Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en quince salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a cinco en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, tres salas.
Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6
Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, u ocho años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de esta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.
Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:
El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.
La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.
La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados.
En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 24. Cuantía.
Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se reservará:
Entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.
Del resto, se reservará un mínimo del 8 % a proyectos de animación, y podrá reservarse, asimismo, hasta un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 25. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de treinta días hábiles, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 26. Valoración de los proyectos.
La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria excepto la de los proyectos de carácter experimental, regulados en el apartado 4, se realizará en tres fases.
En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos.
Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 25 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.
En la segunda fase, la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, valorará, con hasta un máximo de 35 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 15 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.
En la tercera fase, la citada Comisión valorará con hasta un máximo de 15 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.
A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
En el caso de que tras concederse las ayudas correspondientes a los proyectos valorados en las tres fases existiera sobrante de la dotación, podrán resultar beneficiarios los proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en las dos primeras fases, en la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Los proyectos de carácter experimental serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes aspectos:
La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 64 puntos.
El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 20 puntos.
La experiencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
La participación femenina en el proyecto: Hasta 8 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Para los incisos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
5.º Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres: 1 punto, acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion.
Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 27. Resolución.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 28. Proyecto definitivo.
En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la ayuda, el beneficiario o productor-gestor, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película formada por:
Presupuesto definitivo.
Contratos con las personas integrantes del equipo autoral y contratos o cartas de interés con los actores y actrices protagonistas.
Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 70 % del presupuesto aprobado.
Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 11.8.b).
De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Los proyectos de carácter experimental no tendrán que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior.
Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 29. Pago de la ayuda.
La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En el caso de los proyectos de carácter experimental, la ayuda se hará efectiva en un único pago una vez dictada la Resolución de concesión.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:
Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes de seis meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.
Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.
Se modifica por el art. 2.12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
CAPÍTULO IV. Ayudas a la producción de cortometrajes
Artículo 31. Principios, requisitos y obligaciones generales.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Sección 1.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
Artículos 32 a 35.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Artículo 32. Cuantía, solicitudes y documentación.
Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas, su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación.
El plazo de presentación de solicitud de las ayudas, que será como máximo de 30 días, y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.13 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 33. Valoración de los proyectos.
Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
La calidad y valor artístico del guion: Hasta 55 puntos.
La viabilidad del proyecto para el que se solicita ayuda: Hasta 18 puntos.
El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 8 puntos.
La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Se modifica por el art. 2.14 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30% del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.15 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 35. Obligaciones del beneficiario de la ayuda.
Además de las obligaciones generales de los artículos 9 y 31.6 de esta orden, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:
Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, este plazo será de ocho meses.
Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los seis meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación y de carácter documental este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.
Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo de tres meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.
Sección 2.ª Ayudas a la producción de cortometrajes realizados
Artículos 36 a 39.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Artículo 36. Cuantía, solicitudes y documentación
Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas, su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación.
El plazo de presentación de solicitud de las ayudas, que será como máximo de 30 días, y la documentación que deba acompañarse a la misma, se establecerán en la respectiva convocatoria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.16 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 37. Valoración de los cortometrajes.
Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo “Especialmente recomendada para la infancia” y/o “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63.
La adecuación del coste reconocido a la película realizada y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Se modifica por el art. 2.17 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 38. Resolución y pago de las ayudas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película.
Artículo 39. Obligaciones del beneficiario de la ayuda.
En el plazo de un mes desde la publicación de concesión de la subvención, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 31.6.
CAPÍTULO V. Ayudas para la distribución de películas
Artículos 40 a 46.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8863#dd
Artículo 40. Objeto y requisitos.
Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la distribución, principalmente en versión original, de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos específicos relativos a la distribución realizada:
El estreno comercial se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición.
Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.
En el caso de película extranjera, ésta deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde el estreno comercial en su país de origen.
Se deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.
Artículo 41. Gastos subvencionables y cuantía.
Las ayudas podrán subvencionar hasta el 50% de los siguientes gastos subvencionables relativos a la distribución realizada y podrán ser desarrollados en la correspondiente convocatoria:
Tiraje de copias.
Subtitulado.
Doblaje, siempre que se proceda a la distribución de un número mínimo de seis copias subtituladas, distribución que no será exigible cuando se trate películas especialmente recomendadas para la infancia.
Publicidad y promoción.
Medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).
Medios técnicos y recursos invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad.
A los efectos de estas ayudas, no se podrán subvencionar los gastos mencionados cuando, en todo o en parte, hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.
