Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Medida 72: Creación de una Newsletter de la Inspección, de elaboración periódica y difusión a un público objetivo definido previamente, como público con un mayor interés en las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: organizaciones empresariales y sindicales, graduados sociales, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas, etc…
La Newsletter tendrá como objetivos:
– Difundir noticias que se puedan considerar de interés relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Difundir buenas prácticas de las empresas, en particular de las PYMES, relacionadas con el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social, para que sirvan de ejemplo a otras empresas.
– Incrementar la presencia de la Inspección en la sociedad, así como el efecto disuasorio y multiplicador de las acciones inspectoras.
– Ampliar los canales de información, reforzando así las políticas de cumplimiento voluntario de la normativa, prevención del incumplimiento y disuasión.
Medida 73: Mejorar la información ofrecida en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de aumentar la transparencia, la visibilidad y la credibilidad de la Inspección de Trabajo en la sociedad, fomentando la conexión con otras redes de información de asuntos sociales, como la Red Nacional de Servicios de Información Juvenil y Oficinas de Juventud de Injuve, que potencien el conocimiento de los jóvenes en relación con la Inspección de Trabajo en general y, en particular, en materia de seguridad laboral.
Esta medida tendrá como objetivos:
– Mejorar el contenido informativo, facilitando los datos estadísticos diferenciados por sexos.
– Facilitar el acceso a la información para los usuarios.
– Introducir contenidos en inglés y francés, a fin de favorecer la lucha contra el fraude internacional.
Medida 74: Realizar Webinars o sesiones informativas virtuales: sesiones informativas impartidas por expertos, y dirigidas a empresarios y otros profesionales en áreas relacionadas con las relaciones laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas sesiones tendrán como objetivos:
– Mejorar la información en determinadas áreas y temas que sean considerados de especial prioridad para la Inspección (por ejemplo, contratación temporal).
– Incidir en la labor informativa y de asistencia técnica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fomentando el cumplimiento voluntario de la normativa por las empresas, atendiendo a las necesidades de pequeñas y medianas empresas.
Medida 75: Aumento de presencia en redes sociales, de manera que las actividades de la Inspección de Trabajo se difundan a un mayor número de ciudadanos y se refuerce su presencia en la sociedad.
5. DIÁLOGO POLÍTICO Y DIÁLOGO SOCIAL PARA LA APROBACIÓN DE REFORMAS NORMATIVAS
1. Este Plan Director incluye una amplia batería de medidas operativas y organizativas para luchar contra la precariedad laboral, medidas que se dirigen a revertir los problemas más graves que presenta nuestro mercado de trabajo en este momento.
Se trata de medidas que corresponden al ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto servicio público para la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa laboral y social, con la triple finalidad de preservar los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos por la legislación, velar por la competencia leal entre empresas y la competitividad de la economía española y defender la sostenibilidad presente y futura de nuestro Sistema de Seguridad Social.
Sin embargo, debemos ser conscientes de que la precarización laboral, esto es, las deficiencias de nuestro mercado de trabajo que dan lugar a la existencia de situaciones socialmente tan injustas, no se solucionan solo con la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el garante de que la ley se cumpla. Pero no se trata solo de cumplir la ley.
El problema es, en no pocas ocasiones, la propia ley, la normativa laboral vigente. La reforma laboral de 2012, la reforma de la contratación a tiempo parcial de 2013 o la ausencia de reformas normativas para corregir la brecha salarial entre mujeres y hombres, por poner solo algunos ejemplos, están en el origen de las situaciones que asociamos con la precariedad laboral.
Resulta por ello necesario la adopción de reformas normativas que ataquen la raíz de estos problemas, reformas que deben adoptarse por las Cortes Generales y que deben enmarcarse a la vez en el diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos.
2. Desde el inicio de esta XII Legislatura en septiembre de 2016, los Grupos Parlamentarios han presentado numerosas iniciativas referidas a los problemas más graves de nuestro mercado de trabajo. El Gobierno se plantea abordar esos problemas, sin perder el foco sobre el imprescindible dinamismo en la creación de empleo, pilar fundamental en la recuperación económica en marcha.
Dentro de las iniciativas presentadas y que se encuentran en tramitación, es obligado citar las presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y, en particular, las siguientes:
– La Proposición de ley de modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.
– La Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de registrar diariamente el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.
– La Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia retributiva.
– La Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Estas cuatro Proposiciones de Ley abordan problemas importantes del mercado de trabajo, que deberán ser objeto de atención prioritaria desde la política laboral del Gobierno, de manera concertada con los agentes sociales, como ya se prevé en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019, 2020.
