Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020

Rango Resolución
Publicación 2018-07-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Asimismo, se realizará un especial seguimiento de incumplimientos salariales de determinadas empresas multiservicios, respecto de las que se detectan situaciones de impago o retrasos en el pago de salarios o bien vulneración de los derechos de las personas trabajadoras incluidas en una subrogación.

4. Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad

El ordenamiento jurídico español contiene la prohibición de cualquier tipo de atentado a la intimidad y honor de las personas trabajadoras, así como la prohibición de cualquier clase de discriminación, haciendo hincapié en algunas circunstancias, como el sexo, la edad, discapacidad, el origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas o la orientación sexual o identidad de género.

La pluralidad y diversidad son dos de los principales valores que rigen nuestra realidad social y laboral, que debe de estar tutelada por el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, y por el respeto y consideración debida a la dignidad de las personas.

En cumplimiento de estos objetivos, este Plan Director establece las siguientes

Medidas

Como acciones comunes destinadas a potenciar los objetivos de lucha contra la discriminación, por cualquier circunstancia personal y/o social, especialmente la salarial por razón de género y el acoso sexual y por razón de género, y promoción de la igualdad, sin perjuicio de las acciones específicas que para cada uno se prevén, se establecen las siguientes:

Medida 16: Creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, especialmente las retributivas y en el acceso a la formación profesional, tanto del sistema educativo como para el empleo.

La Unidad velará por la igualdad de trato de todos los colectivos vulnerables, y prestará especial atención a la igualdad por razón de género, así como al respeto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por parte de las personas trabajadoras, intensificando para ello las actuaciones inspectoras (embarazo y maternidad, lactancia, reducción de jornada por cuidado de menores o de familiares, excedencia por motivo de hijo menor o familiar a cargo, etc…).

La Unidad atenderá especialmente la protección de la maternidad en el ámbito laboral, particularmente de las trabajadoras jóvenes, mediante medidas tendentes a garantizar el ejercicio de sus derechos en dichas situaciones, contenidos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su caso, para el inicio de procedimientos sancionadores o de procedimientos de oficio ante la Jurisdicción Social, conforme a lo previsto en el artículo 148.c) de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social. Asimismo, protegerá el derecho al mantenimiento de las condiciones de trabajo disfrutadas antes del embarazo con posterioridad al parto.

Esta Unidad estará integrada en la Subdirección General para la Coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales del OEITSS y se coordinará con la Administración Educativa en aquellas medidas relacionadas con el acceso a la Formación Profesional del sistema educativo.

Medida 17: Designación de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social especializados en cada Inspección Provincial, así como Inspectores/as adscritos a cada Dirección Territorial, bajo cuya coordinación operativa actuarán los Inspectores/as especializados de cada provincia.

Medida 18: Firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, a efectos de realizar una coordinación permanente entre las Inspecciones de Trabajo y los respectivos órganos autonómicos competentes en materia de igualdad de género a través de la Autoridad Laboral correspondiente.

Medida 19: Potenciación, junto con la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y exigencia de las responsabilidades correspondientes, de la función de asistencia técnica, principalmente a pequeñas y medianas empresas (artículo 12.2 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará ante cualquier situación de la que tenga conocimiento, que pueda suponer una vulneración de derechos fundamentales en su ámbito de competencias, en particular para la protección del derecho a la intimidad frente a la utilización extensiva de tecnologías de la información. Además, este Plan Director se va a centrar en varios colectivos especialmente vulnerables, cuya vigilancia se estima necesario potenciar.

Discriminación por razón de género. Tal y como establece la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas».

La transversalidad del principio de igualdad determina que el mismo esté presente en la actuación de todos los poderes públicos: sanidad, educación, cultura, y muy particularmente en el ámbito de las relaciones laborales. Y así lo reconoce la propia Ley Orgánica 3/2007, al establecer que «Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales»

Precisamente, y en el marco de la obligación de los poderes públicos establecida en la propia Constitución, la igualdad de trato y no discriminación por razón de género se configura como uno de los ámbitos de actuación permanente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en su conjunto, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en particular. Continuando en esa línea, el Plan Director establece la siguiente medida

Medida 20: Participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades laborales competentes, en los Planes de actuación y Estrategias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de igualdad, muy especialmente con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

El presente Plan Director fija como objetivos de actuación preferentes en materia de igualdad por razón de género, por estar directamente ligados con supuestos de precarización laboral, los siguientes: a) discriminación salarial por razón de género; b) acoso sexual y por razón de sexo; y c) discriminación en el acceso al empleo.

a)

Discriminación Salarial por razón de género: Según la Encuesta de Estructura Salarial 2016, la diferencia salarial hombre/mujer en España se sitúa en el 22,4%.

La brecha salarial es un fenómeno multidimensional, de una gran complejidad por la variedad de causas y factores que la desencadenan, estando condicionada por una serie de factores sociales, culturales, legales y económicos, lo que imposibilita que la actuación inspectora pueda corregir los elementos estructurales de la sociedad que participan de la existencia de este fenómeno.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias realiza actuaciones en una empresa en particular, resultando difícil la detección de supuestos de brecha salarial en ese ámbito, que es donde se circunscribe la actuación inspectora y donde se obtienen los resultados.

Además, se debe tener en cuenta, que no toda diferencia salarial está basada en causas discriminatorias, siendo en éstos casos en los que actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Siendo por lo tanto una de las causas, entre otras, que inciden en la citada brecha, la discriminación salarial por razón de género, resulta imprescindible potenciar las actuaciones destinadas a la corrección de estas situaciones en las empresas en las que se constate su existencia, exigiendo las responsabilidades pertinentes, así como incrementar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo.

Con la finalidad de incrementar la efectividad de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este ámbito, se pondrán en marcha las siguientes medidas:

Medida 21: Utilización de cruces de bases datos, a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, con la finalidad de detectar posibles situaciones de discriminación salarial en las empresas, tanto directas como indirectas, sobre las cuales realizar las actuaciones inspectoras correspondientes.

Medida 22: Acuerdo con las Comunidades Autónomas de un incremento en el número de actuaciones a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación salarial.

Medida 23: Acuerdo con las autoridades laborales autonómicas, así como con la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para la realización de controles de legalidad de convenios colectivos, con la finalidad de detectar cláusulas discriminatorias en los mismos. Se promoverá la elaboración con dichas autoridades de un protocolo que establezca procedimientos dirigidos a los Inspectores/as actuantes, que permita la impugnación de las cláusulas discriminatorias en materia de igualdad entre mujeres y hombres por las Autoridades competentes.

