Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» n.º 172, de 17 de julio de 2018) hasta el 30 de septiembre de 2018.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS.
AA. Políticos.
– NITI1 19921007200.
1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.
Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.
PARAGUAY.
14-09-2018 RATIFICACIÓN.
13-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
ANDORRA.
19-09-2018 RATIFICACIÓN.
18-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
AB. Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
TURQUÍA.
09-08-2018 COMUNICACIÓN:
«En relación con mi primera carta de fecha 21 de julio de 2016, en relación con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le transmito en anexo una nota informativa sobre el decreto con fuerza de Ley n.º 701 de 8 de julio de 2018, relativo a las medidas que se han de tomar en el marco del estado de emergencia.
NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL DECRETO LEY N.º 701 SOBRE CIERTAS MEDIDAS TOMADAS BAJO EL ESTADO DE EMERGENCIA
Medidas tomadas por lo que respecta a funcionarios públicos:
Cierto número de funcionarios públicos, que eran miembros, afiliados o mantenían una conexión con organizaciones terroristas fueron cesados en sus funciones y cierto número de militares retirados privados de su empleo.
Funcionarios públicos reintegrados a su puesto:
Tras volver a examinar sus expedientes, los derechos de 129 funcionarios públicos que habían sido separados de su puesto y 19 militares que habían sido privados de su rango, han sido reincorporados, al haberse apreciado que no estaban afiliados ni mantenían conexiones con organizaciones terroristas. Debe considerarse que las medidas tomadas en relación con estas personas han cesado, junto con todas las disposiciones y consecuencias de las mismas, con efectos desde la fecha de publicación del Decreto Ley pertinente. Con el fin de prever tratamientos injustos, las solicitudes de revisión se están investigando a fondo y aquellos cuyas alegaciones se aceptan son reincorporados a su puesto.
Medidas por lo que respecta a instituciones y organizaciones:
Se han clausurado un canal de televisión, 12 asociaciones y tres periódicos que tenían conexiones con organizaciones terroristas y realizaban actividades operativas de financiación de las mismas.
Evaluación y conclusiones:
Las medidas tomadas mediante los Decretos Leyes estaban orientadas a la continuidad del Estado y la restauración del orden público.
Además, para evitar agravios, incluidos los que causan los montajes de la Organización Terrorista Fetullahista Estructura Paralela (FETÖ/PDY, por sus siglas en turco), tras una reconsideración, se ha llevado a cabo la reincorporación de cierto número de funcionarios públicos y la reapertura de cierto número de instituciones, habiéndoseles reintegrado todos sus derechos.
Con arreglo a ello, Turquía, como Estado de Derecho, ha mostrado su determinación de evitar agravios tan pronto como ha sido posible. El Gobierno continúa tomando medidas, de la amplitud exigida por el estado de emergencia, para garantizar el orden público, basándose en los derechos humanos.»
TURQUÍA.
09-08-2018 COMUNICACIÓN:
«Señor Secretario General:
En relación con mi carta de fecha 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la declaración del estado de emergencia del 20 de julio de 2016, y la notificación de la derogación por el Gobierno de la República de Turquía en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (el Convenio).
Me refiero también a mi carta de 19 de abril de 2018 por la que le transmitía la Decisión n.º 1182, de 18 de enero de 2018 relativa a la última prórroga del estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del viernes 19 de abril de 2018 a la 1h.
Le informo de que el estado de emergencia finalizó el 19 de julio de 2018, al cumplirse el plazo fijado por la Decisión n.º1182. En consecuencia, el Gobierno de la República de Turquía ha decidido retirar la notificación de derogación.
La presente carta constituye una información a efectos del artículo 15 del Convenio.
Le ruego reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.
Erdoğan Íşcan.
Embajador, Representante Permanente».
– NITI 19540928200.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.
HAITÍ.
27-09-2018 ADHESIÓN.
26-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19661216200.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.
FIJI.
16-08-2018 ADHESIÓN.
16-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
PORTUGAL.
07-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:
«El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la declaración hecha por el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar en relación con el artículo 1 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y considera que en realidad se trata de una reserva cuyo objeto es limitar unilateralmente el alcance del Pacto.
El Gobierno de la República Portuguesa considera que las reservas mediante las cuales los Estados limitan sus responsabilidades en virtud del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, invocando el Derecho interno o creencias y principios religiosos, suscitan dudas en cuanto al compromiso de dichos Estados respecto del objeto y el propósito del Pacto, pues dichas reservas pueden privar de efecto a las disposiciones del Pacto y ser contrarias al objeto y el propósito del mismo.
