Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía
Mientras no se desarrolla reglamentariamente la presente ley, se consideran ausencias justificadas, al efecto de la aplicación de lo establecido por el artículo 7.1.c, las que establece la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
Disposición transitoria octava.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto la adicción de esta disposición por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. DOGC-f-2020-90351
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195
Disposición transitoria novena.
(Sin efecto)
Se deja sin efecto la adicción de esta disposición por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. DOGC-f-2020-90351
Se añade por el art. 5 del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2021-1195
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con las excepciones establecidas por las disposiciones transitorias de la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe iniciar los trámites del desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Partida presupuestaria.
El Gobierno debe incluir en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad la partida presupuestaria necesaria para garantizar la efectividad de la presente ley.
La Ley de presupuestos de la Generalidad debe fijar anualmente la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 15 de septiembre de 2017.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 20 de julio de 2017.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Carles Puigdemont i Casamajó.
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