Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Urbanización finalizada no recepcionada por el Ayuntamiento.
– Proyecto de urbanización aprobado.
– Planeamiento de desarrollo.
• Aprobado definitivamente.
• Aprobado inicialmente.
• No redactado o no aprobado.
Sistema de gestión
Forma jurídica por la cual se va a desarrollar la urbanización del terreno y, llegado el caso, su posterior edificación:
– Licencia.
– Agente urbanizador o concierto.
– Compensación.
– Cooperación.
– Expropiación.
– Sin gestión/no necesita gestión.
Fase de gestión
Fase alcanzada en la gestión del suelo:
– Parcelas resultantes inscritas.
– Aprobación definitiva de la equidistribución.
– Aprobación inicial de la equidistribución.
– Constitución de junta/asociación.
– Pendiente de delimitación de unidad de ejecución.
Paralización de la urbanización
Indica si la urbanización del suelo no se ha iniciado o está paralizada:
– Sí.
– No.
Porcentaje de la urbanización ejecutado (%)
Porcentaje de la urbanización que se ha ejecutado respecto del proyecto total de urbanización.
Formato: porcentaje sin decimales.
Porcentaje del ámbito valorado (%)
Porcentaje sin decimales que representa el suelo en garantía (ámbito valorado) sobre el ámbito total del que forma parte.
El ámbito total es el conjunto total de terrenos de la figura asociativa urbanizadora (como son las juntas de compensación, sectores, programas de actuación urbanística y similares) de la que forma parte el suelo en garantía.
Formato: porcentaje sin decimales.
Proximidad respecto del núcleo urbano
Indica la proximidad del suelo con respecto al núcleo urbano:
– Suelo urbano.
– Suelo urbanizable colindante con urbano.
– Suelo urbanizable no colindante con urbano, pero con infraestructuras de acceso.
– Suelo urbanizable no colindante con urbano, sin infraestructuras de acceso.
Proyecto de obra
Indica si se dispone de un proyecto para edificar sobre el terreno:
– Sí.
– No.
Superficie del terreno (m2)
Número de metros cuadrados que tiene el suelo en garantía.
Aprovechamiento (m2)
Aprovechamiento sobre rasante en metros cuadrados útiles del ámbito, parcela o sector en que se ubica el terreno valorado, independientemente de la superficie de este. Se sumarán todos los usos lucrativos, independientemente de la tipología.
Producto que se prevé desarrollar
Tipo de producto que se prevé desarrollar en el suelo:
– Residencial (viviendas protegidas).
– Residencial (viviendas libres de primera residencia).
– Residencial (viviendas libres de segunda residencia).
– Oficinas.
– Locales comerciales.
– Uso industrial.
– Uso hotelero.
– Residencias de estudiantes o de la tercera edad.
– Aparcamiento.
– Recreativa.
– Otros.
Cuando se vayan a desarrollar varios tipos de producto, se declarará solo el que predomine entre todos.
Parte 4. Datos adicionales para las fincas rústicas
Finca rústica con expectativas urbanísticas
Indica si la entidad considera la finca con expectativas urbanísticas:
– Sí.
– No.
Parte 5. Datos del valor de las garantías
Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value
Importe de la garantía
Importe del valor de la última tasación disponible del inmueble menos el «Importe de las cargas previas comprometidas con terceros», con las siguientes precisiones:
– Para los inmuebles terminados, el valor de tasación será el de la última tasación.
– Para los edificios en construcción con la obra en marcha, el valor de tasación será el valor de la tasación actualizado a valor de reemplazamiento neto.
Forma de obtención
Forma de obtención del importe de la dimensión «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía»:
– Última tasación completa.
– Última tasación por métodos estadísticos.
Valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro
Importe de la garantía
Importe asignado a la garantía a efectos del cálculo de la cobertura por deterioro.
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
Porcentaje de descuento (%)
Porcentaje de descuento aplicado para determinar el valor de la garantía a efectos del cálculo del deterioro.
Este dato se debe declarar cuando alguna de las operaciones garantizadas por el activo esté calificada como dudosa; en los demás casos, es opcional.
Parte 6. Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas
Código del proveedor de la garantía
En esta dimensión se declarará un solo proveedor de garantía, aunque los activos recibidos en garantía tengan varios propietarios. En este caso, la entidad declarará a la persona jurídica que considere más relevante a efectos del análisis del riesgo.
En caso de que el proveedor de la garantía sea una persona física, se declarará «No aplicable».
En función del tipo de garantía, el proveedor será:
| Tipo de garantía | Proveedor de la garantía |
|---|---|
| Inmuebles residenciales. | Propietario de la garantía. |
| Oficinas y locales comerciales. | Propietario de la garantía. |
| Inmuebles comerciales. | Propietario de la garantía. |
Valor de la garantía
Este importe es el valor de la garantía resultante de la estimación más reciente realizada conforme al «Tipo de valor de la garantía». Consecuentemente, este importe se actualizará cada vez que la entidad valore de nuevo las garantías.
Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio, siempre que el valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional».
Tipo de valor de la garantía
Identifica el tipo de valor que se está informando en el atributo «Valor de la garantía»:
– Valor de mercado.
– Valor sostenible a largo plazo.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Valor de mercado: valor de mercado l de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 76, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Valor sostenible a largo plazo: «valor del crédito hipotecario» de los bienes inmuebles conforme al artículo 4, apartado 1, punto 74, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, es decir, «el valor del bien inmobiliario determinado mediante una evaluación prudente de la posibilidad futura de comerciar con dicho bien, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo del mismo, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos adecuados». Este valor solo podrá usarse en caso de bienes inmuebles.
La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración admisibles según el tipo de garantía:
| Tipo de garantía | Tipo de valor de la garantía |
|---|---|
| Garantía de bien inmueble residencial. | Valor de mercado/valor sostenible a largo plazo. |
| Oficinas y locales comerciales. | Valor de mercado/valor sostenible a largo plazo. |
| Garantía de bien inmueble comercial. | Valor de mercado/valor sostenible a largo plazo. |
Método de valoración de la garantía
Método utilizado por la entidad en la última valoración de la garantía. Este atributo se debe actualizar cuando cambie el método utilizado:
– A precio de mercado.
– Estimación por el proveedor de la garantía.
– Valoración por el acreedor.
– Valoración por tercero.
– Otro tipo de valoración.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– A precio de mercado: método de valoración en virtud del cual el valor de la garantía se basa en precios cotizados sin ajustar en relación con los activos y pasivos idénticos en un mercado activo.
