Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
La Memoria, caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas» como mínimo contendrá:
La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de Camino Escolar, deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
La Memoria Justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas, deberá incluir al menos: características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a entrar en funcionamiento el sistema de préstamo público.
En caso de incluir actuaciones de infraestructura de suministro de combustibles alternativos, la Memoria justificativa contendrá:
Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
Proyecto o memoria técnica, de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos que deberá incluir al menos: ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos propulsados con energías alternativas. Además, la Memoria incluirá, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia/presión e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años aceptado por el solicitante.
El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Con carácter general, para cualquier medida, se deberá facilitar la información básica mínima para determinar el alcance de la actuación, la determinación de los ahorros conseguidos y la repercusión en el perfil de movilidad del ámbito considerado.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por un técnico titulado competente:
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
E008 Longitud de pistas para bicicletas y senderos peatonales (km).
E028 Número de vehículos eficientes adquiridos.
E029 Número de usuarios cubiertos por servicios de transporte público inteligente.
E052 Número de puntos de recarga de vehículo eléctrico u otros combustibles alternativos.
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 9. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío
1. Objetivo. El objetivo de la actuación es reducir el consumo de energía final y/o emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía solar térmica destinadas a satisfacer la demanda de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración en edificios e infraestructuras públicas municipales nuevas o existentes y la climatización de piscinas.
2. Descripción. La utilización de la energía solar térmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en edificios e infraestructuras municipales y la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía final y/o una disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.
Se entiende por instalación solar térmica al conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc. El sistema se complementa con un sistema auxiliar de apoyo.
La medida persigue la utilización de energía solar térmica en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares térmicas que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: Agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de redes de calefacción. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas (Ps) será como mínimo de 14 kW.
Las actuaciones elegibles permitirán:
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía la energía solar térmica.
Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas en función del caso que corresponda, donde la potencia de la instalación solar térmica o conjunto de instalaciones solares térmicas Ps (kW) es la potencia del generador solar térmico. La potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2. Los casos objeto de consideración son los siguientes:
Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas:
Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps (kW).
Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso anterior:
Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW).
Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en los dos casos anteriores:
Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW).
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Adicionalmente, las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación.
Las instalaciones y equipos cumplirán con el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009 disponible en su página web www.idae.es así como con el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica en aquellos términos que le sea de aplicación.
Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica.
Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). Las instalaciones solares dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética. El diseño del sistema de contabilización de energía y de control debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar diariamente la producción de la instalación.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado en vigor del Ministerio para la Transición Ecológica de los captadores solares a instalar.
Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación.
Cuando proceda, el beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético conste registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 10. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas
1. Objetivo. El objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía geotérmica en las instalaciones térmicas de los edificios e infraestructuras públicas.
2. Descripción. La energía geotérmica es una de las fuentes de energía renovable menos conocida y utilizada en España, a diferencia de otros países europeos. Cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.
La utilización de la energía geotérmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en los edificios e infraestructuras municipales y para la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.
El uso de este tipo de energía depende de la temperatura del fluido: los de baja temperatura (menores de 100 ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de barrio o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25 ºC) se utilizan para climatización y ACS en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.
La medida persigue introducir la utilización de la energía geotérmica total o parcial en los edificios o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
3. Actuaciones elegibles. Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento geotérmico utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado y sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo, tanto para edificios e infraestructuras municipales existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones geotérmicas (P) debe ser superior a 15 kW.
Las actuaciones elegibles permitirán:
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía renovable como la geotermia.
Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 1.600 x P0,83.
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal, para un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 2.900 x P0,83.
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83.
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración con uso directo de energía geotérmica para un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 4.000 x P0,83.
Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 4.100 x P0,83.
Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 4.500 x P0,83.
Instalaciones de generación de calor centralizada, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios y de producción de frío descentralizada, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 4.700 x P0,83.
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente
Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 11. Instalaciones para uso térmico de la biomasa
1. Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biomasa a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes y reducir las emisiones de CO2. y de otros contaminantes atmosféricos.
2. Descripción. La aplicación de biomasa como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc., tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles.
Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
La medida persigue la utilización de biomasa total o parcial en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal, así como las redes de distrución de calefacción de titularidad municipal.
3. Actuaciones elegibles. En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:
Descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
Combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.
Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW. Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Podrán utilizar como fluidos caloportadores de agua, aire o vapor saturado. En el caso de las estufas, se admitirán equipos de potencia unitaria inferior a 40 kW siempre y cuando el sumatorio de las potencias instaladas incluidas en la solicitud supere los 40 kW. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o huesos de aceituna.
