Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 se inscriben en la línea, trazada en esta legislatura que comenzó en 2015, de promover y poner en práctica un conjunto de políticas públicas que tienen por finalidad proporcionar a los ciudadanos madrileños servicios públicos de calidad, haciendo particular hincapié en las políticas sociales.
Al igual que en años anteriores, los presupuestos se construyen sobre la base de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas. Dichos principios no constituyen un mero mandato normativo al que, como poder público, estamos vinculados, sino que coadyuvan de manera decisiva en la creación de las condiciones económicas imprescindibles para garantizar un crecimiento económico estable y sostenido, sin el cual la acción de las administraciones carece de los instrumentos básicos para alcanzar sus objetivos.
Los Presupuestos para 2018 cumplen, en consecuencia, las magnitudes fundamentales exigidas por los principios señalados. Así, el objetivo de déficit se sitúa en el 0,4% del Producto Interior Bruto, lo cual supone una disminución de dos décimas con respecto al de 2017, y que, por tanto, continúa en la senda trazada para alcanzar el equilibrio presupuestario. El objetivo de deuda se cifra en el 14,3% también del PIB, que resulta ser el más bajo de todas las Comunidades Autónomas. Por último, el crecimiento del gasto computable previsto en el presupuesto es compatible con la regla de gasto, fijada, para 2018, en el 2,4%.
Las perspectivas económicas para 2018 mantienen la tendencia positiva que se inició en 2015, si bien existen elementos de incertidumbre, ajenos a la Comunidad de Madrid, que podrían dar lugar a que dicha tendencia se moderara. En cualquier caso, el presupuesto se ha elaborado bajo la hipótesis de un crecimiento del 3%, lo que permitiría una creación de empleo estimada en 70.000 afiliados más a la Seguridad Social.
Este entorno económico de confianza se refuerza con la política fiscal, que no se limita al cumplimiento del principio enunciado de mantenimiento del nivel impositivo actual, sino que, en los presupuestos para 2018, se apuesta por la disminución de la carga tributaria de los madrileños, mediante una ampliación de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos y por alquiler de la vivienda habitual. De esta forma, las familias madrileñas se podrán beneficiar en su declaración de la renta del ejercicio 2018 de una deducción de 600 euros por cada hijo menor de 3 años, y de hasta 1.000 euros de deducción para sufragar parte de los gastos de alquiler cuando el arrendatario sea una persona menor de 35 años, o de 40 si se encuentra en situación de desempleo y presenta cargas familiares.
En definitiva, los Presupuestos para 2018 siguen girando en torno a un conjunto de principios básicos que se consideran irrenunciables a la hora de garantizar la estabilidad y el crecimiento económico y la prestación de servicios públicos de calidad. En primer lugar, la prioridad del empleo y el gasto social. Los Presupuestos serán un instrumento al servicio de la consolidación económica y la creación de empleo y, una vez más, están orientados a reforzar el gasto social. En segundo lugar, el mantenimiento de impuestos equilibrados, lo cual es compatible con la prestación de servicios de calidad. La Comunidad de Madrid es la región con los impuestos más bajos, al tiempo que mantiene unos servicios públicos de la máxima calidad. Y en tercer lugar, la eficacia y eficiencia en el gasto. La eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos permitirán concentrar los esfuerzos en el gasto social, al tiempo que se consiguen importantes ahorros en aquellos gastos no esenciales.
II
El presupuesto para el ejercicio 2018 otorga un papel fundamental a la sanidad de la Comunidad de Madrid, al consignar el mayor incremento de créditos de toda la legislatura. Asimismo, se trata de la Consejería madrileña con un mayor nivel de crecimiento. Ello se debe a que el Gobierno regional ha fijado como objetivo esencial mantener un sistema sanitario público, universal y gratuito de alta calidad.