– Estimación por el proveedor de la garantía: método en virtud del cual el proveedor de la garantía efectúa la valoración.
– Valoración por el acreedor: método en virtud del cual el acreedor efectúa la valoración. Esta valoración puede ser realizada tanto por un tasador interno de la entidad como por uno externo contratado por esta.
– Valoración por tercero: método en el que un tasador independiente efectúa la valoración.
– Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías. Se declarará este valor si «Tipo de valor de la garantía « es «Importe nocional»,
Fecha del valor de la garantía
Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia.
Para las garantías cuyo valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional», se declarará la fecha en que el importe nocional cambió por última vez.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de vencimiento de la garantía
Fecha de vencimiento establecida en el contrato de la garantía.
En caso de que un activo proteja más de una operación, la fecha de vencimiento será la fecha de vencimiento de la operación que venza primero. Si dicha garantía no se ha utilizado cuando venza la primera operación, la fecha de vencimiento habrá que actualizarla con la fecha de vencimiento de la siguiente operación.
Cuando ni la operación garantizada ni el contrato de garantía especifiquen una fecha de vencimiento, o en caso de que el contrato de garantía expresamente indique que la garantía es por tiempo ilimitado, se declarará el valor «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
Valor original de la garantía
Importe del valor de la garantía al inicio.
Este valor no se modificará durante la vida de la garantía. En caso de que una garantía garantice varias operaciones con distintas fechas de alta, el valor original de la garantía será el que se indicó para la primera operación.
Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato, se declarará «No aplicable».
Fecha de la valoración original de la garantía
Fecha en que se efectuó la última tasación o valoración antes de su aportación inicial como garantía.
Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato, se declarará «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
D.3 Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía
Código de la garantía recibida
Código que identifica al activo financiero recibido en garantía de operaciones concedidas por la entidad declarante.
Este código debe ser único para cada activo.
Parte 1. Datos sobre los activos financieros
Tipo de activo (activos financieros)
Tipo de activo que sirve de garantía:
– Efectivo y depósitos dinerarios.
– Valores representativos de deuda.
– Otros instrumentos de deuda.
– Instrumentos de capital.
– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital.
– Participaciones en fondos de inversión.
– Cartera comercial (efectos comerciales).
– Otros activos financieros.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Instrumentos de deuda: efectivo, depósitos dinerarios en entidades de crédito, valores representativos de deuda y otros instrumentos de deuda (préstamos distintos de los depósitos a entidades de crédito).
– Instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las participaciones en fondos de inversión.
– Instrumentos de patrimonio diferentes de los instrumentos de capital: instrumentos financieros emitidos por otras entidades que, teniendo la consideración de patrimonio neto según la normativa contable aplicable a las entidades de crédito, no se puedan registrar en el balance como capital.
– Cartera comercial: efectos comerciales que sirven de garantía para tipos de producto diferentes de «Crédito comercial».
– Otros activos financieros: activos financieros no clasificados en las otras categorías.
Código del emisor de los activos financieros recibidos en garantía
Código de la entidad en la que se han efectuado los depósitos o que ha emitido los instrumentos recibidos en garantía, aunque sea la propia entidad declarante.
Código del valor
Cuando los valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio tengan asignado código ISIN, dicho código.
Cotización
Indica si los activos financieros cotizan en un mercado regulado:
–Valores cotizados, con mercado activo.
–Valores cotizados, sin mercado activo.
–Valores no cotizados.
La definición de mercado activo es la que se utiliza a efectos de la elaboración de la información financiera conforme lo dispuesto en la normativa contable.
Nominal
Nominal de los activos financieros recibidos como garantía. Para las participaciones en fondos de inversión se declarará el número de participaciones.
Parte 2. Datos adicionales de los activos financieros recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas
Código del proveedor de la garantía
En esta dimensión se declarará un solo proveedor de garantía, aunque los activos recibidos en garantía tengan varios propietarios. En este caso, la entidad declarará a la persona jurídica que considere más relevante a efectos del análisis del riesgo.
En caso de que el proveedor de la garantía sea una persona física, se declarará «No aplicable».
En función del tipo de garantía, el proveedor será:
| Tipo de garantía | Proveedor de la garantía |
|---|---|
| Efectivo y depósitos dinerarios. | Propietario de la garantía. |
| Valores representativos de deuda. | Tenedor de los valores. |
| Préstamos. | Acreedor del préstamo. |
| Participaciones en el capital y en fondos de inversión. | Tenedor de las participaciones. |
| Cartera comercial (efectos comerciales). | Persona que entrega los efectos o facturas. |
Valor de la garantía
Este importe es el valor de la garantía resultante de la estimación más reciente realizada conforme al «Tipo de valor de la garantía». Consecuentemente, este importe se actualizará cada vez que la entidad valore de nuevo las garantías.
Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio, siempre que el valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional».
Tipo de valor de la garantía
Identifica el tipo de valor que se está informando en el atributo «Valor de la garantía»:
– Importe nocional.
– Valor razonable.
– Otro valor de la garantía.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Importe nocional: es el valor nominal acordado contractualmente que se utiliza para calcular los pagos en caso de que se ejecute la garantía. En el caso de pólizas de seguro de vida, el valor nocional es el valor de rescate.
Valor razonable: el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo, en una operación ordenada entre participantes en el mercado, en la fecha de valoración. Este valor razonable no puede utilizarse para valorar bienes inmuebles.
– Otro valor de la garantía: otro valor de la garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores.
La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración admisibles según el tipo de garantía:
| Tipo de garantía | Tipo de valor de la garantía |
|---|---|
| Efectivo y depósitos dinerarios. | Importe nocional/valor razonable. |
| Valores representativos de deuda. | Importe nocional/valor razonable. |
| Préstamos. | Importe nocional/valor razonable |
| Participaciones en el capital y en fondos de inversión. | Valor razonable |
| Cartera comercial (efectos comerciales). | Importe nocional/valor razonable |
Método de valoración de la garantía
Método utilizado por la entidad en la última valoración de la garantía. Este atributo se debe actualizar cuando cambie el método utilizado:
– A precio de mercado.
– Estimación por el proveedor de la garantía.
– Valoración por el acreedor.
– Valoración por tercero.
– Otro tipo de valoración.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– A precio de mercado: método de valoración en virtud del cual el valor de la garantía se basa en precios cotizados sin ajustar en relación con los activos y pasivos idénticos en un mercado activo.
– Estimación por el proveedor de la garantía: método en virtud del cual el proveedor de la garantía efectúa la valoración.