Medida 24: Impartición anual de acciones formativas, a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destinadas a la especialización de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a la igualdad de género. Así mismo, la Unidad de lucha contra la discriminación potenciará la realización de las actuaciones inspectoras con perspectiva de género, fomentando para ello, a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo, una formación adecuada de Inspectores/as y Subinspectores/as.

b)

Acoso sexual y por razón de sexo: Es preciso destacar la dificultad de actuar ante este tipo de conductas, toda vez que requieren la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de esta limitación, se adoptará la siguiente medida:

Medida 25: En cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que fija como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, «la adopción de las medidas necesarias para la erradicación de… todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo», se incrementará, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, el número de actuaciones a realizar, relativas a la verificación del cumplimiento, por parte de las empresas, de la obligación de arbitrar un procedimiento específico para la prevención del acoso y la tramitación de denuncias y reclamaciones, establecida en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica (protocolo de acoso).

c)

Discriminación en el acceso al empleo: Especialmente preocupante resulta la situación de discriminación para el acceso al empleo de mujeres jóvenes en condiciones de ser madres, lo que motiva la necesidad de actuación permanente por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre este tipo de comportamientos de determinadas empresas.

Como medidas comunes en materia de acoso sexual y por razón de sexo, así como discriminación en el acceso al empleo, se establecen las siguientes

Medidas

Medida 26: En el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dará cabida a las comunicaciones que se reciban sobre casos de acoso sexual o por razón de sexo, así como las referentes a discriminación en el acceso al empleo, actuándose desde las Inspecciones Provinciales con la mayor celeridad.

Medida 27: Formación especializada, a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en materia de protección de derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, entre ellos en materia de acoso sexual y por razón de sexo, discriminación en el acceso al empleo y en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Trabajadores y trabajadoras inmigrantes. Es imprescindible que la inserción e integración de personas inmigrantes en el ámbito laboral se haga en estrictas condiciones de igualdad en relación con los trabajadores y trabajadoras nacionales, y por ello, se viene realizando por la Inspección de Trabajo, una campaña que vigila que las condiciones de trabajo de inmigrantes no sean discriminatorias. Esta campaña ha sido destacada, de tal forma, que el número de actuaciones planificadas, con el correspondiente acuerdo con las Comunidades Autónomas, se ha incrementado de forma constante en los últimos años.

Pero se quiso dar un paso más, incluyendo de forma expresa en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo, una línea de acción específica dirigida a las personas trabajadoras inmigrantes: Ejecutar un plan de actuación para mejorar la protección de los derechos laborales de los inmigrantes que residen en España, favoreciendo que tengan un mejor conocimiento de sus derechos sociales y de las vías para ejercitarlos, incluido el recurso a la Inspección de Trabajo. Así, en ejecución de lo anterior, este Plan Director establece las siguientes

Medidas

Medida 28: Intensificación de la actividad planificada de la Inspección de Trabajo para comprobar las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, especialmente mujeres y menores de edad laboral, en sectores como el agrario. Estas actuaciones tendrán especialmente en cuenta la perspectiva de género.

Medida 29: Redactar y poner a disposición los formularios de denuncias ante la Inspección de Trabajo en diferentes idiomas, estudiando las medidas que permitan el cumplimiento efectivo de esta previsión, para que la lengua no sea una barrera a la hora de poder ejercer acciones en protección de sus derechos.

Medida 30: Promover acciones de sensibilización, para suscitar la reflexión de la importancia del cumplimiento de la normativa social y del principio de igualdad.

Personas trabajadoras con discapacidad. El objetivo fundamental en relación con estas personas es conseguir la mejora de su empleabilidad y de sus condiciones de trabajo. La contratación de estos trabajadores y trabajadoras puede hacerse directamente por la empresa para la que vaya a prestar servicios, o a través de centros especiales de empleo, que tienen por objeto proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características, de cara a favorecer su adaptación personal y social y facilitar su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

La vigilancia del cumplimento de la integración laboral de las personas con discapacidad es un ámbito de actuación preferente y constante dentro de la actuación de la Inspección de Trabajo, de tal modo que viene desarrollándose todos los años una campaña específica para comprobar el cumplimiento de la cuota de reserva en el empleo obligatoria en favor de este colectivo.

Así mismo resulta imprescindible que las empresas cumplan sus obligaciones de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad del entorno laboral, en función de las necesidades de cada situación concreta.

Tal es así que en los últimos años se ha incorporado como objetivo prioritario en los Planes Territoriales de Inspección pactados con las Comunidades Autónomas.

Para intensificar la actuación en este ámbito, el Plan Director fija las siguientes

Medidas

Medida 31: Mantener la campaña anual de la Inspección de Trabajo, dirigida a velar por que se cumpla la obligación legal de que las empresas de 50 o más trabajadores respeten la reserva del 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad y que solo adopten las medidas alternativas cuando excepcionalmente sean eximidas de la obligación de realizar contrataciones directas de personas con discapacidad.

Medida 32: Combatir las discriminaciones directas e indirectas que afecten a las personas con discapacidad en las relaciones laborales y controlar especialmente los posibles supuestos de utilización fraudulenta de los centros especiales de empleo.

Medida 33: Realizar acciones de sensibilización que busquen la concienciación en el ámbito de empresas y trabajadores sobre las ventajas de contratar/trabajar con las personas con discapacidad. Para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aplicará enfoque de género y discapacidad en todas sus actuaciones dada la mayor vulnerabilidad de los trabajadores con discapacidad, que deben gozar de un grado de protección y de vigilancia del cumplimiento de sus derechos más reforzado.

Trabajadores y trabajadoras LGTBI. Es necesario seguir avanzando hacia la igualdad real, así como la exigencia de su derecho a no ser discriminados por razón de orientación sexual o identidad de género y respeto a su dignidad personal. Algunas de las discriminaciones puestas de manifiesto por estas personas se refieren a prejuicios sociales que les impiden o dificultan el acceso al empleo, así como prohibición de que hagan determinados trabajos.

Desde Naciones Unidas se insta a los Estados a aprobar planes de acción nacionales para la aplicación de legislación contra la discriminación en todos los sectores de la sociedad. La normativa española prohíbe este tipo de discriminaciones, cuyo control entra en el ámbito de competencias de la Inspección de Trabajo.

Por ello, el Plan director insta a adoptar las siguientes

Medidas

Medida 34: Realizar, por primera vez, acciones específicas de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación, concretamente por razón de orientación sexual o identidad de género, así como acoso discriminatorio.

Medida 35: Promover acciones de sensibilización, para suscitar la reflexión de la importancia del cumplimiento de la normativa social y del principio de igualdad y no discriminación.