El Gobierno de la República Portuguesa recuerda que, según el Derecho internacional consuetudinario tal como lo regula la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, no se permiten reservas incompatibles con el objeto y el fin del tratado.
Además, el Gobierno de la República Portuguesa no comparte la interpretación del «derecho de los pueblos a disponer de sí mismos» que expresa el Gobierno de la República de la Unión de Myanmar, interpretación que limita el contenido de ese derecho y que no es conforme a la definición consolidada en el Derecho internacional.
En consecuencia, el Gobierno de la República Portuguesa se opone a dicha reserva.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre la República Portuguesa y la República de la Unión de Myanmar.»
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.
PERÚ.
05-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 03-03-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE QUICHUAS Y PICHOS EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.
PERÚ.
05-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 02-05-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE QUICHUAS Y PICHOS EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.
PERÚ.
05-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 03-06-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE HUANTA, AYAHUANCO, SANTILLANA, CHACA, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY, PUCACOLPA Y LURICOCHA DE LA PROVINCIA DE HUANTA Y EN LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL, ANCO, AYNA, CHUNGUI, ORONCCOY, SANTA ROSA, TAMBO, SAMUGARI, ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE PAMPAS, HUACHOCOLPA, QUISHUAR, SACABAMBA, SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA, DANIEL HERNÁNDEZ Y COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA Y EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, CHURCAMPA, LA MERCED, PACHAMARCA, PAUCARBAMBA, SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINICA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, MEGANTONI, KIMBIRI, PICHARI, VILCABAMBA, INKAWASI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; Y EN LOS DISTRITOS DE LLAYLLA, MAZAMARI, PAMPA HERMOSA, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RIO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINICA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.
FRANCIA.
20-07-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:
«Señor Secretario General:
Mediante carta de 23 de noviembre de 2015, en la que se le rogaba que tuviese a bien considerar dicho escrito como una información en el sentido del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, se le informó de la declaración del estado de emergencia en Francia mediante el Decreto n.º2015-1475 de 14 de noviembre de 2015.
Se le envió una información similar tras las sucesivas prórrogas realizadas mediante las leyes n.º 1501 de 20 de noviembre de 2015, n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016, n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016, n.º 2016-987 de 21 de julio de 2016, n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016, n.º 2017-1154 de 11 de julio de 2017.
Tengo el honor de confirmarle que el estado de emergencia finalizó el 1 de noviembre de 2017, al terminar el plazo que fijaba la ley n.º 2017-1154 de 11 de julio de 2017.
Le ruego reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.»
TURQUÍA.
08-08-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:
«Excelencia:
Tengo el honor de hacer referencia a nuestra carta de fecha 21 de julio de 2016, en la que le notificamos la proclamación, el 20 de julio de 2016, del estado de emergencia en Turquía, y que las medidas tomadas en ese procedimiento podían implicar la derogación de las obligaciones previstas en los artículos 2/3, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, como lo autorizan las disposiciones de su artículo 4.
Posteriormente, mediante cartas de fechas 14 de octubre de 2016, 9 de enero de 2017, 19 de abril de 2017, 24 de julio de 2017, 19 de octubre de 2017, 19 de enero de 2018 y 19 de abril de 2018, transmitimos notificaciones relativas a las consiguientes prórrogas del estado de emergencia. Más recientemente, mediante la decisión n.º 1182, se ha prorrogado el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del 19 de abril de 2018.
Informo por la presente de que el estado de emergencia en Turquía finalizó el 19 de julio de 2018, una vez cumplido el periodo previsto por la decisión n.º 1182. En consecuencia, la mencionada derogación ha finalizado.
La presente carta constituye una notificación a los fines del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
Le ruego reciba, Excelencia, la expresión de mi más alta consideración.
Güven Begeç.
Representante Permanente adjunto.
Encargado de Negocios ad interim».
FIJI.
16-08-2018 ADHESIÓN.
16-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
PERÚ.
20-08-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 02-08-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE HUANTA, AYAHUANCO, SANTILLANA, CHACA, SIVIA, LLOCHEGUA, CANAYRE, UCHURACCAY, PUCACOLPA Y LURICOCHA DE LA PROVINCIA DE HUANTA Y EN LOS DISTRITOS DE SAN MIGUEL, ANCO, AYNA, CHUNGUI, ORONCCOY, SANTA ROSA, TAMBO, SAMUGARI, ANCHIHUAY DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; EN LOS DISTRITOS DE PAMPAS, HUACHOCOLPA, QUISHUAR, SACABAMBA, SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAYPUNCU, ROBLE, ANDAYMARCA, DANIEL HERNÁNDEZ Y COLCABAMBA DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA Y EN LOS DISTRITOS DE CHINCHIHUASI, CHURCAMPA, LA MERCED, PACHAMARCA, PAUCARBAMBA, SAN PEDRO DE CORIS DE LA PROVINICA DE CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; EN LOS DISTRITOS DE ECHARATE, MEGANTONI, KIMBIRI, PICHARI, VILCABAMBA, INKAWASI, VILLA KINTIARINA Y VILLA VIRGEN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; Y EN LOS DISTRITOS DE LLAYLLA, MAZAMARI, PAMPA HERMOSA, PANGOA, VIZCATÁN DEL ENE Y RIO TAMBO DE LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y COMAS DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA Y PARIAHUANCA DE LA PROVINICA DE HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN.