– Valoración por el acreedor: método en virtud del cual el acreedor efectúa la valoración. Esta valoración puede ser realizada tanto por un tasador interno de la entidad como por uno externo contratado por esta.
Valoración por tercero: método en el que un tasador independiente efectúa la valoración.
– Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías. Se declarará este valor si «Tipo de valor de la garantía» es «Importe nocional».
Fecha del valor de la garantía
Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia.
Para las garantías cuyo valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional», se declarará la fecha en que el importe nocional cambió por última vez.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de vencimiento de la garantía
Fecha de vencimiento establecida en el contrato de la garantía.
En caso de que un activo proteja más de una operación, la fecha de vencimiento será la fecha de vencimiento de la operación que venza primero. Si dicha garantía no se ha utilizado cuando venza la primera operación, la fecha de vencimiento habrá que actualizarla con la fecha de vencimiento de la siguiente operación.
Cuando ni la operación garantizada ni el contrato de garantía especifiquen una fecha de vencimiento, o en caso de que el contrato de garantía expresamente indique que la garantía es por tiempo ilimitado, se declarará el valor «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
Valor original de la garantía
Importe del valor de la garantía al inicio.
Este valor no se modificará durante la vida de la garantía. En caso de que una garantía garantice varias operaciones con distintas fechas de alta, el valor original de la garantía será el que se indicó para la primera operación.
Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato, se declarará «No aplicable».
Fecha de la valoración original de la garantía
Fecha en que se efectuó la última tasación o valoración antes de su aportación inicial como garantía.
Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato, se declarará «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
D.4 Datos dinámicos que relacionan las operaciones con las garantías recibidas
Código de la operación
Código con el que se identifica a la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Código de la garantía recibida
Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero, o la garantía financiera recibida en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía, D.3, Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía, o D.6, Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas.
En la parte 1 de este módulo se declararán todos los activos recibidos en garantía declarados en los módulos D.2 y D.3.
En la parte 2 de este módulo se declararán todos los activos recibidos en garantía declarados en los módulos D.2 y D.3 siempre que garanticen préstamos a personas jurídicas, y todos los activos o garantías financieras recibidas declarados en el módulo D.6.
Cuando una operación tenga varias garantías, se declararán de forma separada todas las garantías que la entidad le asigne para su cobertura.
Parte 1. Datos para las operaciones garantizadas con inmuebles y otros activos financieros
Importe de la garantía a efectos del cálculo del loan to value atribuido a la operación
Importe del valor del activo en garantía a efectos del cálculo del loan to value que se atribuya a la operación concreta.
Para los inmuebles, el valor del activo en garantía es el que se declare como «Valor de la garantía a efectos del cálculo del loan to value. Importe de la garantía» en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Para las garantías pignoraticias de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, el valor de los activos en garantía es su valor razonable a la fecha a la que se refieran los datos.
Para las garantías pignoraticias sobre depósitos y otros instrumentos de deuda distintos de los valores representativos de deuda, el valor de los activos en garantía es su valor actual a la fecha a la que se refieran los datos, teniendo en cuenta el deterioro de valor por riesgo de crédito del obligado al pago, descontado al tipo de interés de mercado para operaciones con el mismo plazo residual.
Cuando el mismo activo sirva como garantía de varias operaciones de la propia entidad, el importe que declarar será el que le asigne la entidad a la operación concreta, para lo que se pondrá especial atención a que las asignaciones sean realizadas con criterios lógicos y prudentes, y que en ningún caso la suma de los importes atribuidos a todas la operaciones sea mayor que el valor de la garantía.
Parte 2. Datos adicionales sobre las garantías de los préstamos a personas jurídicas
Valor asignado a la garantía
Importe máximo del valor de la garantía que puede considerarse garantía crediticia para la operación. Este importe puede ser superior al importe del saldo vivo nominal de la operación.
Al asignar a cada operación el valor de la garantía, la entidad debe tener en cuenta las posibles reducciones del valor de la garantía derivadas de la calidad crediticia del emisor de los valores, la calidad del mercado y recuperabilidad del bien, las limitaciones que haya podido imponer el proveedor de la garantía, entre otros. Además, el importe de todos los derechos de cobro preferentes existentes de terceros contra la garantía debe excluirse del valor asignado a la garantía.
Si la garantía se asigna a varias operaciones, la entidad deberá repartir el valor de la garantía entre todas y cada una de las operaciones garantizadas.
Derechos de cobro preferentes de terceros contra la garantía
Importe máximo de cualesquiera derechos de cobro preferentes en vigor contra la garantía que corresponda a terceros distintos de la entidad.
Se declarará el importe de los derechos de cobro de terceros cuyo orden de prelación sea anterior al de la garantía que la entidad tiene sobre la operación. Los derechos de cobro de la propia entidad con prelación anterior no se considerarán al calcular este importe.
D.5 Datos dinámicos de los edificios en construcción y de las promociones inmobiliarias recibidos en garantía
Código de la garantía recibida
Código que identifica al activo recibido en garantía en el módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Edificios en construcción o rehabilitación
Fecha del último grado de avance estimado
Fecha del último grado de avance estimado.
Formato: AAAAMMDD.
Código de la sociedad de tasación o valoración que estimó el grado de avance
Código de la entidad que haya realizado la estimación del grado de avance. Se utilizarán los mismos criterios que en «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración» del módulo D.2, Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía.
Porcentaje construido (%)
Porcentaje que representa el coste de la parte edificada sobre el coste total de la construcción según la última certificación.
Importe de los gastos de desarrollo
Importe de la suma de todos los gastos necesarios y en los que efectivamente se ha incurrido para la construcción del edificio distintos del coste de adquisición del suelo, excluidos los gastos financieros y comerciales, más los costes de construcción u otros gastos que se puedan considerar coste del bien de acuerdo con la normativa aplicable.
Promociones inmobiliarias
Porcentaje de ventas formalizadas (%)
Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que supone el importe bruto de las ventas realizadas sobre el importe bruto estimado de venta para el conjunto de la promoción inmobiliaria.
Porcentaje de subrogaciones o cancelaciones por entrega de vivienda a comprador final (%)
Para las operaciones cuya finalidad sea la promoción inmobiliaria, porcentaje que representa el valor de los activos cuyo préstamo ha sido subrogado o cancelado sobre el valor total de los activos inicialmente hipotecados.
D.6 Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas
Código de la garantía recibida
Código que identifica el activo recibido en garantía de la operación o cedido en arrendamiento financiero, o la garantía financiera recibida.