5. Refuerzo de la lucha contra la economía irregular

A) La primera y principal manifestación de la precarización laboral es la economía irregular, dado que los trabajadores y trabajadoras en esta situación son invisibles a efectos de recibir cualquier protección social y por supuesto de ejercer cualquier derecho en el marco de la prestación de servicios que realizan, sin obviar el menoscabo que supone a las arcas públicas, en especial a la capacidad recaudadora de la Seguridad Social, tan importante para atender el Estado de bienestar. Esta situación de indefensión se ve incrementada en el caso de las personas trabajadoras extranjeras y empleadas en el hogar familiar. Por ello, resulta especialmente necesario la sensibilización y concienciación de las personas y familiar que dan ocupación a este colectivo de trabajadoras y trabajadores, para mejorar el conocimiento de sus derechos laborales.

Por ello se considera esencial concienciar sobre la importancia de la acción pública de denuncia, destacando que no se trata de una acción de delación mal vista por la sociedad, sino que es una forma de contribuir para luchar contra los abusos en el mercado de trabajo. La colaboración de todos aquellos que son conocedores o sufren una situación de este tipo, es fundamental para identificar los focos de la misma y poder centrar la actuación inspectora. Para ello, es igualmente importante recordar, el deber de sigilo sobre la autoría de la denuncia y el derecho del ciudadano o trabajador para erradicar estos comportamientos.

En el firme convencimiento de dar una respuesta decidida a toda situación que implique un menoscabo a los derechos de los trabajadores, y al amparo de este Plan Director se articulan las siguientes

Medidas

Medida 36: Planificación de actuaciones inspectoras en los sectores que se detecte una mayor incidencia de economía irregular, atendiendo las peculiaridades y características propias de cada provincia o Comunidad Autónoma que integran el territorio nacional, siendo de especial importancia los Convenios firmados a nivel autonómico en esta materia.

Medida 37: Realización por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de visitas de inspección en horario especial, referido a las horas nocturnas, en fin de semana o días festivos, para evitar que en esas franjas horarias prolifere el trabajo no declarado, colaborando activamente con sus funcionarios los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Medida 38: Continuación de los refuerzos temporales de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales en la Escala de Empleo y Seguridad Social, tanto en el territorio de las CC.AA. de Baleares como de Canarias, para incrementar las actuaciones de inspección durante los periodos calificados como temporada alta desde el punto de vista turístico, asegurando que la mano de obra empleada se realice en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

B) Se ha denominado como trabajo declarado incompleto aquellos en los que existen una infra cotización a la Seguridad Social o un encuadramiento indebido dentro del Sistema con la finalidad de obtener un ahorro en los gastos sociales. El principal exponente de este fenómeno son los denominados «falsos autónomos», provocado porque ciertos empresarios, en su deseo de mejorar de una manera fácil su competitividad, han recurrido a esta figura para reducir fraudulentamente los costes laborales, evitando la cotización por ellos al Régimen General de la Seguridad Social y solicitando el trabajador el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos asumiendo éste, por tanto, la totalidad de la cotización a la Seguridad Social. Todo ello supone una lesión a los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados, siendo un claro ejemplo de precarización de las relaciones laborales al desproveer a estos trabajadores de protección social, implicando igualmente competencia desleal para las empresas que cumplen con sus obligaciones legales, y un fraude a la Seguridad Social, al eludir la cotización correspondiente.

Si bien en determinados supuestos, la Inspección de Trabajo ha detectado que determinadas empresas han instado a trabajadores a renunciar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, para así justificar la inexistencia de relación laboral a pesar de la falta de autonomía y de las múltiples notas de ajeneidad de la misma, hay que reafirmar que el régimen de seguridad social es indisponible y vendrá determinado por la verdadera naturaleza jurídica de la prestación de servicios que realizan.

Relacionado directamente con la figura del falso autónomo, se han detectado ciertos comportamiento consistentes en la «utilización« de forma fraudulenta de las distintas formas de organización social ( cooperativas) para aprovecharse del legítimo derecho de opción que la normativa concede a las mismas, en cuanto al régimen de seguridad social aplicable, especialmente en las cooperativas de trabajo asociado, sirviendo estas para enmascarar verdaderas relaciones laborales con la mercantil que utiliza las citadas cooperativas, dado que no existe una autentica relación societaria. El objetivo de este comportamiento es no asumir las obligaciones y responsabilidades que la ley les atribuye como empleador, con los efectos tan devastadores que provoca en las personas que emplea, ya que carecen de derechos laborales, así como de determinada protección social. Estas prácticas fraudulentas no se corresponden con el comportamiento mayoritario de las sociedades cooperativas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incidirá en esta materia, tanto desde el punto de vista de la planificación de actuaciones como en el número de visitas de inspección a través de las siguientes

Medidas

Medida 39: Desarrollo de campañas de inspección con perspectiva de género en esta materia, priorizando las actuaciones en los sectores más afectados por este fenómeno.

Medida 40: Intensificar las relaciones y la coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el objetivo de disponer de una información que permita la identificación de las empresas que se sirven de los denominados falsos autónomos.

C) En los últimos años se está implantando en la realidad europea y concretamente en la española las denominadas empresas «buzón», que son aquellas empresas sin actividad económica real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados Miembros de la Unión Europea, siendo su finalidad contratar a personas trabajadoras en el país de origen y desplazarlos a otros países de la UE con el único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de seguridad social de la mano de obra a los que tiene que hacer frente la empresa, lo que supone un exponente claro de la precarización de las relaciones laborales.

Ante esta nueva situación, este Plan Director fija las siguientes

Medidas

Medida 41: Para afrontar este fenómeno y poner cerco al mismo, la Inspección de Trabajo va a iniciar una campaña de inspección a este tipo de empresas, siendo posible su identificación gracias a las fuentes de información de la Seguridad Social y de la AEAT, así como su colaboración junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de otras inspecciones como la de Transportes.

Medida 42: Elaboración de una Guía de actuación, acompañada de una formación específica a sus funcionarios, para mejorar la eficacia de las actuaciones mediante la especialización en esta materia.

D) Atendiendo a la definición dada en el artículo 177 bis del Código Penal, de la trata de seres humanos, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad desempeña un papel esencial, conforme a las competencias y funciones previstas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, circunscritas al ámbito administrativo sancionador, por lo que la Inspección, en el curso de actuación puede detectar la posible comisión de este delito. Si es así, dará traslado a través de la autoridad competente para imponer la sanción, al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados (sin perjuicio de la identificación de posibles víctimas, que corresponde en todo caso a las unidades especializadas de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad).

En este marco se fija la siguiente

Medida

Medida 43: El refuerzo de las actuaciones de comprobación y detección de este tipo de comportamientos tan deplorables requiere reforzar e intensificar la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambos en dicha materia, así como reforzar las acciones formativas de la Inspección de Trabajo para la detección de situaciones de trata en el curso de la actuación inspectora, contribuyendo así a la mejora de la situación de las víctimas.

