Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Quienes hayan sido alto cargo por razón de ser miembros o titulares de un órgano u organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación.
Se entiende que un alto cargo participa en la adopción de una decisión que afecta a una entidad:
Cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado en relación con la empresa o entidad de que se trate.
Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad.
Los altos cargos que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste.
Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, los ex altos cargos no podrán celebrar, por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.
Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.
Cuando la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción estime que la actividad privada que quiere desempeñar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1, se lo comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes.
En el plazo de un mes desde la presentación a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.
Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de carácter privado les será de aplicación lo previsto en este artículo.
Artículo 38. Declaración de actividades.
Los altos cargos formularán al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, una declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese.
Cada vez que el interesado inicie una nueva actividad económica durante el período de dos años desde su cese, se declarará al Registro.
Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitirá al mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, expresamente y por escrito, a que obtenga esta información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo.
Artículo 39. Declaración de bienes y derechos.
Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio, si tienen obligación de presentarla.
Quienes no tengan tal obligación, presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
Los altos cargos aportarán una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo, anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración correspondiente.
Junto con la copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio también se presentará certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.
El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, expresamente y por escrito, a que obtenga esta información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 40. Control y gestión de valores y activos financieros.
Para la gestión y administración de las acciones u obligaciones admitidas a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, productos derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación y participaciones en instituciones de inversión colectiva, los altos cargos deberán contratar a una empresa autorizada a prestar servicios de inversión. Esta obligación no será exigible cuando la cuantía de dichos valores e instrumentos financieros no supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta contratación se mantendrá mientras dure el desempeño del alto cargo.
La entidad con la que contraten efectuará la administración con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, que será suscrito de acuerdo con las previsiones del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversión de los interesados.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en los que no se tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan sólo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción para su anotación en los Registros, así como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 41. Registro de Actividades de altos cargos y Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
Se crean, bajo la dependencia de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, el Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
El Registro de Actividades de altos cargos tendrá carácter público. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos será reservado.
Reglamentariamente se desarrollará la estructura y contenido de ambos Registros.
Artículo 42. Acceso a los Registros.
Podrá tener acceso al Registro de Actividades de altos cargos cualquier persona, aun sin ostentar un derecho o interés legítimo.
Podrán tener acceso al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, además del propio interesado, los siguientes órganos:
La Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que establezca su Reglamento, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
Los órganos mencionados en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias para mantener el carácter reservado de la información contenida en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitación se hubiera solicitado la información.
Reglamentariamente, se establecerán los contenidos de las declaraciones de los altos cargos, custodiadas por los Registros, que puedan ser objeto de publicidad en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el Portal de Transparencia, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
Artículo 43. Colaboración con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en materia de incompatibilidades.
Todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses.
En particular, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá formular peticiones de información, al menos con carácter trimestral, a los órganos gestores de la Seguridad Social para que comprueben cuál es la situación laboral de quienes han sido cesados.
Artículo 44. Información proporcionada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a otros órganos, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, por conducto del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, elevará al Consejo de Gobierno cada seis meses, para su remisión a la Junta General del Principado de Asturias, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este Título y de las sanciones que hayan sido impuestas, e identificará a sus responsables.
El informe regulado en el apartado anterior contendrá información sobre los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a quién corresponden, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y altos cargos que no hayan cumplido con las obligaciones previstas en esta Ley. Esta información será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Artículo 45. Examen de la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato.
La situación patrimonial de los altos cargos, al finalizar su mandato, será examinada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción para verificar los siguientes extremos:
El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en este título.
La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
Artículo 46. Elaboración del informe de comprobación de la situación patrimonial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, elaborará un informe en el que se examinará la situación patrimonial del ex alto cargo.
Quienes hayan desempeñado un puesto de alto cargo, cuya situación patrimonial sea objeto de examen, deberán aportar toda la información que les sea requerida, así como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboración del informe.
Con carácter previo a su aprobación, se deberá dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes. Finalizado este plazo, el informe será objeto de aprobación y notificación a los altos cargos cuya situación patrimonial haya sido examinada.
Si de los datos y hechos constatados, de conformidad al procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción podrá solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de aclarar dicha información.
Si de este procedimiento pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales, se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.