En la convocatoria se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas. De dicha cuantía podrá destinarse hasta un máximo del 10% para la distribución de conjuntos de cortometrajes.
El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el comité asesor de ayudas a la distribución.
En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario no podrá superar el 20% de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.
Artículo 42. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de treinta días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria. La documentación deberá incluir, en todo caso, el presupuesto ejecutado total de la distribución realizada y la memoria de las actividades de distribución y promoción realizadas por el beneficiario.
En el caso de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes, se podrá prever en la correspondiente convocatoria la solicitud conjunta de dos o más empresas distribuidoras para dicha distribución.
Artículo 43. Valoración de los proyectos y planes de distribución.
La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 70, atendiendo a los siguientes criterios, de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan:
La calidad y el interés cultural de las películas distribuidas concurrentes a la convocatoria, con especial atención a la presencia en festivales y a la obtención de premios de prestigio en el ámbito cinematográfico, así como al número de espectadores obtenidos en su exhibición en salas: Hasta 20 puntos.
El presupuesto para la ejecución del plan de distribución y promoción de las películas, valorando especialmente la coherencia del mismo a dicha ejecución atendiendo al número de copias distribuidas: Hasta 32 puntos.
El ámbito territorial de distribución de la película: la distribución en más de 15 provincias y 5 comunidades autónomas en el caso de largometrajes y de 4 provincias en el caso de conjunto de cortometrajes, así como el número de copias destinadas al estreno de los mismos, y siempre que, en el caso de largometrajes, ese número de copias alcance un mínimo de 5 en estreno simultáneo: hasta 15 puntos.
La distribución de las películas en versión original: Hasta 15 puntos.
La incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad: Hasta 10 puntos.
La incorporación de nuevas tecnologías a la distribución: Hasta 1 punto.
El historial de la empresa distribuidora, con especial atención a los cinco últimos años, y la experiencia en la distribución de películas de calidad y de valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: Hasta 7 puntos.
Artículo 44. Resolución.
En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por el mismo solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total de los gastos subvencionables de la distribución presentado por el solicitante.
Artículo 45. Justificación de actividad y pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se efectuará una vez justificado el gasto subvencionado mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria que en cualquier caso incluirá las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes justificantes de pago.
De no presentarse dicha justificación por el importe total del presupuesto de distribución presentado en la solicitud, se realizará el pago por la cantidad resultante de dividir el gasto finalmente justificado entre el presupuesto presentado en la solicitud, multiplicado por el importe de la ayuda concedida. Esta justificación parcial implicará automáticamente la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8.
Artículo 46. Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet.
Se podrán convocar ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet siempre que se incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
CAPÍTULO VI. Ayudas para la participación de películas españolas en festivales
Artículos 47 a 53.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.a) de la Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4395
Artículo 47. Objeto y requisitos.
Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, eventos en adelante, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.
Artículo 48. Gastos subvencionables y cuantía.
La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película española en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad, así como, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los festivales y, en su caso, secciones y para cada premio.
La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta además:
El importe total de los gastos subvencionables realizados o a realizar.
El porcentaje de la participación española en la película. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras se descontará el porcentaje de participación extranjera, con las excepciones que se determinen en la convocatoria.
En el caso de participación en la película de prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, se descontará su porcentaje de participación en la película para la determinación de la cuantía de la ayuda.
Cuando sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda para la participación de la misma película en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada uno de los solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada uno de ellos para la participación de la película en el evento.
Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios.
Artículo 49. Selección de los festivales y premios.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales propondrá una selección inicial de festivales y, en su caso, de secciones, así como de premios, y la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, al Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 70 para su valoración, de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria del festival o del premio, su impacto en la industria cinematográfica y su repercusión en los medios de comunicación y en el público. Dicho Comité aprobará la propuesta definitiva de festivales, secciones, en su caso, y premios, que será la que se refleje en la convocatoria.
Artículo 50. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de 30 días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerán en la respectiva convocatoria.
Si en la película participan varias empresas productoras españolas y alguna de ellas no solicita la ayuda, ésta deberá prestar su conformidad a la solicitante de la ayuda para realizar las actividades de promoción y publicidad de la película en el evento.
Artículo 51. Compatibilidad de las ayudas.
No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste que conlleve para la empresa productora su participación en el festival o su concurrencia al premio.
Artículo 52. Resolución y pago de las ayudas.
En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
Artículo 53. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas el artículo 9, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.
La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.
Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
CAPÍTULO VII. Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Artículos 54 a 59.
(Derogados).
