Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Rango Resolución
Publicación 2018-10-22
Última actualización 2025-05-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API
a)

El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con fiabilidad.

b)

Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.

Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo.

Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.

9.ª Provisiones.

1. Concepto. Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para el centro asociado, de forma que al centro no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones del propio centro, en las que:

a)

Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, el centro asociado haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y

b)

como consecuencia de lo anterior, el centro asociado haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

2. Reconocimiento. Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:

a)

El centro asociado tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;

b)

es probable que el centro asociado tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y

c)

puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:

– Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras del centro asociado.

– No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.

– Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones del centro asociado. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.

– La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.

3. Valoración inicial. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.

Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

a)

La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán conforme a:

– El juicio de la gerencia del centro asociado,

– la experiencia que se tenga en operaciones similares, y

– los informes de expertos.

b)

El importe de la provisión debe ser el valor nominal de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación, sin actualizar.

4. Valoración posterior. Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.

5. Aplicación de las provisiones. Cada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

10.ª Transferencias y subvenciones.

1. Concepto. A los únicos efectos de este Plan:

Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.

2. Reconocimiento.

a)

Transferencias y subvenciones concedidas.

a.1) Monetarias. Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.

Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.

a.2) No monetarias o en especie. En el caso de entrega de activos, la entidad concedente deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.

En el caso de deudas asumidas de otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.

b)

Transferencias y subvenciones recibidas. Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.

Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.

A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:

Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.

Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.

En el caso de deudas asumidas por otros entes, el centro asociado cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.

En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se tratara de una subvención reintegrable.

Las transferencias y subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.

b.1) En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:

– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

– Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.

En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.

– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.

b.2) Transferencias. Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.

3. Valoración. Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.

Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.

Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.

4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias. Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de un centro asociado se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración. A estos efectos, tendrán la consideración de entidades propietarias todas aquellas que hayan realizado aportaciones iniciales a dichos centros asociados con independencia de la cuantía y naturaleza de las mismas.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por el centro asociado deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de los centros asociados a los que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Activos financieros», y por el centro asociado como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.

11.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.

1. Concepto. Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.

2. Reconocimiento y valoración. Estas operaciones se registrarán y valorarán en el centro asociado beneficiario o cesionario de los bienes o derechos de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Transferencias y subvenciones». En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo para el centro asociado. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar la información contable.

Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, el centro asociado beneficiario registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido.

Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, el centro asociado beneficiario registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.

Si la adscripción o cesión no está convenientemente documentada, el centro asociado beneficiario no deberá contabilizar activo alguno, limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.

Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas se produzcan desde una entidad propietaria a sus centros asociados y, a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración nº 11, «Transferencias y subvenciones», se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para el centro asociado una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por centro.

12.ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores.

1. Cambios en criterios contables. Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.

a)

Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable. Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en este Plan. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.

Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.

b)

Cambio de criterio contable por imposición normativa. Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.

2. Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en aquéllas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.

Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este como cambio de estimación contable.

El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

3. Errores. Los centros asociados elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.

Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y el centro asociado debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.

Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.

En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.

13.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.

TERCERA PARTE. Cuentas anuales

1. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1. Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial, de conformidad con este Plan General de Contabilidad.

2. Formulación de las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el centro asociado antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieran.

2. Las cuentas anuales se referirán al ejercicio presupuestario, salvo en los casos de disolución o creación del centro.

3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, el centro asociado al que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.

3. Estructura de las cuentas anuales. Las cuentas anuales de los centros asociados deberán adaptarse a los modelos establecidos en este Plan General de Contabilidad.

4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en el estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello en la memoria.

2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

8. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

5. Balance. El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto del centro asociado, y deberá formularse teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:

a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales, o

a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.

Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.

No obstante lo anterior, las partidas incluidas en los epígrafes correspondientes al inmovilizado no financiero figurarán en el activo no corriente aunque se esperen realizar en el corto plazo.

b)

Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.

Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.

2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

3. La partida 3. «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados por el centro asociado.

4. Para las cuentas deudoras del epígrafe B.II., “Deudores y otras cuentas a cobrar” del activo, con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.V. del activo, con la denominación de “Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo”.

5. En el epígrafe A.I, «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa, tanto dineraria como en bienes o derechos, así como posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por el centro asociado, recibidas de la entidad o entidades propietarias. Asimismo se incluyen en este epígrafe las adscripciones de bienes y derechos realizadas, igualmente, por la entidad o entidades propietarias.

6. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración nº 11 «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.III, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».

7. Para las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV., “Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.IV. del pasivo, con la denominación “Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo”.

8. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.

9. Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en partidas separadas de las que correspondan a los créditos y débitos con otras entidades.

6. Cuenta del resultado económico patrimonial. Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:

1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.

2. El importe correspondiente a los ingresos tributarios, las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto de devoluciones y descuentos.

3. Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:

a)

Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a), «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».

b)

Las subvenciones recibidas para financiar activos materiales, intangibles, todos ellos de carácter amortizable, se imputarán a resultados, de acuerdo con el contenido de la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, a través de la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». Por otro lado si los activos anteriores se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación y pendientes de imputación a resultados se reflejarán en el ejercicio de enajenación o baja en la partida 11.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».

c)

Las subvenciones recibidas para financiar activos no amortizables, se imputarán en el ejercicio de su enajenación o baja, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, en la partida 11.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero».

d)

Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes, tales como existencias, se reflejaran en la partida 2.c), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras», de la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se enajenen o causen baja.

4. La partida 5, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.

5. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control se incluirán en la partida 12, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.

6. El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance «Deudores y otras cuentas a cobrar» se reflejará en la partida 15, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos o pasivos financieros».

7. Cuando se tengan que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna de una última línea denominada «Resultado del ejercicio anterior ajustado».

8. Los ingresos y gastos derivados de operaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en las partidas correspondientes, con separación de los derivados de operaciones con otras entidades.

7. Estado de cambios en el patrimonio neto.

El Estado de cambios en el patrimonio neto se divide en dos partes:

1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.

2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.

Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de las cuentas anuales.

A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados cuando sean significativas, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de cada una de ellas, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.

1. En la primera parte, “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto, distinguiendo entre:

– Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.

– Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.

– Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.

– Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

2. En la segunda parte, “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:

– El resultado económico patrimonial.

– Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.

– Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

Este estado desarrolla el epígrafe D.1, “Estado total de cambios en el patrimonio neto”.

En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra, figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.

Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, figurarán con signo negativo.

Las partidas del epígrafe III, “Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial”, en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos, figurarán por su importe neto con signo negativo, y en caso contrario, con signo positivo.

No obstante, en los registros contables de la entidad, deberán figurar por sus importes brutos, los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.

8. Estado de flujos de efectivo. El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.V del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja del centro asociado y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería del centro asociado.

Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.

Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:

i. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria del centro asociado. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.

Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros del centro asociado, así como los cobros de intereses generados por la existencia de activos financieros del centro asociado.

ii. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero así como los cobros procedentes de su enajenación.

También forman parte de estos flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza.

iii. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación.

iv. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.

En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:

1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquellos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.

Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.

2. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.

Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.

3. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyen en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas.

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

4. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.

En todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.

9. Memoria. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.

Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad del centro asociado en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto del centro asociado.

2. Modelos de cuentas anuales

Balance

N.° CTAS. Activo Notas en memoria EJ. N EJ. N-1 N.° CTAS. Patrimonio neto y pasivo Notas en memoria EJ. N EJ. N-1
A) Activo no corriente. A) Patrimonio neto.
206, 207, 209, (280), (290) I. Inmovilizado intangible. 100 I. Patrimonio aportado.
II. Inmovilizado material. II. Patrimonio generado.
210 (2810) (2910) 1. Terrenos. 120 1. Resultados de ejercicios anteriores.
211 (2811) (2911) 2. Construcciones. 129 2. Resultados de ejercicio.
213 (2813) (2913) 3. Bienes del patrimonio histórico.
214, 216, 217, 218, 219, (2814), (2816) (2817), (2818) (2819) (2914), (2916) (2917), (2918) (2919) 4. Otro inmovilizado material. 130, 131 III. Subvenciones recibidas pendientes de imputar a resultados.
230, 231, 233, 234, 237 5. Inmovilizado en curso. B) Pasivo no corriente.
242, 245, (295) III. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
252, 254, 257, 258, (298) IV. Inversiones financieras a largo plazo. 14 I. Provisiones a largo plazo.
II. Deudas a largo plazo.
B) Activo corriente. 170, 177 1. Deudas con entidades de crédito.
30 (39) I. Existencias. 171,172,173,178 2. Otras deudas.
16 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo.
C) Pasivo corriente.
460, (490), 469, 555 , 47 II. Deudores y otras cuentas a cobrar. 58 I. Provisiones a corto plazo.
532, 535, (595) III. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
542, 544, 547, 548, (598) IV. Inversiones financieras a corto plazo. II. Deudas a corto plazo.
520, 527 1. Deuda con entidades de crédito.
480 V. Ajustes por periodificación. 521, 522, 528, 2. Otras deudas.
51 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo.
VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 420, 429, 554, 47 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar.
577 1. Otros activos líquidos equivalentes.
556, 570, 571, 2. Tesorería. 485 V. Ajustes por periodificación.
TOTAL ACTIVO (A+B). TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C).