La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, por conducto del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, informará semestralmente al Consejo de Gobierno de la actividad que desarrolle en aplicación de este artículo.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 47. Infracciones.
Son infracciones en materia de buen gobierno, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las siguientes:
Infracciones muy graves:
1.º El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este título.
2.º La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
3.º El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 40 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.
4.º El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.
Infracciones graves:
1.º La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
2.º La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
3.º El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
4.º La comisión de la infracción leve cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los tres años anteriores.
Infracción leve: la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.
Artículo 48. Sanciones.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 30 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las infracciones tipificadas en sus artículos 28 y 29, se aplicarán a las infracciones tipificadas en el artículo anterior de la presente Ley las siguientes sanciones:
A las infracciones muy graves, declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Se impondrá, además, una multa de 3.001 a 10.000 euros.
Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave, a excepción del Presidente del Consejo de Gobierno, serán destituidos del cargo que ocupen, estándose a tal efecto, por lo que se refiere a los Consejeros, a lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años.
Si el sancionado fuese el Presidente del Consejo de Gobierno, este únicamente perderá su condición de tal por los procedimientos previsto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
A las infracciones graves, declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Asimismo, podrá imponerse multa de 501 a 3.000 euros.
A la infracción leve del artículo 47.c), amonestación o multa de 100 a 500 euros.
Las sanciones a que se refiere este artículo se harán públicas en el Portal de Transparencia y serán anotadas en el Registro de Actividades de altos cargos, mediante la práctica de la correspondiente nota marginal.
Artículo 49. Procedimiento.
El procedimiento será el establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora que en cada caso proceda.
Artículo 50. Órganos competentes.
El órgano competente para ordenar la incoación será:
Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de buen gobierno o, si este fuera el presunto responsable, el Consejero que corresponda según el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejerías.
Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo, el Consejero competente en materia de buen gobierno.
La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.
Cuando el responsable sea otro alto cargo, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones leves o graves, el Consejero competente en materia de buen gobierno.
TÍTULO III. Grupos de interés
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 51. Ámbito de aplicación.
A los efectos de este título, se consideran grupos de interés las personas físicas o jurídicas y las organizaciones, cualquiera que sea su forma o estatuto legal, que se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que directa o indirectamente tengan participación mayoritaria o dominio efectivo.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 52. Registro de grupos de interés.
Se crea el Registro de grupos de interés, que tendrá carácter público, será accesible desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y se adscribirá a la Dirección General competente en materia de participación ciudadana.
En el Registro de grupos de interés deberán inscribirse los sujetos del artículo 51.1.
Reglamentariamente se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que contendrá una clasificación de los sujetos inscritos, el Código de conducta a que se refiere el artículo siguiente y la información objeto de inscripción.
Artículo 53. Código de conducta.
Para inscribirse en el Registro de grupos de interés será requisito necesario que el grupo aporte un Código de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
El Código de conducta deberá incluir como mínimo:
1.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
2.º El compromiso de proporcionar información completa, correcta, actualizada, fidedigna y no engañosa, en particular, sobre sus actuaciones, reuniones y audiencias con altos cargos, comunicaciones, informes y cualesquiera contribuciones en la materia de que se trate, y la aceptación de que se haga pública a través del Registro de grupos de interés en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.
3.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título o por el propio Código de conducta.
4.º Un sistema de control y fiscalización de los establecidos en este título y en el propio Código de conducta.
Artículo 54. Expediente de huella en la actuación pública.
Todos los cambios introducidos en la elaboración de una norma, plan o programa de actuación, o diseño de una política pública, como consecuencia de la intervención de grupos de interés, integrarán un expediente de huella en la actuación pública.
El citado expediente recogerá todas las versiones del texto a que se refiera, desde el primer borrador, e incluirá todas las modificaciones identificando al grupo de interés proponente, el motivo de la inclusión, la referencia a la reunión o reuniones en que fue acordado y los informes y documentos relacionados con los cambios introducidos.
Los expedientes de huella en la actuación pública serán accesibles desde el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias con respeto, en su caso, de los límites que el Título I establece para el derecho de acceso a la información pública.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 55. Infracciones.
Son infracciones muy graves:
El incumplimiento por parte de los grupos de interés de la obligación de inscribirse en el Registro de grupos de interés.