Este código debe ser único para cada activo.
Tipo de garantía
Tipo de activo o garantía real:
– Oro.
– Otras garantías de naturaleza física.
– Pólizas de seguros de vida pignoradas.
– Otro tipo de garantía.
Tipo de garantía personal (garantías financieras recibidas):
– Derivados de crédito.
– Garantías financieras distintas de derivados de crédito.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Oro: oro conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013, es decir, oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro.
– Otras garantías de naturaleza física: otras garantías de naturaleza física conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 y no incluidas en otros valores.
– Pólizas de seguro de vida pignoradas: pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Otro tipo de garantía: otro tipo de garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores.
– Derivados de crédito incluye:
• Los derivados de crédito que se ajustan a la definición de garantía financiera conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014, y
• Los derivados de crédito distintos de las garantías financieras conforme al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Se incluyen los derivados de crédito admisibles del artículo 204 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Garantías financieras distintas de derivados de crédito: garantías financieras distintas de derivados de crédito conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Código del proveedor de la garantía
En esta dimensión se declarará un solo proveedor de garantía, aunque los activos recibidos en garantía tengan varios propietarios o las garantías personales sean solidarias. En este caso, la entidad declarará a la persona jurídica que considere más relevante a efectos del análisis del riesgo.
En caso de que el proveedor de la garantía sea una persona física, se declarará «No aplicable».
En función del tipo de garantía, el proveedor será:
| Tipo de garantía | Proveedor de la garantía |
|---|---|
| Oro. | Propietario de la garantía. |
| Otras garantías de naturaleza física. | Propietario de la garantía. |
| Pólizas de seguros de vida pignoradas. | Tomador. |
| Otro tipo de garantía. | Se determinará con carácter individual. |
| Derivados de crédito. | Contraparte del derivado de crédito. |
| Garantías financieras distintas de derivados de crédito. | Garante. |
En el caso de pólizas de seguro pignoradas, el proveedor de la garantía es el tenedor del activo; para el resto de activos, el proveedor será el propietario del activo.
Para las garantías financieras distintas de derivados de crédito y derivados de crédito, el proveedor de la garantía será alguno de los titulares declarados en el módulo B.1 como garantes.
Valor de la garantía
Este importe es el valor de la garantía resultante de la estimación más reciente realizada conforme al «Tipo de valor de la garantía». Consecuentemente, este importe se actualizará cada vez que la entidad valore de nuevo las garantías.
Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio, siempre que el valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional».
Tipo de valor de la garantía
Identifica el tipo de valor que se está informando en el atributo «Valor de la garantía»:
– Importe nocional.
– Valor razonable.
– Otro valor de la garantía.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Importe nocional: es el valor nominal acordado contractualmente que se utiliza para calcular los pagos en caso de que se ejecute la garantía. En el caso de pólizas de seguro de vida, el valor nocional es el valor de rescate.
– Valor razonable: el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo, en una operación ordenada entre participantes en el mercado, en la fecha de valoración. Este valor razonable no puede utilizarse para valorar bienes inmuebles.
– Otro valor de la garantía: otro valor de la garantía no incluido en ninguna de las categorías anteriores.
La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración admisibles según el tipo de garantía:
| Tipo de garantía | Tipo de valor de la garantía |
|---|---|
| Oro. | Valor razonable. |
| Otras garantías de naturaleza física. | Valor razonable. |
| Pólizas de seguros de vida pignoradas. | Importe nocional. |
| Otro tipo de garantía. | Importe nocional/Valor razonable. |
| Derivados de crédito. | Importe nocional/Valor razonable. |
| Garantías financieras distintas de derivados de crédito. | Importe nocional/Valor razonable. |
Método de valoración de la garantía
Método utilizado por la entidad en la última valoración de la garantía. Este atributo se debe actualizar cuando cambie el método utilizado:
– A precio de mercado.
– Estimación por el proveedor de la garantía.
– Valoración por el acreedor.
– Valoración por tercero.
– Otro tipo de valoración.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– A precio de mercado: método de valoración en virtud del cual el valor de la garantía se basa en precios cotizados sin ajustar en relación con los activos y pasivos idénticos en un mercado activo.
– Estimación por el proveedor de la garantía: método en virtud del cual el proveedor de la garantía efectúa la valoración.
– Valoración por el acreedor: método en virtud del cual el acreedor efectúa la valoración. Esta valoración puede ser realizada tanto por un tasador interno de la entidad como por uno externo contratado por esta.
– Valoración por tercero: método en el que un tasador independiente efectúa la valoración.
Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías. Se declarará este valor si «Tipo de valor de la garantía» es «Importe nocional».
Fecha del valor de la garantía
Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia.
Para las garantías cuyo valor declarado en «Tipo de valor de la garantía» sea «Importe nocional», se declarará la fecha en que el importe nocional cambió por última vez.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de vencimiento de la garantía
Fecha de vencimiento establecida en el contrato de la garantía.
En caso de que un activo proteja más de una operación, la fecha de vencimiento será la fecha de vencimiento de la operación que venza primero. Si dicha garantía no se ha utilizado cuando venza la primera operación, la fecha de vencimiento habrá que actualizarla con la fecha de vencimiento de la siguiente operación.
Cuando ni la operación garantizada ni el contrato de garantía especifiquen una fecha de vencimiento, o en caso de que el contrato de garantía expresamente indique que la garantía es por tiempo ilimitado, se declarará el valor «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
Valor original de la garantía
Importe del valor de la garantía al inicio.
Este valor no se modificará durante la vida de la garantía. En caso de que una garantía garantice varias operaciones con distintas fechas de alta, el valor original de la garantía será el que se indicó para la primera operación.
Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración. Este importe no se actualizará con posterioridad como consecuencia de la variación del tipo de cambio.
Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato, se declarará «No aplicable».
Fecha de la valoración original de la garantía
Fecha en que se efectuó la última tasación o valoración antes de su aportación inicial como garantía.
Para las garantías formalizadas antes de septiembre de 2018, si no se conoce el dato, se declarará «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
E. DATOS SOBRE TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Modalidad de tipo de interés
Indica la modalidad del tipo de interés:
– Fijo.
– Variable.
– Mixto.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Fijo: plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la operación que solo incluye tipos constantes (es decir, un tipo constante numérico conocido con certeza al inicio de la operación) y en el que los tipos se aplican a toda la exposición (sin considerar el tipo de interés de demora). El plan puede incluir más de un tipo de interés constante que debe aplicarse a distintos períodos durante la vida de la operación.
