Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Coste elegible máximo (€) = 3,0 x P (W).
Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Coste elegible máximo (€) = 3,5 x P (W).
Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Coste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W).
Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos solares:
Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W).
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
4. Requisitos técnicos. Las instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación.
Deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC).
Para el caso de instalaciones conectadas a red en autoconsumo, las instalaciones cumplirán con lo dispuesto sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red en lo que les sea de aplicación.
Igualmente, cumplirán lo dispuesto por la normativa sobre puntos de medida del sistema eléctrico en lo que les sea de aplicación.
El diseño de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en autoconsumo cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas de Red», publicado por IDAE (versión julio 2011) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.
En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas aisladas en autoconsumo, el diseño cumplirá con lo descrito en el «Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Aisladas de Red», publicado por IDAE (versión febrero 2009) en lo que le sea de aplicación, disponible en la página web www.idae.es, pudiendo justificarse diseños alternativos que deberán ser aceptados por el IDAE.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 de este real decreto y, adicionalmente el siguiente documento:
Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI que suponen la realización de la actuación.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Proyecto o Memoria técnica final de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Copia del acta de puesta en servicio y/o certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica (MW).
Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 16. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo de energía eléctrica (conectadas a red y aisladas)
1. Objetivo. Esta medida, alineada con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, nace de la conveniencia de propiciar el cambio de un sistema de generación eléctrica centralizado –donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según requiera en cada momento por un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones demostrativas, integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones eólicas de pequeña potencia destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.
2. Descripción. Se define una «instalación eólica de pequeña potencia» como aquella instalación o agrupación de instalaciones en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica, con una potencia instalada máxima conjunta de hasta 100 kW.
Una instalación eólica aislada es aquella que en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena.
Una instalación eólica conectada a red en autoconsumo de energía eléctrica es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución.
Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica que faciliten la autogestión y control de la energía auto-consumida para una mejor adaptación a las consignas técnicas o de eficiencia económica provenientes del sistema eléctrico (en adelante, sistema de acumulación eléctrica).
Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos eólicos, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva- de salida del/los aerogenerador/es o del inversor y de la velocidad del viento, entre otros potenciales parámetros adicionales como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe.
Las instalaciones eólicas de pequeña potencia presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a la gran eólica, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones eólicas destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, con una potencia instalada mínima de 5 kW y máxima de 100 kW, integradas en edificaciones o infraestructuras, ya sea sobre suelo, sobre cubierta o en cualquier otra modalidad, siempre que éstas estén asociadas a un plan, programa o proyecto de desarrollo urbano sostenible. Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia de la instalación eólica P (W) a efectos del coste elegible será la suma de potencias efectivas unitarias de los aerogeneradores. Esta potencia efectiva unitaria estará determinada por la potencia de salida de la curva de potencia certificada que corresponda a una velocidad de viento normalizada de 11 m/s.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso al que corresponda la instalación eólica en autoconsumo, donde P (W) es la potencia de la instalación eólica definida en el párrafo anterior:
Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Coste elegible máximo (€) = 6,0 x P (W).
Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W).
Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y sin sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Coste elegible máximo (€) = 8,5 x P (W).
Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica y con sistema de medición y registro de potencia y de datos eólicos:
Coste elegible máximo (€) = 9,0 x P (W).
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. Serán elegibles aquellos proyectos de instalaciones eólicas, destinadas al autoconsumo eléctrico, tanto conectadas a red como aisladas, que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
4. Requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental:
Requisitos eléctricos. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
Igualmente, cumplirán lo dispuesto por la normativa sobre puntos de medida del sistema eléctrico en lo que les sea de aplicación.
Requisitos mecánico-estructurales. La seguridad mecánico-estructural de la instalación deberá justificarse suficientemente mediante cálculos específicos que tengan en cuenta las cargas de diseño del/los aerogenerador/es.
Requisitos sobre los aerogeneradores. Con el objeto de garantizar la calidad y los resultados energéticos de los aerogeneradores que se instalen en condiciones de seguridad, éstos han de disponer de, al menos, uno de los siguientes documentos:
1. «Certificado de Tipo» en vigor al que se refiere la normativa internacional IEC 61400, de aplicación en la realización de ensayos y evaluación en campo.
2. «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» en vigor y otorgada por una entidad acreditadora autorizada, a la que se refiere el documento «Requisitos del etiquetado para consumidores de aerogeneradores de pequeña potencia en España», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es.
En este documento se describe el procedimiento y requerimientos para la obtención de la Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España por parte de fabricantes/importadores de estos equipos. Se trata de una etiqueta basada en las recomendaciones prácticas de la Agencia Internacional de la Energía (IEA, International Energy Agency) para el etiquetado internacional, adaptada a los requisitos españoles. La etiqueta permite presentar los resultados de los ensayos de curva de potencia, nivel de ruido acústico, funcionamiento y seguridad, duración y verificación de los cálculos de diseño estructural del aerogenerador según el modelo de cargas simplificado, realizados sobre el aerogenerador, en base a la norma UNE-EN 61400-2 Edición 3 (2014) –o la última edición publicada posterior, si la hubiera-, en un formato condensado y comparable, independientemente de dónde se hayan realizado las pruebas.
Para facilitar la validación de este requerimiento, el listado de aerogeneradores que cuentan con la mencionada Etiqueta para Consumidores acreditada estará disponible al público en el espacio reservado al efecto en la web www.idae.es, junto con la propia Etiqueta y el informe resumen de los ensayos correspondientes.