El consentimiento reiterado por parte de altos cargos a que accedan a ellos grupos de interés no inscritos en el Registro de grupos de interés. Se entenderá que existe reiteración cuando se hayan consentido tres o más accesos en un período de referencia de dos años.
El incumplimiento reiterado por parte de los grupos de interés de los compromisos del contenido mínimo del Código de conducta. Se entenderá que existe reiteración cuando el incumplimiento se haya producido más de dos veces en un período de referencia de dos años.
Son infracciones graves:
El consentimiento puntual por parte de altos cargos a que accedan a ellos grupos de interés no inscritos en el Registro de grupos de interés.
El incumplimiento puntual por parte de los grupos de interés de los compromisos del contenido mínimo del Código de conducta.
Es infracción leve el incumplimiento por parte de los grupos de interés de los contenidos adicionales del Código de conducta.
Artículo 56. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán:
Si el responsable fuese un grupo de interés: inhabilitación para inscribirse en el Registro de grupos de interés por un período de dos años y un día a cuatro años o cancelación de la inscripción en el Registro de grupos de interés e inhabilitación para volver a inscribirse en el mismo por un período de dos años y un día a cuatro años, con multa en ambos casos de 2.001 a 5.000 euros.
Si el responsable fuere alto cargo: declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», con multa, además, de 2.001 a 5.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán:
Si el responsable fuese un grupo de interés: inhabilitación para inscribirse en el Registro de grupos de interés por un período de seis meses y un día a dos años o suspensión, durante un período de seis meses y un día a dos años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés, pudiendo imponerse, además, una multa de hasta 2.000 euros.
Si el responsable fuere alto cargo: declaración del incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», con multa de hasta 2.000 euros.
La infracción leve del artículo 55.3 se sancionará con amonestación al grupo de interés o suspensión de hasta seis meses de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
Artículo 57. Órganos competentes.
El órgano competente para ordenar la incoación será:
Cuando el presunto responsable sea un grupo de interés, el Consejero competente en materia de grupos de interés.
Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de grupos de interés o, si este fuera el presunto responsable, el Consejero que corresponda según el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejerías.
Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo, el Consejero competente en materia de grupos de interés.
La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
Cuando el responsable sea un grupo de interés, el Consejero competente en materia de grupos de interés.
Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.
Cuando el responsable sea otro alto cargo, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones graves, el Consejero competente en materia de grupos de interés.
Artículo 58. Procedimiento.
El procedimiento será el establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora que en cada caso proceda.
TÍTULO IV. Denuncias
Artículo 59. Denunciante.
Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar conductas, hechos o situaciones de las que pudieran derivarse ilícitos administrativos o penales con la corrupción o comportamientos contrarios a la integridad pública en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a ella, así como en las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno.
Artículo 60. Estatuto del denunciante.
Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación básica y de lo que reglamentariamente se determine, el denunciante gozará, en todo caso, de los siguientes derechos:
Confidencialidad. La Administración estará obligada, a solicitud del denunciante, a omitir cualquier dato que pueda conducir a su identificación, sin perjuicio de que, en los términos en su caso establecidos por la legislación básica, puedan presentarse denuncias anónimas.
Indemnidad. La Administración no podrá adoptar ninguna medida que suponga directa o indirectamente retorsión o represalia sobre el denunciante como consecuencia de la presentación de la denuncia, siendo nulos los actos administrativos que vulneren este nuestro derecho.
El denunciante, que no tendrá la condición de interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia, podrá solicitar de la Administración ser informado del estado de tramitación de su denuncia y resolución de la misma.
Artículo 61. Canal de Lucha contra la Corrupción.
Para la presentación de las denuncias a que se refiere este Título, se habilitará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la Corrupción», cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 62. Tramitación de las denuncias.
Recibida la denuncia, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción dará traslado al órgano competente para incoar el correspondiente procedimiento si apreciara indicios suficientes, a cuyo efecto podrá practicar actuaciones previas, orientadas a determinar con la mayor precisión posible los hechos, la identificación de las personas y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. En caso contrario, acordará motivadamente el archivo y se le comunicará al denunciante.
TÍTULO V. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado De Asturias
Artículo 63. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias como ente público con personalidad jurídica propia sometido a esta Ley y al Derecho administrativo.
