Historial de reformas

Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre

3 versiones · 2018-11-10
2024-06-05
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla e
2021-06-16
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla e

Cambios del 2021-06-16

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2. En las zonas prohibidas se prohíbe la navegación aérea para toda clase de aeronaves, excepto las aeronaves de Estado españolas autorizadas por la autoridad aeronáutica competente militar, cuando se trate de aeronaves militares, o por el Departamento competente sobre la actividad en relación con el resto de las aeronaves de Estado, así como aquéllas expresamente autorizadas por la entidad, órgano u organismo responsable de la seguridad de los territorios, personas e instalaciones para cuya protección se establecen las zonas prohibidas.
3. En las zonas restringidas además de las aeronaves y actividades aeronáuticas no afectas por la restricción podrán operar las aeronaves de Estado españolas, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia, así como los vuelos para la realización de operaciones aéreas especiales u otros vuelos de emergencia destinados a atender a la población del entorno, previa comunicación a las entidades, órganos u organismos responsables de la salvaguarda del territorio, espacio o instalación protegido por la zona restringida y las aeronaves expresamente autorizadas por dicha entidad, órgano u organismo.
3. En las zonas restringidas, además de las aeronaves y actividades aeronáuticas no afectadas por la restricción, podrán operar:
a) Las aeronaves de Estado militares españolas autorizadas por la autoridad competente militar, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.
b) Las aeronaves de Estado españolas no militares, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia, así como los vuelos para la realización de operaciones aéreas especiales u otros vuelos de emergencia para atender a la población del entorno, previa comunicación a las entidades, órganos u organismos responsables de la salvaguardia del territorio, espacio o instalación protegido por la zona restringida.
c) Las aeronaves expresamente autorizadas por la entidad, órgano u organismo responsable de la salvaguardia del territorio, espacio o instalación protegido por la zona restringida.
4. En la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) se publicarán los datos de contacto de la autoridad, entidad, órgano u organismo ante el que deberán solicitarse las autorizaciones operativas o realizarse las comunicaciones previstas en los apartados 2 y 3 para la navegación aérea en las zonas prohibidas o restringidas.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto 426/2021, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10028)</small>
###### Artículo 19. Zonas restringidas para la protección medioambiental.
1. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son zonas restringidas los volúmenes de espacio aéreo asociados a los parques nacionales y a aquellos otros espacios naturales establecidos de conformidad con la normativa medioambiental aplicable, entre cuyos objetivos se encuentre la salvaguarda de especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pueda verse afectada negativamente por el tráfico aéreo, teniendo en cuenta la evaluación científica de los efectos potencialmente peligrosos de dicho tráfico y las evidencias científicas existentes.
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c) El sobrevuelo con fines turísticos no autorizado por el gestor del espacio protegido.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de la autorización por el gestor del espacio protegido al uso de aeronaves para su conservación, así como de la operación de las aeronaves de Estado españolas, autorizadas por la autoridad aeronáutica competente militar, cuando se trate de aeronaves militares, o por el Departamento competente sobre la actividad en relación con el resto de las aeronaves de Estado, cuando sea inexcusable para el cumplimiento de las misiones encomendadas o por razones de emergencias y de los vuelos para la realización de operaciones aéreas especiales u otros vuelos de emergencia destinados a atender a la población del entorno, previa comunicación al gestor del espacio protegido.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de la realización de las siguientes operaciones:
a) Las realizadas por aeronaves de Estado militares españolas, autorizadas por la autoridad aeronáutica competente militar, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.
b) Las realizadas por aeronaves de Estado españolas no militares, autorizadas por el Departamento competente sobre la actividad, cuando sea inexcusable para el cumplimiento de las misiones encomendadas o por razones de emergencia, y de los vuelos para la realización de operaciones aéreas especiales u otros vuelos de emergencia destinados a atender a la población del entorno, previa comunicación al gestor del espacio protegido o si dicha comunicación previa no resulta posible por la inmediatez de la operación o por no estar disponibles los canales comunicación habilitados por el gestor en el momento en que se conozca la necesidad de su realización, a la mayor brevedad desde la realización de la operación.
c) Las autorizadas por el gestor del espacio protegido.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 426/2021, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10028)</small>
###### Artículo 20. Zonas restringidas al vuelo fotográfico.
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Se insertará ZZZZ, y se deberá indicar en la casilla 18 el número(s) y tipo(s) de aeronaves, precedidos de TYP/, si el designador no ha sido asignado, o si se trata de vuelos en formación que comprendan más de un tipo.