Las actuaciones elegibles permitirán:
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa.
Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios.
Con la excepción de las estufas, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 880 x P0,87.
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P0,87.
Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P0,87.
Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P0,87.
Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P0,87.
Siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica.
Las emisiones procedentes de las instalaciones que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones de la clase 4 o de la clase 5, de la norma UNE-EN 303-5, acreditado por el fabricante. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
Y en particular, se deberán tener en cuenta las consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 8, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita determinar que el combustible o combustibles empleados en la caldera son únicamente los previstos por el fabricante. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante esta medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente
Descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos, en particular por el fabricante del quemador/hogar/caldera haciendo referencia a la norma UNE que sea de aplicación.
Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permite verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4, realizado por entidad independiente.
Para calderas, copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones y copia del contrato de suministro del combustible donde se especifiquen las características de este, que deberán estar de acuerdo con lo indicado en la descripción de los combustibles establecidos por el fabricante de los equipos.
En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente, para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 12. Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frio, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes)
1. Objetivo. El objetivo de la actuación es complementar instalaciones de generación térmica existentes que utilicen como combustible biomasa, biogás o combustibles derivados de residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR), (con un contenido renovable 100%) con redes de distribución de fluidos térmicos y/o instalaciones de producción de frío y/o equipos de reducción de emisiones al aire, dotándolas así de mejores capacidades desde el punto de vista medioambiental o energético.
2. Descripción. En un número significativo de instalaciones existentes que utilizan biomasa, biogás o CDR/CSR es posible mejorar los niveles de emisión, incrementar el régimen de utilización o complementar su uso.
Otras opciones elegibles son establecer redes de distribución a varios usuarios partiendo de equipos destinados para atender en principio a un único consumidor o posibilitar que centrales de generación eléctrica pasen a ser centrales de cogeneración, atendiendo al consumidor o los consumidores mediante redes de distribución.
Ejecutar instalaciones para aprovechamiento de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificios de nueva construcción o nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
La medida persigue incrementar la utilización de biomasa, biogás o CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas.
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común partir de la utilización como fuente energética de biomasa, biogás o CDR/CSR (con un contenido renovable 100 %), ligadas a equipos de generación de calor por combustión/incineración existentes con independencia de esta actuación. En esta medida se considerarán las siguientes actuaciones elegibles posibles:
Equipos de reducción de emisiones al aire.
Distribución de calor y/o frío a los distintos puntos de consumo mediante nuevas redes de tuberías o ampliación de redes de tuberías aisladas, así como adaptación de las salas de máquinas existentes incorporando los intercambiadores, sistemas hidráulicos y demás elementos y obras necesarias.
Equipos de producción de frío a partir de calor, tales como máquinas de absorción, ampliando el número de horas de utilización anual del generador de calor.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada equipo debe ser superior a 40 kW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.
No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser inferior a 30 MW.
En el caso de que el proyecto se refiera a aplicación térmica de CDR/CSR se considerará elegible siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Por tanto, se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y combustibles procesados a partir de la fracción orgánica de residuos (recogida separadamente o presente en la fracción resto).
Las actuaciones elegibles permitirán:
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energías renovables como la biomasa, biogás o la fracción biodegradable de CDR/CSR.
Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios y a las normativas de emisiones existentes y futuras.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde:
Instalaciones de tratamiento de humos:
Coste elegible máximo (€) = 120,66 x P0,81.
Siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Instalaciones de redes e intercambio para generación de calor o frio:
Coste elegible máximo (€) para instalaciones de dos tubos = 2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N + 318.03 x L (m).
Coste elegible máximo (€) para instalaciones de cuatro tubos = 2.207.056,18 x P(kW)-0,17/ N+ 435.95 x L (m).
Siendo P la potencia útil de la totalidad de las estaciones de intercambio, N el número total de estaciones de la red y L la longitud del trazado de la red (longitud de zanja).
Instalaciones de producción de frío:
Coste elegible máximo (€) = 5.630 x P0,55.
Siendo P (kW) la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Una solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible componerse por la agregación de varios.
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica. Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
Y en particular, se deberán tener en cuenta las consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial, establecidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
En el caso de instalación de equipos de reducción de emisiones al aire, justificación de la elegibilidad de la actuación, haciendo referencia a las emisiones actuales (incluyendo su justificación) y futuras (incluyendo la normativa de referencia)
En el caso de incrementos del nivel de aportación energética de equipos de generación existentes (incluido frío) estudio energético y económico completo de la situación antes y después del proyecto. Justificación de la viabilidad técnica y energética de las actuaciones.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 13. Instalación para la trasformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás
1. Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por biogás en instalaciones térmicas o de autoconsumo (conectadas a red o aisladas) a través de edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes, y en vehículos municipales de transporte público colectivo y así reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos, incluyendo las instalaciones necesarias para la aplicación en el sector transporte e inyección en redes.