3. Junto al diálogo político, el Gobierno ya ha expresado su voluntad de que el diálogo social con CEOE, CEPYME, Comisiones Obreras y UGT ocupe un lugar central para la determinación de las políticas en materia de relaciones laborales, empleo y Seguridad Social, un diálogo social que debe ser efectivo, dar lugar a acuerdos sociales y servir para recuperar derechos laborales, reducir la dualidad, preservar la competitividad de las empresas y reforzar nuestro Estado del Bienestar.
Un Diálogo Social que debe considerar adecuadamente los intereses de todos los participantes en el mercado laboral y tener en cuenta la relación entre salarios y productividad, evitando ampliar la brecha entre los sectores más y menos protegidos del mismo.
Por un lado, el Gobierno tiene la voluntad de proponer para su discusión en el marco del diálogo social la modificación de los aspectos especialmente lesivos de la reforma laboral de 2012 en relación con la negociación colectiva. Además, habrán de abordarse también otras medidas para corregir la inestabilidad laboral y la precariedad que provocan la regulación vigente de las modalidades de contratación, y sus efectos sobre las carreras de cotización a la Seguridad Social, así como otras medidas novedosas que puedan contribuir a dinamizar y modernizar nuestro mercado laboral, asegurando una mejor consecución de los intereses de todos sus participantes a medio y largo plazo.
En el diálogo bipartito, dentro del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019, 2020, firmado el pasado 5 de julio por los Presidentes de CEOE y CEPYME y los Secretarios Generales de Comisiones Obreras y UGT, los interlocutores sociales, en el ejercicio de su autonomía colectiva, han pactado bilateralmente medidas que afectarán a unos 10 millones de trabajadores y trabajadoras con convenio colectivo y que incluyen un incremento salarial fijo en torno a un 2 % y una parte adicional variable del 1 %. Además, se acuerda establecer progresivamente el salario mínimo de convenio en 1.000 euros, por catorce pagas. Se trata de un acuerdo que debe permitir la mejora y la recuperación de los salarios en España, sin afectar a la creación de empleo, y que es expresión de la responsabilidad con la que los interlocutores sociales ejercen su papel institucional en defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios y, con ello, del interés general.
Además, los firmantes del AENC 2018, 2019, 2020 han alcanzado acuerdos en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados en el ámbito tripartito con el Gobierno, en relación con, entre otras cuestiones: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y la subcontratación de obras y servicios; medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada; formación y cualificación profesional; y la lucha contra la economía sumergida.
4. Finalmente, las reformas normativas de la legislación laboral sustantiva que puedan derivarse del diálogo político y del diálogo social deberán acompañarse también de una revisión del cuadro de infracciones y sanciones de orden social, particularmente de las sanciones.
Lo anterior debería realizarse con carácter general, pero con particular intensidad y agilidad en determinados ámbitos. Por ejemplo, en no pocas ocasiones, las cuantías de las sanciones para las infracciones en materias como la contratación temporal han perdido efecto disuasorio para las empresas incumplidoras, y en consecuencia, han dejado de ser efectivas. Por ello, resulta necesario reforzar las sanciones asociadas a la contratación temporal abusiva, no tanto con un carácter punitivo, sino con la finalidad de garantizar su carácter coercitivo y disuasorio.
En esa dirección, debería analizarse la oportunidad y eficacia de adoptar medidas tales como la aplicación a la contratación temporal en fraude de ley del mismo esquema que actualmente se prevé para un buen número de infracciones en el orden social (la consideración de que el empresario incurre en una infracción por cada trabajador afectado) o el incremento de las cuantías de las sanciones por otras vías.
Además, debe aspirarse a un modelo que, en su conjunto, establezca un equilibrio adecuado entre el efecto disuasorio de la sanción (si la Inspección actúa, sancionará) y el efecto social de la actuación inspectora (que se siga fomentando la conversión del contrato temporal en indefinido).
En cualquier caso, debe ponerse fin a la situación actual en la que las actuaciones inspectoras no llevan aparejada una sanción y solo dan lugar, la mayoría de las veces, a la conversión de los contratos temporales en indefinidos, porque ello puede conducir a prácticas fraudulentas en determinadas empresas en materia de contratación temporal y desincentivar la realización de contratos indefinidos iniciales para cubrir necesidades permanentes de las empresas.
Estas reflexiones serían igualmente válidas en otros ámbitos, como la contratación a tiempo parcial abusiva o los excesos de jornada y horas extraordinarias no declaradas.
