Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas): operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, sobre activos inmobiliarios cuando no se puedan clasificar como primera hipoteca.
– Garantía pignoraticia (activos financieros): operaciones en las que los activos recibidos en garantía sean instrumentos de deuda, instrumentos de patrimonio u otros activos financieros. Incluye los préstamos de valores en los que la contraparte entrega valores en garantía de los recibidos.
– Hipoteca naval: operaciones con garantía hipotecaria de buques.
– Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles: operaciones inscritas en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.
– Garantías reales distintas de las anteriores: operaciones que cuenten con una garantía real diferente de las mencionadas en los apartados anteriores, tales como aquellas en las que el activo en garantía consista en metales preciosos, joyas, aeronaves, mercaderías, semovientes, maquinaria, etc.
Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías reales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.
A estos efectos, no se consideran activos recibidos en garantía de la operación los adquiridos temporalmente ni los cedidos en arrendamiento financiero.
Cobertura de la garantía real principal
Para el tipo de garantía declarado en la dimensión «Tipo de garantía real principal» de este módulo, indica si la cobertura es:
– Total.
– Parcial.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Total: cuando la garantía real cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible.
– Parcial: cuando la garantía real cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible.
– No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía real.
Garantía personal principal
Tipo de garantía personal principal
Tipo de garantía personal con la que cuente la operación:
– Garantía de Administraciones Públicas.
– Garantía CESCE.
– Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
– Garantía de entidad de crédito, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito residente en España.
– Garantía de entidad de crédito, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito no residente en España.
– Garantía de sociedad de garantía recíproca.
– Garantía de otra entidad declarante a la CIR.
– Garantía del resto de las personas jurídicas.
– Garantía de hogares.
– Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Garantía de Administraciones Públicas: cuando la operación esté garantizada o reafianzada por Administraciones Públicas.
– Garantía de empresas públicas cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito: cuando la operación esté asegurada, avalada o reafianzada por organismos o empresas públicas distintas de CESCE, cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito.
– Sin garantía personal o con garantía sin conocimiento del titular: operaciones que no cuenten con garantía personal o declaradas en el módulo B.1, en la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación», con los valores «contraparte en un derivado de crédito comprado», «garante sin conocimiento del titular» o «tercero comprometido a pagar importes en una operación de arrendamiento financiero».
La garantía personal otorgada por las personas físicas, entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca y resto de las personas jurídicas no enumeradas separadamente entre los posibles valores que declarar debe ser solidaria, explícita e incondicional, y se debe poder reclamar a primer requerimiento.
Cuando se superpongan diferentes tipos de garantías personales, se declarará el valor que corresponda al tipo de garantía que la entidad considere más relevante a efectos de la gestión del riesgo de crédito asumido.
Cobertura de la garantía personal principal
Para el tipo de garantía declarado en la dimensión «Tipo de garantía personal principal» de este módulo, indica si la cobertura es:
– Total.
– Parcial.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Total: cuando la garantía personal cubra la totalidad del riesgo dispuesto y disponible.
– Parcial: cuando la garantía personal cubra solo parte del riesgo dispuesto y disponible.
– No aplicable: cuando las operaciones no tengan garantía personal adicional.
Situación de la operación
Situación en la que se encuentra la operación a la fecha de la declaración:
– Operación en suspenso.
– Operación con incumplimientos de más de cuatro años.
– Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años.
– Operación incluida en un convenio de acreedores.
– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012.
– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012.
– Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días).
– Resto de las situaciones.
La asignación de los valores anteriores se hará aplicando los siguientes criterios:
– Operación en suspenso: operación calificada contablemente como fallida por razón de la insolvencia del cliente.
– Operación con incumplimientos de más de cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores.
– Operación con incumplimientos entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación que, no estando clasificada como en suspenso, tiene importes impagados o incumplidos, siempre que desde la fecha del primer impago o incumplimiento pendiente de cobro o resolución hasta la fecha a la que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. En las operaciones incluidas en un convenio de acreedores, así como en las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, este plazo se contará desde la fecha del primer impago o incumplimiento posterior a la refinanciación o reestructuración, o a la declaración del convenio de acreedores.
– Operación incluida en un convenio de acreedores: operación que, no estando clasificada como en suspenso, está incluida en un convenio de acreedores y, además, no tiene incumplimientos, o tiene importes impagados con posterioridad a la declaración del convenio con una antigüedad igual o inferior a 90 días desde la fecha del primer impago pendiente de cobro.
– Operación reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, ha sido reestructurada o reunificada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012 y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la reestructuración o reunificación, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días.
– Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada fuera del Real Decreto-ley 6/2012: operación que, no estando clasificada como en suspenso o convenio de acreedores, se ha utilizado en una refinanciación, o ha sido refinanciada o reestructurada (excepto que esté amparada en el Real Decreto-ley 6/2012), y, además: i) tiene importes impagados antes de la reestructuración o reunificación pendientes de cobro a la fecha a la que se refieren los datos, y ii) con posterioridad a la refinanciación o reestructuración, no tiene importes impagados, o los importes impagados pendientes de cobro tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días.
– Operación dudosa (sin incumplimientos o con incumplimientos hasta 90 días): operación que, no estando incluida en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores: i) está calificada contablemente como dudosa, y ii) no tiene importes impagados o incumplidos, o los importes impagados o incumplimientos pendientes de cobro o resolución tienen una antigüedad igual o inferior a 90 días. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas no se declararán con este valor mientras tengan importes pendientes de cobro que fueron impagados antes de la fecha de la refinanciación o reestructuración.
– Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea «Derechos de cobro por subvenciones», con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como dudosa o fallida conforme a la normativa contable vigente, en cuyo caso se declarará con el valor que le corresponda. Las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas, cuando se cobren todos los importes impagados antes de la refinanciación o reestructuración, se declararán como «resto de situaciones», salvo que cumplan los criterios para declararlas con otro valor como si no estuvieran incursas en dicha situación.
A efectos de la declaración de este atributo, los términos «incumplimiento» o «impagado» son equivalentes y se refieren a importes vencidos y no pagados.
Fecha del primer incumplimiento
Fecha del impago o incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.
Para los préstamos y valores representativos de deuda, fecha del importe vencido (principal, intereses o gastos exigibles) más antiguo que permanezca impagado a la fecha de los datos, con las precisiones que se indican a continuación.
En el crédito comercial, la fecha será la del vencimiento del efecto o documento impagado con mayor antigüedad pendiente de cobro.
En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, salvo cuando se utilicen para refinanciar otras operaciones, la fecha que declarar como primer impago será la más antigua entre la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad y la primera liquidación de intereses que estén impagados total o parcialmente.
En los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro.
Para los activos procedentes de operaciones fuera de balance, fecha del primer incumplimiento por el titular de la operación que originó el registro de importes en el activo (por ejemplo, la fecha del primer impago de un préstamo garantizado o de las comisiones que pagar a la entidad avalista) que esté pendiente de resolución por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refiera la declaración, con independencia de que la fecha de desembolso de efectivo por la entidad declarante sea posterior.
Para los derivados impagados, fecha de la primera liquidación impagada pendiente de cobro.
Para las garantías financieras, la fecha del primer incumplimiento pendiente de resolución es la que corresponde al primer impago del titular de la operación garantizada que esté pendiente de pago por el titular o sus garantes a la fecha a la que se refieren los datos, con independencia de que la entidad declarante lo hubiese pagado al beneficiario de la garantía.
Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, fecha del incumplimiento más antiguo pendiente de resolución a la fecha de los datos.
Para los valores prestados, fecha en la que se debían devolver los valores.
Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad.
Para las operaciones sin incumplimiento no se declarará este dato.
Formato: AAAAMMDD.
Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración
Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada.
Fecha del último incumplimiento
Fecha del último incumplimiento pendiente de resolución a la fecha de los datos.
Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad.
Para las operaciones sin incumplimiento no se declarará este dato.
Formato: AAAAMMDD.
Parte 2. Datos de los riesgos directos asumidos por la entidad declarante
Principal asumido por la entidad
Importe no vencido
Para los préstamos, importe del principal dispuesto pendiente de vencimiento a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.
En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como no vencidos hasta la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.
En los arrendamientos financieros se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas pendientes de cobro, sin incluir el IVA ni el valor residual no garantizado por el arrendatario.
En los préstamos de recompra inversa, importe efectivamente desembolsado.
Para los valores representativos de deuda, excepto los emitidos al descuento, nominal de los valores pendientes de vencimiento a la fecha de los datos.
Para los préstamos y valores representativos de deuda al descuento, el efectivo desembolsado más los intereses devengados.
En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputables a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella.
Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe vencido» de este módulo.
Para las garantías financieras, importe del principal no vencido de la operación garantizada del que responde frente a terceros la entidad declarante a la fecha de los datos. Cuando se garanticen operaciones de arrendamiento financiero, no se incluirá el IVA.
Para los depósitos a futuro, importe que la entidad se haya comprometido a desembolsar.
Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración mientras no se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.
Para los valores prestados, valor razonable de los valores prestados.
Importe vencido
Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe del principal vencido, incluido el que haya dado por vencido la entidad declarante según lo estipulado en el contrato, que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración cuyo riesgo asume la entidad, con las precisiones que se indican a continuación.
En el crédito comercial, importe de los efectos vencidos pendiente de cobro.
En las cuentas corrientes y de ahorro, cuentas mutuas, descubiertos y resto de los préstamos a la vista, los importes se declararán como vencidos desde la fecha del primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad o la primera liquidación de intereses que resulte impagada.
En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro.
En las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe pagado a terceros pendiente de cobro.
Para los «Derivados impagados», importe pendiente de cobro.
En los arrendamientos financieros se declara la parte correspondiente al principal de las cuotas vencidas pendientes de cobro, incluyendo el IVA pagado por la entidad declarante.
Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o restructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados.
Para las garantías financieras, importe del principal vencido o dado por vencido de la operación garantizada que está pendiente de cobro a la fecha de la declaración mientras no haya vencido el plazo que tiene la entidad declarante para su pago al beneficiario de la garantía.
Para los avales y cauciones no financieros prestados y los créditos documentarios irrevocables, importe máximo dispuesto del que responda la entidad frente a terceros a la fecha de la declaración cuando se hayan producido incumplimientos. Este importe coincide con el importe por el que se debe registrar la operación en cuentas de orden en los estados reservados.
Para los valores prestados vencidos, valor razonable de los valores mientras no se registre en el activo un préstamo frente a la contraparte.
Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad
Importe registrado en el activo
Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración registrados en el activo del balance.
En las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en el activo del balance.