– NITI 19810128200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.
CABO VERDE.
19-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 13 del Convenio, la República de Cabo Verde designa a la autoridad competente siguiente para la cooperación entre las Partes:
Comisión Nacional para la Protección de Datos (CNDP).
Avenida da China, Rampa da Terra Branca.
Apartado 1002, C.P. 7600 – Praia, Santiago Island, Cabo Verde.
Tel: (+238) 534 03 90.
Correo electrónico: cnpd@cnpd.cv.
Página web: www.cnpd.cv».
MÉXICO.
28-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.
GAMBIA.
28-09-2018 RATIFICACIÓN.
28-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19891215200.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, N.º 164.
GAMBIA.
28-09-2018 RATIFICACIÓN.
28-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20000525200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.
Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.
SUDÁN DEL SUR.
27-09-2018 ADHESIÓN.
27-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 20-09-2010, N.º 228.
CABO VERDE.
19-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el artículo 13 del Convenio, la República de Cabo Verde designa a la autoridad competente siguiente para la cooperación entre las Partes:
Comisión Nacional para la Protección de Datos (CNDP).
Avenida da China, Rampa da Terra Branca.
Apartado 1002, C.P. 7600 – Praia, Santiago Island, Cabo Verde.
Tel: (+238) 534 03 90.
Correo electrónico: cnpd@cnpd.cv.
Página web: www.cnpd.cv».
MÉXICO.
28-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, N.º 96.
AUSTRIA.
06-07-2018 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR LIBIA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:
«El Gobierno austriaco ha examinado la declaración formulada por el Estado de Libia en el momento de su ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Austria considera que al referirse a su legislación nacional y a la sharía, Libia ha hecho una declaración de alcance general e indeterminado que constituye una reserva. Esta reserva no define claramente para los demás Estados Parte en la Convención en qué medida el Estado que ha formulado la reserva acepta las obligaciones que se derivan de la Convención.
En consecuencia, Austria considera que la reserva es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, y se opone a la misma.
La presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República de Austria y el Estado de Libia. La Convención surtirá efecto entre ambos Estados sin que Libia pueda hacer valer la mencionada reserva.
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.
GAMBIA.
28-09-2018 RATIFICACIÓN.
28-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
NORUEGA.
13-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, Noruega designa como única autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a:
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
Apartado de Correos 8005 Dep.
0030 Oslo, Noruega.»
REINO UNIDO.
20-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, el Reino Unido designa como única autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a:
Home Office (Ministerio del Interior).
2 Marsham Street, Londres.
SW1P 4DF».
– NITI 20111219200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.
Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: BOE 31-01-2014, N.º 27.
CHIPRE.
14-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR TURQUÍA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN:
«La República de Chipre ha examinado la declaración formulada por la República de Turquía en el momento de la ratificación, el 26 de diciembre de 2017, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011). Esta declaración limita la competencia del Comité de Derechos del Niño a los Estados Parte que reconoce y con los que mantiene relaciones diplomáticas. La República de Chipre considera que esa declaración equivale a una reserva.
A este respecto, la República de Chipre desea declarar que siguen siendo válidas las objeciones que hizo respecto de las declaraciones/reservas de Turquía al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño sobre participación de niños en conflictos armados, y al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También son aplicables a la reserva de Turquía al Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.»
ECUADOR.
19-09-2018 RATIFICACIÓN.
19-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
SAN MARINO.
26-09-2018 ADHESIÓN.
26-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
B. MILITARES
BC. Armas y Desarme.
– NITI 19250617202.
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.
Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.
PALESTINA.
19-01-2018 ADHESIÓN.
19-01-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19920903200.
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
Ginebra, 03 de septiembre de 1992. BOE: 13-12-1996, N.º 300 y 09-07-1997, N.º 163.
ESTADOS UNIDOS.
