Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-21
Última actualización 2020-03-07
Estado Derogada · 2020-03-07
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
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h)

La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

i)

La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

j)

Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

k)

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

l)

La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

m)

El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

n)

El establecimiento de la infraestructura TIC corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

ñ) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

o)

La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b)

La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) a h) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en las letras i) a k) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) a o) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

Disposición adicional tercera. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin racionalizar del gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como Ministerio de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas:

a)

Subdirección General de Estadística.

b)

Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

c)

Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

d)

Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación del FEGA.

e)

Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación.

f)

Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica.

g)

Subdirección General de Innovación y Modernización.

h)

Subdirección General de Fomento del Desarrollo Rural.

i)

Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua.

Disposición adicional quinta. Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación existirán Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación como órganos especializados de carácter técnico de las Embajadas y Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y de Agricultura, Pesca y Alimentación se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, queda derogado el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Se suprime la letra b) del artículo 4.3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El artículo 10.A).3.º del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

«3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

El artículo 9.2.u) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, queda redactado como sigue:

«u) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea. La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas l Sector Público, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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