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14030#dd
Artículo 54. Objeto y requisitos.
Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y, además, tener empleada en la empresa, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.
Se modifica por el art. 2.18 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 55. Gastos subvencionables y cuantía.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención. La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto presentado para su realización.
Artículo 56. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de 30 días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.
Artículo 57. Valoración de los proyectos.
El Comité asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 70, valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y su trayectoria e historial: Hasta 20 puntos. Para ello se tendrán en cuenta la trayectoria ascendente medida en términos de asistencia y recaudación obtenidas y de patrocinios obtenidos en los últimos tres años, así como la trascendencia del festival y el ámbito geográfico de incidencia del mismo.
El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía española, comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades: Hasta 15 puntos.
La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación, atendiendo a su capacidad de financiación y a la coherencia del presupuesto al volumen del festival: Hasta 20 puntos.
Las actividades relacionadas con la formación de nuevos públicos y la educación a través del cine, desarrolladas por el festival: 10 puntos.
Las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad: 5 puntos.
La incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional: Hasta 15 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades de formación y profesionalización de la industria que se desarrollen en el marco del festival o certamen, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación.
La cobertura prestada al festival o certamen en ediciones anteriores por parte de los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: Hasta 10 puntos
La profesionalización del festival o certamen en relación con los formatos de calidad en la exhibición, tratamiento de copias y demás condiciones que aseguren una adecuada difusión a los espectadores de las obras audiovisuales presentadas: hasta 5 puntos.
Artículo 58. Resolución y pago de las ayudas.
En la propuesta de resolución definitiva se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras notificación de la resolución de concesión.
No se podrá conceder más de una ayuda para la organización del mismo festival o certamen, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del festival o certamen objeto de la ayuda.
Artículo 59. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, si la ayuda se concede una vez finalizada aquélla desde la fecha de pago de la ayuda, presentando la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.
En el caso de que se conceda la ayuda una vez celebrado el festival o certamen, la obligación contenida en el artículo 9.e) de la presente orden se cumplirá mediante la inclusión del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en todo tipo de material editado posteriormente tal como memorias o catálogos y en la página de internet del festival o certamen de la edición de ese año, en caso de existir.
Aquellos festivales que el año anterior al de una convocatoria determinada hubieran recibido esta ayuda y su fecha de celebración sea anterior a la de la resolución de concesión de la convocatoria del año en curso, podrán incluir el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sin que ello prejuzgue que la ayuda del año en curso, si la solicitan, sea concedida.
CAPÍTULO VIII. Ayudas a la conservación del patrimonio cinematográfico
Artículo 60. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la obtención de soportes de obras cinematográficas y audiovisuales, ya sea en formato analógico o digital, adecuados para la conservación del patrimonio cinematográfico a largo plazo. Podrán solicitar estas ayudas los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria.
Las convocatorias de estas ayudas deberán indicar, atendiendo a la evolución tecnológica, qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.
Artículo 61. Cuantía.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, que no podrá superar el 50% del coste de realización de las duplicaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el límite de 6.000 euros.
Artículo 62. Solicitudes y documentación.
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 7, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
Declaración responsable mediante la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en la Filmoteca Española el soporte original de la misma, o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria. En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Facturas acreditativas del coste de obtención de la copia de conservación, de conformidad con las especificaciones técnicas recogidas en la convocatoria.
Declaración responsable de que el solicitante es titular de los derechos sobre el soporte original de la película, o de los derechos de explotación en caso de que aquéllos no estén acreditados.
Declaración responsable de que se ha efectuado el depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española. Los materiales depositados a estos efectos no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de las obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.
Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad.
Artículo 63. Resolución y pago de las ayudas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
CAPÍTULO IX. Ayudas a la realización de proyectos culturales y formación no reglada
Artículo 64. Objeto y beneficiarios.
El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural: investigaciones o publicaciones cuyos contenidos sean de especial relevancia para los sectores cinematográfico y audiovisual españoles, con especial consideración al cine español, así como programas específicos dirigidos a la formación de públicos.
Las subvenciones a proyectos de investigación podrán revestir la modalidad de ayudas para la investigación y de premios a trabajos de investigación inéditos.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y los requisitos específicos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.19 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Artículo 65. Cuantía de las ayudas.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas. Asimismo, la convocatoria determinará la cuantía máxima de cada ayuda individualizada, de acuerdo con las solicitudes recibidas en convocatorias anteriores y las disponibilidades presupuestarias, siempre que ese importe no supere el 60% del presupuesto.