2. Descripción. La aplicación de biogás como combustible para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Así mismo, existen determinadas instalaciones de gestión municipal, como las depuradoras de aguas residuales, que cuentan con consumos significativos de electricidad y que podrían autoabastecerse mediante el biogás generado en las propias instalaciones. Una instalación de biogás aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
Una instalación de biogás conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Adicionalmente la aplicación de tecnologías de purificación y enriquecimiento de biogás hasta concentraciones cercanas al 100 % de metano (biometano), para su utilización en vehículos o inyección a la red de gas natural, están bastante extendidas en países como Alemania.
Acometer instalaciones que utilicen biogás tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
La medida persigue la transformación y/o utilización de biogás en infraestructuras públicas, edificios o vehículos de transporte público colectivo.
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles son la instalación de equipamientos necesarios para transformar y/o utilizar biogás como combustible en lugar de combustibles convencionales. En esta medida se consideran las siguientes actuaciones elegibles posibles:
Equipos de digestión anaerobia: se consideran elegibles siempre y cuando se vaya a hacer un aprovechamiento energético del biogás generado, bien para autoconsumo eléctrico en la propia instalación, bien para aprovechamiento térmico. Se incluyen también los sistemas de recepción y preparación, así como elementos auxiliares.
Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente, aire caliente o vapor saturado, incluyendo sistemas conducción del biogás, limpieza de biogás, almacenamiento, quemadores, calderas y equipos auxiliares.
Equipos destinados al autoconsumo eléctrico, tanto conectados a red como aislados.
Enriquecimiento del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97 % (biometano), incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red.
Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta concentraciones de metano superiores al 97 % (biometano) incluyendo sistemas de limpieza, compresión, criogénicos, limpieza y eliminación de contaminantes, almacenamiento, auxiliares, etc. Sistemas expedición para su utilización en vehículos.
Adaptación de vehículos de transporte público colectivo con obligación de servicio público.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío individual de cada instalación debe ser superior a 40 kW.
No se considerarán elegibles los siguientes equipos:
Equipos de digestión anaerobia de la fracción orgánica procedente de la fracción resto de los residuos domésticos o en los que se lleven a cabo codigestiones en las que más de un 20 % de los residuos sean la fracción orgánica de la fracción resto de los residuos domésticos, incluyendo sistemas de recepción y preparación, y elementos auxiliares.
Equipos de tratamiento de digestados.
Las actuaciones elegibles permitirán prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, o aportar energía al sistema gasista, utilizando una fuente de energías renovables.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponda:
Equipos de digestión anaerobia en estaciones depuradoras de aguas residuales:
Coste elegible máximo (€): 200 x V.
Siendo: V (m3) el volumen del digestor anaerobio.
Aplicaciones térmicas mediante combustión para producción de agua caliente:
Coste elegible máximo (€): 120 x P.
Siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación de calor.
Equipos destinados al autoconsumo eléctrico (motores o microturbinas), tanto conectados a red como aislados:
Coste elegible máximo para motores de combustión interna (€): 500 x P.
Siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.
Coste elegible máximo para microturbinas (€): 700 x P:
Siendo: P (kW) la potencia de los equipos de generación.
Enriquecimiento del biogás hasta biometano (incluyendo sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):
Coste elegible máximo (€): 1.000 x P.
Siendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.
Enriquecimiento y licuefacción del biogás hasta biometano (sistemas de expedición para su utilización en vehículos o conexión para inyección en red):
Coste elegible máximo (€): 1.200 x P.
Siendo: P (kW) la potencia del caudal de producto final.
Adaptación vehículos (únicamente vehículos públicos de transporte colectivo): A determinar en función del tipo de vehículo, tipo de motor, equipamiento, etc.
Una solicitud podrá considerar más de una actuación elegible y por tanto el coste elegible para esta medida componerse por la agregación de varios.
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Los requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto de digestión anaerobia para generación de biogás y del proyecto de transformación del combustible/aplicación energética.
En el caso de los equipos de digestión anaerobia, deberá demostrarse que entre el posterior aprovechamiento eléctrico y/o térmico se consume al menos el 90 % del biogás generado en el propio digestor, salvo variaciones estacionales a justificar.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
En el caso de actuaciones que incluyan aplicaciones en vehículos, justificación de que la utilización de los vehículos adaptados no sobrepasa la capacidad de producción de biometano.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del presente real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma.
Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.
En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 14. Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR
1. Objetivo. El objetivo de la actuación es sustituir energía convencional por combustibles derivados de residuos (CDR) o por combustibles sólidos recuperados (CSR), siempre que tengan un contenido renovable del 100%, a través de instalaciones térmicas en edificación o infraestructuras públicas, nuevas o existentes, y así reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.
2. Descripción. CDR es un combustible que se ha obtenido a partir de cualquier tipo de residuo (peligroso o no peligroso, sólido o líquido) y que habitualmente solo cumple las especificaciones establecidas entre el proveedor del combustible y el usuario. Los CSR son, según definición del Comité europeo de Normalización, combustibles sólidos preparados a partir de residuos no peligrosos para ser utilizados para recuperación energética en plantas de incineración o coincineración y que cumplen con los requisitos establecidos en la norma CEN 15359.
La valoración energética de CDR/CSR para usos tales como producción de agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, etc. tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa al gasóleo, propano, gas natural, etc., en edificios de nueva construcción y nuevos equipamientos o en la renovación de los sistemas disponibles. Esta aplicación no se ha desarrollado suficientemente en España.
Acometer instalaciones que utilicen CDR/CSR tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y al propio país.
La medida persigue la utilización CDR/CSR en edificación o infraestructuras públicas.
3. Actuaciones elegibles. Se considera elegible la aplicación térmica de CDR/CSR siempre que exista un 100% de contenido renovable según los criterios de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009. Por tanto se incluyen, entre otros posibles podas, maderas de recuperación, lodos EDAR y material bioestabilizado procedente del compostaje de la fracción orgánica de la fracción resto.
En esta medida se considerarán como elegibles los siguientes conceptos:
Descarga, movimiento, almacenamiento y tratamientos térmicos previos del combustible (ligados directamente al proyecto).
Valoración energética e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frío. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Distribución del calor a los distintos puntos de consumo mediante redes de tuberías aisladas.
Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
No se consideran elegibles instalaciones de coincineración. La potencia térmica nominal de generación de calor de la instalación debe ser superior a 40 kW e inferior a 30 MW. Podrán utilizar como fluidos caloportadores agua, aire o vapor saturado.
Las actuaciones elegibles permitirán:
Realizar una gestión finalista de residuos con valorización energética térmica renovable.
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo.
Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso que corresponde, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,87.
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 1.960 x P0,87.
Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 1.670 x P0,87.
Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 2.544 x P0,87.
Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 3.794 x P0,87.
Siendo P la potencia útil de los equipos de generación de calor.
Se supone que la capacidad producción de frío se corresponde con la plena potencia de generación de calor. En otro caso el coste elegible máximo se establecerá proporcionalmente.
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental. Los requisitos técnicos a aplicar serán los derivados de la normativa vigente y los establecidos en la tramitación medioambiental del proyecto.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto y, adicionalmente los siguientes documentos:
Descripción de los combustibles a utilizar, con las cantidades y códigos LER correspondientes.
Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación, autorizado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma.
Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones.
En caso de que se produzcan modificaciones en el proyecto respecto a la documentación inicial presentada, la memoria e informe justificativos debidamente actualizados. En caso de que no se produzcan modificaciones, declaración indicando tal extremo por parte del solicitante.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 15. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)
1. Objetivo. Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento– hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones solares fotovoltaicas destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.
2. Descripción. Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.
Una instalación solar fotovoltaica aislada es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente, a través de una instalación propia o ajena. Una instalación solar fotovoltaica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
De esta manera se podrá realizar el consumo total de la energía generada o verter excedentes a la red pública de distribución o transporte, según las distintas modalidades de autoconsumo contempladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de equipos de almacenamiento de energía eléctrica (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).
Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos solares, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva- de salida de los módulos fotovoltaicos o del inversor y de la radiación solar, entre otros potenciales parámetros atmosféricos adicionales relacionados, como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura, dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.
Las instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a las grandes instalaciones, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas tanto conectadas a red como aisladas, para cualquier modalidad de autoconsumo con potencia nominal del generador fotovoltaico como mínimo de 5 kW. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
Las instalaciones cumplirán toda la normativa relativa al autoconsumo eléctrico que les sea de aplicación.
La potencia de la instalación fotovoltaica P (W), a efectos del coste elegible, será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación fotovoltaica, donde P (W) es la potencia de la instalación fotovoltaica definida en el párrafo anterior:
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