Importe registrado en cuentas de orden
Para los préstamos y valores representativos de deuda, importe de los intereses ordinarios y comisiones vencidos pendientes de cobro a la fecha de la declaración que no están registrados en el activo.
En las operaciones declaradas como «Activos procedentes de operaciones fuera de balance», importe de las comisiones vencidas pendientes de cobro registrado en cuentas de orden.
Para las garantías financieras, importe de los intereses vencidos de la operación garantizada que están pendientes de cobro a la fecha de la declaración del que responde frente a terceros la entidad declarante.
Intereses de demora asumidos por la entidad
Importe registrado en el activo
Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que están registrados en el activo.
Importe registrado en cuentas de orden
Intereses de demora contractualmente exigibles a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo y cuyo riesgo asume la entidad.
Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los intereses de demora o su forma de cálculo, el importe que declarar por este concepto deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.
Gastos exigibles asumidos por la entidad
Importe de los gastos contractualmente exigibles reclamados a los titulares pendientes de cobro a la fecha de los datos.
Si una resolución judicial hubiera determinado la cuantía de los gastos exigibles o su forma de cálculo, el importe que declarar deberá corresponder con lo que disponga al respecto dicha resolución.
Límite actual del riesgo asumido por la entidad
Para las operaciones que tengan un límite de disposición comprometido con los titulares que pueda ser superior al importe dispuesto, importe de la facilidad máxima comprometida (dispuesto más disponible) a la fecha de los datos, aunque pueda ser anulada por la entidad sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, o se prevea su cancelación en caso de deterioro de la solvencia del titular, cuyo riesgo asume la entidad. Para la declaración de este importe se aplicarán los criterios recogidos para el «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona.
Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.
Riesgo disponible asumido por la entidad
Disponibilidad inmediata
Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que se pueda disponer inmediatamente.
Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.
Disponibilidad condicionada
Para las operaciones declaradas con límite en la dimensión «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» de este módulo, importe del límite de la operación no dispuesto a la fecha de los datos del que solo se puede disponer si se cumplen determinadas condiciones. Incluye, entre otros, el riesgo disponible de cuentas de crédito y préstamos con disposiciones por etapas del que no pueda disponer el titular porque no se cumplen determinados requisitos, como es la entrega de certificaciones de obra.
Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.
Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad
En las operaciones calificadas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo «Importe no vencido» que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre.
Parte 3. Datos que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito y la SAREB, para los préstamos
Principal vencido cobrado en efectivo
Para los efectos financieros, préstamos con disposiciones por etapas, otros préstamos con entregas aplazadas de principal, préstamos híbridos, resto de préstamos a plazo distintos de depósitos y resto de depósitos distintos de préstamos de recompra inversa, arrendamientos financieros y préstamos de recompra inversa, importe total del principal vencido en el mes o en meses anteriores cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes al que se refieren los datos.
Para las hipotecas inversas, los activos procedentes de operaciones fuera de balance y los derivados impagados, se registran los importes en el mes en el que se cobran.
Para el resto de los préstamos no se declarará este dato.
En ningún caso se declarará un importe mayor que cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.
Principal vencido subvencionado
Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación.
Amortización anticipada
Importe por el que se reduce el principal
Importe del principal cobrado en efectivo o adeudado en un depósito en el mes que corresponde a una amortización anticipada con respecto al esquema de amortización pactado contractualmente.
En ningún caso se declarará un importe mayor que cero cuando la disminución del riesgo se produzca como consecuencia, directa o indirecta, de una subrogación, segregación, refinanciación, renovación, recepción de activos o transferencia de activos.
Condonación o prescripción del derecho de cobro. Importe por el que se reduce la deuda
Importe condonado o prescrito de la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración.
Activos adjudicados o recibidos en pago
Tipo de activo
Indica el tipo de activo, diferente del efectivo, recibido en el mes para cancelar, total o parcialmente, el importe de la deuda:
– No aplicable.
– Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos.
– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos, y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos.
– Inmuebles, instrumentos de patrimonio no cotizados o ambos, y también instrumentos de patrimonio cotizados, valores representativos de deuda, activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos: cuando en pago total o parcial de la deuda se entreguen inmuebles o instrumentos de patrimonio no cotizados o una combinación de estos activos, y además en el mismo mes también se entreguen instrumentos de patrimonio cotizados o valores representativos de deuda o activos materiales diferentes de inmuebles o una combinación de estos activos.
Importe por el que se reduce la deuda
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponda la declaración como consecuencia de la adjudicación o recepción de activos diferentes de efectivo.
Operación subrogada o segregada
Tipo de subrogación o segregación.
Indica si la operación ha sido subrogada o segregada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes:
– Subrogación del deudor.
– Subrogación del acreedor.
• Por otra entidad declarante del mismo grupo económico.
• Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico.
• Por otra entidad ajena al grupo económico.
– Operación segregada.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones incluidas en la dimensión «Origen de la operación» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones. En aquellos casos excepcionales en los que en el mismo mes se produzca una subrogación del deudor y una subrogación del acreedor, se declarará el valor que le corresponda a la subrogación del acreedor.
Importe por el que se reduce la deuda.
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por subrogación o segregación.
Refinanciación o renovación
Tipo de refinanciación o renovación.
Indica si la operación ha sido renovada o refinanciada en el mes y, en su caso, por quién o quiénes:
– Operación refinanciada.
• Por la entidad declarante.