La percepción de estas ayudas será compatible con otras ayudas o subvenciones públicas y se harán efectivas en un pago único.
Artículo 66. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes, que será como máximo de 30 días, así como la documentación a adjuntar a las mismas, se establecerá en la respectiva convocatoria.
Artículo 67. Valoración de los proyectos.
El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada valorará los proyectos de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria:
En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación:
El expediente académico correspondiente a alguna de las titulaciones relacionadas con el campo teórico descrito en la convocatoria.
Títulos, diplomas o programas formativos realizados en el campo teórico descrito en la convocatoria, así como investigaciones o publicaciones realizadas en la materia, y la participación o experiencia desarrollada en proyectos similares.
La originalidad y carácter innovador del objeto de la investigación, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.
En los premios para trabajos de investigación:
El interés y carácter innovador del contenido, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.
La calidad científico-técnica, el rigor analítico y la coherencia en las conclusiones.
La corrección y claridad de la expresión escrita, la exposición y la presentación del trabajo.
En los programas dirigidos a la formación de públicos se valorarán especialmente aquellos orientados a la captación de público joven y la educación audiovisual, atendiendo a la calidad del proyecto presentado y la consistencia de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos declarados.
Artículo 68. Resolución y pago de las ayudas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 69. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de esta Orden, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad o, si la ayuda se concede una vez finalizada aquélla desde la fecha del pago de la ayuda, presentando la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria.
En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación, el beneficiario deberá entregar el resultado de la misma en el plazo de 12 meses desde la concesión de la ayuda. El trabajo presentado será nuevamente valorado por el comité para verificar que se han cumplido los objetivos propuestos.
El beneficiario se compromete a ceder al ICAA los derechos de publicación de la obra, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan.
CAPÍTULO X. Órganos colegiados
Artículo 70. Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.
Con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerán del Instituto los siguientes órganos colegiados:
(Derogada).
(Derogada).
El Comité asesor de ayudas a la promoción, integrado por cuatro vocales, designados entre profesionales con conocimiento del sector, que realizará las siguientes funciones:
1.º (Derogado).
2.º (Derogado).
El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, integrado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho Vocales nombrados entre personas de acreditada trayectoria en el ámbito cultural y educativo.
La presidencia de dichos órganos corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales quien designará, para cada órgano, como vicepresidente a uno de los subdirectores generales y nombrará un secretario de entre el personal del citado Instituto.
El nombramiento de los vocales de los citados órganos colegiados se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Los vocales integrantes de dichos órganos estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen en la forma y con los requisitos que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas en la que participen.
A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Asimismo, les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 28 de diciembre.
Se deroga el apartado 1.c).1º por la disposición derogatoria única.a) de la Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4395
Se deroga el apartado 1.c).2º por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14030#dd
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8863#dd
Se deroga la letra a) del apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Se modifica el apartado 5 por el art. 2.20 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
CAPÍTULO XI. Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales
Artículo 71. Estructura.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Disposición adicional única. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Disposición transitoria primera. Vigencia provisional de las ayudas a la amortización.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Disposición transitoria segunda. Largometrajes producidos por agrupaciones de interés económico constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Disposición transitoria tercera. Plazos para ayudas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Las empresas productoras de largometrajes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto conforme a las bases establecidas en la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, podrán acogerse, a su solicitud, a los nuevos plazos para el cumplimiento de sus obligaciones de justificación que se establecen en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, quedarán derogadas total o parcialmente las siguientes normas:
La Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Los artículos 32 a 37; 78 a 81; 104.1.c) y 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
Disposición final primera. Modificación del artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.
El artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Las solicitudes presentadas fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda se realizará el reconocimiento de coste a los únicos efectos de la justificación de dicha ayuda, sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.»
Disposición final segunda. Habilitación competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, para actualizar los importes máximos de las ayudas, para establecer los modelos oficiales de solicitudes y para modificar los anexos de esta orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2018.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.
ANEXO I
Baremo para la evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Se modifica por el art. 2.21 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
ANEXO II
Baremo para la evaluación de la primera fase de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Se modifica por el art. 2.22 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
ANEXO III
III.A Valoración festivales, premios y honores. Ayudas generales
(Derogado)
III.B Valoración festivales premios y honores. Ayudas selectivas
(Derogado)
III.C Valoración festivales, premios y honores. Ayudas a cortometrajes
(Derogado)
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6921#dd
Se modifica por el art. 2.23 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12504
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 180, de 26 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-10559
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.