– Variable: plan de definición de los tipos de interés durante la vida de la operación que solo incluye tipos de interés basados en la evolución de otra variable (tipo de referencia) y en la que el tipo de interés se aplica a toda la exposición (sin considerar el tipo de interés de demora).
– Mixto: Otra modalidad de tipo de interés no incluida en las categorías anteriores.
– En caso de que ninguno de los valores anteriores sea aplicable, se informará «No aplicable».
Frecuencia de revisión del tipo de interés
Para los préstamos, frecuencia con la que el tipo de interés se revisa después del período de tipo fijo inicial, en su caso:
– No revisable.
– Diaria.
– Mensual.
– Trimestral.
– Semestral.
– Anual.
– A discreción del acreedor.
– Otra frecuencia.
Para las operaciones con tipo de interés fijo se informará el valor «No revisable».
Tipo de referencia
Tipo de referencia utilizado para calcular el tipo de interés real.
El código del tipo de referencia es una combinación del valor del tipo de referencia y del valor del vencimiento.
Los valores para el tipo de referencia serán:
– Euríbor.
– Líbor en dólares estadounidenses.
– Líbor en libras esterlinas.
– Líbor en euros.
– Líbor en yenes.
– Líbor en francos suizos.
– Míbor.
– Otros tipos de referencia múltiple.
– Otros tipos de referencia única.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
• Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
• Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
• Resto de los tipos de referencia única.
– No aplicable, en caso de operaciones con tipo de interés fijo.
Tipo de referencia
Vencimiento
Vencimiento para calcular el tipo de interés de referencia:
– Diario.
– Una semana.
– Dos semanas.
– Tres semanas.
– Un mes.
– Dos meses.
– Tres meses.
– Cuatro meses.
– Cinco meses.
– Seis meses.
– Siete meses.
– Ocho meses.
– Nueve meses.
– Diez meses.
– Once meses.
– Doce meses.
– No aplicable, en caso de operaciones con tipo de interés fijo.
Tipo de referencia sustitutivo
Para los préstamos y créditos a tipo de interés variable y mixto, previsión contractual en caso de desaparición del índice de referencia principal de la operación.
Los valores que se han de utilizar serán alguno de los previstos para la dimensión «Tipo de referencia» y adicionalmente:
– El último valor del índice de referencia aplicado al contrato antes de la desaparición del índice.
Diferencial/margen del tipo de interés
Margen o diferencial en términos absolutos que se añade al tipo de referencia que se utiliza para calcular el tipo de interés en puntos básicos.
Si a la operación no se le aplica un diferencial de interés, se declarará «No aplicable».
Signo del diferencial/margen del tipo de interés
Indica si el margen o diferencial del tipo de interés es positivo o negativo:
– Positivo.
– Negativo.
Tipo de interés máximo
Para los préstamos, máximo valor del tipo de interés cargado.
En las operaciones en que no exista un tipo de interés máximo, se declarará «No aplicable».
Formato: porcentaje con dos decimales.
Tipo de interés mínimo
Para los préstamos, mínimo valor del tipo de interés cargado.
En las operaciones en que no exista un tipo de interés mínimo, se declarará «No aplicable».
Formato: porcentaje con dos decimales.
Fecha final del período de solo interés
Fecha final del período de carencia. En las operaciones en las en el contrato se haya establecido un período de carencia, durante el que solo se pagan intereses, fecha en la que concluye el período de pago de solo los intereses de la operación.
Para el resto de operaciones se declarará el valor «No aplicable».
Formato: AAAAMMDD.
F. DATOS DE TRANSFERENCIAS Y TITULIZACIONES SINTÉTICAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
Parte 1. Datos que identifican las transferencias y titulizaciones sintéticas
Código de la transferencia
Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones.
En las titulizaciones, es el «código interno» que se asigne a la titulización en el estado sobre información individualizada de titulizaciones de la normativa de solvencia.
Código del cesionario o vendedor de protección
Código con el que se declara en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, al cesionario de las operaciones transferidas o la contraparte que vende la protección crediticia en las titulizaciones sintéticas.
Fecha de la transferencia
Fecha en la que se realiza la transferencia o titulización sintética.
Formato: AAAAMMDD.
Tipo de transferencia
Tipo de transferencia o titulización:
– Titulización tradicional.
– Resto de transferencias.
– Titulización sintética.
Forma jurídica de la transferencia
Forma jurídica de la transferencia:
– Participación hipotecaria emitida.
– Certificado de transmisión de hipoteca emitido.
– Resto de las formas jurídicas.
Operaciones transferidas
Tratamiento contable
Indica cómo está registrado el importe transferido de las operaciones en el balance de la entidad:
– Dadas íntegramente de baja del balance.
– Mantenidas íntegramente en el balance.
– Dadas parcialmente de baja del balance.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Dadas íntegramente de baja del balance: cuando se dé de baja del activo íntegramente el importe transferido de las operaciones, con independencia de que no se haya transferido la totalidad de su importe.
– Mantenidas íntegramente en el balance: cuando se mantiene la totalidad del importe transferido de las operaciones registrado en el activo de la entidad declarante. Las operaciones titulizadas sintéticamente se declaran con este valor.
– Dadas parcialmente de baja del balance: cuando se continúen reconociendo las operaciones en el activo exclusivamente por un importe igual a la exposición de la entidad a sus cambios de valor, es decir, por su compromiso continuo.
Tratamiento a efectos de recursos propios
Indica cómo se trata el importe transferido o titulizado sintéticamente de las operaciones a efectos del cálculo de recursos propios:
– Posiciones en titulizaciones.
– Cálculo individualizado de recursos propios.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Posiciones en titulizaciones: cuando los importes de los riesgos titulizados no se incluyen de forma individualizada en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética se tratan en dicho cálculo como «Elementos que representan posiciones en titulizaciones».
– Cálculo individualizado de recursos propios: cuando las operaciones transferidas o titulizadas sintéticamente se incluyen individualmente en el cálculo de requerimientos de recursos propios, porque las posiciones originadas como consecuencia de la transferencia o titulización sintética no se tratan en dicho cálculo como «Elementos que representan posiciones en titulizaciones.»
– No aplicable: cuando la entidad declarante sea una sucursal de una entidad de crédito con sede en otro país del Espacio Económico Europeo o los importes transferidos de las operaciones no constituyan exposiciones a efectos del cálculo de recursos propios porque se den de baja íntegramente del activo por una transferencia distinta de una titulización.