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DIRECTOR
1. El seguimiento y evaluación de este Plan Director se realizará en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector y en la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A tal fin, una vez puestos en ejecución los dos planes de choque a que se refiere el Anexo en el mes de agosto de 2018, las medidas operativas y organizativas incluidas en el Plan Director se priorizarán en un cronograma de actuaciones, donde se incluirán los indicadores apropiados para facilitar el seguimiento del Plan Director. Dicho cronograma se realizará en coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el resto de actores que han participado en la definición de este Plan Director.
La Dirección del OEITSS elevará un informe semestral de seguimiento a la Comisión Permanente del Consejo Rector y a la Comisión Permanente del Consejo General para su debate y análisis.
El seguimiento del Plan se realizará en las siguientes fechas:
– Enero de 2019, con particular atención a los resultados de los planes de choque contra la temporalidad fraudulenta y contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.
– Julio de 2019.
– Enero 2020.
Las distintas medidas operativas y organizativas serán objeto de seguimiento y evaluación de su impacto a efectos de adaptarlas, en su caso, en función de los resultados que se vayan obteniendo.
Además, de cara a hacer un seguimiento adecuado de este Plan Director, resulta imprescindible mejorar la información estadística relativa a la calidad en el empleo en España. En este sentido, en el plazo de cuatro meses desde la aprobación de este Plan se realizará un estudio sobre las variables que se consideran más relevantes a estos efectos, de cara a configurar una serie de indicadores fiables y relevantes que permitan medir la evolución de la calidad del empleo en nuestro mercado de trabajo.
En el mes de julio de 2020 la Dirección del OEITSS elevará un informe final de evaluación del Plan Director al Consejo Rector y al Consejo General para su conocimiento y la formulación de propuestas y recomendaciones.
2. Para coordinar el despliegue y la completa ejecución de las medidas incluidas en este Plan Director, se designará un Coordinador del Plan Director, que actuará bajo la dirección de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Coordinador del Plan Director actuará como enlace, en sus respectivos ámbitos de relación, entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Autoridades Laborales Autonómicas y las organizaciones empresariales y los sindicatos.
ANEXO
Planes de choque contra el fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial (agosto-diciembre 2018)
1. De conformidad a lo dispuesto en este Plan Director, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera prioritario adoptar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, dos planes de choque de manera inmediata, para actuar contra el fraude implantado tanto en la contratación temporal como en los contratos a tiempo parcial.
2. La primera y principal condición para la ejecución de los citados planes es contar con el consenso y la coordinación necesaria con las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, tanto por la necesidad planteada por cuestiones competenciales como en aras a obtener una respuesta eficaz en el desarrollo de los mismos.
3. El objetivo de estos planes de choque es doble:
– Afrontar y regularizar el fraude detectado en las materias indicadas.
– Generar un efecto disuasorio en aquellos que promuevan estos tipos de fraude que producen precarización laboral.
4. Los planes de choque supondrán un reforzamiento sustancial de las actuaciones inspectoras hasta ahora previstas entre los meses de agosto y diciembre de 2018, en los términos que sean acordados entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas a través de los órganos e instrumentos previstos de coordinación y colaboración previstos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. La metodología de los planes de choque será la siguiente:
1.º Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación Temporal
Tiene por objeto analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.
El desarrollo de este Plan aportará una mayor estabilidad laboral a las personas trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.
2.º Plan de Choque contra la Utilización Irregular de la Contratación a Tiempo Parcial
Tiene por objeto analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regularización tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.
El desarrollo de este Plan aportará una mayor seguridad sobre su jornada de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, procurando igualmente un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.
6. Para el desarrollo de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:
1.ª Planificación de actuaciones desde el Organismo Estatal ITSS, en dichas materias, que se realizará en dos fases
– Una primera fase de detección de posibles situaciones de fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.
Las empresas con posibles situaciones de fraude serán objeto de una comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización. (Se dará un plazo de un mes)
– Una segunda fase de comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.
2.ª Campañas extraordinarias autonómicas
En el marco de los Convenios de Colaboración entre la ITSS y la correspondiente CC.AA., se podrán establecer este tipo de campañas con la finalidad de adaptar la actuación inspectora a las peculiaridades propias de cada ámbito territorial, que tengan una incidencia significativa en las materias que integran ambos planes de choque.
Ejemplos de ellas son las actuales campañas de refuerzo realizadas en Baleares, durante los meses de julio y agosto, y en Canarias en los meses de octubre y noviembre.
7. Los planes de choque serán objeto de seguimiento y evaluación durante el mes de enero de 2019 en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector y en la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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