Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
– Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Reestructuradas o refinanciadas. Operaciones con tipo de interés modificado por debajo de las condiciones de mercado: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a operaciones con términos y condiciones modificados, incluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento (UE) n.º 1072/2013 (BCE/2013/34).
– Reestructurados o refinanciados. Operaciones con modificación de otras condiciones: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a operaciones con términos y condiciones modificados, excluyendo la modificación del tipo de interés por debajo de las condiciones de mercado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
– Reestructuradas o refinanciadas. Deuda total o parcialmente refinanciada: se aplican medidas de reestructuración o refinanciación a deuda refinanciada conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
– Operación renegociada sin medidas de reestructuración o refinanciación: operación cuyas condiciones financieras se han modificado y a la que no se aplican medidas de reestructuración o refinanciación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Cuando como consecuencia de una renegociación de las condiciones financieras de un instrumento se sustituya por otro, el nuevo instrumento se declarará con este valor si no se aplican medidas de refinanciación.
– Las operaciones prolongadas automáticamente sin intervención activa del deudor que no supongan la renegociación de las condiciones financieras no se consideran operaciones renegociadas.
– Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas: operación que no ha sido renegociada ni se aplican medidas de reestructuración o refinanciación conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
Esta dimensión se debe informar para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance.
Para las operaciones reconocidas en el balance, el valor que se ha de declarar se corresponderá con el que se tenga que informar en los estados contables a la fecha de referencia, y para las operaciones no reconocidas en el balance, el que les hubiese correspondido de estar reconocidas.
Las operaciones que hubiesen sido reestructuradas o refinanciadas, cuando ya no proceda identificarlas como tales en los estados contables, se reclasificarán como «Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas».
Las operaciones cuyo valor sea «Operación renegociada sin medidas de reestructuración o refinanciación» se mantendrán con este valor salvo que cumplan los requisitos para clasificarse como «Reestructuradas o refinanciadas», en cuyo caso se aplicará el criterio señalado en el párrafo anterior.
Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación
Fecha en que se produjo la situación de reestructuración o refinanciación y renegociación declarado en «Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación».
Las operaciones que habiendo estado en situación de restructuradas o refinanciadas pasan a estar en situación de «Ni reestructuradas o refinanciadas ni renegociadas» se declararán en la fecha en la que la operación fue reclasificada a la nueva situación.
En caso de que la operación no haya sido reestructurada, refinanciada o renegociada en ningún momento desde su formalización o emisión, se declarará la «fecha de formalización o emisión» informada en el módulo B.2, Datos básicos de las operaciones.
Formato: AAAAMMDD.
Importes recuperados acumulados desde la situación de impago
Importe total recuperado desde la fecha en que la operación o su titular entraron por última vez en alguna situación de impago distinta de «sin situación de impago» hasta que vuelva a ser declarado «sin situación de impago».
Con el fin de recoger la totalidad de los importes recuperados, este atributo también se declarará, conforme al párrafo anterior, en el trimestre en que cambia de alguna situación de impago a «sin situación de impago».
En caso de que la operación siempre haya sido declarada desde su formalización o emisión «sin situación de impago» en la dimensión «Situación de impago» del módulo C.3, Datos financieros de los préstamos a personas jurídicas, y/o el deudor de la operación haya sido declarado siempre por la entidad «sin situación de impago» en la dimensión «Situación de impago» del módulo H.3, Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de préstamos que sean personas jurídicas que sean contrapartes en préstamos, se declarará «No aplicable».
Cartera prudencial
Clasificación de las exposiciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Cartera de negociación.
– Cartera de inversión.
– No aplicable.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Cartera de negociación: operaciones pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Cartera de inversión: operaciones no pertenecientes a la cartera de negociación conforme al artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– El valor «No aplicable» se declarará para las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad.
Importe en libros
Importe en libros por el que está registrada la operación en el balance de la entidad declarante a la fecha de referencia.
Las operaciones no reconocidas en el balance de la entidad se declararán con el valor «No aplicable».
H.2 Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas
Código de la persona
Código asignado a la persona en el módulo A.1.
Probabilidad de impago (default)
Probabilidad de impago de los titulares de riesgo durante un año determinada conforme a los artículos 160, 163, 179 y 180 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Formato: porcentaje con cuatro decimales.
H.3 Datos sobre la situación de impago (default) de los titulares de riesgo de los préstamos que sean personas jurídicas
Código de la persona
Código asignado a los titulares de riesgo en el módulo A.1.
Situación de impago (default) de la persona
Situación de impago de los titulares de riesgo a la fecha de referencia conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Sin situación de impago.
– Situación de impago por improbabilidad de pago.
– Situación de impago por mora superior a 90 días.
– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días.
La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios:
– Sin situación de impago: los titulares de riesgo que no están en situación de impago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por improbabilidad de pago: los titulares de riesgo que se consideran en situación de impago por improbabilidad de pago conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por mora superior a 90 días: los titulares de riesgo que están en situación de impago por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
– Situación de impago por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días: los titulares de riesgo que están en situación de impago simultáneamente por improbabilidad de pago y por mora superior a 90 días conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Fecha de la situación de impago (default) de la persona
Fecha en que se considera que ha ocurrido la situación de impago (default) declarada en la dimensión «Situación de impago de la persona».
Formato: AAAAMMDD.
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