• Por otra entidad declarante del mismo grupo económico.
• Por otra entidad no declarante del mismo grupo económico.
• Por la entidad declarante y por otra entidad declarante del mismo grupo económico.
– Operación renovada.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se hará conforme a las definiciones de operación refinanciada y de renovación incluidas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, incluso cuando se efectúe mediante un descubierto o excedido en cuenta de crédito.
Cuando la operación se refinancie en el mismo mes por entidades declarantes y no declarantes, se indicará el valor que corresponda de las entidades declarantes.
Importe por el que se reduce la deuda.
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes al que corresponde la declaración por refinanciación o renovación.
Operación transferida, incluida la gestión
Importe por el que se reduce la deuda.
Importe en el que se reduce la deuda por cualquier concepto (principal, intereses ordinarios o de demora, etc.) en el mes como consecuencia de una transferencia en la que, además del riesgo, se cede la gestión de la operación frente a los titulares.
En este dato también se informará del importe de las operaciones cedidas como consecuencia de una combinación o cesión de negocio, excepto que la entidad adquirente sea otra entidad declarante.
Fecha de la última liquidación de intereses
Fecha de la última liquidación de intereses realizada a la operación, con independencia de que se haya cobrado.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de la próxima liquidación de intereses
Fecha de la próxima liquidación de intereses que realizar a la operación.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de la última liquidación de principal
Fecha de la última liquidación de principal realizada, con independencia de que se haya cobrado.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de la próxima liquidación de principal
Fecha de la próxima liquidación de principal que realizar a la operación.
Formato: AAAAMMDD.
Número de cuotas impagadas
Para los préstamos con algún incumplimiento que en la dimensión «Esquema de amortización» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se indique que se pagan con cuotas, número de cuotas impagadas pendientes de cobro.
Para el resto de las operaciones no se declarará este dato.
Tipo efectivo de definición restringida (TEDR)
Este tipo de interés hace referencia al tipo efectivo de definición restringida de la operación calculado, en términos absolutos, conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.
El tipo de interés se tiene que declarar para todas las operaciones, con independencia del sector institucional al que pertenezcan los titulares, incluidas aquellas para las que solo se tengan que declarar datos en la parte 4 de este módulo porque la entidad no asuma riesgo.
El tipo de interés se calculará como media ponderada de los tipos de interés aplicados en los distintos tramos del saldo vivo, incluidos los intereses aplicados a los importes excedidos y en mora.
Si el saldo vivo nominal es cero, el tipo de interés se calculará como una media ponderada sobre el saldo máximo disponible.
Para préstamos en que no se apliquen intereses se declarará «No aplicable».
Formato: porcentaje con tres decimales.
Signo del tipo efectivo de definición restringida (TEDR)
Indica si el tipo efectivo de definición restringida informado es positivo o negativo:
– Positivo.
– Negativo.
Fecha de la próxima revisión del tipo de interés
Fecha en que tendrá lugar la próxima revisión del tipo de interés.
La fecha de revisión será la que se indique en el contrato; si no se especifica en él, pero sí se prevé una revisión (por ejemplo, previo aviso), se indicará la fecha de referencia.
Para las operaciones que no estén sujetas a revisión (como las que tienen tipo de interés fijo durante su vida) o cuya última fecha de revisión sea anterior a la fecha de referencia, se declarará el valor «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
Parte 4. Datos de los riesgos directos asumidos por terceros
Principal asumido por el cesionario
Importe no vencido
Importe del principal no vencido asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido».
Importe vencido
Importe del principal vencido asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Principal asumido por la entidad. Importe vencido».
Intereses y comisiones vencidos asumidos por el cesionario
Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Intereses de demora asumidos por el cesionario
Importe de los intereses de demora asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Gastos exigibles asumidos por el cesionario
Importe de los gastos exigibles asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario
En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario, calculado aplicando el mismo criterio que en el campo «Pro memoria: importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad».
Límite actual del riesgo asumido por el cesionario
Importe del límite actual del riesgo asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Riesgo disponible asumido por el cesionario
Disponibilidad inmediata
Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Disponibilidad condicionada
Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por el cesionario, correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
C.2 Datos dinámicos de los riesgos indirectos
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación garantizada por el titular del riesgo indirecto en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Código del titular del riesgo indirecto
Código asignado al titular de los riesgos indirectos en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones.
Parte 1. Datos de los riesgos indirectos asumidos por la entidad declarante
Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad
Importe máximo de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro más riesgo disponible con disponibilidad inmediata o condicionada) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad.
Importe total
Importe del riesgo dispuesto de la operación (principal, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
Importe vencido
Importe del riesgo dispuesto vencido de la operación (principal vencido, intereses y comisiones vencidos, intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro) declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
Intereses de demora y gastos exigibles
Importe de los intereses de demora y gastos exigibles pendientes de cobro declarado en el módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos, garantizado por el titular del riesgo indirecto que corresponde al riesgo asumido por la entidad.
Parte 2. Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros
Riesgo máximo garantizado asumido por el cesionario
Importe del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Importe total
Importe total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Importe vencido
Importe vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
Intereses de demora y gastos exigibles
Importe de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por el cesionario de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.
C.3 Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Importe transferido
Importe transferido de la propiedad económica del activo financiero por el agente observado a un tercero.
