Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Norma derogada, con efectos de 25 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8193#dd
Mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.
La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo.
La nueva estructura de la Secretaría de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto y en la temática de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales: por un lado, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se ocupará de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se centrará en el ámbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribución a definir la posición española en diversas instituciones internacionales. Además, dependerán directamente de la Secretaría de Estado de Comercio la Subdirección General de Estudios y Evaluación de los Instrumentos de Política Comercial y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, para poder tener un enfoque más global sobre los planes y políticas que serán llevados a cabo por dicha Secretaría de Estado. Dada la relación cada vez más estrecha entre la política de comercio exterior y la política de comercio interior y a que la regulación del comercio hoy día procede en muchos casos de las instituciones de la UE, dependerán del Director General de Política Comercial y Competitividad la Subdirección General de Regulación del Comercio Interior y la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio. Asimismo, se quiere dar más énfasis al comercio digital, asunto de creciente importancia nacional e internacional, que se configura como un servicio más, y sus competencias se integrarán en la nueva Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.
La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España.
En el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
A la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
La Secretaría de Estado de Turismo.
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Comercio.
1.La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
De la Secretaría de Estado de Comercio dependen, directamente, los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
De la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata a la misma, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
De la Secretaría de Estado de Comercio depende directamente la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización y la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.
La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:
1.ª El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial mediante el análisis y la gestión de la información económica, financiera y empresarial estratégica, con los departamentos y organismos que tengan atribuidas estas funciones en la legislación española. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.
2.ª El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y departamentos ministeriales.
3.ª La colaboración en la reducción de actuaciones que perjudiquen a los intereses económicos, financieros, tecnológicos y comerciales de España en sectores estratégicos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y organismos.
4.ª El reconocimiento oficial, tutela y relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.
5.ª La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.
6.ª En el marco de la vigente legislación, el impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.
7.ª La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones de exportadores.
La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial ejercerá las siguientes funciones:
1.ª El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las entidades y organismos dependientes de la misma.
2.ª La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores exportadores.
3.ª La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior.
4.ª La dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español. La gestión y supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan e imprimen en su unidad.
5.ª El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.
6.ª La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Comercio existirá una Abogacía del Estado, integrada, orgánicamente, en la del Departamento a la que se refiere el artículo 8.7.a) de este real decreto.
Queda adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ICEX, España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., cuya presidencia ostenta la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
Asimismo, dependen directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, cuyas presidencias ostenta, la Junta Superior Arancelaria y la Comisión Interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, así como la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso (JIMDDU).
Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio la tutela y la supervisión de la gestión del instrumento de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación (CESCE).
Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, reguladas por el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, dependen, orgánicamente, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio y, funcionalmente, de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación.
Las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior dependen funcional y administrativamente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de los Jefes de la Misión Diplomática respectiva. Su organización y funciones son las establecidas en el Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
Su actuación se centrará en el apoyo a las Administraciones Públicas en sus políticas de internacionalización, con el objetivo de contribuir a la formación y desarrollo en el exterior de la política económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa y de la política comercial y de inversiones exteriores.
Para el cumplimiento de estos objetivos, y en lo que se refiere a las actuaciones del ICEX en el exterior, éstas se canalizaran a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Así, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.
Artículo 3. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
1.La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones:
La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, así como contribuir a definir la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones.
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