Cuenta del resultado económico patrimonial

N.° CTAS. Notas en memoria EJ. N EJ. N-1
1. Ingresos tributarios.
740 a) Tasas.
2. Transferencias y subvenciones recibidas.
a) Del ejercicio.
751 a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio.
750 a.2) transferencias.
752 a.3) Subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial.
7530 b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero.
754 c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras.
3. Ventas netas y prestaciones de servicios.
700, (706), (708), (709) a) Ventas netas.
741, 705 b) Prestación de servicios.
776, 777 4. Otros ingresos de gestión ordinaria.
795 5. Excesos de provisiones.
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5).
6. Gastos de personal.
(640), (641), a) Sueldos, salarios y asimilados.
(642), (643), (644), (645) (65) b) Cargas sociales.
7. Transferencias y subvenciones concedidas.
8. Aprovisionamientos.
(600), 606, 608, 609, 61* a) Consumo de mercaderías.
(693), 793 b) Deterioro de valor de mercaderías.
9. Otros gastos de gestión ordinaria.
(62) a) Suministros y servicios exteriores.
(63) b) Tributos.
(676) c) Otros.
(68) 10. Amortización del inmovilizado.
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (6+7+8+9+10).
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B).
11. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero.
(690), (691), 790, 791 a) Deterioro de valor.
770, 771 (670), (671) b) Bajas y enajenaciones.
7531 c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero.
12. Otras partidas no ordinarias.
773, 778 a) Ingresos.
(678) b) Gastos.
II. Resultado de las operaciones no financieras (I +11+12).
762, 769 13. Ingresos financieros.
14. Gastos financieros.
(663) a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
(662), (669) b) Otros.
797 (697) (667) 15. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros.
7970, (6670), (6970) a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971, (6671), (6971) b) Otros.
III. Resultado de operaciones financieras (13+14+15).
IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III).

Estado de cambios en el patrimonio neto

1. Estado total de cambios en el patrimonio neto

Notas en memoria I. Patrimonio aportado II. Patrimonio generado III. Subvenciones recibidas Total
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1.
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES.
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B).
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N.
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias.
3. Otras variaciones del patrimonio neto.
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D).

2. Estado de ingresos y gastos reconocidos

N.º CTAS. Notas en memoria EJ. N EJ. N-1
129 I. Resultado económico patrimonial.
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: 1. Otros incrementos patrimoniales.
Total (1).
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial: 1. Otros incrementos patrimoniales.
Total (1).
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos. (I + II + III).................................................

Estados de flujo de efectivo

Notas en memoria EJ. N EJ. N-1
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN.
A) Cobros:
1. Ingresos tributarios.
2. Transferencias y subvenciones recibidas.
3. Ventas netas y prestaciones de servicios.
4. Intereses cobrados.
5. Otros Cobros.
B) Pagos:
6. Gastos de personal.
7. Transferencias y subvenciones concedidas.
8 Aprovisionamientos.
9. Otros gastos de gestión.
10. Intereses pagados.
11. Otros pagos.
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B).
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.
C) Cobros:
1. Venta de inversiones reales.
2. Otros cobros de las actividades de inversión.
D) Pagos:
3. Compra de inversiones reales.
4. Otros pagos de las actividades de inversión.
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D).
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.
E) Aumentos en el patrimonio:
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
F) Cobros por emisión de pasivos financieros:
2. Prestamos recibidos.
3. Otras deudas.
G) Pagos por reembolso de pasivos financieros:
4. Prestamos recibidos.
5. Otras deudas.
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F-G).
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN.
I) Cobros pendientes de aplicación.
J) Pagos pendientes de aplicación.
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J).
V. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV).
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio.
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio.

MEMORIA

Contenido de la memoria

1. Organización y actividad.

2. Bases de presentación de las cuentas.

3. Normas de reconocimiento y valoración.

4. Inmovilizado material.

5. Inmovilizado intangible.

6. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

7. Provisiones.

8. Información presupuestaria.

9. Indicadores financieros y patrimoniales.

10. Información sobre el coste de las actividades.

11. Indicadores de gestión.

12. Hechos posteriores al cierre.

1. Organización y actividad

Se informará sobre:

1. Norma de creación del centro asociado.

2. Actividad principal del centro asociado, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

4. Consideración fiscal del centro asociado y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

5. Estructura organizativa básica.

6. Enumeración de los principales responsables del centro asociado.

7. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías y sexos.