6. Afrontar las nuevas modalidades de prestación del trabajo

La irrupción en la sociedad actual de las nuevas tecnologías de la información y el uso generalizado de internet ha traído consigo la modernización (al igual que en otros muchos ámbitos) de las relaciones laborales, disponiendo de nuevos mecanismos y dispositivos que, en muchos casos, facilitan y agilizan la prestación de servicios y/o actividades mercantiles. Siendo importante avanzar en las competencias digitales de empresarios y trabajadores.

En este contexto ha surgido la llamada economía de las plataformas, efectuada a través de una plataforma o aplicación informática, si bien bajo esta denominación han aflorado en ciertos casos determinadas prácticas empresariales irregulares que están promoviendo una precarización del mercado de trabajo, fundamentado en la reducción de costes mediante la disminución y conculcación de los derechos laborales, haciéndose latente no sólo en el ámbito de los trabajadores y trabajadoras altamente cualificados, sino también respecto de aquellos empleados con menos posibilidades de acceder a puestos duraderos, fomentando así la aparición de un tipo de trabajador que ha de realizar cada vez más horas por un mismo precio, o incluso por uno inferior, dando fuerza al concepto denominado «trabajador pobre».

Por su parte, la utilización de plataformas online no es exclusivo del modelo de economía de plataformas, sino que se ha extendido en los últimos años a todo tipo de empresas, que ofrecen un gran número de servicios y cubren distintas modalidades de modelo de negocio. En este contexto, algunas empresas, amparándose en estas infraestructuras virtuales desdibujan el concepto tradicional de centro de trabajo, recurren a trabajadores a los que exigen encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya sea a través de su figura habitual, o bien a través de la figura del TRADE, cuando en realidad, su relación jurídica reúne las características propias de una relación laboral por cuenta ajena.

Sin perjuicio de lo anterior tanto en plataformas digitales como en el propio comercio electrónico, bajo el anonimato que proporciona la red, podrían ampararse situaciones de economía irregular, ya sean faltas de alta tanto en el Régimen Especial de Autónomos como en el Régimen General de la Seguridad Social.

De acuerdo a lo expuesto, y siendo exigible a la Administración Pública la modernización de la misma, para afrontar estos retos, se van a adoptar las siguientes

Medidas

Medida 44: Dotar de medios técnicos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para permitir la identificación de los sujetos intervinientes en la plataformas digitales y comercio electrónico.

Medida 45: Elaboración de una Guía de actuación que facilite a sus funcionarios el desarrollo de su actuación, acompañado de una formación en esta materia que permita la especialización de los mismos.

Medida 46: Realización de una campaña de inspección específica sobre Plataformas y comercio electrónico.

7. Regularizar la situación de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren bajo la figura de «Falso becario»

El acceso al mercado de trabajo de los jóvenes es un problema acuciante en nuestra sociedad, agravado por el hecho de que la figura destinada a completar la formación del estudiante, es decir la realización de prácticas no laborales, conocidos comúnmente como becarios, se utiliza en numerosas ocasiones de forma indebida y fraudulenta, bajo la falsa apariencia de una actividad formativa, cuando realmente se está prestando servicios por cuenta ajena en el marco de una relación laboral, sin el reconocimiento formal de su condición de trabajador, y por ello, de los derechos laborales y de seguridad social inherentes a esa condición.

Con carácter previo debemos tener presente que las prácticas no laborales deben tener la finalidad de ofrecer formación práctica a quienes cuentan con una formación teórica o académica, para alcanzar unos conocimientos integrales que permitan desarrollar esas habilidades en una actividad, sector o ámbito profesional.

El fraude en las prácticas no laborales se da en las distintas modalidades, no sólo en las reguladas vinculadas a estudios oficiales universitarios, de F.P… sino también en aquellas que se ofertan a través de distintos foros y no cuentan con regulación sustantiva alguna, dirigida no solamente a estudiantes sino a todo tipo de personas.

Se está generalizando la intervención en este ámbito, de determinadas Entidades de formación, academias o de otro tipo que organizan cursos presenciales o no presenciales (on line o a distancia), muchas veces vinculados a la realización de tareas que se identifican con puestos de trabajo y que no requieren de una especial cualificación, acentuándose con la exigencia al alumno de pagar por realizar ese curso, vulnerándose la naturaleza de esta figura.

Igualmente han concurrido en estas relaciones ciertas entidades que se presentan en el mercado como «consultoras de empleo» o intermediarias, ofertando a través de sus páginas web programas formativos y prácticas no laborales para realizar en empresas, sin formación teórica alguna o de escasa entidad.

Con el objetivo de eliminar del mercado de trabajo estos comportamientos tan injustos, que es un claro exponente de los motivos por los que surge este Plan Director, se van a desarrollar en este periodo 2018- 2019-2020 las siguientes

Medidas

Medida 47: Realización de actuaciones de Inspección en esta materia, con perspectiva de género, planificando las mismas desde la Herramienta de Lucha contra el Fraude.

Medida 48: Refuerzo de la formación de los Inspectores/as y Subinspectores/as Laborales de Empleo y Seguridad Social, que tenga en cuenta la perspectiva de género, para procurar la especialización y mejora de la eficacia en la actuación inspectora, pudiendo crearse equipos especializados en afrontar este tipo de fraude.

8. Reforzar las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral

El diagnóstico del mercado de trabajo en esta materia hecho anteriormente permite concluir que la evolución favorable del empleo está teniendo como consecuencia un incremento de la accidentalidad laboral. Pero el crecimiento que también se da de los índices de incidencia permite afirmar que dicho crecimiento ha de ponerse también en relación con otros factores como la temporalidad y la precariedad laboral; de ahí la necesidad de realizar actuaciones inspectoras de carácter integral que contemplen todos los aspectos de la relación laboral, dado que están íntimamente ligados y se convierten en causa/consecuencia de las precarias condiciones laborales. Todo ello, sin olvidar que también pudiera guardar relación con la disminución de las inversiones de algunas empresas en la actividad preventiva, como consecuencia de las restricciones derivadas de la crisis económica, que han afectado significativamente a ese apartado del presupuesto empresarial.

Por todo ello se puede concluir que sin perjuicio de una actuación constante de la Inspección de Trabajo, tanto de investigación de los accidentes de trabajo más graves, y en aquellos casos en los que territorialmente se detecte una mayor siniestralidad, como desarrollando actuaciones planificadas preventivas en todos los sectores, resulta necesario una actuación más intensa y decidida sobre aquellos sectores y actividades laborales a los que nos dirigen dichas cifras, es decir, las de transportes y almacenamiento, conductores y operarios de maquinaria móvil y en general trabajadores con contrato temporal y a tiempo parcial.

