Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Rango Real Decreto
Publicación 2018-08-04
Última actualización 2024-04-24
Estado Derogada · 2024-04-25
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
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1.

El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a)

Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.

b)

Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE Agroalimentario.

c)

En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE Agroalimentario.

d)

Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE Agroalimentario.

e)

Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE Agroalimentario.

f)

Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g)

Realizar cuantas actuaciones en relación con el PERTE Agroalimentario resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2.

Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626

Artículo 11. Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.

1.

El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a)

Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.

b)

Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.

c)

En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE de Descarbonización Industrial.

d)

Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el proceso de descarbonización de la industria.

e)

Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.

f)

Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g)

Realizar cuantas actuaciones en relación con la descarbonización de la industria resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2.

Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626

Artículo 12. Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

1.

El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

a)

Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de las cadenas de valor del sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.

b)

Desarrollar las medidas de apoyo y colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados al PERTE VEC y al desarrollo general de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

c)

En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE VEC y al desarrollo general del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

d)

Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.

e)

Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados al PERTE VEC y al desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado.

f)

Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g)

Realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.

2.

Depende del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes subdirecciones generales:

a)

La Subdirección General de Política Comercial con Europa y Productos Industriales.

b)

La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.

c)

La Subdirección General de Comercio Internacional de Productos Agroalimentarios.

d)

La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones.

e)

La Subdirección General de Análisis y Estrategia de Internacionalización.

f)

La Subdirección General de Comercio Interior.

g)

La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior.

h)

La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

i)

La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.

j)

La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional tercera. Supresión de divisiones.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1.Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por este Real Decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 355/2018, de 6 junio.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos se realizará de la siguiente manera:

a)

La persona titular de la Secretaria de Estado de Comercio será sustituida por la persona titular de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.

b)

La persona titular de la Secretaria de Estado de Turismo será sustituida por la persona titular de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.

c)

La persona titular de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d)

La persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

d)

bis. Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario, para el PERTE de Descarbonización Industrial y para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.

e)

Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.

f)

Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.

Se añade la letra d) bis por el art. 2.5 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189

Disposición adicional sexta. Consolidación unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional séptima. Límites para administrar créditos de gasto y conceder subvenciones y ayudas.

Los límites que para el ejercicio por los Secretarios de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran sido fijados por los titulares de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como los que para el Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, fueron fijados por la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, seguirán siendo de aplicación y continuarán vigentes, en lo que se refiere, respectivamente, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 junio.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2.

Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

3.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo y de Transición Ecológica, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

4.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Empresa, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

1.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, entendiéndose excluidas la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2.De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hasta la aprobación de la Orden ministerial reguladora de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los altos cargos no podrán formar parte de los órganos colegiados de contratación cuya subsistencia se mantiene en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2.

Asimismo por lo que se refiere a las materias relativas a la Secretaría de Estado de Comercio y a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, queda derogado el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Modificación del Estatuto del Centro Español de Metrología, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre.

A los efectos de adaptar la denominación del organismo autónomo Centro Español de Metrología a lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 1 del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre con el siguiente tenor:

«4. Su denominación es Centro Español de Metrología (CEM), O.A.».

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

«c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c), en lo referente a los convenios con entidades locales, i), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.»

Dos. La letra k) del apartado 3 del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:

«k) La gestión de bienes muebles e inmuebles, del régimen interior y servicios generales, del inventario, así como la ejecución de obras y el mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios centrales del Departamento.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1.El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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