2.5.3. Categoría de estela turbulenta (un carácter). Se deberá insertar una barra oblicua, seguida de una letra que indique la categoría de estela turbulenta de la aeronave, según la categorización establecida conforme a lo previsto en los apartados 4.5.15.1.1. y 4.5.15.1.1.1. del Reglamento de Circulación Aérea.
Cuando se aplique la categorización establecida en el párrafo primero del citado apartado, las letras indicativas de la categoría serán:
a) La letra «H», para la categoría pesada;
b) La letra «M», para la categoría media;
c) La Letra «L», para la categoría ligera.
En otro caso, será las letras que identifiquen la categoría que corresponda conforme a la categorización realizada, letras que deberán publicarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), junto con la categorización realizada.
2.5.3 Categoría de estela turbulenta (un carácter). Se deberá insertar una barra oblicua, seguida de una letra que indique la categoría de estela turbulenta de la aeronave, según la categorización establecida conforme a lo previsto en los apartados 4.5.15.1.1 y 4.5.15.1.1.1 del Reglamento de Circulación Aérea.
Cuando se aplique la categorización establecida en el apartado 4.5.15.1.1, las letras indicativas de la categoría serán:
a) La letra ‘‘J’’, categoría SÚPER, para indicar un tipo de aeronave especificado como tal en Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
b) La letra ‘‘H’’, categoría PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más, a excepción de los tipos de aeronaves que se indican en el Doc. 8643 de OACI dentro de la categoría SÚPER (J);
c) La letra ‘‘M’’, categoría MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
d) La Letra ‘‘L’’, categoría LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos.
En el caso del apartado 4.5.15.1.1.1, será las letras que identifiquen la categoría que corresponda conforme a la categorización realizada, letras que deberán publicarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), junto con la categorización realizada.
2.6. Casilla 10. Equipo y capacidades.
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1.º El designador OACI apropiado según se especifica en el documento «Designadores de tipos de aeronave» (Doc. 8643) de OACI.
2.º El indicador H, M o L, según corresponda:
i) H, pesada, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más;
ii) M, media, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
iii) L, ligera, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos.
2.º El indicador J, H, M o L, según corresponda:
i) J, SÚPER, para indicar un tipo de aeronave especificado como tal en Designadores de tipos de aeronaves, Doc. 8643 de OACI;
ii) H, PESADA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 kg o más, a excepción de los tipos de aeronaves que se indican en el Doc. 8643 de OACI dentro de la categoría SÚPER (J);
ii) M, MEDIA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de menos de 136.000 kg (300.000 lb), pero de más de 7.000 kg;
iii) L, LIGERA, para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada de despegue de 7.000 kg o menos.
n) Casilla N: AERÓDROMO DE SALIDA Y HORA (Casilla 13 del FPL OACI). Se deberá insertar el indicador de lugar del aeródromo de salida y la hora de fuera calzos.
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2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro cuarto, capítulo tercero, sección 5ª del Reglamento de Circulación Aérea, en materia de autorizaciones de control de tránsito aéreo.
3. Normalmente y salvo lo previsto en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), no están sujetos a aceptación los planes de vuelo y sus cambios de los vuelos IFR que utilicen el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo cuando operen dentro de un espacio aéreo de clase F. En el Libro cuarto, capítulo séptimo, del Reglamento de Circulación Aérea se establecen disposiciones adicionales sobre aeronaves que utilizan el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