Por otro lado, se debe tener en cuenta lo ya dicho sobre la influencia en determinados sectores de factores como la organización del trabajo y la exigencia de altos ritmos de trabajo, con consecuencias negativas en los tiempos de descanso, y la generación de una carga mental que pueden constituirse en factores de riesgos laborales de naturaleza psicosocial, lo que hace necesario centrar el foco de atención de la Inspección de Trabajo en sectores como el comercio, hostelería, telemarketing, empresas de seguridad, sanitario y de servicios sociales y ayuda a domicilio, transporte y distribución de paquetería.

La actividad inspectora ha detectado que se están produciendo prácticas irregulares en algunas empresas con objeto de reducir las cifras declaradas de accidentes de trabajo, especialmente de los leves, consistentes en la concesión de «partes de reposo o descansos preventivos» así como cambios de puesto de trabajo, evitando así la declaración del accidente de trabajo.

Se considera necesario que se preste una especial atención a las enfermedades profesionales, tanto para mejorar la investigación de las mismas y sus causas como para contribuir a detectar, junto con los servicios médicos, aquellas enfermedades que habiendo sido declaradas inicialmente como originadas en una contingencia común, puedan tener su origen en una contingencia profesional, informando de ello a la Entidad Gestora correspondiente (INSS, ISM, etc.) encargada de determinar la naturaleza de la contingencia.

Por último, ha de insistirse en el control de las condiciones de trabajo y en la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas y en el papel fundamental desempeñado por los Servicios de Prevención Ajenos.

Junto a lo anterior, debe recordarse también que el empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado o empleada de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual debe adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

En todo caso, se tendrá en cuenta en las actuaciones inspectoras en materia de seguridad y salud la perspectiva de género.

Por ello, en ejecución de lo anterior el Plan Director establece las siguientes

Medidas

Medida 49: Campañas específicas, que incluyan la perspectiva de género, con actuaciones integrales, sobre sectores y ocupaciones en los que se presentan los accidentes más graves, en particular en relación con los derivados de accidentes de tráfico y de la existencia de riesgos psicosociales.

Medida 50: Elaboración de una Instrucción para establecer las condiciones en las que se han de desarrollar por los Inspectores/as de Trabajo las investigaciones de las enfermedades profesionales y facilitar la información a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de posibles enfermedades profesionales no declaradas como tales o a las que se ha cambiado su diagnóstico, así como para aflorar accidentes de trabajo no declarados. Todo ello teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Medida 51: Aprobación de nuevas Instrucciones y criterios operativos, que tengan en cuenta la perspectiva de género, sobre actuaciones inspectoras en relación con los contratos a tiempo parcial, realización de horas extraordinarias y condiciones de seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, así como sobre la atención de denuncias en relación con las condiciones de seguridad y salud en la relación laboral especial de empleados y empleadas de hogar.

Medida 52: Realización cursos de especialización, con perspectiva de género, para Inspectores/as de Trabajo principalmente en las siguientes materias: seguridad vial que afecte a los trabajadores y trabajadoras, trastornos músculo-esqueléticos, agentes químicos y cancerígenos.

9. Garantizar los derechos sindicales para luchar contra la precariedad laboral

En las empresas en las que existe representación legal de los trabajadores y secciones sindicales es menos frecuente el riesgo de precarización en las condiciones de trabajo. Su propia presencia disuade de la persistencia de conductas empresariales proclives al abuso y fraude en las relaciones laborales. Pero, además, su colaboración con los servicios de inspección en la vigilancia de las condiciones de trabajo resulta esencial debido a su proximidad a los problemas y situaciones reales de los centros de trabajo.

El papel de los Sindicatos y de las Asociaciones empresariales goza del mayor grado de reconocimiento constitucional (artículo 7) y la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes libremente elegidos se instrumenta jurídicamente a través, especialmente, del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 8 a 11 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Convenio 135 de la OIT, el cual establece que los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

Se considera que, para el buen fin de los objetivos de este Plan, se debe hacer hincapié en que la ITSS realice su función de garante de los derechos sindicales y de representación de los trabajadores, combatiendo con todos los medios a su disposición, cualquier forma de restricción u obstrucción al legítimo ejercicio de tales derechos.

Por lo expuesto, esto Plan Director estable las siguientes

Medidas

Medida 53: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos a constituir secciones sindicales y a elegir delegados sindicales que puedan ejercer sus cometidos y disponer de sus garantías legales, dentro del respeto a la Ley.

Medida 54: Vigilar que los Comités de empresa y Delegados de personal puedan acceder a la información y ser consultados sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores y trabajadoras, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en la Ley y los convenios colectivos.

Medida 55: Garantizar el ejercicio sin restricciones indebidas de los derechos a la negociación colectiva, conflicto colectivo y huelga.

4. MEDIDAS ORGANIZATIVAS

El desarrollo del Plan Director que impulsa el Gobierno y ejecutará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace necesaria la adopción de medidas organizativas que permitan su implementación de manera eficaz y continuada, reforzando los recursos humanos y los medios materiales y tecnológicos, así como los mecanismos de coordinación y colaboración institucional. Para ello se adoptan las siguientes medidas organizativas, que no implican impacto económico en el año 2018.

1. Reforzar los Medios humanos y materiales del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, contribuye decisivamente a preservar los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral, al sostenimiento del sistema de protección social y a velar por la competencia leal entre empresas.

La existencia de un número adecuado de efectivos con cometido inspector constituye uno de los factores más importantes para asegurar la consecución de las tareas asignadas al servicio público de Inspección de Trabajo, servicio público que responde a un modelo integral de Inspección de Trabajo y que por tanto abarca materias muy diversas como la Prevención de Riesgos Laborales, Relaciones Laborales, Seguridad Social, Empleo e Igualdad.

En ese contexto, viene siendo recurrente constatar no sólo la necesidad de mantener sino de ampliar los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; los responsables políticos, los agentes sociales y la sociedad en su conjunto, demandan un incremento en el número de los recursos humanos que integran el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta necesidad se plantea igualmente desde las Administraciones de las Comunidades Autónomas y es asumida por la Administración General del Estado.

Cabe destacar, en este sentido, como se reiteran las iniciativas parlamentarias dirigidas a instar al Gobierno a reforzar el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con un mayor número de efectivos, lo que pone de manifiesto la gran preocupación existente en la sociedad con el adecuado desempeño de todas las funciones que tiene encomendadas la Inspección.

Así mismo, conviene recordar que el actual incremento de la actividad económica en nuestro país, y el aumento consiguiente que viene produciéndose en la creación de puestos de trabajo, implica la necesidad de contar con más efectivos de inspección como garantía de cumplimiento de la normativa social por parte de los sujetos responsables. El incremento de las actuaciones inspectoras contra precariedad laboral, dirigidas a la recuperación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, a las que se refiere este Plan, hace necesario también el incremento de efectivos, no solo de Inspección sino también personal técnico y administrativo.