En el marco del Plan de Mejora, la atención primaria vuelve a incrementarse por segundo ejercicio consecutivo en 30 millones de euros, excluyendo el gasto en recetas, que se destinará principalmente a los recursos humanos y a la mejora de las infraestructuras sanitarias. Por otra parte, se dotan 183 millones más a la atención hospitalaria, para impulsar el plan de inversiones en los hospitales madrileños, o para continuar con el Programa de Pactos de Gestión, para aumentar la internalización de las intervenciones quirúrgicas y de las pruebas diagnósticas, reforzando así la reducción de listas de espera, entre otras iniciativas.
En 2018 se apostará por la innovación en radioterapia oncológica —además de continuar con las acciones ya existentes para pacientes crónicos—, el impulso de las Fundaciones de Investigación Biomédica, la prevención de las enfermedades transmisibles mediante la vacunación y el despliegue del visado electrónico de recetas en todos los centros de salud. También se promoverá la mejora de la humanización de la asistencia sanitaria a través del Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019 y del impulso de la Escuela Madrileña de Salud.
En Educación e Investigación, se persigue mantener el alto nivel de calidad del sistema educativo de nuestra región, además de apostar de forma decidida por la investigación y la innovación. En este sentido, en 2018 la Consejería de Educación e Investigación destinará 108 millones a la I+D+i regional, lo que permitirá triplicar la inversión en programas de atracción y retención de talento investigador. Por otra parte, la política educativa se reforzará manteniendo el compromiso con programas pioneros ligados a la calidad de nuestro sistema, como la extensión del bilingüismo en diferentes ámbitos educativos, que se incrementa en 28,5 millones, y la formación profesional seguirá creciendo con proyectos innovadores como el programa Dual, con altos grados de inserción laboral.
Las familias podrán beneficiarse del Programa Accede para el préstamo de libros, gratuitos para los alumnos de enseñanzas obligatorias, y podrán seguir disfrutando del sistema de becas en enseñanza no universitaria, que dispondrá de casi 16 millones más, así como de una nueva rebaja del 5% de las tasas de las Escuelas Infantiles de la Comunidad Madrid. También la educación universitaria madrileña de excelencia contará con un sistema de becas para no dejar fuera a ningún estudiante por motivos socioeconómicos o por presentar algún tipo de discapacidad. Por último, estos presupuestos incluyen 56 millones de euros más para aumentar las plantillas de nuestros docentes, uno de los pilares de nuestro sistema educativo, y casi 85 millones a la construcción, ampliación y mejora de los centros educativos públicos.
La consolidación de los servicios y prestaciones sociales constituye una línea prioritaria de la acción del Gobierno de la Comunidad de Madrid, lo que se ha materializado, desde el inicio de esta legislatura, en un importante incremento del presupuesto de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, situando a nuestra región entre las 100 primeras de Europa en materia social, según el Índice Social de la Comisión Europea.
En 2018 se refuerza la dotación para servicios y prestaciones, creciendo la teleasistencia un 25%, la ayuda a domicilio un 54% y las prestaciones económicas casi un 17%, y desde 2015 se consolida la atención a las personas en situación de dependencia, que se ha aumentado en un 25% hasta superar los 111.000 beneficiarios.
Por otra parte, se mantienen las actuaciones de atención gratuita y especializada a las personas con discapacidad y enfermedad mental y se incrementa el presupuesto para las plazas de enfermedad mental. Además, en cumplimiento del «Plan Residencias de la AMAS 2017-2020», los gastos del personal al servicio de las residencias públicas crecen en 15,5 millones. Se avanzará en la promoción de la igualdad de oportunidades con la puesta en marcha de la «Estrategia de Oportunidades entre Mujeres y hombres 2017-2021» y a través del «Plan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid 2017-2021». Finalmente, cabe señalar que el programa destinado a la exclusión social crece en más de 16 millones de euros, con el objetivo de consolidar la Renta Mínima de Inserción y la atención social primaria, para ofrecer una respuesta a quienes más lo necesiten.
En el ámbito de la Administración de Justicia, en 2018 se iniciarán las obras de nuevos edificios judiciales en Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Torrejón de Ardoz y se continuará mejorando la dotación de medios materiales y humanos para los órganos judiciales. Al Plan de Modernización y Mejora de las Infraestructuras de la Administración de Justicia se dedicarán unos 9 millones más que en 2017, y a la justicia gratuita y el turno de oficio se destinarán casi 49 millones de euros.