18-06-2018 COMUNICACIÓN:
«La Misión de Estados Unidos de América ante Naciones Unidas saluda al Gabinete del Secretario General de la Organización y se refiere a la notificación como depositario del Secretario General C.N.250.2018.TREATIES-XXVI.3, de 18 de mayo de 2018, relativa a la supuesta adhesión del «Estado de Palestina» a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, hecha en Ginebra el 3 de septiembre de 1992 (en adelante, la «Convención»), cuyo depositario es el Secretario General de Naciones Unidas.
El Gobierno de Estados Unidos de América no cree que el «Estado de Palestina» pueda considerarse un Estado soberano y no lo reconoce como tal. Solo los Estados soberanos pueden adherirse a la Convención. Por tanto, el Gobierno de Estados Unidos de América sostiene que el «Estado de Palestina» no reúne los requisitos necesarios para adherirse a la Convención y declara que no considerará que mantiene relaciones convencionales con tal «Estado» en virtud de dicha Convención.»
– NITI 20080530200.
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.
Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, N.º 68.
NAMIBIA.
31-08-2018 RATIFICACIÓN.
01-02-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20130402200.
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.
Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.
BRASIL.
14-08-2018 RATIFICACIÓN.
12-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
BD. Derecho Humanitario.
– NITI 20051208201.
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).
Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18-02-2011, N.º 42.
MADAGASCAR.
10-07-2018 RATIFICACIÓN.
10-07-2019 ENTRADA EN VIGOR.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
CA. Culturales.
– NITI 19850819200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.
Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. BOE: 13-08-1987, N.º 193.
PORTUGAL.
19-06-2018 DENUNCIA.
01-01-2019 EFECTOS DE LA DENUNCIA.
– NITI 19970411200.
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN EUROPEA.
Lisboa, 11 de abril de 1997. BOE: N.º 291, de 03-12-2009.
CANADÁ.
13-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
Declaración de Canadá sobre las autoridades competentes para adoptar los diferentes tipos de decisiones en materia de reconocimiento (artículo II.2 del Convenio).
Canadá, por su Constitución, está dotado de un sistema federal en que los poderes legislativos corresponden al parlamento federal y a las instancias legislativas provinciales.
Con arreglo a las competencias legislativas exclusivas en materia de educación que la Constitución canadiense confiere a las provincias y a las responsabilidades similares que el Gobierno federal delega a los territorios, serán las provincias y los territorios los que apliquen el Convenio en Canadá.
En aplicación de las disposiciones del artículo IX.2, los gobiernos provinciales y territoriales han acordado conjuntamente que el Centro de Información Canadiense sobre Títulos Internacionales (CICDI) desempeñará las funciones de centro nacional de información.
Le corresponde a cada centro de enseñanza postsecundaria en Canadá determinar las condiciones de admisión a los distintos niveles de estudios. La ley reconoce también a los colegios profesionales autonomía para determinar el contenido de los reglamentos que prevén el reconocimiento de títulos y formación. Los colegios profesionales disponen pues de un amplio margen de maniobra para reconocer títulos, independientemente de que se hayan obtenido en Canadá o en otros países, a los fines de registro y autorización para ejercer la profesión de que se trate en Canadá.
Esta declaración no constituye una reserva.
CC. Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 19611026200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.
Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.
COSTA RICA.
12-07-2018 RETIRADA DE LA RESERVA AL ARTÍCULO 12.
Reserva retirada:
«En aplicación del subapartado ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 16, Costa Rica no aplicará las disposiciones del artículo 12 de la Convención a la radiodifusión convencional por ondas hertzianas gratuita y no interactiva, ni a las actividades de radiodifusión o de comunicación al público con fines no mercantiles, de conformidad con la legislación costarricense.»
– NITI 19770513200.
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.
Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-03-1979.
IRÁN.
12-04-2018 ADHESIÓN.
12-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 02 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, N.º 297 y 08-10-2011, N.º 243.
CANADÁ.
16-07-2018 ADHESIÓN.
05-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
CD. Varios.
– NITI 18750520200.
CONVENIO PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO, FIRMADO EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875, Y MODIFICADO EL 6 DE OCTUBRE DE 1921.
París, 20 de mayo de 1875. Gaceta de Madrid: 09-01-1876; 03-03-1927.
UCRANIA.
07-08-2018 ADHESIÓN.
07-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
D. SOCIALES
DA. Salud.
– NITI 20121112200.
PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.
Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.
MALTA.
02-08-2018 ADHESIÓN.
31-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
IRÁN.
27-08-2018 RATIFICACIÓN.
25-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
DD. Medio Ambiente.
– NITI 19920317201.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, N.º 81.
SENEGAL.
31-08-2018 ADHESIÓN.