Este importe corresponde a la parte del saldo vivo nominal que ha sido transferida por la entidad hasta la fecha de referencia, mediante una titulización tradicional u otro tipo de transferencia, independientemente de si el importe estaba reconocido en el balance de la entidad.
Se declararán todos los importes transferidos, excepto los que correspondan al saldo vivo que hayan sido adquiridos por otros agentes observados de un Estado miembro informante.
Si el agente observado transfiere totalmente una operación con importes fallidos y ya no la gestiona, mantendrá la declaración a la CIR hasta fin del trimestre correspondiente conforme a la norma sexta, apartado 7.
Si no hubiera importes transferidos, se declarará cero.
Situación de impago (default) de la operación
Situación de impago de la operación a la fecha a que se refiere la declaración. Esta dimensión se declarará para todas las operaciones conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluidas aquellas en las que la entidad no tenga reconocidas en su balance porque se gestionen por cuenta de terceros o estén íntegramente fallidas:
– Sin situación de impago.
– Situación de impago por improbabilidad de pago.
– Situación de impago por mora superior a 90 días.
– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Sin situación de impago: la operación no está en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por improbabilidad de pago: la operación se considera en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por mora superior a 90 días: la operación está en situación de impago por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días: la operación está en situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– No aplicable: se declarará este valor cuando la situación de impago no se determine para cada operación sino respecto al titular.
Fecha de la situación de impago (default) de la operación
Fecha en que se produce cualquiera de las situaciones de impago declaradas en la dimensión «Situación de impago de la operación».
Si la operación nunca ha estado en situación de impago, se declarará la fecha de formalización de la operación.
Si la operación hubiera estado declarada en situación de impago, pero en la fecha de referencia ya no lo está, se declarará la fecha en que se clasificó como «sin situación de impago».
Se declarará «No aplicable» cuando el valor de la dimensión «Situación de impago de la operación» sea no aplicable.
Formato: AAAAMMDD.
Importes vencidos de la operación
Importe agregado de principal, intereses y comisiones contractualmente vencidos incluidos en el saldo vivo nominal y que están pendientes de pago en la fecha de referencia.
Este importe hace referencia a la totalidad de la operación, independientemente de que haya sido total o parcialmente transferida.
Se declararán todos los importes vencidos de la operación, incluidos los importes transferidos, salvo que hayan sido adquiridos por otros agentes observados de un Estado miembro informador.
Se declarará cero si el saldo vivo nominal no tiene ningún importe vencido y pendiente de pago en la fecha de la declaración.
Saldo vivo nominal
Este saldo incluye el principal vencido y no vencido, los intereses y comisiones vencidos, y los gastos contractualmente exigibles a la fecha de referencia deducidos los importes contabilizados como fallidos acumulados.
Se declarará todo el saldo vivo de la operación, incluidos los importes transferidos, salvo que hayan sido adquiridos por otros agentes observados de un Estado miembro informador.
Este importe puede ser cero en caso de que no haya habido disposiciones a la fecha de la declaración o de que toda la operación sea considerada fallida.
Saldo fuera de balance
Importe del límite actual del riesgo, asumido o gestionado por la entidad, no dispuesto a la fecha de referencia.
Se declarará todo el saldo fuera de balance, incluidos los importes transferidos, salvo que hayan sido adquiridos por otros agentes observados de un Estado miembro informante.
En caso de que la operación no tenga un límite disponible a la fecha de referencia, se declarará cero.
Para las operaciones que por su naturaleza no puedan tener saldos disponibles (por ejemplo, descubiertos, operaciones de recompra inversa, etc.) se declarará «No aplicable».
Interés devengado
El importe del interés devengado a la fecha de la declaración.
Este importe se calculará conforme a la normativa contable.
Para las operaciones no reconocidas en balance se calculará conforme a las condiciones estipuladas en el contrato.
*C.4 Datos de los préstamos a personas jurídicas sobre las responsabilidades conjuntas*
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Código de la persona
Código asignado al titular de riesgo directo cuya naturaleza de la intervención en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, es:
– titular de riesgo directo solidario distinto del 100 %, o
– titular de riesgo directo mancomunado solidario distinto del 100 % con otros titulares directos mancomunados.
Importe de la responsabilidad conjunta
Parte del «Saldo vivo nominal» declarado en el módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas, que corresponda al titular solidario declarado en la dimensión «Código de la persona».
D. DATOS SOBRE GARANTÍAS RECIBIDAS
D.1 Datos básicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
En las operaciones mancomunadas, los datos de las garantías se declararán una sola vez, siempre que las garantías recibidas cubran la totalidad de la operación, vinculándolos con el código de la operación que se declare en la dimensión «Código que se vincula» del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.
Los «Créditos por disposiciones» vinculados con préstamos en el módulo G.1 se declaran en este módulo como si fueran una única operación, utilizando como código de operación el asignado al «Crédito por disposiciones».
Tipo de garantía
Tipo de producto o garantía adicional a la del propio instrumento con la que, en su caso, cuente la operación, cualquiera que sea el loan to value:
Garantías reales:
– Hipoteca inmobiliaria (primera hipoteca).
– Hipoteca inmobiliaria (resto de las hipotecas).
– Garantía pignoraticia (activos financieros).
– Hipoteca naval.
– Operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles.
– Garantías reales distintas de las anteriores.
– Arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
– Arrendamiento financiero del resto de los bienes.
