Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Rango Ley Orgánica
Publicación 2018-11-06
Última actualización 2022-12-29
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios ya asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Disposición adicional quinta. Sede de la Delegación del Gobierno.

La sede de la Delegación del Gobierno del Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias radicará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Disposición adicional sexta. Gestión de las telecomunicaciones.

Considerando la condición de región ultraperiférica de Canarias, su insularidad y su lejanía, dentro de la Agenda digital española se contendrá un Plan específico para el Archipiélago que tenga en cuenta la singularidad de su espectro radioeléctrico, el acceso a los servicios en todas las islas y, en su caso, las obligaciones de servicio público que lo garanticen. Dicho Plan será aprobado por el Gobierno de España en Consejo de Ministros. En su elaboración y ejecución participará el Gobierno de Canarias, en los términos que se fijen por la normativa estatal.

Disposición transitoria primera. Sistema electoral.

1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.

2. A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de la elección en la circunscripción autonómica, sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

4. El Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, la ley a que se refiere el artículo 39.2.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cabildos insulares.

Hasta tanto no se desarrollen las prescripciones del título III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regirán por la normativa vigente, que seguirá teniendo carácter supletorio.

Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Queda derogada la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía para Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 5 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I

Los puntos extremos de las islas o islotes que integran el Archipiélago Canario, para determinar las líneas de base rectas de manera que el perímetro resultante siga la configuración archipelágica, son los siguientes:

Latitud N Longitud W
* 1. De Punta Delgada (Alegranza) 29º 24’, 10 13º 29’, 40
* 1. a Roque del Este 29º 16’, 50 13º 20’, 00
2. De Roque del Este a Punta de Tierra Negra 29º 01’, 50 13º 27’, 80
3. De Punta de Tierra Negra a (4) Punta de las Borriquillas 28º 16’, 20 13º 53’, 80
5. De Punta Entallada (Lantaílla) 28º 13’, 80 13º 56’, 00
5. a Punta del Matorral 28º 02’,50 14º 19’, 50
6. De Punta del Matorral a (7) Punta de Maspalomas (GC) 27º 44’,00 15º 35’, 00
8. De Punta de Arguineguín 27º 44’, 50 15º 40’, 10
8. a Punta de la Rasca (TF) 28º 00’, 00 16º 41’, 60
9. De Punta de la Rasca a Punta de Los Saltos (EH) 27º 38’, 00 17º 59’, 00
10. De Punta de Los Saltos a Punta de La Orchilla 27º 42’, 50 18º 09’, 80
11. De Punta de La Orchilla a Punta del Verodal 27º 45’,60 18º 09’, 30
12. De Punta del Verodal a Punta Gutiérrez (LP) 28º 46’, 50 18º 00’, 50
13. De Punta Gutiérrez a Punta de Vallero 28º 49’, 60 17º 57’, 60
14. De Punta de Vallero a Punta de Juan Adalid 28º 51’, 10 17º 55’, 00
15. De Punta de Juan Adalid a Punta Cumplida 28º 50’, 10 17º 46’, 80
16. De Punta Cumplida a Roque de Fuera (Anaga. TF) 28º 35’, 80 16º 09’, 50
17. De Roque de Fuera a Morro de La Vieja (Isleta. GC) 28º 10’, 60 15º 24’, 50
18. De Morro de La Vieja a Punta de la Ensenada (LZ) 29º 02’, 00 13º 49’, 00
19. De Punta de la Ensenada a Punta Grieta (Alegranza) 29º 24’, 50 13º 31’, 50
20. De Punta Grieta a Punta Delgada (Alegranza) 29º 24’, 10 13º 29’, 40
  • Punto de partida y de cierre de la configuración: Alegranza.

Abreviaturas:

GC: Gran Canaria.

TF: Tenerife.

EH: El Hierro.

LP: La Palma.

LZ: Lanzarote.

Las coordenadas geográficas han sido tomadas de la carta náutica española 209, edición-denominación: Islas Canarias; fecha de edición: Cádiz 1958, actualización: julio 1992.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15454

ANEXO II

Mapa del Archipiélago Canario según indica el anexo I

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15454

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