Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
La industria cinematográfica y audiovisual es una de las principales manifestaciones artísticas y de expresión creativa que conforman la entidad cultural de un país y, por ende, elementos constituyentes de su propio imaginario colectivo. Como sector estratégico en el contexto de una economía digital y global, contribuye al avance y a la innovación tecnológica, al desarrollo económico y a la creación de empleo de calidad, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, tan característica de la propia cultura española. Además, en los últimos años el sector cinematográfico y audiovisual ha contribuido intensamente a fortalecer la Marca España más allá de nuestras fronteras en el marco de recuperación económica actual, reforzando nuestra capacidad exportadora y mejorando así el nivel de vida y bienestar social del conjunto de la ciudadanía española.
El sector cinematográfico y audiovisual está sujeto a numerosos cambios, gran parte de ellos determinados por causas de índole tecnológica y debido a nuevos hábitos de consumo que aconsejan incorporar las nuevas necesidades de fomento del sector.
Esta orden nace desde el consenso con los agentes del sector y recoge la gran mayoría de sus demandas. Supone un nuevo desarrollo del modelo recogido en la anterior Orden ECD/2796/2015, aprobada tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, adecuando la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013.
En el contexto del presente marco normativo, se introducen mejoras y novedades en la mayoría de las ayudas, con la intención de crear un sistema de ayudas más armonizado y adaptado a las necesidades que van surgiendo en los diversos ámbitos de la creación, producción, distribución y promoción que aglutinan al sector cinematográfico y audiovisual.
En cuanto a las bases reguladoras comunes a todas las ayudas, contenidas en el capítulo II, las mejoras consisten, entre otras, en clarificar la documentación general que deben presentar los solicitantes en función del tipo de ayuda de que se trate; en establecer la notificación de todos los actos mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y en el establecimiento de una nueva manera de difundir la financiación del Gobierno de España en la realización de la actividad, así como la inclusión del sello «Cine Español» como una nueva obligación para los beneficiarios de las ayudas.
En el capítulo III se regulan las bases específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para cuya obtención debe acreditarse el carácter cultural de los mismos. En este aspecto se da una nueva redacción a los criterios de culturalidad que deben cumplirse como requisito necesario para el acceso a las ayudas y, por otra parte, se equipara la valoración del carácter cultural de los proyectos en ambas modalidades de ayudas, otorgándose puntuación únicamente por el empleo del castellano o lengua cooficial en la versión original de la obra.
Se establece, como novedad, el número máximo de procedimientos selectivos a los que puede concurrir un proyecto, y, asimismo, se establece la posibilidad de que en las convocatorias se limite el número máximo de ayudas que cada productora o sus empresas vinculadas pueden obtener en un ejercicio para fomentar un mejor reparto de las ayudas.
En cuanto a las medidas específicas para las ayudas generales, destaca como novedad el fomento de los largometrajes de carácter documental y de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, al rebajar el coste mínimo exigido para acceder a estas ayudas. Por otra parte, se suavizan ciertos requisitos relativos a la financiación garantizada que debe tener el proyecto para obtener ayuda y se flexibilizan otros de los requisitos de acceso a la misma.
Respecto a los posibles beneficiarios de las ayudas se clarifica quienes pueden serlo, y se establece que cuando sean varias las empresas productoras, únicamente podrán resultar beneficiarias las que ejecuten el gasto y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.
Se aclara y sistematiza la figura del productor-gestor, así como la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de la ayuda, tanto en el caso de que se trate de valorar la una empresa productora, de un productor-gestor o de una agrupación de interés económico. A este respecto, también se incluye de manera precisa y sistemática el procedimiento a seguir para efectuar dicha valoración.
Por otra parte se aumenta la puntuación total mínima necesaria para poder acceder a las ayudas, que pasa de 35 puntos a 50, pero como contrapartida se aumenta el porcentaje de la ayuda a percibir en función de lo solicitado, permitiendo que cómo mínimo se pueda acceder al 75% de la ayuda solicitada.
Respecto a las ayudas selectivas, se incluye como novedad una línea específica para proyectos de carácter experimental, con particularidades respecto a su presupuesto máximo y mínimo, requisitos de acceso y valoración de los proyectos.
Para el resto de los proyectos que concurran a las ayudas selectivas, las novedades consisten en facilitar el acceso a los proyectos de animación, para los que se aumenta el límite del coste máximo permitido; y a determinadas coproducciones internacionales con participación española mayoritaria y director español de reconocido prestigio, en cuyo caso no se aplica dicho límite.