Garantías personales:
– Garantías financieras recibidas: los contratos que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los mismos criterios que los correspondientes a los valores de idéntica denominación de la dimensión «Tipo de garantía real principal» del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos. Para los valores no incluidos en dicha dimensión se utilizarán los siguientes criterios:
– Arrendamiento financiero de bienes inmuebles: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento sea un inmueble.
– Arrendamiento financiero del resto de los bienes: operaciones cuyo tipo de producto sea un arrendamiento financiero y el bien cedido en arrendamiento no sea un inmueble.
Alcance de la garantía real
Indica si la garantía se constituye para garantizar una operación concreta o sirve para garantizar varias operaciones:
– Garantía ordinaria.
– Garantía de máximo.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Garantía ordinaria: cuando la garantía se constituye para garantizar una operación concreta.
– Garantía de máximo: cuando la garantía sirve para garantizar una o más operaciones, presentes o futuras, sin necesidad de pacto novatorio.
Código de la garantía real de máximo
Para las garantías de máximo, código que identifica la garantía.
Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por ella, con independencia de la fecha en la que se formalicen.
Código de la garantía recibida
Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero (garantía real), o a la garantía financiera recibida (garantía personal).
Este código debe ser único para cada garantía a lo largo de toda su vida y vincularse con todas las operaciones garantizadas por él, con independencia de la fecha en la que se formalicen.
Cuando el activo sea un inmueble, el código será el que se declare en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Cuando el activo sea un activo financiero, el código será el que se declare en el módulo D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía.
Cuando se trate de un activo no financiero distinto de inmuebles o cuando se trate de garantías financieras recibidas, el código será el que se declare en el módulo D.6, Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas.
Orden de prelación de la garantía
Para las operaciones con garantía hipotecaria, número que ocupa la hipoteca en el orden de prelación (1.ª, 2.ª, 3.ª, etc.), una vez descontadas las hipotecas canceladas económicamente.
Importe de la responsabilidad hipotecaria
Principal
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía del principal de la operación.
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía del principal de todas las operaciones que se puedan cubrir con la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.
Intereses y costas
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria ordinaria, importe de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura de la hipoteca que sirve de garantía de los intereses y costas de la operación.
Para las operaciones con hipoteca inmobiliaria de máximo, importe máximo de la responsabilidad hipotecaria del bien según la escritura que sirve de garantía de los intereses y costas de todas las operaciones cubiertas por la hipoteca. Este importe será idéntico para todas las operaciones vinculadas con el mismo código de garantía y de activo recibido en garantía.
Activos en garantía de financiaciones de promociones inmobiliarias
Para las operaciones cuya finalidad es la construcción o promoción inmobiliaria, incluida la financiación de suelo, indica si los activos recibidos en garantía son los mismos activos objeto de la promoción financiada:
– Sí.
– No.
Tipo de activo recibido en garantía (activos no financieros distintos de inmuebles)
Para las operaciones cuyo tipo de garantía sea hipoteca naval, operación inscrita en el Registro de Ventas a Plazo de Bienes Muebles, garantía real distinta de las anteriores o arrendamiento financiero del resto de los bienes, tipo de activo que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero:
Bienes muebles:
– Buques.
– Aeronaves.
– Automóviles y otros vehículos de motor.
– Resto de los bienes muebles.
Restantes activos materiales:
– Mercaderías o resguardos de depósito de estas.
– Metales preciosos y joyas.
– Resto de los activos materiales.
Resto de los activos
– Resto de los activos.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Resto de los bienes muebles: bienes muebles distintos de los buques, aeronaves, automóviles y otros vehículos de motor.
– Resto de los activos materiales: activos materiales distintos de los activos inmobiliarios, bienes muebles, mercaderías, metales preciosos y joyas.
– Resto de los activos: activos intangibles y resto de los activos distintos de los materiales y financieros.
*D.2 Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía*
Código de la garantía recibida
Código que identifica al inmueble recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante, o que tiene cedido en arrendamiento financiero.
Este código debe ser único para cada activo o conjunto de activos que se declaren conjuntamente. Los activos se declararán una sola vez en este módulo, incluso cuando se utilicen como garantía en más de una hipoteca en la que el acreedor sea la entidad declarante.
En los edificios integrados por varios elementos, se declarará de forma separada cada una de las unidades que los integran, salvo cuando no se haya hecho la división horizontal o la entidad carezca de información detallada, en cuyo caso se asignará un código único al inmueble. También se asignará un único código para los terrenos que se gestionen como una unidad, con independencia de que estén integrados por varias fincas registrales o catastrales.
Consideración del inmueble en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios
Indica la consideración del inmueble recibido en garantía en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios:
– Residencial.
– Oficinas y locales comerciales.
– Resto de inmuebles comerciales.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los criterios establecidos en la normativa europea aplicable para el cálculo del coeficiente de recursos propios.
Localización del inmueble
País
Código ISO alfabético del país donde se ubique el activo inmobiliario.
Código postal
Cuando el inmueble esté en España, código postal de la dirección en la que se ubique. Cuando el inmueble esté localizado en otro Estado miembro informante, código postal disponible o código NUTS nivel 3 que corresponda a la región donde esté localizado el inmueble.
Parte 1. Datos para los inmuebles
Tipo de activo (inmuebles)
Tipo de inmueble que sirve de garantía o se ha cedido en arrendamiento financiero:
Edificios y elementos de edificios:
– Viviendas.
• Protegida.
• Libre, de primera residencia.