Debe tenerse en cuenta, además, que la nueva regulación del Sistema de Inspección realizada por la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene como objetivos la diversidad del ejercicio de la función pública inspectora en determinadas materias, señaladamente la de prevención de riesgos laborales y ello precisa la incorporación de perfiles profesionales nuevos para el sistema de Inspección, como son los Subinspectores/as Laborales de la Escala de Seguridad y Salud laboral.

La creación de la Escala de Subinspectores/as de Seguridad y Salud laboral por la Ley 23/2015 de 21 de julio, va dirigida a abarcar mayor campo de actuación en una materia tan sensible como es la prevención de riesgos laborales y a incrementar la eficacia en la actuación. Además, permitirá dar entrada en el Sistema a profesionales de perfil técnico, lo que complementará y enriquecerá la función inspectora en materia de prevención de riesgos laborales, realizada hasta ahora en exclusiva por los funcionarios del Cuerpo Superior.

Sin embargo, pese al crecimiento del empleo y a que se han agudizado los problemas del mercado laboral, el número de Inspectores/as y Subinspectores/as se ha mantenido estable prácticamente, pues la plantilla total en enero de 2010 era de 1854 y al inicio de junio de 2018 es de 1850.

Es evidente, por tanto, la necesidad de reforzar dichas plantillas, mediante la realización de unas potentes ofertas de empleo público para 2018, 2019 y 2020.

Pero de poco serviría incrementar la plantilla, si no se le dota de recursos materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo su labor, en este sentido, atendiendo a la necesidad de dotar medios a los nuevos efectivos, al incremento de la actividad inspectora que se derivará de las medidas de este Plan Director y a la puesta en marcha del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se justifica la necesidad de potenciar su dotación presupuestaria, para que dicho Plan consiga los objetivos y tenga los efectos deseados.

Teniendo en cuenta el contenido de la Disposición Adicional 39.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal»), el Plan Director no supondrá incremento de gasto durante el ejercicio 2018.

Debe hacerse notar que el Organismo Autónomo no cuenta aún con presupuesto propio, que figurará integrado por primera vez en los próximos Presupuestos Generales del Estado para 2019, por lo que mientras dicha aprobación no se produzca, conforme a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 192/2018 los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se seguirán gestionando por los servicios hasta ahora competentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Sin embargo, el primer presupuesto del OEITSS para 2019, así como el que se apruebe para 2020, debería incluir una dotación adecuada para permitir la completa ejecución de este Plan Director.

Atendiendo a estas necesidades se adoptan las siguientes

Medidas

Medida 56: Inclusión en las Ofertas anuales de Empleo Público para 2018, para 2019 y para 2020, dentro de la tasa de reposición correspondiente a la Administración General del Estado, un número de plazas de Inspectores/as y Subinspectores/as que sea, al menos, igual al aprobado en los tres años anteriores, es decir, 466 plazas.

Ello supondrá que, desde la aprobación de este Plan Director por el Consejo de Ministros hasta la finalización de su proceso de vigencia en 2020, se incorporarán o estarán en proceso de incorporación un total de 833 nuevos Inspectores/as y Subinspectores/as, 367 correspondientes a procesos selectivos en marcha o pendientes de convocar y 466 correspondientes a las Ofertas anuales de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020.

Medida 57: se realizarán acciones destinadas a incrementar el número de opositores para Inspectores/as y Subinspectores/as, tanto dando a conocer la función inspectora en las universidades, como revisando el sistema de acceso, a efectos de adaptarlo a los nuevos modelos de estudio y aprendizaje.

Así mismo se convocarán becas cuya finalidad será fomentar la participación en las pruebas de acceso y facilitar la preparación de las mismas por el sistema de promoción interna.

Se analizará, en la Escuela de la Inspección de Trabajo, la elaboración de un temario, acorde con el establecido en los procesos selectivos, que pueda servir de apoyo a los opositores a los Cuerpos de Inspectores/as y Subinspectores/as.

Medida 58: el primer presupuesto del OEITSS para 2019, así como el que se apruebe para 2020, debería incluir, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio en los ejercicios correspondientes, una dotación adecuada en los capítulos dedicados a los gastos de personal y a los gastos e inversiones en nuevos sistemas y equipos informáticos, en unos términos coherentes con la relevancia del servicio público prestado a personas trabajadoras y empresas en toda España por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Puesta en marcha efectiva del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotó a la Inspección de un nuevo marco de relaciones institucionales y de un modelo organizativo que hace compatibles los principios de unidad de función inspectora y concepción única e integral del Sistema con la existencia de una pluralidad de Administraciones responsables en las distintas materias sometidas a la actuación de la Inspección, reforzando la presencia y la participación de las distintas Administraciones en la toma de decisiones. Para ello procedió a crear el Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pasando a constituirse la Inspección como un organismo autónomo, lo que permite la ejecución en régimen de descentralización funcional tanto de los programas de actuación en materias competencia de la Administración General del Estado como de los que corresponden a materias competencia de las Comunidades Autónomas.

No obstante, la Disposición Adicional primera de dicha Ley establecía que la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal tendría lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez que fueran aprobados y publicados.

Los Estatutos se aprobaron mediante el Real Decreto 192/ 2018, de 6 de abril, y su Disposición Adicional Única estableció que el Organismo Estatal entraría en funcionamiento efectivo y quedaría constituido el día siguiente al de la publicación en el BOE.

No obstante, la implantación completa del Organismo Estatal se producirá con la constitución del Consejo Rector y del Consejo General. El Consejo Rector, es el órgano de Dirección y gobierno del mismo, siendo un órgano colegiado integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo General es el órgano de participación institucional de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al Organismo Estatal.

Por lo expuesto, se requiere la adopción de las siguientes

Medidas

Medida 59: La constitución del Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se producirá en septiembre de 2018, y la del Consejo General inmediatamente después.

Medida 60: Aprobar una nueva Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Estatal, que potencie y fortalezca la labor inspectora y responda a las necesidades de la nueva estructura.

3. Potenciación de la Herramienta de Lucha contra el Fraude (HLF)

En la Inspección de Trabajo y Seguridad Social una de las modalidades de actuación tiene su origen en la planificación de actuaciones inspectoras realizadas por el propio Organismo, instrumentalizada a través de campañas de inspección. Uno de los medios más destacables para cumplir tal fin es la denominada Herramienta de Lucha contra el Fraude, signo de la modernización de dicha Institución.

Desde la Inspección se está fomentando la coordinación administrativa mediante la firma de convenios de colaboración con distintas administraciones públicas y organismos, permitiendo el intercambio de información para el análisis y tratamiento conjunto de los datos procurando una detección más rápida y eficaz de las distintas bolsas de fraude y otros tipos de incumplimientos laborales.

