctrico en lo que les sea de aplicación.

Requisitos mecánico-estructurales. La seguridad mecánico-estructural de la instalación deberá justificarse suficientemente mediante cálculos específicos que tengan en cuenta las cargas de diseño del/los aerogenerador/es.

Requisitos sobre los aerogeneradores. Con el objeto de garantizar la calidad y los resultados energéticos de los aerogeneradores que se instalen en condiciones de seguridad, éstos han de disponer de, al menos, uno de los siguientes documentos:

1.

«Certificado de Tipo» en vigor al que se refiere la normativa internacional IEC 61400, de aplicación en la realización de ensayos y evaluación en campo.

2.

«Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» en vigor y otorgada por una entidad acreditadora autorizada, a la que se refiere el documento «Requisitos del etiquetado para consumidores de aerogeneradores de pequeña potencia en España», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es.

En este documento se describe el procedimiento y requerimientos para la obtención de la Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España por parte de fabricantes/importadores de estos equipos. Se trata de una etiqueta basada en las recomendaciones prácticas de la Agencia Internacional de la Energía (IEA, International Energy Agency) para el etiquetado internacional, adaptada a los requisitos españoles. La etiqueta permite presentar los resultados de los ensayos de curva de potencia, nivel de ruido acústico, funcionamiento y seguridad, duración y verificación de los cálculos de diseño estructural del aerogenerador según el modelo de cargas simplificado, realizados sobre el aerogenerador, en base a la norma UNE-EN 61400-2 Edición 3 (2014) –o la última edición publicada posterior, si la hubiera-, en un formato condensado y comparable, independientemente de dónde se hayan realizado las pruebas.

Para facilitar la validación de este requerimiento, el listado de aerogeneradores que cuentan con la mencionada Etiqueta para Consumidores acreditada estará disponible al público en el espacio reservado al efecto en la web www.idae.es, junto con la propia Etiqueta y el informe resumen de los ensayos correspondientes.

Requisitos sobre los inversores. El inversor cumplirá con las determinaciones de las normas españolas que ejecuten o incorporen al ordenamiento jurídico español las normas de la Unión Europea e internacionales sobre seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, incorporando protecciones frente a cortocircuitos en AC, tensiones fuera de rango (máxima y mínima tensión), frecuencias fuera de rango (máxima y mínima frecuencia) y perturbaciones en la red, como micro-cortes, pulsos, defectos de ciclos etc.

Las instalaciones deberán cumplir igualmente con la normativa relativa al autoconsumo eléctrico y con la normativa autonómica y local que les sea de aplicación.

El documento «Recomendaciones para la autorización de instalaciones eólicas de pequeña potencia de competencia municipal», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es, contiene recomendaciones adicionales para la adecuada implantación, construcción y explotación de instalaciones eólicas de pequeña potencia en entornos de competencia municipal.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica, ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Proyecto técnico definitivo de la instalación firmado por técnico titulado competente.

b)

Certificado emitido por el técnico Municipal competente que acredite la realización y finalización de la actuación.

c)

Copia del certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d)

«Certificado de Tipo» o «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» otorgada para el/los aerogeneradores a instalar.

e)

En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red: copia del certificado del fabricante del inversor sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética.

f)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica (MW).

g)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Medida 17. Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor

1.

Objetivo. El objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía aerotérmica o hidrotérmica en instalaciones térmicas en los edificios e infraestructuras públicas.

2.

Descripción. La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, reconoce como energía renovable, en determinadas condiciones, la energía capturada por bombas de calor. Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.

Por otro lado, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece que en los edificios nuevos, los Estados miembros velarán por que, antes de que se inicie la construcción, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las bombas de calor.

Por lo tanto, se ha de fomentar el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para la climatización de edificios.

El aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.

La medida persigue introducir el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor en edificación o infraestructuras públicas.

3.

Actuaciones elegibles. Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico o hidrotérmico utilizando bombas de calor, tanto para edificios e infraestructuras existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5 y las bombas de calor accionadas térmicamente tendrán un SPF (SPERnet) superior a 1,15.

Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.

La potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas (P) debe ser superior a 30 kW.

Las actuaciones elegibles permitirán:

a)

Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía eficiente y con cuota renovable como la aerotermia o la hidrotermia.

b)

Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.

En el caso de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:

a)

Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración, para un edificio:

Coste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,83.

b)

Instalaciones de generación de calor/frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:

Coste elegible máximo (€) = 1.800 x P0,83.

Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.

Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.

4.

Requisitos técnicos. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

5.

Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:

Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.

En el caso de actuaciones sobre edificios:

a)

Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b)

Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

6.

Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:

a)

Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.

b)

Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.

Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

c)

Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].

E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].

C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

d)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Se sustituye por el art. único.13 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350

Se suprimen los apartados 6.c) y 6.e) de las Medidas 15 y 16 por el art. único.3 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003

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