> <small>Se modifica el adjunto C, apartados 2.5.3 y 7.4.m) por el art. 2.3 y 4 del Real Decreto 426/2021, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10028)</small>
## ANEXO IV. Uso del idioma único en las comunicaciones tierra-aire
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| --- | --- |
| seguido, si es necesario, de: | followed as necessary by: |
| 1) PARA (nivel); | 1) TO (level); |
| … instrucciones de que comience el ascenso (o descenso) hasta un determinado nivel dentro de la gama vertical especificada de niveles | … instrucciones de que comience el ascenso (o descenso) hasta un determinado nivel dentro de la gama vertical especificada de niveles |
| … instrucciones de que comience el ascenso (o descenso) hasta un determinado nivel dentro de la gama vertical especificada de niveles. | … instrucciones de que comience el ascenso (o descenso) hasta un determinado nivel dentro de la gama vertical especificada de niveles. |
| 2) Y MANTENGA BLOQUE DE NIVELES ENTRE (nivel) Y (nivel); | 2) TO AND MAINTAIN BLOCK (level) TO (level); |
| 3) PARA ALCANZAR (nivel) A (o ANTES DE) LAS (hora) (o en punto significativo); | 3) TO REACH (level) AT (or BY) (time or significant point); |
| 3) PARA ALCANZAR (nivel) A (o ANTES DE) LAS (hora) (o EN punto significativo); | 3) TO REACH (level) AT (or BY) (time or significant point); |
| 4) NOTIFIQUE ABANDONANDO (o ALCANZANDO o PASANDO POR) (nivel); | 4) REPORT LEAVING (or REACHING or PASSING) (level); |
| 5) A (número) PIES POR MINUTO (o METROS POR SEGUNDO) [O SUPERIOR (o O INFERIOR)]; | 5) AT (number) METRES PER SECOND (or FEET PER MINUTE) [OR GREATER (or OR LESS)]; |
| ... sólo para aeronaves SST | ... sólo para aeronaves SST |
| 6) NOTIFIQUE COMIENZO DE ACELERACIÓN (o DESACELERACIÓN); | 6) REPORT STARTING ACCELERATION (or DECELERATION); |
| b) MANTENGA POR LO MENOS (número) PIES (o METROS) POR ENCIMA (o POR DEBAJO) DEL (distintivo de llamada de la aeronave) | b) MANTAIN AT LEAST (number) METRES (or FEET) ABOVE (or BELOW) (aircraft call sign); |
| c) SOLICITE CAMBIO DE NIVEL (o NIVEL DE VUELO o ALTITUD) A (nombre de la dependencia) [A LAS (hora) (o EN (punto significativo))]; | c) REQUEST LEVEL (or FLIGHT LEVEL or ALTITUDE) CHANGE FROM (name of unit) [AT (time or significant point)]; |
| d) INTERRUMPA SUBIDA (o DESCENSO) A (nivel); | d) STOP CLIMB (or DESCENT) AT (level); |
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| ... para la salida: | ... para la salida: |
| --- | --- |
| *a) [(tipo de aeronave)] [(categoría de estela turbulenta si es «pesada»)] [(emplazamiento de la aeronave)] SOLICITO RODAJE [(intenciones)]; | *a) [(aircraft type)] [(wake turbulence category if “heavy»)] [(aircraft location)] REQUEST TAXI [(intentions)]; |
| *b) [(tipo de aeronave] [(categoría de estela turbulenta si es «pesada»)] [(emplazamiento de la aeronave)] (reglas de vuelo) A (aeródromo de destino) SOLICITO RODAJE [(intenciones)]; | *b) [(aircraft type)] [(wake turbulence category if “heavy”)] [(aircraft location)] (flight rules) TO (aerodrome of destination) REQUEST TAXI [(intentions)]; |
| *a) [(tipo de aeronave)] [(categoría de estela turbulenta si es «súper» o «pesada»)] [(emplazamiento de la aeronave)] SOLICITO RODAJE [(intenciones)]; | *a) [(aircraft type)] [(wake turbulence category if «super» or «heavy»)] [(aircraft location)] REQUEST TAXI [(intentions)]; |
| *b) [(tipo de aeronave] [(categoría de estela turbulenta si es «súper» o «pesada»)] [(emplazamiento de la aeronave)] (reglas de vuelo) A (aeródromo de destino) SOLICITO RODAJE [(intenciones)]; | *b) [(aircraft type)] [(wake turbulence category if «super» or «heavy»)] [(aircraft location)] (flight rules) TO (aerodrome of destination) REQUEST TAXI [(intentions)]; |