29-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010522200.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, N.º 151 Y 04-10-2007, N.º 238.
REPÚBLICA DE COREA.
19-07-2018 ACEPTACIÓN DE ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y C.
17-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, de acuerdo con el Artículo 22 (4) del Convenio.
– NITI 20031128201.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, N.º 296.
SENEGAL.
31-08-2018 ACEPTACIÓN.
29-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101015200.
PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.
Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, N.º 17.
REPÚBLICA DE MOLDOVA.
30-07-2018 RATIFICACIÓN.
28-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.
AUSTRIA.
20-07-2018 RATIFICACIÓN.
18-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA CENTROAFRICANA.
27-07-2018 RATIFICACIÓN.
25-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
TUVALU.
28-08-2018 ADHESIÓN.
26-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
SAN CRISTÒBAL Y NIEVES.
05-09-2018 ADHESIÓN.
04-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 0151212200.
ACUERDO DE PARÍS.
París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
COLOMBIA.
12-07-2018 RATIFICACIÓN.
11-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
LIBERIA.
27-08-2018 RATIFICACIÓN.
26-09-2018 ENTRADA EN VIGOR.
SAN MARINO.
26-09-2018 RATIFICACIÓN.
26-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
E. JURÍDICOS
EC. Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19540301201.
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.
ALEMANIA.
06-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
La República Federal de Alemania toma nota de las Declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970),el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (2007) a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, La República Federal de Alemania declara, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, La República Federal de Alemania considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, La República Federal de Alemania toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios están limitadas en dichas partes de su territorio y no puede garantizarlas, y que sólo las autoridades públicas ucranianas determinarán el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, La República Federal de Alemania declara que sólo colaborará con las autoridades públicas ucranianas a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios por lo que se refiere a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol.
RUMANÍA.
14-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Rumanía toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, Rumanía declara, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, Rumanía considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, Rumanía toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que están limitadas la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios en dichas partes de su territorio y no las puede garantizar, y que sólo las autoridades centrales ucranianas de Kiev pueden establecer el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, Rumanía declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción alguna con las autoridades de la República autónoma de Crimea ni la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará con las autoridades ucranianas de Kiev a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
ANDORRA.
13-04-2017 DECLARACIÓN MODIFICACIÓN AUTORIDADES.
Autoridades competentes para expedir la Apostilla a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Convención (modificación):
El/la Ministro/a de Asuntos Exteriores.
El/la Director/a de Asuntos Bilaterales y Consulares.
El/la Director/a de Asuntos Multilaterales y Cooperación.
El/la Jefe de Área de Asuntos Generales y Jurídicos.
ALEMANIA.
06-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
La República Federal de Alemania toma nota de las Declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970),el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (2007) a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, La República Federal de Alemania declara, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, La República Federal de Alemania considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, La República Federal de Alemania toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios están limitadas en dichas partes de su territorio y no puede garantizarlas, y que sólo las autoridades públicas ucranianas determinarán el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, La República Federal de Alemania declara que sólo colaborará con las autoridades públicas ucranianas a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios por lo que se refiere a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol.
RUMANÍA.
14-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Rumanía toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, Rumanía declara, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, Rumanía considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, Rumanía toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que están limitadas la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios en dichas partes de su territorio y no las puede garantizar, y que sólo las autoridades centrales ucranianas de Kiev pueden establecer el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, Rumanía declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción alguna con las autoridades de la República autónoma de Crimea ni la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará con las autoridades ucranianas de Kiev a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios.
REPÚBLICA DE MOLDOVA.
14-08-2018 DECLARACIÓN.
AUTORIDADES:
(Modificación).
Para los documentos administrativos: El Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea.
Para todos los demás documentos públicos: El Ministerio de Justicia, la Agencia de recursos informáticos jurídicos.
– NITI 19651115200.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.
ALEMANIA.
06-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
La República Federal de Alemania toma nota de las Declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970),el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (2007) a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, La República Federal de Alemania declara, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, La República Federal de Alemania considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, La República Federal de Alemania toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios están limitadas en dichas partes de su territorio y no puede garantizarlas, y que sólo las autoridades públicas ucranianas determinarán el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, La República Federal de Alemania declara que sólo colaborará con las autoridades públicas ucranianas a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios por lo que se refiere a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol.
RUMANÍA.
14-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Rumanía toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, Rumanía declara, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, Rumanía considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, Rumanía toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que están limitadas la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios en dichas partes de su territorio y no las puede garantizar, y que sólo las autoridades centrales ucranianas de Kiev pueden establecer el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, Rumanía declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción alguna con las autoridades de la República autónoma de Crimea ni la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará con las autoridades ucranianas de Kiev a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios.