Para cumplir con el objetivo de detección de los supuestos citados, desde la Herramienta, se crean ciertos perfiles de fraude, que tras el cruce masivo de datos permite la identificación de aquellos presuntos responsables de las desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente, procediendo a iniciarse las actuaciones de comprobación preceptivas con dichos sujetos. Recientemente se ha implementado como vía de planificación la minería de datos, con el objetivo de maximizar las posibilidades que ofrece la información de la que se dispone.

La Herramienta de Lucha contra el Fraude exige, para su buen funcionamiento, el reforzamiento de los convenios anuales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Tesorería General de la Seguridad Social, dotándolos de mayor impacto económico y de prácticas de colaboración más eficaces.

Con la finalidad de continuar mejorando los sistemas de detección de fraude a efectos de la planificación de la actuación inspectora, el presente Plan Director establece la siguiente

Medida

Medida 61: Una de las medidas pretendidas desde la Inspección de Trabajo es realizar, incrementar o intensificar las actuaciones inspectoras en aquellos comportamientos calificados como de precarización laboral. En este Plan Director, para conseguir ese objetivo, debe apostarse decididamente por la Herramienta de Lucha contra el Fraude como instrumento de planificación, dotándola en este periodo 2018-2020 de los recursos necesarios, lo que permitirá incrementar los índices de eficacia en el desarrollo de las actuaciones inspectoras además de aportar mejoras tanto en la gestión como en el desarrollo de las comprobaciones.

4. Modernización de los procedimientos de gestión de la Inspección de Trabajo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, persigue potenciar un mayor uso de la gestión electrónica y obliga a las Administraciones Públicas a dotarse de los medios y sistemas necesarios para conseguir que la tramitación electrónica constituya el modo habitual y preferente de gestión de los procedimientos administrativos.

Más allá de lo anterior, el uso intensivo de la tecnología constituye una apuesta estratégica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ese uso intensivo debe tener un reflejo en dos aspectos:

– Uno de gestión: la mejora de los procedimientos de gestión de la actividad inspectora buscando una mayor eficiencia de recursos, agilidad en la gestión, automatización de procesos internos, un mayor control de los propios procesos y la generación de información de mayor calidad para un mejor conocimiento y evaluación de la actividad inspectora.

– Otro de actuación: han de utilizarse las tecnologías más avanzadas, como el big data y la inteligencia artificial, para ser más eficaz en la detección y planificación de la actividad inspectora.

Resulta imprescindible articular un Plan de modernización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigido a mejorar sus procesos de gestión interna, y con los siguientes objetivos:

– Incremento de la eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento.

– Agilidad e inmediatez, lo que permitirá la reducción de los plazos de tramitación.

– Reducción de cargas administrativas y ahorro de costes.

– Mayor control del procedimiento y transparencia de éste.

– Información centralizada en una misma aplicación informática, favoreciendo el acceso a la información y la explotación estadística de actividades de la Inspección.

– Facilidad en la gestión del archivo, ahorro de espacio físico y protección del medio ambiente.

En el marco de este plan de modernización, se incluyen, al menos, las siguientes

Medidas

Medida 62: La eliminación del papel en la actividad externa e interna de la inspección en un plazo máximo de dos años.

Medida 63: La creación de una aplicación informática única para la tramitación electrónica del procedimiento sancionador, trabajando la Administración autonómica y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un mismo entorno compartido.

Medida 64: El intercambio electrónico de expedientes con la Administración de Justicia.

Medida 65: La adecuación completa a las exigencias de la Administración electrónica previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a la normativa nacional y europea de protección de datos, incluyendo acciones formativas dirigidas a los funcionarios y funcionarias del sistema de Inspección en materia de protección de datos, vinculado a la protección de la intimidad y la dignidad, por el uso de la tecnología en la actuación inspectora y en el ámbito laboral.

Además, a lo largo del todo el Plan Director se hace referencia a la obtención, uso y cesión de datos de carácter personal para la actividad inspectora, por lo que esta acción formativa cubriría de forma transversal numerosas actuaciones y de forma específica las vinculadas a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.

5. Refuerzo de la colaboración y coordinación institucional

La eficacia y coordinación de las Administraciones Públicas es una de las piedras angulares en la lucha contra cualquier tipo de fraude al sistema. Por ello una de las medidas que deben primar es establecer, reforzar y agilizar la cooperación e intercambio de información entre las mismas, con el último objetivo de dar una respuesta eficaz.

Un primer exponente del desarrollo de la colaboración en la búsqueda de la eficacia administrativa en la lucha contra el fraude es la existencia de Convenios de Colaboración firmados con la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, procurando seguir sumando voluntades con las administraciones autonómicas para intercambiar información y actuar de forma coordinada en esta materia.

Actualmente el Organismo Autónomo dispone de convenios de colaboración tanto con la Tesorería General de la Seguridad Social como con las Entidades Gestoras, siendo anualmente desarrolladas las actuaciones a planificar en los distintos Planes de actuación.

En el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se tiene suscrito un Convenio de colaboración con el Fondo de Garantía Salarial.

El Convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene como objeto mejorar los mecanismos de intercambio de información y de acceso on line a las bases de datos para la corrección y detección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, estableciendo campañas dirigidas a la realización de actuaciones conjuntas y/o coordinadas, con carácter selectivo, en las que puedan detectarse incumplimientos que afecten al ámbito competencial de ambos organismos.

El intercambio de información con la Dirección General de Tráfico para favorecer la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en el sector, intensificando, por un lado, el intercambio de información con el Ministerio de Fomento y, por otro lado, la realización de actuaciones conjuntas para luchar contra el fraude en materia de transportes por carretera.

Se mantienen otros canales de cooperación establecidos con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, así como con la Entidad Pública Empresarial RED.ES, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, que ha facilitado a la ITSS datos relativos a las personas y entidades que operan a través de las nuevas tecnologías, preservando en todo caso, los derechos de las personas a los que se refiera dicha información.

El Convenio de colaboración entre los Ministros de Interior y de Empleo y Seguridad Social, de 30 de abril de 2013, es un claro reflejo de la colaboración institucional en el desarrollo de actuaciones de investigación, en las que puedan confluir supuestos de fraude administrativo e ilícitos penales, garantizando la protección de los integrantes de la Inspección en las visitas en las que pueda verse comprometida su seguridad.

En el marco de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad y no discriminación por razón de género, es importante mencionar el Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), cuyo objeto es establecer los mecanismos necesarios que permitan mantener, promover e impulsar el cumplimiento de toda la normativa vigente sobre obligaciones empresariales dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a prevenir y evitar la discriminación por razón de sexo en las empresas.

Y, por último, se deben destacar, en el ámbito de las actuaciones desarrolladas en materia de seguridad y salud, el convenio de colaboración celebrado con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Protocolo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de las personas trabajadoras y la ejecución de las sentencias condenatorias.