| c) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [(número)] [PISTA (número)] [MANTENGA FUERA (o MANTENGA CORTO) DE PISTA (número) (o CRUCE PISTA (número))] [HORA (hora)]; | c) TAXI TO HOLDING POINT [(number)] [RUNWAY (number)] [HOLD SHORT OF RUNWAY (number) (or CROSS RUNWAY (number))] [TIME (time)]; |
| ... cuando se necesitan instrucciones detalladas para el rodaje | ... cuando se necesitan instrucciones detalladas para el rodaje |
| *d) [(tipo de aeronave] [(categoría de estela turbulenta si es «pesada»)] SOLICITO INSTRUCCIONES DE RODAJE DETALLADAS; | *d) [(aircraft type)] [(wake turbulence category if “heavy”)] REQUEST DETAILED TAXI INSTRUCTIONS; |
| ... cuando se necesitan instrucciones detalladas para el rodaje. | ... cuando se necesitan instrucciones detalladas para el rodaje. |
| *d) [(tipo de aeronave] [(categoría de estela turbulenta si es «súper» o «pesada»)] SOLICITO INSTRUCCIONES DE RODAJE DETALLADAS; | *d) [(aircraft type)] [(wake turbulence category if «super» or «heavy»)] REQUEST DETAILED TAXI INSTRUCTIONS;» |
| e) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [(número)] [PISTA (número)] VÍA (trayecto concreto que ha de seguirse) [HORA (hora)] [MANTENGA FUERA (o MANTENGA CORTO) DE PISTA (número) (o CRUCE PISTA (número))]; | e) TAXI TO HOLDING POINT [(number)] [RUNWAY (number)] VIA (specific route to be followed) [TIME (time)] [HOLD SHORT OF RUNWAY (number) (or CROSS RUNWAY (number))]; |
| f) RUEDE A PUNTO DE ESPERA [(número)] (seguido de información de aeródromo cuando corresponda) [HORA (hora)]; | f) TAXI TO HOLDING POINT [(number)] (followed by aerodrome information as applicable) [TIME (time)]; |
| g) TOME (o VIRE) PRIMERA (o SEGUNDA) INTERSECCIÓN A IZQUIERDA (O DERECHA); | g) TAKE (or TURN) FIRST (or SECOND) LEFT (or RIGHT); |
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| --- | --- |
| ‡b) MANTENGA POSICIÓN; | ‡b) HOLD POSITION; |
| ‡c) MANTENGA (distancia) DE posición); | ‡c) HOLD (distance) FROM (position); |
| ... para esperar no más cerca de una pista de lo indicado en 4.5.6.4.1.6.1: | ... para esperar no más cerca de una pista de lo indicado en 4.5.6.4.1.6.1: |
| ... para esperar no más cerca de una pista de lo indicado en 4.5.6.4.1.6.1: | |
| ‡d) MANTENGA FUERA (o MANTENGA CORTO) DE (posición); | ‡d) HOLD SHORT OF (position); |
| *e) MANTENIENDO; | *e) HOLDING; |
| *f) MANTENGO FUERA (o MANTENGO CORTO) | *f) HOLDING SHORT. |
| ‡ Requiere acuse de recibo concreto por parte del piloto. | ‡ Requires specific acknowledgement from the pilot. |
| * Indica transmisión del piloto. Las palabras de procedimiento RECIBIDO y COMPRENDIDO representan un acuse de recibo insuficiente a las instrucciones MANTENGA, MANTENGA POSICIÓN y MANTENGA CERCA DE (posición). En cada caso, el acuse de recibo consistirá en las frases MANTENGO o MANTENGO CERCA, según corresponda. | * Denotes pilot transmission. The procedure words ROGER and WILCO are insufficient acknowledgement of the instructions HOLD, HOLD POSITION and HOLD SHORT OF (position). In each case the acknowledgement shall be by the phraseology HOLDING or HOLDING SHORT, as appropriate. |
| * Indica transmisión del piloto. Las palabras de procedimiento RECIBIDO y COMPRENDIDO representan un acuse de recibo insuficiente a las instrucciones MANTENGA, MANTENGA POSICIÓN y MANTENGA FUERA (o MANTENGA CORTO) DE (posición). En cada caso, el acuse de recibo consistirá en las frases MANTENGO o MANTENGO FUERA (o MANTENGO CORTO), según corresponda. | * Denotes pilot transmission. The procedure words ROGER and WILCO are insufficient acknowledgement of the instructions HOLD, HOLD POSITION and HOLD SHORT OF (position). In each case the acknowledgement shall be by the phraseology HOLDING or HOLDING SHORT, as appropriate. |