ALEMANIA.
18-07-2018 DECLARACIÓN AUTORIDAD.
La información de contacto de la autoridad central para Berlín se ha modificado como sigue:
Senatsverwaltung für Justiz, Verbraucherschutz und Antidiskriminierung.
(Departamento de Justicia y Protección del Consumidor y No Discriminación del Senado de Berlín).
Salzburger Strasse 21-25 10825 Berlin.
Tel.: +49 (30) 9013 – 0 fax: +49 (30) 9013 – 2000.
Correo electrónico: mpostelle@senjustva.berlin.de.
www.berlin.de/sen/justiz/.
Sr. Peter Schwartzburg.
MALTA.
24-02-2011 ADHESIÓN.
01-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.
Malta depositó el 01-08-2012 una Declaración en la que notificaba que su adhesión al Convenio no sería efectiva hasta la adopción de una Decisión del Consejo de la Unión Europea autorizando su adhesión.
Malta notificó la retirada de su declaración de 01-08-2012 tras la adopción de la Decisión (UE) 2016/414 del Consejo de 10 de marzo de 2016 autorizando su adhesión al Convenio.
– NITI 19700318200.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, N.º 203.
ALEMANIA.
06-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
La República Federal de Alemania toma nota de las Declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970),el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (2007) a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, La República Federal de Alemania declara, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, La República Federal de Alemania considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, La República Federal de Alemania toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios están limitadas en dichas partes de su territorio y no puede garantizarlas, y que sólo las autoridades públicas ucranianas determinarán el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, La República Federal de Alemania declara que sólo colaborará con las autoridades públicas ucranianas a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios por lo que se refiere a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol.
– NITI 19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, N.º 202; 30-06-1989.
ALEMANIA.
06-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
La República Federal de Alemania toma nota de las Declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970),el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (2007) a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, La República Federal de Alemania declara, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, La República Federal de Alemania considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, La República Federal de Alemania toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios están limitadas en dichas partes de su territorio y no puede garantizarlas, y que sólo las autoridades públicas ucranianas determinarán el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, La República Federal de Alemania declara que sólo colaborará con las autoridades públicas ucranianas a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios por lo que se refiere a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol.
RUMANÍA.
14-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Rumanía toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, Rumanía declara, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, Rumanía considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, Rumanía toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que están limitadas la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios en dichas partes de su territorio y no las puede garantizar, y que sólo las autoridades centrales ucranianas de Kiev pueden establecer el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, Rumanía declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción alguna con las autoridades de la República autónoma de Crimea ni la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará con las autoridades ucranianas de Kiev a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios.
– NITI 19800520201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.
DINAMARCA.
22-06-2018 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL.
«Autoridad central: (artículo 2).
Actualización de la información:
Ministerio para la Infancia y de Asuntos Sociales.
Contactos directos.
D.ª Kristine Kirkegaard, Jefa de Sección.
Tel: +45 41 85 11 97; correo electrónico: krkk@sm.dk.
D.ª Sophie Bøge, Jefa de Sección.
Tel: +45 41 85 13 37; correo electrónico: sofb@sm.dk.
D.ª Christine Hulthin Efland, Jefa de Sección.
Tel: +45 41 85 10 58; correo electrónico: chue@sm.dk.
D.ª Katrine Caroline Andersson, Jefa de Sección.
Tel: +45 41 85 14 21; correo electrónico: kaca@sm.dk.
Notificación realizada de conformidad con el artículo 30 del Convenio.»
– NITI 19930529200.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.
BENÍN.
26-06-2018 FIRMA.
26-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
DECLARACIÓN DE AUTORIDADES:
Autoridad competente: Ministro de asuntos sociales y Microfinanzas.
Autoridad central: Ministro de asuntos sociales y Microfinanzas.
– NITI 19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.
HONDURAS.
16-10-2017 ADHESIÓN.
01-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.
DECLARACIÓN AUTORIDAD:
Autoridad Central: Dirección de la infancia, la juventud y la familia (DINAF).
ALEMANIA.
06-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
La República Federal de Alemania toma nota de las Declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970),el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996), y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia (2007) a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol, y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, La República Federal de Alemania declara, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, La República Federal de Alemania considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, La República Federal de Alemania toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que la aplicación y puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios están limitadas en dichas partes de su territorio y no puede garantizarlas, y que sólo las autoridades públicas ucranianas determinarán el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, La República Federal de Alemania declara que sólo colaborará con las autoridades públicas ucranianas a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios por lo que se refiere a la República autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol.