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se considera prioritario mantener, mejorar y entablar nuevas relaciones institucionales que permitan la coordinación administrativa para poder dar respuesta a las necesidades sociales presentes en el marco del mercado de trabajo, y con la finalidad última de poner fin a esas situaciones y comportamientos que fomentan la precarización de las relaciones laborales.

En esta materia es necesario manifestar la voluntad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de afianzar las relaciones existentes con la Fiscalía General del Estado a través de la firma del convenio correspondiente, que permita actuar de manera armonizada, perfeccionando la coordinación entre ambas Instituciones mediante canales de comunicación y procedimientos de intercambio de información que favorezcan la persecución de los delitos detectados como consecuencia de la actuación inspectora.

En este marco de colaboración y coordinación institucional, este Plan Director fija las siguientes

Medidas

Medida 66: Impulsar la revisión de los convenios existentes con las distintas Administraciones Públicas y actores implicados, con el objetivo principal de adaptarlos y reorientarlos a las líneas directrices fijadas en el presente Plan Director.

Medida 67: Suscribir un Convenio entre la Fiscalía General del Estado y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que definirá un marco general de colaboración entre ambas instituciones en la lucha contra la precariedad laboral. Igualmente se propondrá que se analice la creación de una Fiscalía especializada en Delitos contra los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.

6. Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En agosto de 2013 con el objetivo de dar un paso más en la lucha contra el fraude se puso en marcha en la página web del Ministerio un buzón en el que los ciudadanos pueden poner en conocimiento de la Administración las conductas fraudulentas de las que son conocedores para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sin dejar lugar a duda del cumplimiento del deber de sigilo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al origen de la actuación inspectora, el Gobierno en el objetivo de hacer frente a las situaciones tan injustas descritas en este Plan Director, ha considerado adecuado adaptar la orientación del Buzón actual, priorizando involucrar a los ciudadanos y a las organizaciones empresariales y sindicales, y especialmente a los trabajadores y trabajadoras que estén sufriendo o conozcan cualquier situación que pueda representar un caso de abuso laboral ofreciéndole la posibilidad de comunicarlo desde el anonimato.

Con el objetivo de reorientar el Buzón este Plan Director establece las siguientes

Medidas

Medida 68: De manera inmediata se realizarán e implementarán todas las modificaciones necesarias, para que el Buzón refleje los comportamientos habituales que implican precarización laboral en el empleo, considerando especialmente todos los supuestos de discriminación en el acceso al empleo y en el trabajo, así como en el salario por razón de género.

Con ello se pretende facilitar a los afectados la transmisión de este tipo de situaciones, disponiendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de una mayor fuente de información, para que, tras el análisis de la misma, pueda ser utilizada en la planificación de las actuaciones inspectoras de comprobación.

Medida 69: Cambio de denominación del Buzón de Lucha contra el Fraude por Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, llevando a cabo campañas de difusión para dar conocimiento del funcionamiento del mismo, así como realizar acciones de concienciación social sobre la importancia de dar traslado a las autoridades competentes sobre cualquier acto de abuso en el ámbito del trabajo.

7. Reforzar la cooperación en la lucha contra la precariedad y el fraude Internacional

El incremento de la movilidad de empresas y trabajadores europeos, constituye un proceso imparable. Desde luego, es un proceso positivo, pues el aumento de la movilidad es un objetivo consustancial al proyecto de construcción europeo. Además, esta mayor movilidad ha de favorecer a las empresas españolas, que podrán competir mejor en los mercados europeos, y al nivel de empleo del conjunto de la sociedad española.

Ahora bien, el incremento de la movilidad también supone un aumento del fraude transnacional. En la actualidad, se extienden los casos de fraude vinculados a los fenómenos transnacionales (empresas buzón, deslocalizaciones en el transporte por carretera o el transporte aéreo), generando situaciones de dumping social que perjudican tanto la competencia leal de las empresas como la protección de los derechos de las personas trabajadoras. Ello al margen de debilitar la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social.

Además, el fraude internacional es cada vez más complejo, por lo que han de reforzarse las estructuras para combatirlo y así hacer frente a ese mayor nivel de complejidad.

Para todo ello, este Plan Director establece las siguientes

Medidas

Medida 70: La cooperación con los países de nuestro entorno es actualmente la vía más eficaz para garantizar la adecuada aplicación de la normativa en materia de desplazamiento transnacional de trabajadores, tanto en el ámbito laboral y de prevención de riesgos laborales, como en el ámbito de Seguridad Social.

Por ello, se reforzará la cooperación internacional con los países de nuestro entorno. Con este fin, se alcanzarán acuerdos con aquellos países con los que existe un mayor flujo de empresas y personas trabajadoras, señaladamente con Portugal y con Francia.

Medida 71: Los acuerdos referidos en la medida anterior establecerán un marco general de colaboración entre países y en su elaboración tendrán en cuenta lo siguiente:

– Mantendrán un enfoque de «más movilidad a cambio de un mayor control». En este contexto, se planteará la posibilidad de crear un Espacio Ibérico de Desplazamiento, que favorezca la movilidad de trabajadores entre España y Portugal, sin merma de los derechos de los trabajadores afectados ni de los mercados de trabajo nacionales. Con Francia se mantendrá el mismo enfoque.

– Tendrán como áreas prioritarias de actuación:

• La lucha contra el fraude provocado por empresas buzón.

• La mejora de la protección de los trabajadores desplazados.

– Incluirán entre sus objetivos el establecimiento de procedimientos coordinados de actuación:

• En la investigación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

• En la ejecución de actuaciones inspectoras transnacionales.

• En la realización de visitas conjuntas.

– Favorecerán el intercambio de datos entre autoridades nacionales con el objetivo de luchar contra el fraude:

• Fomentar la movilidad de empresas entre los países afectados.

• Mejorar la protección de los trabajadores desplazados.

– Preverán la realización de actuaciones inspectoras. Para ello, se articularán equipos de trabajo, a fin de implementar los procedimientos previamente acordados, así como de evaluar su funcionamiento, con objeto de proceder a su actualización, mejora o modificación.

8. Plan de comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El objetivo último de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el mejor cumplimiento de la legislación social. Esa misión no puede conseguirse solo a base de actuaciones inspectoras. Las medidas sancionadoras deben combinarse con medidas preventivas (información al ciudadano, sensibilización, difusión), así como con medidas disuasorias (publicación y difusión de aquellas conductas que merecen más reproche social).

En este sentido, para reforzar la actividad propiamente inspectora, deben aprovecharse las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la información y la comunicación a los ciudadanos, utilizando instrumentos como newsletters, webinars, redes sociales o, simplemente, ofreciendo mejor información en páginas web.

En definitiva, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe comunicarse mejor con la sociedad para ser más eficaz y prestar un mejor servicio público, y con esta finalidad, el Plan Director prevé la elaboración de un Plan de comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que incluirá las siguientes

Medidas

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