El Consejo actuará con plena autonomía funcional y absoluta independencia en el cumplimiento de sus fines. Contará con una sección presupuestaria propia, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de transparencia, y dispondrá para el desarrollo de sus funciones con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito.
Son fines del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno y grupos de interés.
Artículo 64. Órganos.
Son órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias:
El Presidente.
El Pleno.
La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 65. Presidente.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias será elegido por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de dos tercios, previa comparecencia del candidato ante la Comisión competente por razón de la materia, por un período de cinco años, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La elección será comunicada al Consejo del Gobierno para su nombramiento por Decreto.
El Presidente cesará en su cargo por:
Expiración de su mandato.
A petición propia.
Incumplimiento grave de sus obligaciones declarado por mayoría de dos tercios del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias.
Incompatibilidad sobrevenida apreciada por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias competente por razón de la materia.
Condena por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o inhabilitación para cargo público, por resolución judicial firme.
El Presidente tiene la condición de alto cargo y percibirá las retribuciones fijadas para los Directores Generales de la Administración del Principado de Asturias en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, actuará como Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el miembro del Pleno del Consejo de mayor antigüedad o edad, por este orden.
Artículo 66. Competencias del Presidente.
El Presidente ostenta la representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y ejercerá las siguientes competencias:
Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título I.
Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 17.
Efectuar los requerimientos a que se refiere el artículo 20.
Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
Acordar la incoación de los procedimientos sancionadores previstos en esta Ley cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, pudiendo, en los restantes supuestos, instarla del órgano competente, que deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar.
Ejercer la jefatura del personal adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, convocar los procesos de provisión de los correspondientes puestos de trabajo, designar las comisiones de valoración y efectuar los nombramientos.
Autorizar las modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.
Autorizar contratos, suscribir convenios y autorizar y disponer gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.
Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no atribuidas expresamente a ninguno de sus órganos serán ejercidas por el Presidente.
Artículo 67. Pleno.
El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por el Presidente, que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en caso de empates, y por los Vocales que se refieren a continuación:
El vocal del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que este designe.
Los representantes de la Junta General del Principado de Asturias que al inicio de cada legislatura esta designe entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o académica en materia de transparencia y buen gobierno, uno por cada Grupo Parlamentario en los términos que resulten del Reglamento de la Cámara.
Dos representantes de la Federación Asturiana de Concejos designados por esta entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o académica en materia de transparencia y buen gobierno.
Un representante de la Universidad de Oviedo designado por esta entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o académica en materia de transparencia y buen gobierno.
El Síndico de la Sindicatura de Cuentas que esta designe.
En la composición del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Un funcionario adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, desempeñará la secretaría, con voz y sin voto.
Los Vocales del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno propuestos en cada caso serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo para los representantes de la Junta General del Principado de Asturias, el mandato de los Vocales del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será de cinco años, renovable por una sola vez, y cesarán por:
Expiración de su mandato o del mandato del órgano que los haya propuesto.
A petición propia.
Pérdida de la condición en virtud de la cual hayan sido nombrados.
Incumplimiento grave de sus obligaciones declarado por mayoría de dos tercios del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Condena por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o inhabilitación para cargo público, por resolución judicial firme.
Los miembros del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no percibirán retribución alguna como consecuencia de su participación en la misma, devengando únicamente las indemnizaciones por razón de servicio aplicables al personal de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 68. Competencias del Pleno.
El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes competencias:
Aprobar los Planes de Prevención contra la corrupción.
Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Asesorar en las materias contenidas en esta Ley.
Informar preceptivamente los Planes Estratégicos de Transparencia y los proyectos normativos que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
Evaluar el grado de aplicación de esta Ley, de los Planes Estratégicos de Transparencia y de los Planes de Prevención de la Corrupción.
Elaborar estudios de buenas prácticas en las materias contenidas en esta Ley.
Imponer al Presidente del Consejo de Gobierno, por mayoría de dos tercios, las sanciones por las infracciones tipificadas en la presente Ley.
Aprobar la memoria anual del Consejo.
Elevar al Consejo de Gobierno el anteproyecto del presupuesto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Elevar al Consejo de Gobierno propuestas de plantilla y relación de puestos de trabajo del personal a su servicio para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en virtud de disposición legal o reglamentaria.
Artículo 69. Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.
La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción tendrá nivel orgánico de Servicio.