RUMANÍA.
14-06-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Rumanía toma nota de las declaraciones realizadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 en relación con la aplicación del Convenio relativo al procedimiento civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (1961), el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol y de las declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 relativas a las declaraciones de Ucrania.
Por lo que se refiere a las declaraciones de la Federación de Rusia, Rumanía declara, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce el referéndum ilegal en Crimea ni la anexión ilegal de la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En cuanto al alcance territorial de los mencionados convenios, Rumanía considera pues que éstos siguen siendo aplicables en principio a la «República autónoma de Crimea» y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
Por otra parte, Rumanía toma nota de las declaraciones de Ucrania en las que indica que la «República autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol están temporalmente fuera de su control y que están limitadas la aplicación y la puesta en práctica de sus obligaciones en virtud de los mencionados convenios en dichas partes de su territorio y no las puede garantizar, y que sólo las autoridades centrales ucranianas de Kiev pueden establecer el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, Rumanía declara que no realizará ninguna comunicación directa ni interacción alguna con las autoridades de la República autónoma de Crimea ni la ciudad de Sebastopol y que no aceptará ningún documento ni solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitidos por las autoridades de la Federación de Rusia, y que sólo dialogará con las autoridades ucranianas de Kiev a efectos de la aplicación y puesta en práctica de los mencionados convenios.
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º 45; 31-07-2015, n.º 182.
NAMIBIA.
23-07-2018 ADHESIÓN.
01-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
Con Declaraciones Artículos 39(1)(a)-(b), 39(4), 54(2) y 55.
COSTA RICA.
08-08-2018 DECLARACIÓN ARTÍCULO 54 (2).
La República de Costa Rica declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio y del Protocolo, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.
NAMIBIA.
23-07-2018 ADHESIÓN.
01-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
Con Declaración Artículo XXX(1).
COSTA RICA.
08-08-2018 ACEPTACIÓN DE ADHESIÓN POR UNIDROIT.
01-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101203200.
CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA.
Mar del Plata, 3 de diciembre de 2010. BOE: 13-08-2014, N.º 196.
PARAGUAY.
14-09-2018 RATIFICACIÓN.
12-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.
ED. Derecho Penal y Procesal.
– NITI 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.
REPÚBLICA CHECA.
16-08-2018 DECLARACIÓN:
«De conformidad con el párrafo 4 del artículo 26 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959, la República Checa notifica que a partir del 16 de agosto de 2018 aplicará la legislación relativa a la aplicación de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia penal (en adelante, la «Directiva») que la República Checa considera una legislación uniforme en el sentido de dicho artículo, y que la República Checa aplicará en el marco de la Directiva respecto de los Estados miembros de la Unión Europea que aplican también la legislación que aplica la Directiva.»
– NITI 20010531200.
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.
SUDÁN.
04-10-2018 ADHESIÓN.
03-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N1 226 y 14-10-2010, N.º 249.
CABO VERDE.
19-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del Convenio, la República de Cabo Verde designa a las siguientes autoridades como las principalmente responsables del envío o de la recepción de las solicitudes de extradición o de las solicitudes de asistencia de los demás Estados Parte:
Autoridad central.
Oficina del Fiscal General, Central Department of Cooperation and Compared Law.
Código postal n.º 268, Cidade da Praia, Santiago Island, Cabo Verde.
Teléfono: (+238) 261 68 08.
Fax: (+238) 261 68 84.
Correo electrónico: Autoridade.Central@prg.gov.cv.
Página web: http://www.ministeriopublico.cv/.
Punto de contacto Red 24/7.
International Cooperation Office of the National Direction of Criminal Police.
Código postal n.º 324, Achada Grande, Cidade da Praia, Santiago Island, Cabo Verde.
Teléfono: (+238) 260 56 00.
Fax: (+238) 262 27 12 y 263 10 92 y
Central Department of Cooperation and Compared Law.
Código postal n.º 268, Cidade da Praia, Santiago Island, Cabo Verde.
Teléfono: (+238) 261 68 08.
Fax: (+238) 261 68 84.
Correo electrónico: Autoridade.Central@prg.gov.cv».
MARRUECOS.
29-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con el artículo 24 (24.7.a y 24.7.b), y con el artículo 27 del Convenio, el Gobierno del Reino de Marruecos declara que la autoridad encargada del envío o de la recepción de las solicitudes de extradición o de detención provisional y las solicitudes de asistencia, en ausencia de tratado, es:
Ministerio de Justicia.
Dirección de Asuntos Penales e Indultos.
Place de la Mamounia.
BP 1015, Rabat.