1.4.10. Para cruzar una pista.
@@ -5893,7 +5913,7 @@
| Indicación de distancia de recorrido de despegue disponible desde una posición de despegue en intersección | Indicación de distancia de recorrido de despegue disponible desde una posición de despegue en intersección |
| p) TORA PISTA (número), DESDE INTERSECCIÓN (designación o nombre de la intersección), (distancia en metros); | p) TORA RUNWAY (number), FROM INTERSECTION (designation or name of intersection), (distance in metres); |
| Instrucción para rodaje a posición de múltiples aeronaves | Instrucción para rodaje a posición de múltiples aeronaves |
| q) RUEDE A POSICIÓN Y ESPERE EN PISTA (número), INTERSECCIÓN (nombre de la intersección), (información de tránsito esencial); | q) LINE UP AND WAIT RUNWAY (number), INTERSECTION (name of intersection), (essential traffic information); |
| q) ALINEE (o ENTRE) Y MANTENGA EN PISTA (número), INTERSECCIÓN (nombre de la intersección), (información de tránsito esencial); | q) LINE UP AND WAIT RUNWAY (number), INTERSECTION (name of intersection), (essential traffic information); |
| Solicitud de salida visual | Solicitud de salida visual |
| *r) SOLICITO SALIDA VISUAL [DIRECTO] A/HASTA (ayuda de navegación aérea, punto de recorrido, altitud); | *r) REQUEST VISUAL DEPARTURE [DIRECT] TO/UNTIL (navaid, waypoint, altitude); |
| Salida visual iniciada por ATC | Salida visual iniciada por ATC |
@@ -6192,7 +6212,7 @@
| c) TODOS LOS VIRAJES A RÉGIMEN UNO (o MITAD o (número) GRADOS POR SEGUNDO) INICIE Y TERMINE TODOS LOS VIRAJES CUANDO SE LO INDIQUE CON LA PALABRA «AHORA»; | c) MAKE ALL TURNS RATE ONE (or RATE HALF, or (number) DEGREES PER SECOND) START AND STOP ALL TURNS ON THE COMMAND “NOW”; |
| d) VIRE IZQUIERDA (o DERECHA) AHORA; | d) TURN LEFT (or RIGHT) NOW; |
| e) INTERRUMPA VIRAJE AHORA. | e) STOP TURN NOW. |
| *Nota: Cuando sea necesario especificar un motivo para la guía vectorial radar (o vectores) o para las maniobras mencionadas se utilizará la fraseología siguiente:* *a) TRÁNSITO PREVISTO;* *b) PARA SEPARACIÓN;* *c) PARA SECUENCIA CON TRÁNSITO (POSICIÓN)* *d) PARA TRAMO A FAVOR DEL VIENTO (o BÁSICO o FINAL).* *e) PARA PRIMER (o ÚLTIMO) TERCIO DE TRAMO A FAVOR DEL VIENTO PISTA (número).* | *Note: When it is necessary to specify a reason for radar vectoring or for the maneuvers mentioned the next phraseology should be used:* *a) DUE TRAFFIC;* *b) FOR TRAFFIC SEPARATION;* *c) FOR TRAFFIC SECUENCY;* *d) FOR DOWNWIND (BASE, or FINAL).* *e) FOR FIRST (or LAST) THIRD DOWNWIND LEG RUNWAY (number).* |
| Nota: Cuando sea necesario especificar un motivo para la guía vectorial radar (o vectores) o para las maniobras mencionadas se utilizará la fraseología siguiente: a) TRÁNSITO PREVISTO; b) PARA SEPARACIÓN; c) PARA SECUENCIA CON TRÁNSITO (POSICIÓN) d) PARA TRAMO A FAVOR DEL VIENTO (o BÁSICO o FINAL). e) PARA PRIMER (o ÚLTIMO) TERCIO DE TRAMO A FAVOR DEL VIENTO PISTA (número). | Note: When it is necessary to specify a reason for radar vectoring or for the maneuvers mentioned the next phraseology should be used: a) DUE TRAFFIC; b) FOR TRAFFIC SEPARATION; c) FOR TRAFFIC SEQUENCE; d) FOR DOWNWIND (BASE, or FINAL). e) FOR FIRST (or LAST) THIRD DOWNWIND LEG RUNWAY (number). |
2.1.6. Control de velocidad.
@@ -6608,6 +6628,8 @@
| … para otras aeronaves en situación de emergencia en el apartadero de deshielo | … para otras aeronaves en situación de emergencia en el apartadero de deshielo |
| b) EMERGENCIA EN APARTADERO DE DESHIELO (número de apartadero de deshielo) [APAGUE MOTORES o ESPERE NUEVAS INSTRUCCIONES]. | b) EMERGENCY IN DE-ICING BAY (de-icing bay number) [SHUT DOWN ENGINES or STANDBY FOR FURTHER INSTRUCTIONS]. |
> <small>Se modifican los apartados 1.1.2.a), 1.4.8.a) a d), 1.4.9, 1.4.11.q) y la nota del 2.1.5 por el art. 2.5 a 9 del Real Decreto 426/2021, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10028)</small>
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, deben entenderse realizadas al Reglamento de Ejecución, al Reglamento Delegado o al Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, según corresponda, conforme establece la disposición final 8 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio [Ref. BOE-A-2024-11377#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-11377)</small>
2018-11-10
Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarroll
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