Por otra parte, si bien se aumenta el porcentaje de financiación mínima garantizada exigido para el acceso a las ayudas, se matizan del mismo modo que en el caso de las ayudas generales los requisitos de los contratos y aportaciones computables al efecto, así como el resto de obligaciones relativas al estreno en salas de exhibición, que se reducen para el caso de documentales y empleo de lenguas cooficiales distintas del castellano, y, finalmente, se incluye expresamente la posibilidad de valoración de la solvencia en el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico.
En cuanto a las novedades relativas a los criterios de valoración para otorgar las ayudas, se valora específicamente la trayectoria de los directores de los proyectos, en cuanto a su participación en festivales o en la obtención de premios, para lo cual se amplía sustancialmente el listado de los festivales, premios y honores puntuables. En el caso de las ayudas generales, además se tiene en cuenta a los directores noveles, que también pueden obtener puntuación; y en el caso de las ayudas selectivas, se puntúa a las empresas cuya sede radique en las Islas Canarias.
Por último, en cuanto al fomento de la igualdad de género, se modifican los criterios de valoración de todas las ayudas a la producción, incluyendo las ayudas a cortometrajes, de tal manera que, además de otorgar puntuación a la dirección, al guion y a la producción ejecutiva desempeñada por mujeres, se puntúa por contar con, al menos, un 40% de mujeres en los puestos de dirección de 10 de las categorías más relevantes en la producción de una película. Asimismo se prevé que en caso de que exista coparticipación masculina, la puntuación será proporcional al número de mujeres siempre que se acredite que tienen el mismo nivel de responsabilidad, lo que debe reflejarse expresamente en los títulos de crédito.
El capítulo V es el dedicado a las ayudas a la distribución. En estas ayudas se destaca como novedad la inclusión como gasto subvencionable de las medidas adoptadas contra la piratería, tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.
También se produce un ajuste en las puntuaciones otorgadas a los diversos criterios de valoración de estas ayudas a la distribución, como de las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y para la organización de festivales y certámenes reguladas en los capítulos VI y VII, respectivamente.
Por último, cabe destacar la inclusión en la orden de las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico y las ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, que se actualizan en los nuevos capítulos VIII y IX. Asimismo, se incluyen los nuevos órganos colegiados correspondientes en el capítulo X que los regula, y se mejora y actualiza la regulación de la estructura del Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales.
En la parte final de la orden, destaca la disposición adicional única, en la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales. Asimismo, tras la disposición transitoria primera que prevé la vigencia provisional de las ayudas a la amortización hasta el 31 de diciembre de 2018, la disposición derogatoria única establece la derogación total de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, y la derogación parcial de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Hay que tener en cuenta que en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, el abanico de sujetos que operan es muy amplio, desde creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, ayudas para la distribución, ayudas para la participación de películas españolas en festivales, ayudas para la organización de festivales y certámenes, ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, y ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico.
Asimismo, regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 2. Marco normativo.
Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.
Artículo 3. Principios generales.
Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en los artículos 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.2.
Las ayudas son intransmisibles.
Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 40 y siguientes de esta orden.
En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por la participación española en las mismas.
CAPÍTULO II. Bases reguladoras comunes a todas las ayudas
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas, salvo las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y las ayudas a la conservación del patrimonio cinematográfico reguladas en los capítulos VI y VIII, respectivamente.
Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el contenido necesario que exige su artículo 23. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada. En cada convocatoria se podrán establecer criterios de reparto de las dotaciones presupuestarias anuales en función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos o películas cinematográficas. Asimismo podrá determinarse una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.
El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, en este caso, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.
Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.
Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.6.
Artículo 7. Documentación general.
Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá presentarse:
En el supuesto en que el solicitante se encuentre dado de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.
En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar dicha inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.
Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.
Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.
Artículo 8. Ordenación, instrucción, resolución y pago.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1.
La instrucción se llevará a cabo por el órgano que se indique para cada tipo de ayuda en la respectiva convocatoria, el cual realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrá de formular la propuesta de resolución.
Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad y serán evaluados, cuando así se establezca, por los órganos colegiados de asesoramiento que se constituyan a estos efectos, regulados en el artículo 70.
La valoración efectuada por los órganos colegiados deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.
En las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, ayudas para la producción de cortometrajes, ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada y ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a las valoraciones realizadas por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición.
En el caso de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.
Todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados a los interesados mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte o, a través de la dirección electrónica habilitada única, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
En la líneas de ayudas en las que se contemplan pagos anticipados a la justificación de la actividad, no será exigible a los beneficiarios la prestación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica el último párrafo del apartado 6 por el art. 2.2 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, todos los beneficiarios quedarán obligados con carácter general a:
Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.
Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.
No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.
El exceso de subvenciones recibidas, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda de dicho límite.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando en el ejercicio de sus competencias compruebe que las ayudas directas a una película, otorgadas por las Administraciones Públicas, superan la intensidad máxima que en cada caso corresponda.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: “Con la financiación del Gobierno de España” seguido del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea claramente legible por el público; y en el caso de las ayudas a la producción de los capítulos III y IV de esta orden, se realizará, además, en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad.
En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir antes de los títulos de crédito de cabecera el sello “Es cine español”, conforme al modelo que figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Se modifica la letra f) por el art. 2.3 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa del beneficiario.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.
En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se entenderá por devolución a iniciativa del beneficiario la devolución voluntaria de la cantidad percibida por el mismo sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer por el beneficiario de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del aquél.
CAPÍTULO III. Bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Sección 1.ª Normas comunes
Artículos 11 a 13.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Artículo 11. Principios, requisitos y obligaciones generales.
Las películas cinematográficas que opten a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometraje sobre proyecto deben acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única.
Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos líneas de ayudas a las que se refiere el párrafo anterior.
Un mismo proyecto podrá presentarse a diferentes procedimientos de selección de una misma línea de ayudas, en el mismo o en distintos ejercicios presupuestarios, hasta un máximo de 4 procedimientos de selección en las ayudas generales y hasta un máximo de 3 en las ayudas selectivas.
De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al menos, un 10% a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10% de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.
Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.
El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10% por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, los solicitantes de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deberán cumplir los siguientes:
Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.
Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.
Acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria de ayudas, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13.
Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.
Además de la documentación general establecida en el artículo 7, los solicitantes de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, deberán aportar:
Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.
Documentación justificativa del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13.
Declaración responsable del cumplimiento de la obligación tener empleada en la empresa, o de incorporar al proyecto mediante el correspondiente contrato, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido como tal por el organismo competente.
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, los beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deberán cumplir las siguientes:
Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte exigido por cada convocatoria. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer. El incumplimiento de esta obligación en el plazo que se determine en la convocatoria podrá comportar la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida.
Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la página web del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la misma.
En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda.
Se añade la letra e) a los apartados 6 y 7 por el art. 2.4 y 5 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 12. Acreditación del carácter cultural.
La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural.
El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.
En el caso de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que lo expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
El contenido esté ambientado principalmente en España.
El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística.
El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural.
El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español.
Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o iberoamericano.
La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente.
La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales expedirá el certificado en favor de los proyectos que resulten beneficiarios de la ayuda. Asimismo, podrá revocar el certificado cultural expedido cuando al presentarse la obra a calificación se compruebe que no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento.
La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.
Artículo 13. Reembolso.
Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor.
Para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación.
Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos.
Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.
Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.
Las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento.
Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, incluidos los gastos de guion.
En el plazo máximo de ocho meses desde la fecha de estreno comercial del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante declaración responsable, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos:
Si el beneficio real supera el 250% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25% de dicho importe.
Si el beneficio real supera el 350% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50% de dicho importe.
Si el beneficio real supera el 500% del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100% de dicho importe.
Sección 2.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículos 14 a 21.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Artículo 14. Objeto y requisitos.
Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, estando en disposición de obtener la nacionalidad española y habiendo acreditado su carácter cultural reúnan, además, los siguientes requisitos específicos:
Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros.
En el caso de largometrajes de carácter documental el coste mínimo reconocido deberá ser de 300.000 euros.
En el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo reconocido deberá ser de 150.000 euros.
En el resto de coproducciones internacionales, dicho coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.
Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica en España, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima de 1.000.000 euros en el ejercicio anterior al de la convocatoria en su distribución en salas de exhibición en España y hayan distribuido en éstas en el mismo período, al menos, seis títulos de largometraje.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.
6.º Las capitalizaciones hasta un 7% del presupuesto del largometraje.
7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
8.º Otros recursos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
Que, al menos, el 50% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles.
En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplicará a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española. Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las coproducciones en las que la participación española sea de carácter financiero.