8. Entidad de la que depende, en su caso, el centro asociado.

2. Bases de presentación de las cuentas

Se informará sobre:

1. Imagen fiel:

a)

El centro asociado deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de su resultado económico patrimonial.

b)

Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.

c)

Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.

2. Comparación de la información:

a)

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.

b)

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c)

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.

3. Normas de reconocimiento y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas capitalización de gastos financieros y costes de ampliación, modernización y mejoras.

2. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

3. Arrendamientos.

4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.

5. Activos y pasivos financieros:

a)

Respecto a los activos financieros, criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados.

b)

Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

6. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.

7. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.

8. Provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

9. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

4. Inmovilizado material

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando lo siguiente:

a)

Saldo inicial.

b)

Entradas.

c)

Salidas.

d)

Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).

e)

Amortizaciones del ejercicio.

f)

Saldo final.

2. Información sobre:

a)

Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.

b)

Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.

c)

Bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

Identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.

d)

Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.

e)

Bienes del patrimonio histórico, desglosando la información al menos, entre construcciones y el resto.

f)

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.

5. Inmovilizado intangible

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas. Indicando lo siguiente:

a)

Saldo inicial.

b)

Entradas.

c)

Salidas.

d)

Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).

e)

Amortizaciones del ejercicio.

f)

Saldo final.

2. Información sobre:

a)

Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.

b)

Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a vidas útiles..

c)

Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.

d)

Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:

– Naturaleza del inmovilizado intangible.

– Importe.

– Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

– Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

– Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.

e)

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.

6. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

Se informará sobre:

1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones y el criterio de imputación a resultados.

2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:

a)

Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido

b)

Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

c)

Datos identificativos del receptor.

Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:

d)

Finalidad.

e)

Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.

3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos del centro asociado.

7. Provisiones

1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:

a)

Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

– Saldo inicial.

– Aumentos.

– Disminuciones.

– Saldo final.

b)

Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.

c)

Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.

d)

Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.

8. Información presupuestaria

Se informará de la liquidación del presupuesto diferenciando las siguientes partes:

i. Liquidación del presupuesto de explotación.

ii. Liquidación del presupuesto de capital.

En cada una de estas partes, y para cada uno de los epígrafes previstos en el presupuesto de que se trate, se informará de:

– El importe inicialmente previsto.

– El importe de los incrementos de dotaciones que se hubiesen autorizado durante el ejercicio.

– El importe total previsto, como acumulación del inicialmente previsto y los incrementos de dotaciones que se hubiesen producido.

– El importe realizado durante el ejercicio.

– Las desviaciones, absolutas y en porcentaje, entre el importe realizado y el total previsto.

El nivel de desagregación de la información relativa a la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital será el que figure en el presupuesto que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y en los incrementos de dotaciones que se autoricen.

Además, en relación con las autorizaciones otorgadas al centro asociado para incrementar las dotaciones de sus presupuestos, se informará, para cada una de las partidas afectadas, sobre la autoridad que hubiese aprobado cada incremento que se hubiese producido, con indicación del importe del mismo.

Adicionalmente, cuando existan partidas donde la desviación entre el importe realizado y el total previsto alcance el quince por ciento de este último también se informará sobre las causas de estas desviaciones.

9. Indicadores financieros, patrimoniales

1. Indicadores financieros y patrimoniales.

a)

Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.

Fondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

b)

Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene el centro asociado para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.

c)

Liquidez general: Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.

d)

Cash-Flow: Refleja en qué medida los flujos netos de gestión de caja cubren el pasivo del centro asociado.

Flujos netos de gestión: Importe de «flujos netos de efectivo por actividades de gestión» del estado de flujos de efectivo.

e)

Ratios de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial. Para la elaboración de los siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial del centro asociado:

TRANS.: Transferencias y subvenciones recibidas.

VN. YPS.: Ventas netas y prestación de servicios.

G. PERS.: Gastos de personal.

APROV.: Aprovisionamientos.

1) Estructura de los ingresos.

ING TRIB / IGOR TRANSF / IGOR VN y PS / IGOR Resto IGOR / IGOR
Ingresos de Gestión Ordinaria (IGOR) Ingresos de Gestión Ordinaria (IGOR) Ingresos de Gestión Ordinaria (IGOR) Ingresos de Gestión Ordinaria (IGOR)

2) Estructura de los gastos.