Parte 2. Datos que vinculan las transferencias y titulizaciones sintéticas con las operaciones
Código de la transferencia
Código con el que se identifica el contrato por el que se transfieren o titulizan sintéticamente las operaciones en la parte 1 de este módulo.
Código de la operación transferida
Código con el que se identifica en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, cada una de las operaciones que se han transferido en el mismo contrato.
Porcentaje transferido de la operación (%)
Porcentaje transferido o titulizado sintéticamente de la operación.
Formato: porcentaje con dos decimales.
G. VINCULACIÓN DE CÓDIGOS
G.1 Datos básicos que vinculan códigos
Tipo de código que se vincula
Indica el tipo de código que se vincula:
– Código de la operación.
– Código del valor.
– Código de la transferencia.
– Código de la garantía real de máximo.
– Código de la garantía recibida.
– Código de la promoción inmobiliaria.
– Código del expediente de adjudicación.
– Código del activo adjudicado.
– Código del contrato.
Código que se vincula
Código que la entidad declarante vincula con otro código.
Cuando se vincula un código con el declarado por otra entidad, este código es el asignado por la entidad que envía el módulo.
Cuando se vinculan códigos de la misma entidad, se aplicará el siguiente criterio:
Código de las operaciones:
El «Código que se vincula» es el de la nueva operación declarada.
No obstante, se indicará como «Código que se vincula» el código de las pólizas de riesgo global-multiuso, las líneas de avales, las líneas de créditos documentarios y los créditos por disposiciones, cuando se vinculen con los códigos de las operaciones en las que se dispongan los importes.
En las operaciones de refinanciación, como «Código que se vincula» se indicará el código que se asigne a la refinanciación, y como «Códigos vinculados», los códigos de todas las operaciones de refinanciación y refinanciadas. El código que se asigne a cada refinanciación será único y diferente al de las operaciones de refinanciación o refinanciadas en la misma transacción. Este código no se podrá utilizar para otras refinanciaciones ni operaciones y solo se declarará en este módulo.
En las operaciones con titulares mancomunados, como «Código que se vincula» se indicará el código que se asigne a la operación, y como «Códigos vinculados», los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda. El código que se declare como «Código que se vincula» será distinto de los códigos que se asignen para vincular la operación con los diferentes titulares mancomunados.
En las operaciones segregadas de otra operación, como «Código que se vincula» se indicará el código de la operación que se segrega, y como «Códigos vinculados», los códigos de las operaciones en las que se segrega.
Código del contrato:
El contrato es el acuerdo jurídico vinculante entre una o más partes conforme al cual se crean una o varias operaciones. Este código es único para cada contrato y no se puede reutilizar para otros contratos. El código se debe mantener invariable durante la vida del contrato.
Cuando la entidad haya indicado en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, que el código de contrato es distinto del código de la operación, con la excepción mencionada en la norma undécima, 2 bis), se indicará en el «Código que se vincula» el código del contrato, y como «Códigos vinculados», los códigos de las operaciones declaradas en el módulo B.2.
En las operaciones con titulares mancomunados, el código de contrato asignado a cada uno de los diferentes códigos de operación que se utilicen para vincular a cada uno de los titulares en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, para atribuirles el riesgo que les corresponda debe ser el mismo.
Esta vinculación permanecerá invariable durante la vida de la operación.
Resto de los códigos:
El código que declarar es el nuevo código que asigne la entidad declarante al valor, transferencia, activo recibido en garantía, promoción inmobiliaria, expediente de adjudicación o activo adjudicado.
Tipo de vinculación
Motivo por el que se vincula el código con otro código de la propia entidad:
– Subrogación del deudor.
– Refinanciación.
– Renovación.
– Activos procedentes de operaciones fuera de balance.
– Operación procedente de un crédito documentario irrevocable.
– Operación procedente de una póliza de riesgo global-multiuso.
– Operación procedente de una línea de avales.
– Operación procedente de una línea de créditos documentarios.
– Operación procedente de un crédito por disposiciones.
– Operación con titulares mancomunados.
– Operación segregada.
– Cambio de código por razones de gestión.
– Código de contrato asignado a las operaciones.
Motivo por el que se vincula el código con otro código de otra entidad declarante que pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo:
– Garantía financiera otorgada.
– Avales y cauciones no financieros prestados.
– Adquisición de operaciones a la entidad que mantiene la gestión frente al titular.
– Fusión o traspaso de la actividad financiera.
– Otras adquisiciones de negocio.
– Subrogación del acreedor.
– Refinanciación.
Motivo por el que se vincula el código con el código de otra entidad declarante que no pertenezca al mismo grupo económico que la entidad que envía el módulo:
– Garantía financiera otorgada.
– Avales y cauciones no financieros prestados.
– Adquisición de operaciones a entidad que mantiene la gestión frente al titular.
– Fusión o traspaso de la actividad financiera.
– Otras adquisiciones de negocio.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Fusión o traspaso de la actividad financiera: cuando la entidad adquiera la operación como consecuencia de una fusión o traspaso de la actividad financiera que suponga la baja en el registro de entidades del código REN con el que venía declarando la entidad cedente.
– Otras adquisiciones de negocio: cuando la entidad adquiera una o más operaciones a una entidad que continúe inscrita en el registro de entidades con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida.
– Cambio de código por razones de gestión: cuando la entidad modifique cualquier tipo de código exclusivamente por razones de gestión interna, tales como que se modifique la sucursal encargada de su administración o se produzca un cambio en la codificación informática.
Código REN de la entidad declarante del código vinculado
Código en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que declare o haya declarado el código que se vincula, incluso cuando el «Código vinculado» haya sido declarado por la propia entidad declarante.
Código vinculado
Código declarado a la CIR por la propia entidad u otra entidad declarante con el que se vincule el código declarado como «Código que se vincula».
G.2 Datos básicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
Código en el Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad con la que se realice la operativa declarada.
Tipo de vinculación
Motivo por el que se vincula la operación con otra entidad declarante:
– Garantía financiera recibida.
– Contraaval de un aval o caución no financiero.
– Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares.
– Otras cesiones de negocio.
– Subrogación del acreedor.
– Refinanciación.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Garantía financiera recibida: cuando la entidad haya recibido una garantía financiera de otra entidad declarante.
– Contraaval de un aval o caución no financiero: cuando la entidad haya recibido un contraaval de un aval o caución no financiero de otra entidad declarante.
– Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares: cuando la entidad transfiera a otra entidad declarante operaciones que se hayan dado de baja del activo total o parcialmente, pero continúa con su gestión frente a los titulares. Con este valor se declararán las operaciones que la entidad haya comunicado en el módulo F, Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros, como transferidas a nombre de un cesionario que sea una entidad declarante.
– Otras cesiones de negocio: cuando la entidad ceda a otra entidad declarante una o más operaciones que no sean valores representativos de deuda, siempre que no continúe con la gestión frente a los titulares y permanezca inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el mismo código REN con el que venía declarando la actividad cedida.
– Subrogación del acreedor: cuando la entidad deje de ser prestamista de la operación porque el deudor haga una subrogación del acreedor y el nuevo prestamista pase a ser otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
– Refinanciación: cuando la operación de la entidad haya sido refinanciada por una operación de otra entidad declarante que pertenezca a su mismo grupo económico.
Código de la contraparte directa
Código del titular de riesgo directo de la operación que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables.
Nombre de la contraparte directa
Nombre del titular del riesgo directo cuyo código se declara como «Código de la contraparte directa» en este módulo.
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Tipo de producto
Tipo de producto con el que se declara la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Fecha de formalización o emisión
Fecha de formalización de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato «Fecha de formalización o emisión» del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Formato: AAAAMMDD.
Fecha de vencimiento
Fecha del vencimiento final de la operación. Es la fecha con la que se declara la operación en el dato de igual nombre del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Formato: AAAAMMDD.
Principal o nocional al inicio de la operación
Cuando como «Tipo de vinculación» se declare «Garantía financiera recibida» o «Contraaval de un aval o caución no financiero», importe declarado para la operación garantizada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Porcentaje transferido de la operación (%)
Cuando como «Tipo de vinculación» se declare «Cesión de operaciones continuando la gestión frente a los titulares», porcentaje transferido de la operación.
Formato: porcentaje con dos decimales.
G.3 Datos dinámicos de las operaciones que se han de comunicar a otras entidades
Código REN de la entidad con la que se vincula la operación
Código del Registro de Entidades del Banco de España (código REN) de la entidad que garantiza o contraavala la operación.
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Principal garantizado
Importe no vencido
Importe del principal no vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Importe vencido
Importe del principal vencido garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Intereses y comisiones vencidos garantizados
Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Intereses de demora garantizados
Importe de los intereses de demora garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Gastos exigibles garantizados
Importe de los gastos exigibles pendientes de cobro garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Límite actual del riesgo garantizado
Importe del límite actual del riesgo garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Riesgo disponible garantizado
Disponibilidad inmediata
Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Disponibilidad condicionada
Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada garantizado por la entidad a la que se comunican los datos.
Fecha del primer incumplimiento
Fecha del incumplimiento más antiguo de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos.
Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
Fecha del último incumplimiento
Fecha del último incumplimiento de la operación garantizada o contraavalada por la entidad a la que se comunican los datos pendiente de resolución a la fecha de los datos.
Esta fecha se declarará utilizando los mismos criterios que en el dato de idéntico nombre del módulo C.1, Datos dinámicos de los riesgos directos.
H. INFORMACIÓN PRUDENCIAL COMPLEMENTARIA
H.1 Datos contables de los préstamos a personas jurídicas
Código de la operación
Código con el que se identifica la operación en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Clasificación contable de las operaciones
Cartera contable en la que está clasificada la operación a efectos de valoración y registro de resultados, con independencia de que en el balance se presente en la partida «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta»:
– Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.
– Activos financieros mantenidos para negociar.
– Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados.
– Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados.
– Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.
– Activos financieros a coste amortizado.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los criterios que se utilicen a efectos contables.
Las operaciones que se presentan en el balance como «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta» se asignarán a la cartera cuyo criterio de valoración y registro de resultados se ha utilizado en la confección del balance.
El valor «No aplicable» se declarará para las operaciones transferidas o titulizadas tradicionalmente cuando la entidad las ha dado de baja de su balance de acuerdo con las normas contables y para las operaciones no reconocidas en el balance por otras razones, tales como operaciones clasificadas íntegramente como fallidas, operaciones gestionadas por la entidad que no hayan sido originadas por ella, préstamos concedidos a otros agentes observados de la misma entidad, préstamos fiduciarios y préstamos a sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido económicamente activos financieros.
Activos no corrientes en venta
Indica si los préstamos se presentan en el balance como «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta»:
– Sí.
– No.
Reconocimiento en el balance
Indica cómo está registrada la operación en el balance de la entidad:
– Íntegramente reconocida.
– Reconocida en función de la implicación continuada de la entidad.
– Íntegramente no reconocida.
La asignación de los valores anteriores se realizará aplicando los siguientes criterios:
– Íntegramente reconocida: operación íntegramente reconocida en el balance de la entidad. Este valor también se utilizará para declarar los préstamos considerados parcialmente fallidos, así como los préstamos parcialmente transferidos cuando la entidad no continúe declarando ningún importe transferido porque los nuevos acreedores sean agentes observados residentes en un Estado miembro informador.
– Reconocida en función de la implicación continuada de la entidad: operación reconocida en función de la implicación continuada de la entidad conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Este valor también se utilizará para declarar las operaciones transferidas parcialmente cuando la entidad tenga que continuar declarando la parte transferida porque el nuevo acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador.
– Íntegramente no reconocida: operación íntegramente dada de baja del balance. Este valor se declarará para las operaciones transferidas o titulizadas tradicionalmente cuando la entidad las ha dado de baja íntegramente de su balance de acuerdo con las normas contables, así como para las operaciones no reconocidas en el balance por otras razones, tales como operaciones clasificadas íntegramente como fallidas, operaciones gestionadas por la entidad que no hayan sido originadas por ella, préstamos concedidos a otros agentes observados de la misma entidad, préstamos fiduciarios y préstamos a sociedades y fondos de titulización a los que la entidad haya transferido económicamente activos financieros.
Fallidos acumulados
Importe acumulado de toda operación que la entidad ya no reconozca en el activo por considerarlo incobrable, independientemente de la cartera contable en la que esté o haya estado clasificada la operación.
En caso de que la operación no tenga importes fallidos acumulados a la fecha de referencia, se declarará cero.
El valor «No aplicable» se declarará para los operaciones declaradas como «Íntegramente no recocidas» por razones diferentes de estar íntegramente fallidas.
Deterioro del valor acumulado
Importe de las correcciones de valor por pérdidas asignadas a la operación en la fecha de referencia de la información, cualquiera que sea la fase en la que esté incluida a efectos del cálculo del deterioro.