• Libre, de segunda residencia.
– Oficinas.
– Locales comerciales.
– Naves polivalentes.
– Naves no polivalentes.
– Plazas de garaje.
– Trasteros.
– Hoteles.
– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
– Resto de los edificios.
Otras construcciones:
– Otras construcciones.
Terrenos:
– Suelos urbanos o urbanizables.
– Fincas rústicas.
• En explotación.
• Resto.
– Resto de los terrenos.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Viviendas: viviendas unifamiliares o que formen parte de un edificio compuesto por más unidades, incluidas sus plazas de garaje y trasteros, así como los edificios o la parte de ellos que consista en viviendas.
– Oficinas: oficinas individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en oficinas.
– Locales comerciales: locales comerciales individuales, así como los edificios o la parte de ellos que consista en locales comerciales.
– Naves polivalentes: naves susceptibles de uso polivalente porque no incorporan características o elementos constructivos o normativos que limiten o dificulten su uso para diferentes actividades, sin grandes transformaciones o cambios, lo que puede posibilitar su fácil realización en efectivo.
– Naves no polivalentes: naves que no cumplan los criterios para calificarlas como de uso polivalente.
– Plazas de garaje y trasteros: plazas de garaje y trasteros individuales, así como los edificios que consistan en este tipo de inmuebles.
– Hoteles y residencias de estudiantes o de la tercera edad: edificios o partes de edificios destinados a dicho tipo de actividades.
– Resto de los edificios: edificios o partes de edificios que no se tengan que incluir en alguno de los valores anteriores.
– Otras construcciones: construcciones que no sean edificios o elementos de edificios (por ejemplo, amarres).
– Suelo urbano o urbanizable: suelo clasificado urbanísticamente como urbano o urbanizable.
– Fincas rústicas: suelo no urbano ni urbanizable autorizado para actividades de naturaleza agrícola, forestal, ganadera u otros usos compatibles. Las fincas se clasificarán en el valor que les corresponda en función de si están o no en explotación.
– Resto de los terrenos: terrenos distintos de fincas rústicas y suelo urbano o urbanizable, tales como canteras, minas, etc.
Los inmuebles se clasificarán como edificios o elementos de edificios desde el momento en el que se inicie su construcción, aunque con posterioridad esta se paralice; mientras no se inicie efectivamente la construcción de los edificios, los inmuebles se clasificarán como terrenos, aunque se disponga de un proyecto para edificar sobre ellos.
Cuando se tenga que modificar el tipo de activo por haber cambiado su estatus, se comunicará «reclasificación» como motivo del cambio.
Inmueble integrado por varias fincas
Indica si el inmueble está integrado por varias fincas registrales o catastrales:
– Sí.
– No.
Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)
Número de catorce dígitos asignado a la finca en el Registro de la Propiedad.
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes o no se disponga de este dato, no se facilitará dicho código.
Identificador registral
Identificador de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero en el Registro de la Propiedad compuesto por códigos del Instituto Nacional de Estadística de la provincia y del municipio del registro, número del registro, tomo, libro y número de finca registral. Los datos serán los correspondientes a la última inscripción de la finca disponibles por la entidad.
Solo será necesario comunicar este código cuando no se disponga del Identificador Único de Finca Registral.
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.
Referencia catastral
Referencia catastral de la finca hipotecada o cedida en arrendamiento financiero.
Cuando no se disponga de este dato, no se declarará.
Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas con diferentes referencias catastrales o los activos estén localizados fuera de España, no se facilitará este código.
Importe de las cargas previas comprometidas con terceros
Para las operaciones con garantía hipotecaria, ordinaria o de máximo, cuando los activos en garantía cubran hipotecas concedidas con anterioridad por otras entidades, importe de las cargas previas. Este importe no es necesario actualizarlo.
Última tasación completa
Fecha de la última tasación
Fecha de referencia de la última tasación completa de los activos.
Formato: AAAAMMDD.
Código de la sociedad de tasación o valoración
Código que identifica a la entidad que ha realizado la tasación completa del activo inmobiliario.
Cuando sea una sociedad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España, el código de cuatro cifras de dicho registro.
Si se trata de los servicios de tasación de la entidad, el código de la entidad en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN).
Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 1111.
Si se trata de otro valorador, el código 9999.
Número de tasación
Número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
Conforme a la Ley del Mercado Hipotecario
Indica si la última tasación completa cumple con los requisitos que establece la Orden ECO 805/2003 para la finalidad del artículo 2.a), aunque en el informe se incluyan condicionantes:
– Sí.
– No.
Método de valoración (valor)
Método y valor utilizado para determinar el valor de tasación del bien conforme a lo dispuesto en la Orden ECO 805/2003:
Método del coste:
– Valor de reemplazamiento neto.
Método residual:
– Valor residual dinámico.
– Valor residual estático.
Método de comparación:
– Valor de mercado por comparación.
Método de actualización de rentas:
– Valor por actualización de rentas de inmuebles ligados a una explotación económica.
– Valor por actualización de rentas de inmueble con mercado de alquileres.
– Valor por actualización de rentas de otros inmuebles en arrendamiento.
Otros métodos:
– Valor máximo legal.
– Valor catastral.
– Otro criterio.
Cuando concurran diversos métodos para valorar un mismo inmueble, se declarará solo el valor que predomina en la determinación del valor de tasación.