La Oficina, además de las que en virtud de disposición legal o reglamentaria se le atribuyan, ejercerá las siguientes competencias:
Elaborar la propuesta del Plan de Prevención de la Corrupción y velar por su correcta ejecución.
Llevar los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.
Gestionar el régimen de incompatibilidades y conflictos de interés previsto en esta Ley.
Elaborar la propuesta de Código de conducta.
Instruir los expedientes sancionadores previstos en esta Ley.
Proponer actividades formativas para los altos cargos al Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada».
Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en relación con el Plan de Prevención de la Corrupción, la Oficina podrá llevar a cabo actuaciones al objeto de:
Prevenir y luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo.
Indagar sobre hechos relacionados al desempeño de actividades potencialmente constitutivas de incumplimientos que puedan dar lugar a responsabilidades.
Para el ejercicio de sus competencias la Oficina contará con la colaboración de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, la Inspección Educativa, así como de la Intervención General del Principado de Asturias y resto de órganos de control interno.
Artículo 70. Estatuto.
El Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, previo informe favorable del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en el que se establecerán su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 71. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará con los siguientes recursos:
Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Artículo 72. Memoria anual.
El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias aprobará una memoria anual sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. La memoria contendrá, además, las evaluaciones de los Planes Estratégicos de Transparencia y, cuando proceda, de los Planes de Prevención de la Corrupción.
Artículo 73. Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.
El Presidente del Consejo elevará a la Junta General la memoria a que se refiere el artículo anterior y comparecerá ante la Comisión parlamentaria correspondiente para dar cuenta de la misma, así como cuantas veces sea requerida su presencia ante ella.
Las relaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias con la Junta General del Principado de Asturias se producirán por conducto de la Mesa de la Cámara, sin perjuicio del órgano parlamentario que en cada caso sea competente.
Disposición adicional primera. Transparencia y buen gobierno de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias se ajustarán a lo establecido en esta Ley en materia de transparencia y buen gobierno, sin perjuicio de su autonomía organizativa.
Las referencias previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y en la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, en lo que respecta al régimen de incompatibilidades de las personas titulares de los puestos de Síndicos, Presidente y vocales del Consejo Consultivo, y las personas titulares de las respectivas Secretarías Generales, se entenderán referidas al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses del título II de esta Ley.
Disposición adicional segunda. Dotación de medios.
La Administración del Principado de Asturias proveerá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional tercera. Plan de Formación.
El Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» pondrá en marcha, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un plan de formación específica para formar a los empleados públicos en los derechos y obligaciones que la ley regula.
Disposición adicional cuarta. Simplificación normativa.
La Administración del Principado de Asturias acometerá una revisión y simplificación de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales, estatutarias y legales sobre competencia y procedimiento, según el rango de las normas que resultasen afectadas.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, un Plan de Calidad y Simplificación Normativa que será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
La adaptación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo a lo dispuesto en esta Ley se hará sin incremento de plantilla, ni de los gastos de personal, en cumplimiento de lo previsto en las correspondientes Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales y de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición transitoria. Registros en materia de buen gobierno.
Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los Registros previstos en el artículo 41 de esta Ley se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el Decreto 86/1995, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias.
Constituida la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, el contenido de los actuales Registros se trasladará sin dilación a la misma.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos.
Asimismo, quedan derogadas a la entrada en vigor de esta Ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
Se añade un nuevo artículo 7 a la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, del siguiente tenor:
«Artículo 7.
El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Se añade un nuevo artículo 55 bis a la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, del siguiente tenor:
«Artículo 55 bis.
Excepcionalmente, los empleados públicos que denuncien actuaciones de altos cargos o personal de la Administración del Principado de Asturias o de su sector público realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración de los regulados en el título XIX del Código Penal podrán ser trasladados, durante la sustanciación de las actuaciones derivadas de su denuncia, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que vinieran ocupando, cuando lo soliciten y concurran circunstancias que así lo justifiquen.
El traslado previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable cuando la denuncia se realice ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez desde que la denuncia haya sido admitida a trámite y hasta tanto se sustancien las actuaciones jurisdiccionales a que dé lugar.»
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
Disposición final cuarta. Adaptación de los sistemas de publicidad activa en el sector público local.
Las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, para adaptar sus sistemas de publicidad activa a la misma.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 14 de septiembre de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
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