Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q) del apartado 2.
La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2.
La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado 2.
La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2.
La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde la función citada en el párrafo d) del apartado 2.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.
La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2.
La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos ñ) a p), r) y s) del apartado 2.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Abogacía del Estado en el Departamento.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 12. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes Departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.
La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a excepción del trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2 de dicha ley.
La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.
El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos.
El seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea, así como de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos.
Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional.
La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.
La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.
La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.
La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento.
ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia.
La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.
El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.
La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado anterior.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público, Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social.
Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, corresponderá la suplencia a los titulares de las Direcciones Generales de su dependencia por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo, 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición adicional segunda. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.
1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo con carácter de organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de política Científica.
2. La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
Disposición adicional tercera. Transformación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
1. De conformidad con lo previsto en el art. 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se transforma en el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. Las funciones que el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, atribuye a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en materia de consumo, serán desempeñadas por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo y la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, quedan adscritas a la Dirección General de Consumo.
4. Los órganos colegiados con funciones en materia de consumo adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como el Centro de Investigación y Control de la Calidad, se adscriben a la citada Dirección General de Consumo.
5. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprobará el estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional quinta. Consolidación de las Unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la Subdirección General de Tecnologías de la Información promoverá, en colaboración con las Unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Asimismo, con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como Ministerio de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
3. Los órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad continuaran realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico y competencial del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Disposición transitoria segunda. Competencias en materia de consumo.
1. Las competencias y funciones que a partir de este real decreto se atribuyen a la Dirección General de Consumo se realizarán sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.
2. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones, hasta que la Dirección General de Consumo asuma plenamente sus competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, salvo lo establecido en sus disposiciones adicionales primera y segunda.
Asimismo, mantienen su vigencia las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.
El Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo i), del apartado 2, del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«i) Coordinar el funcionamiento de la redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el artículo 32 de este real decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de subdirector general, ostenta la representación legal de la misma.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que quedará redactado como sigue:
«1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:
Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia de contratación administrativa, presupuestaria, gestión económica, contabilidad, jurídica, tecnologías de la información, régimen interior y de gestión de recursos humanos y, específicamente, asume el desarrollo de las funciones recogidas en los puntos a), b) y c), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto.
La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos d), f), g), k) y p), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.
Corresponden igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión del Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas.
La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones que aparecen recogidas en los puntos h) e i), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 16 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia.
2.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad.
3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
4.º La Dirección General de Consumo.
C) La Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Queda suprimida la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.»
Disposición final tercera. Observatorio de Salud de la Mujer.
Se creará como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Observatorio de Salud de la Mujer, el cual se adscribe al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
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