G. PERS. / GGOR TRANFS / GGOR APROV / GGOR Resto GGOR / GGOR
Gastos de Gestión Ordinaria (GGOR) Gastos de Gestión Ordinaria (GGOR) Gastos de Gestión Ordinaria (GGOR) Gastos de Gestión Ordinaria (GGOR)

3) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.

10. Información sobre el coste de las actividades1.

1 Para la confección de esta información se aplicarán los criterios desarrollados en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales del PGCP.

1. Resumen general de costes del centro asociado.

Elementos Importe Porcentaje
Costes de Personal:
Sueldos y salarios.
Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Previsión social de funcionarios.
Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Indemnizaciones.
Otros costes sociales.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Transporte de personal.
Otros costes de personal.
Adquisición de bienes y servicios:
Coste de materiales de reprografía e imprenta.
Coste de otros materiales.
Adquisición de bienes de inversión.
Trabajos realizados por otras entidades.
Servicios exteriores:
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación.
Servicios de profesionales independientes.
Transportes.
Servicios bancarios y similares.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Suministros.
Comunicaciones.
Costes diversos.
Tributos.
Amortizaciones.
Costes financieros.
Costes de transferencias.
Costes de becarios.
Otros costes.
Total.

2. Resumen del coste por elementos de las actividades que implican la obtención de tasas y precios públicos.

Actividad…………………………………………… Fecha…………………...

Elementos Coste Directo2 Coste Indirecto3 Total Porcentaje
Costes de personal.
Adquisición de bienes y servicios.
Servicios exteriores.
Tributos.
Costes calculados.
Costes financieros.
Costes de transferencias.
Otros costes.
Total.
  1. Coste Directo. Aquel que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
  1. Coste Indirecto. Aquel que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.

3. Resumen de costes por actividad-actividades que implican la obtención de tasas y precios públicos.

Resumen de costes de actividades. Fecha...................

Actividades Importe Porcentaje
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Actividad 4.
..............................................................
Actividad n.
Total.

4. Resumen relacionando costes e ingresos de actividades con ingresos finalistas.

Actividades Coste total activ. Ingresos Margen Porcentaje cobertura
Actividad 1
Actividad 2
Actividad 3
Actividad 4
...........................................
Actividad n
Total

11. Indicadores de gestión4

  1. Para la confección de los indicadores que a continuación se relacionan se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública.

Los indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.

1) Indicador de eficacia.

2) Indicador de eficiencia.

5 Para determinar el «coste» tanto en este como en los posteriores indicadores se tendrá en cuenta lo establecido en el documento «Principios generales de Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004).

6 Ejemplo: Coste de impartición de una asignatura relacionado con el número de alumnos matriculados en esa asignatura en el centro asociado.

3) Indicador de economía.

4) Indicador de medios de producción.

Persona equivalente: Parámetro que hace homogénea la relación persona/tiempo atendiendo las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.

12. Hechos posteriores al cierre

El centro asociado informará de:

a)

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.

b)

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

c)

Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.

Se modifica por el art. único.uno a cuatro de la Resolución de 6 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-9276

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 295, de 7 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-16726

CUARTA PARTE. Cuadro de cuentas

Grupo 1

Financiación básica

10. Patrimonio.

100. Patrimonio.

12. Resultados.

120. Resultados de ejercicios anteriores.

129. Resultado del ejercicio.

13. Subvenciones.

130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero.

131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.

14. Provisiones a largo plazo.

142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.

148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.

149. Otras provisiones a largo plazo.

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

178. Intereses a largo plazo de otras deudas.

Grupo 2

Activo no corriente

20. Inmovilizaciones intangibles.

206. Aplicaciones informáticas.

207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.

209. Otro inmovilizado intangible.

21. Inmovilizaciones materiales.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

213. Bienes del patrimonio histórico.

214. Maquinaria.

216. Mobiliario.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

219. Otro inmovilizado material.

23. Inmovilizaciones materiales en curso.

230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

233. Bienes del patrimonio histórico en curso.

234. Maquinaria en montaje.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

25. Inversiones financieras a largo plazo.

252. Créditos a largo plazo.

254. Créditos a largo plazo al personal.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.

2811. Amortización acumulada de construcciones.

2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.

2814. Amortización acumulada de maquinaria.

2816 Amortización acumulada de mobiliario.

2817. Amortización acumulada de equipos para proceso de información.

2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.

2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.