Cuando la operación esté incluida en una cartera contable susceptible de deterioro de valor, se declarará cero si la operación no tiene constituida ninguna provisión por dicho motivo.
Las operaciones no susceptibles de deterioro por no estar reconocidas en el balance de la entidad o porque estén valoradas a valor razonable con cambios en resultados se declararán con el valor «No aplicable».
Tipo de deterioro del valor
Fase en la que esté clasificada la operación a efectos del cálculo del deterioro en el balance de la entidad a la fecha de referencia conforme a la normativa contable:
– Fase 1.
– Fase 2.
– Fase 3.
– No aplicable.
Las operaciones no susceptibles de deterioro por no estar reconocidas en el balance de la entidad o porque estén valoradas a valor razonable con cambios en resultados se declararán con el valor «No aplicable».
Método de evaluación del deterioro del valor
Método por el que se evalúa el deterioro del valor, si la operación es susceptible de deterioro conforme a la normativa contable:
– Evaluación individual.
– Evaluación colectiva.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Evaluación individual: operación susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable cuyo deterioro de valor se evalúa individualmente.
– Evaluación colectiva: operación susceptible de deterioro de valor conforme a la norma contable cuyo deterioro de valor se evalúa colectivamente, agrupándolo con otras operaciones de análogas características de riesgo crediticio.
– No aplicable: operación no susceptible de deterioro por no estar reconocida en el balance de la entidad o porque esté valorada a valor razonable con cambios en resultados.
Fuentes de carga
Indica si la operación está sujeta a cargas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, del que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, en cualquier operación, o a mejorar su calidad crediticia:
– Financiación de bancos centrales.
– Derivados negociados en mercados organizados.
– Derivados OTC.
– Depósitos – pacto de recompra que no son con bancos centrales.
– Depósitos distintos de pacto de recompra.
– Valores representativos de deuda emitidos – bonos garantizados.
– Valores representativos de deuda emitidos – bonos de titulización de activos.
– Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos.
– Otras fuentes de carga.
– Sin cargas.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Financiación de bancos centrales: financiación de bancos centrales (de todo tipo, incluidos los pactos de recompra), conforme a las normas técnicas de ejecución de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Derivados negociados en mercados organizados: derivados negociados en mercados organizados conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Derivados OTC: derivados OTC conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Depósitos – pacto de recompra que no son con bancos centrales: pactos de recompra que no son con bancos centrales conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Depósitos distintos de pacto de recompra: depósitos distintos de pactos de recompra conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este valor no incluye las operaciones titulizadas que permanecen en el balance, que deben ser informadas como «Valores representativos de deuda emitidos – bonos garantizados», aunque la entidad no emita los valores representativos de deuda y reconozca un depósito en su balance.
– Valores representativos de deuda emitidos – bonos garantizados: bonos garantizados emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Valores representativos de deuda emitidos – bonos de titulización de activos: bonos de titulización de activos emitidos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este valor será utilizado para informar de los activos titulizados, aunque la entidad no haya emitido valores representativos de deuda e informe en el balance los fondos recibidos como depósitos.
– Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos: valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y bonos de titulización de activos conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Otras fuentes de carga: otras fuentes de carga conforme a las normas técnicas de ejecución de la ABE sobre presentación de información de activos con cargas a que se refieren el artículo 99, apartado 5, y el artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Sin cargas: una operación que no haya sido pignorada o que no esté sujeta a cualquier tipo de acuerdo, del que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía en cualquier operación o a mejorar su calidad crediticia.
– No aplicable: operaciones administradas por la entidad declaradas como «Íntegramente no reconocidas».
Las operaciones se declararán como con cargas aunque estén sujetas a cargas parcialmente.
Cuando una operación esté sujeta simultáneamente a varias fuentes de carga, se declarará la fuente de carga a la que corresponda el mayor importe de la operación.
En caso de carteras de operaciones sujetas conjuntamente a cargas en las que solo una parte del importe de la cartera está sujeto a cargas, si el importe sujeto a carga se puede asignar a operaciones concretas, la asignación de la carga se hará a nivel de operación. En caso contrario, si dicho importe no se puede asignar a operaciones concretas, se considerará que todas las operaciones de la cartera están sujetas a cargas.
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio
Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio registrados en el balance a la fecha de referencia. Este importe solo se informará si el cambio acumulado es negativo, en cuyo caso se informará en valor absoluto.
Si los cambios acumulados en el valor razonable fueran positivos o no hubiera habido cambios, se informará cero.
Las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad, así como las que no se valoren a valor razonable con cambios en resultados, se declararán con el valor «No aplicable».
Situación de cumplimiento (performing) de la operación
Situación de cumplimiento en la que está clasificada la operación en la fecha de referencia:
– Con incumplimientos.
– Sin incumplimientos.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Con incumplimientos: operación en situación de incumplimiento conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
– Sin incumplimientos: operación sin situación de incumplimiento conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Esta dimensión debe informarse para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance y cualquiera que sea su clasificación contable a efectos de valoración y registro de resultados.
Las operaciones clasificadas como fallidas se declararán con el valor «Con incumplimientos».
Fecha de la situación de cumplimiento (performing) de la operación
Fecha en que se considera sucedido o modificado el estado de cumplimiento declarado en la dimensión «Situación de cumplimiento de la operación».
Esta dimensión debe informarse para todas las operaciones.
Para las operaciones que nunca hayan tenido incumplimientos, se declarará la fecha de formalización o emisión informada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Para las operaciones que actualmente estén «Sin incumplimientos», pero que previamente se hubiesen declarado como «Con incumplimientos», se declarará la fecha en la que cambió la situación de «Con incumplimientos» a «Sin incumplimientos».
Formato: AAAAMMDD.
Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance
Importe de las provisiones constituidas a la fecha de referencia para cubrir el importe declarado en la dimensión «Saldo fuera de balance» del módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas».
El valor «No aplicable» se declarará para las operaciones no reconocidas en el balance, así como cuando ese mismo valor se haya declarado en la dimensión «Saldo fuera de balance» del módulo C.3, Datos dinámicos financieros de los préstamos a personas jurídicas.
Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación
Indica el estado de reestructuración, refinanciación o renegociación en el que está clasificada la operación a la fecha de referencia.
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado.
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con otros términos y condiciones modificados.
– Reestructuradas o refinanciadas. Deuda total o parcialmente refinanciada.
– Operaciones renegociadas sin medidas de reestructuración o refinanciación.
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