Requisitos sobre los inversores. El inversor cumplirá con las determinaciones de las normas españolas que ejecuten o incorporen al ordenamiento jurídico español las normas de la Unión Europea e internacionales sobre seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, incorporando protecciones frente a cortocircuitos en AC, tensiones fuera de rango (máxima y mínima tensión), frecuencias fuera de rango (máxima y mínima frecuencia) y perturbaciones en la red, como micro-cortes, pulsos, defectos de ciclos etc.
Las instalaciones deberán cumplir igualmente con la normativa relativa al autoconsumo eléctrico y con la normativa autonómica y local que les sea de aplicación.
El documento «Recomendaciones para la autorización de instalaciones eólicas de pequeña potencia de competencia municipal», disponible en la página Web de IDAE www.idae.es, contiene recomendaciones adicionales para la adecuada implantación, construcción y explotación de instalaciones eólicas de pequeña potencia en entornos de competencia municipal.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Estudio energético previo que, al menos, contenga los resultados esperados de capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica, ahorro de energía primaria y reducción de emisiones de GEI.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Proyecto técnico definitivo de la instalación firmado por técnico titulado competente.
Certificado emitido por el técnico Municipal competente que acredite la realización y finalización de la actuación.
Copia del certificado de baja tensión de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, firmado por el instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
«Certificado de Tipo» o «Etiqueta para Consumidores de Aerogeneradores de pequeña potencia en España» otorgada para el/los aerogeneradores a instalar.
En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas a red: copia del certificado del fabricante del inversor sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica (MW).
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Medida 17. Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor
1. Objetivo. El objetivo de esta actuación es reducir el consumo de energía convencional y/o las emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energía aerotérmica o hidrotérmica en instalaciones térmicas en los edificios e infraestructuras públicas.
2. Descripción. La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, reconoce como energía renovable, en determinadas condiciones, la energía capturada por bombas de calor. Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.
Por otro lado, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece que en los edificios nuevos, los Estados miembros velarán por que, antes de que se inicie la construcción, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las bombas de calor.
Por lo tanto, se ha de fomentar el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para la climatización de edificios.
El aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.
La medida persigue introducir el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor en edificación o infraestructuras públicas.
3. Actuaciones elegibles. Serán actuaciones elegibles las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico o hidrotérmico utilizando bombas de calor, tanto para edificios e infraestructuras existentes como de nueva construcción, incluyendo las redes de calor/frío. En el caso de las bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de la clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5 y las bombas de calor accionadas térmicamente tendrán un SPF (SPERnet) superior a 1,15.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones.
La potencia térmica nominal de generación de calor o frío del conjunto de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas (P) debe ser superior a 30 kW.
Las actuaciones elegibles permitirán:
Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando mayoritariamente una fuente de energía eficiente y con cuota renovable como la aerotermia o la hidrotermia.
Adecuar las instalaciones a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios.
En el caso de las instalaciones aerotérmicas o hidrotérmicas, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P(kW) es la potencia térmica del generador:
Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración, para un edificio:
Coste elegible máximo (€) = 1.300 x P0,83.
Instalaciones de generación de calor/frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios:
Coste elegible máximo (€) = 1.800 x P0,83.
Los anteriores costes elegibles máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Límites de las inversiones elegibles. La inversión elegible mínima es de 50.000 €.
4. Requisitos técnicos. Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12.4 del real decreto, y adicionalmente el siguiente documento:
Informe justificativo, siguiendo el modelo disponible en la web de IDAE.
En el caso de actuaciones sobre edificios:
Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 15.1 de este real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
Copia del Certificado de la instalación térmica que exige el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, en su caso, y registrado en el órgano competente de la Ciudades de Ceuta y Melilla o de la comunidad autónoma correspondiente, cuando sea preceptivo.
Copia del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño, firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente.
Para el caso de instalaciones en edificios, certificación energética del edificio, suscrita por técnico competente y registrada, en el órgano competente de las Ciudades de Ceuta y Melilla o comunidad autónoma correspondiente, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:
C032 Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos [kWh/año].
E007 Capacidad adicional de producción y distribución de energía renovable para usos térmicos [ktep/año].
C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].
Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000€ y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El alcance y las condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en la «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones DUS», disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Se sustituye por el art. único.13 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
Se suprimen los apartados 6.c) y 6.e) de las Medidas 15 y 16 por el art. único.3 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
ANEXO II. Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en el artículo 12.4.d)
Don/doña........................................................................................................................,Nacionalidad: ………………………………………………………………………………………, con NIF/NIE/: .................................., en su calidad de ……………………………………………………………………………………………………..., con NIF número ........................, domicilio en: …………………................................................................................., Localidad: …………………………...,CP: ..………........, Provincia: ......…………....., Teléfono: ………………….., Fax: …………………, e-mail: ………………………., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ..........…………………………., N.º:....., Esc: ...…., Piso: …....., Localidad: ……………………… CP: ...…………., Provincia:……………………………., Teléfono: ………………., Fax: ………………….., e-mail:……………………… La representación se ostenta en virtud de …………………………
DECLARA
1. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) …………, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) …………, no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) …………, tiene suficiente capacidad administrativa, de gestión y de comunicación electrónica; así mismo dispone de la capacidad suficiente para cumplir con las condiciones del Programa de ayudas en cuanto a plazos límites de ejecución, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
4. Que …………………….………………………. (nombre o razón social de la entidad solicitante) ………, se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
5. Que ........….……………………….. (nombre o razón social del solicitante) ………:
No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).
Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el/los importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad concedente: ………………, Importe ayuda: ……………, Programa: ……………………
Entidad concedente: ………………, Importe ayuda: ……………, Programa: ……………………
……………………………………………………………………………………………………
(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)
En ……………………………… a ….. de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la entidad solicitante y sello de la entidad)
Se sustituye por el art. único.4 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
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