Por su parte, en política de seguridad se continuará con el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), destinado a mejorar la seguridad de los ciudadanos de los 110 municipios en los que está implantado, con casi 70 millones de euros. Además, en materia de protección ciudadana, se ampliarán los medios humanos y materiales del Cuerpo de Bomberos y se ejecutarán las obras del nuevo Parque de Bomberos en Alcobendas, y Madrid 112 seguirá integrando mejoras tecnológicas que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios de emergencia.
Se crea una nueva Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con la finalidad de que la Comunidad de Madrid continúe siendo referente cultural, deportivo, de atractivo turístico nacional e internacional y de oportunidades para los jóvenes.
Para ello, será prioritaria una oferta artística única y de calidad, con actividades que permitan enriquecer el sector cultural relacionado con exposiciones, la industria de la moda, las artes visuales, el teatro, la danza, la música o la cinematografía. También en el ámbito cultural, se crea un nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2018-2022, con un apoyo decidido al sector del libro y a las bibliotecas.
En materia de turismo, los objetivos se centrarán en la atracción de un turismo de calidad, que genere riqueza y empleo en la región, creciendo para ello su presupuesto en casi un 20%. En cuanto al ámbito deportivo, se promoverá la actividad física como hábito de vida saludable y la transmisión de los valores deportivos. Finalmente, se continuará trabajando en la promoción de actividades y servicios orientados a la juventud.
El empleo continúa siendo la principal prioridad para el Gobierno regional y, por ello, por tercer año consecutivo, se incrementa el presupuesto destinado a estas políticas en un 8% hasta superar los 477 millones.
Las políticas activas de empleo seguirán encaminadas a facilitar el acceso al empleo. Se dará continuidad a las medidas recogidas en la «Estrategia Madrid por el Empleo», y se mejorarán e implementarán otras actuaciones en materia de intermediación laboral; para intensificar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, como la formación (con un incremento del 15%) y los programas mixtos de formación y empleo (un 12% más); impulsar el empleo estable y de calidad; y apoyar el emprendimiento individual y colectivo, destinando un 17% más a autónomos y Economía Social. Igualmente, se prestará especial atención a colectivos prioritarios por sus dificultades de acceso al empleo, como las personas desempleadas de larga duración, jóvenes, mujeres con circunstancias particulares, personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social. También se trabajará en la prevención de riesgos laborales.
La política económica de la Comunidad de Madrid continuará encaminada a afianzar su posición de liderazgo en el crecimiento económico regional del país. Para ello, en 2018 se van a desarrollar actuaciones dirigidas a la internacionalización empresarial, a la transformación digital de las empresas a través de la Industria 4.0 y a generar, atraer y retener talento para que las empresas madrileñas cuenten con un capital humano cada vez más cualificado. Además, se seguirá facilitando el acceso a la financiación a Pymes, autónomos y nuevas empresas, y se continuará trabajando en la atracción de la inversión.
En materia de dinamización del sector comercial, se desarrollarán las medidas incluidas en el Plan «Comercia Madrid» y, en consumo, se pondrá en marcha una nueva Plataforma de Mediación para agilizar los procesos de resolución de conflictos. En lo que respecta a la industria, se elaborará el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid y se acometerán medidas de mejora de la seguridad industrial, energética y minera, y de fomento del ahorro y la eficiencia energética.
La política fiscal responsable permitirá seguir rebajando impuestos a los ciudadanos madrileños, en concreto, para 2018 se adoptarán nuevas medidas en el IRPF que beneficiarán especialmente a familias y jóvenes.
En Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, gracias al Programa de Inversión Regional, dotado con 700 millones, seguirá desarrollándose la política de reequilibrio territorial, cohesión social y apoyo a los municipios de la Comunidad de Madrid.