Que, al menos, un 15% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor. El 15% se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 10%.
Este requisito se entenderá asimismo cumplido cuando el citado gasto sea igual o superior a 700.000 euros.
Que el estreno del largometraje se efectúe en el plazo máximo de 9 meses, desde la notificación del certificado de calificación y tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de salas de exhibición que a continuación se indica:
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros: 40 salas.
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros: 20 salas.
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 12 salas, en 6 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
4.º Largometrajes de carácter documental: 5 salas.
Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 2.6 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 15. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas:
Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que reúnan los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.6.
Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
En caso de proyectos realizados por varias empresas productoras, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.
Para ello deberán constituir una agrupación de empresas productoras que actuará a través del representante o productor-gestor de la agrupación designado y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.
Las empresas productoras no independientes no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60%, ni tener la condición de representante o productor-gestor de la agrupación.
En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las empresas productoras, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, las cuales tendrán igualmente la condición de beneficiarias.
Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.
Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con los otros titulares de los derechos de propiedad del largometraje, con otras empresas coproductoras o con terceros, ni por su participación en el coste total del largometraje subvencionado.
Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.
Artículo 16. Convocatoria.
La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
Artículo 17. Cuantía.
Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 8 % para aquellos proyectos de animación que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Se modifica por el art. 2.7 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 18. Valoración de los proyectos.
La evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo previsto en el anexo I de esta orden:
Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.
Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos.
Solvencia de la empresa productora, o en su caso del productor-gestor, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado siguiente: Hasta 16 puntos.
Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos.
Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37 puntos.
La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:
Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación y/u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos de los relacionados en el anexo III.A, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por los solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
1.º El solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación, que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.
2.º Si el solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de la misma, hasta un máximo de dos, las cuales deberán o bien ostentar el cargo de administrador de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, o ser el socio con mayor participación de la misma en dicho momento.
3.º El largometraje será a elección del solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.
El largometraje elegido deberá haber sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica en España en los 6 años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. No obstante, dicho plazo no resultará aplicable en los supuestos excepcionados en el anexo I. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de 6 años se elevará a 8.
La participación del solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:
1.º Poseer al menos el 15% de propiedad la titularidad de la obra.
2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5% del presupuesto.
3.º Si el largometraje elegido se coprodujo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socio de la agrupación con mayor participación en la fecha de inicio de rodaje, haber ostentado el cargo de administrador en dicho momento o haber ejecutado como mínimo el 5% del presupuesto.
En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:
A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.
Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación total mínima de 50 puntos.
Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100% de la ayuda solicitada.
2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85% de la ayuda solicitada.
3.º Los que obtengan entre 64,99 y 50 puntos: 75% de la ayuda solicitada.
Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.
En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios d), e), c), a) y b) del apartado 1 del artículo 18.
Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.
Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto, el beneficiario de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o convocatoria de ayudas.
Se modifica el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 por el art. 2.8 y 9 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 19. Resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En la resolución se incluirá el nombre de los beneficiarios y la cuantía individual concedida a cada uno de ellos, la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes y una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos.
Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30% del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro de la ayuda.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Se modifica el apartado 4 por el art. 2.10 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 20. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:
El 20% se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
El 50% se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.
Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en las letras a) y b).
Hasta el 30% restante se abonará una vez el beneficiario presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no concesión de la misma.
Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:
Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.
Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.
Se modifica la letra c) por el art. 2.11 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículos 22 a 30.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Artículo 22. Objeto.
Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevos realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se señalan en los siguientes artículos, según corresponda.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 23. Requisitos.
Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, deberán reunir los siguientes requisitos:
Que el coste que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no sea superior a 1.800.000 euros o a 3.000.000 euros en el caso de largometrajes de animación.
Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá superar dichas cuantías.
Se exceptúan de este límite las coproducciones internacionales en las que concurran los siguientes requisitos: que la participación española sea mayoritaria, que la participación de la empresa o empresas extranjeras no sea meramente financiera, y que la dirección del largometraje se lleve a cabo por una persona con nacionalidad española y haya participado en alguno de los festivales u obtenido algún premio de los relacionados en el anexo III.B.
Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 100.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los incisos 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del inciso 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.
6.º Las capitalizaciones hasta un 2 % del presupuesto del largometraje.
7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
8.º Otros recursos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Que, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.
Que, al menos, un 10 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.
El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 7 %.
Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en quince salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a cinco en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, tres salas.
Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6
Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, u ocho años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de esta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.
Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:
El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.
La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.
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