Tel.: 00 212 537 70 23 65.
Fax: 00 212 537 70 23 65.
Lenguas: árabe y francés.
De conformidad con el artículo 35 del Convenio, el Gobierno del Reino de Marruecos declara que los puntos de contacto 24/7 designados a efectos de la investigación relacionada con la ciberdelincuencia son:
Oficina Central Nacional de Interpol Rabat.
Dirección de la Policía Judicial.
Dirección General de Seguridad Nacional, Rabat.
Tel.: 00 212 537 70 58 64.
Lenguas: árabe y francés.
Presidencia de la Fiscalía General.
Centro de Seguimiento de Asuntos Penales y de Protección de las Categorías Especiales.
Avenue Al Arz, Mahaj Ryad, Rabat.
Tel.: 00 212 537 71 88 28.
Fax: 00 212 537 57 19 97.
Lenguas: árabe y francés».
ARGENTINA.
30-07-2018 RETIRADA DE UNA RESERVA PARCIAL:
«De conformidad con el artículo 43 del Convenio, la República Argentina retira su reserva parcial al artículo 9.1.e del Convenio sobre la ciberdelincuencia, que rezaba así:
«La República Argentina formula una reserva parcial al artículo 9.1.e del Convenio sobre la ciberdelincuencia y declara que no se puede trasponer a su legislación pues, de conformidad con la legislación penal actualmente vigente, dicho artículo sólo es aplicable cuando la posesión de que se trata tiene como objetivo manifiesto la distribución o la comercialización (artículo 128, segundo párrafo del Código Penal).»
PARAGUAY.
30-07-2018 ADHESIÓN.
01-11-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«De conformidad con el artículo 24.7a del Convenio, el Gobierno de Paraguay declara que la autoridad designada es:
Ministerio Público.
Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa.
Fiscal Manuel Doldan Breuer.
Correo electrónico: mdoldan@ministeriopublico.gov.py.
Tel.: + 595.21.415.6000.
De conformidad con el artículo 27.2a del Convenio, el Gobierno de Paraguay declara que la autoridad designada es:
Ministerio Público.
Unidad Especializada de Delitos Informáticos.
De conformidad con el artículo 35 del Convenio, el Gobierno de Paraguay declara que el punto de contacto 24/7 designado para las investigaciones relacionadas con la ciberdelincuencia es:
Ministerio Público.
Unidad Especializada de Delitos Informáticos.
Fiscal Irma Llano Pereira.
Correo electrónico: irmallanopereira@gmail.com.
Tel.: + 595.21.494.659 / + 595.971.531.491».
DINAMARCA.
23-08-2018 ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL:
«Autoridades competentes: (artículos 24, 27).
Actualización de los datos de contacto:
Autoridad: Rigsadvokaten (Fiscal General).
Dirección: Frederiksholms Kanal 16.
DK-1220 Copenague K.
Tel.: + 45 72 68 90 00.
Fax: + 45 72 68 90 04.
Correo electrónico: rigsadvokaten@ankl.dk.
Notificación realizada de conformidad con el artículo 48 del Convenio.»
– NITI 20030128200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, N.º 26 Y 28-02-2015, N.º 51.
MARRUECOS.
29-06-2018 ADHESIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
PARAGUAY.
30-07-2018 ADHESIÓN.
01-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, N.º 56 y 08-04-2011, N.º 84.
REPÚBLICA CHECA.
11-09-2018 RATIFICACIÓN.
01-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050413200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.
Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, N.º 146.
GUATEMALA.
26-09-2018 RATIFICACIÓN.
26-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050516201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.
UNIÓN EUROPEA.
26-06-2018 APROBACIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20100610201.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.
GUYANA.
28-09-2018 RATIFICACIÓN.
28-09-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20100611200.
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.
Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.
IRLANDA.
27-09-2018 RATIFICACIÓN.
27-09-2019 ENTRADA EN VIGOR.
GUYANA.
28-09-2018 RATIFICACIÓN.
28-09-2019 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.
CROACIA.
12-06-2018 RATIFICACIÓN.
01-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:
«Reserva.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 30 del Convenio únicamente respecto de las víctimas que ejerzan el derecho de resarcimiento de conformidad con la legislación nacional que rige la cuestión de la indemnización a las víctimas de delitos.
Declaración interpretativa.
La República de Croacia considera que el objetivo del Convenio es la protección de las mujeres frente a todas las formas de violencia, así como la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
La República de Croacia considera que las disposiciones del Convenio no incluyen la obligación de introducir la noción de género en el sistema legislativo y educativo croata, ni la obligación de modificar la definición constitucional del matrimonio.
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