Condicionantes
Indica si en la última tasación completa existe algún condicionante de los mencionados en el artículo 10 de la Orden ECO 805/2003:
– Sí.
– No.
Advertencias
Indica si en la última tasación completa existe alguna advertencia de las mencionadas en el artículo 11 de la Orden ECO 805/2003:
– Sí.
– No.
Visita al interior del inmueble
Indica si en la última tasación completa se efectuó una visita al interior del inmueble:
– Sí.
– No.
Tipo de datos utilizados de inmuebles comparables
Indica la fuente mayoritaria de los datos de inmuebles similares (comparables) que se utilizaron en la última tasación completa:
– Transacciones recientes.
– Datos de oferta.
Método residual dinámico
Tipo de actualización (%):
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tipo de actualización utilizado en su cálculo, definido como la rentabilidad media anual del proyecto, sin tener en cuenta la financiación ajena que obtendría un promotor medio en una promoción de las características de la valorada.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Tasa anualizada homogénea (%):
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anualizada homogénea que se haya utilizado en su cálculo.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%):
Importe positivo
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Importe negativo
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Plazo máximo para finalizar la construcción (meses):
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la construcción o rehabilitación, incluidas, en su caso, la gestión urbanística y la ejecución de la urbanización, que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Plazo máximo para finalizar la comercialización (meses):
Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, plazo máximo estimado en número de meses para el último flujo de caja correspondiente a la comercialización que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Método residual estático
Margen de beneficio del promotor (%):
Cuando el valor de tasación sea el valor residual estático, margen del beneficio del promotor utilizado en el cálculo del valor de tasación.
Formato: porcentaje con dos decimales.
Valor de tasación
Valor de tasación de la última tasación completa.
Valor hipotecario
Valor hipotecario de la última tasación completa.
Valor en hipótesis de edificio terminado
Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, valor del inmueble en hipótesis de edificio terminado que figura en el último informe de tasación completa.
Valor del terreno
Para los edificios en construcción, rehabilitación o en proyecto, importe del valor de tasación del terreno sobre el que se está construyendo o se va a construir el edificio.
Última tasación por métodos estadísticos
Fecha de la tasación
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, fecha de referencia de la última tasación.
Formato: AAAAMMDD.
Código de la sociedad de tasación o valoración
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, código de la sociedad de tasación o valoración. Se utilizarán los mismos valores que para el dato «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración» de este módulo.
Número de tasación
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, número que asigne la sociedad de tasación o valoración a la tasación.
Método de valoración
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, método estadístico utilizado en la valoración:
– Modelos automáticos de valoración.
– Procedimiento muestral.
Valor de tasación
Cuando se haya realizado una valoración por métodos estadísticos, valor de tasación de la última tasación.
Parte 2. Datos adicionales para los edificios y elementos de edificios
Fecha de la construcción
Para los edificios terminados, fecha en la que se terminó de construir el edificio.
Para los edificios en construcción, fecha en la que se iniciaron las obras.
Fecha de la última rehabilitación integral
Para los edificios terminados, fecha en la que, en su caso, se terminó la última rehabilitación integral.
Para los edificios en rehabilitación, fecha en la que se iniciaron las obras.
Estado de la construcción
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Licencia
Misma definición y valores que en la dimensión de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Vivienda habitual del prestatario
Cuando el activo sea una vivienda, indica si es la vivienda habitual del prestatario:
– Sí.
– No.
Valor del terreno ajustado
Cuando el edificio esté en construcción o rehabilitación integral con la obra parada, importe del valor del terreno más, en su caso, el valor de la edificación que se considere recuperable, o menos los costes de demolición si la construcción incorporada es irrecuperable.
Número de viviendas
Cuando en el edificio hay viviendas, número de viviendas, aunque estén en construcción.
Parte 3. Datos adicionales para el suelo urbano y urbanizable
Tipo de suelo
Tipo de suelo:
– Suelo urbano consolidado.
– Suelo urbano no consolidado.
– Suelo urbanizable ordenado.
– Suelo urbanizable sectorizado.
– Resto del suelo urbanizable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Suelo urbano consolidado: suelo que esté clasificado como urbano por el planeamiento y cuente con servicios urbanísticos, pudiéndose obtener licencia urbanística directa sin necesidad de realizar obras de urbanización ni de tramitar ningún instrumento de planeamiento o gestión urbanística, y no se encuentre en alguna de las situaciones de suelo urbano no consolidado.
– Suelo urbano no consolidado: suelo clasificado como urbano por el planeamiento, pero que necesita ejecutar obras de urbanización, o el planeamiento prevé su reurbanización o un cambio de uso, o precisa equidistribuir beneficios y cargas mediante la aprobación de un proyecto de reparcelación. Suele estar incluido en unidades de actuación o ejecución.
– Suelo urbanizable ordenado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable que cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente a través de un plan parcial o equivalente, de forma que están determinados los usos y parámetros constructivos finales de cada nueva parcela.
– Suelo urbanizable sectorizado: suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado o programado sin que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo u ordenación pormenorizada.
– Resto del suelo urbanizable: suelo clasificado como urbanizable no sectorizado o programado (en sus diferentes modalidades y denominaciones autonómicas) que puede requerir la aprobación de un plan de sectorización o programa de actuación urbanística (según la nomenclatura autonómica).
Desarrollo del planeamiento
Fase de desarrollo en la que se encuentra el planteamiento urbanístico del suelo:
– Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento.
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