Respecto a la política medioambiental, se proseguirá invirtiendo en la conservación y protección de los parques regionales, con especial incidencia en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en las reservas de la Biosfera; se implementará la nueva Estrategia de Residuos 2017-2024; se consolidarán diferentes programas dentro de la mejora de la calidad del aire; y se continuarán las labores de recuperación de espacios degradados. Asimismo, se desarrollarán medidas contra la despoblación rural y de protección animal, y se creará un Centro de Innovación gastronómica, que repercutirá en el empleo y el turismo.
El presupuesto de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mantiene el componente social de años anteriores, centrándose en atender a las necesidades de los ciudadanos. Por ello, en 2018 se volverán a congelar las tarifas, como en toda la legislatura, por quinto año consecutivo.
En política de transporte, se trabajará en mejorar la calidad y seguridad, invirtiendo en la conservación de la red de carreteras, fomentando los sistemas de cualificación de conductores profesionales y la inspección del transporte profesional por carretera. En otro sentido, se garantizará la accesibilidad universal en nuestro sistema de transporte público, así como la intermodalidad bici-transporte público. En el año 2018 se pondrán en marcha importantes actuaciones para la innovación en el sistema de transporte público de nuestra región, como la completa implantación de la tecnología sin contacto de las tarjetas para la totalidad de los títulos de transporte.
En el ámbito de las infraestructuras, se ejecutarán las obras de acondicionamiento de la nueva estación Arroyo Fresno, la ampliación de la línea 11 de Metro y la conexión de cercanías entre las estaciones de Sol y Gran Vía, así como las obras de ampliación de esta última, y la remodelación y modernización de hasta 23 estaciones de la red de Metro.
Por lo que respecta a la política de vivienda, se apostará por la rehabilitación edificatoria, y por la regeneración y renovación urbanas. En consecuencia, se potenciará la dinamización del mercado del alquiler y, como novedad, se pondrá en marcha un Plan Estratégico específico de rehabilitación integrada de espacios públicos y edificios de interés arquitectónico. Por último, se prioriza la atención a los colectivos más necesitados para los que se persistirá en la ampliación del parque de viviendas de protección pública en la Comunidad de Madrid y la adecuación del existente.
Por tanto, el proyecto de presupuestos para 2018 se presenta con el mayor incremento de crédito de los últimos años, por lo que se convertirá en un instrumento eficaz al servicio de los ciudadanos, que permitirá progresar en la constante mejora de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid, contribuirá a afianzar la cohesión social a través de la apuesta por el gasto social y consolidará la creación de empleo, como mejor política social, así como el crecimiento económico.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, como novedad, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. Los presupuestos de las fundaciones del sector público se integran a los efectos de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este Capítulo se recoge la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato de la citada Ley, se dotan créditos en la Sección 30 «Fondo de Contingencia», como Capítulo 5 de gastos, cuya finalidad será financiar necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que financiadas con otros recursos, generarían déficit en términos de contabilidad nacional.
El capítulo III contiene normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se introduce una limitación para los créditos del Plan Especial Cañada Real. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El título II, «De los gastos de personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se establece, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2018, se establece la tasa de reposición en un máximo del 100 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, estableciendo para el resto una tasa de reposición del 50 por ciento. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el capítulo II de este título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Resulta importante destacar que se ha incluido una disposición adicional para señalar que la aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.
El título III, «De las operaciones financieras», regula estas operaciones en dos capítulos. En el capítulo I «Operaciones de crédito» se dispone, fundamentalmente, que el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), estará sometido a los límites previstos en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas; además se regula la autorización de las distintas operaciones financieras.
En el capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece en el capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos; así como las correspondientes autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, relativas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2018, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario.
El capítulo III «Universidades públicas» regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos.
Por otra parte, el capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el capítulo V, «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2018.
En el título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid», se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector Público y de distintas fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2018.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Y por otra parte, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, sobre el régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid y sobre la composición del patronato de las fundaciones del sector público autonómico.
Por último, en las disposiciones finales se incluye la modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para introducir dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2018 están integrados por:
El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución; o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 29.752.700 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.454.389 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 21.067.853.971 euros, de los que 18.860.873.175 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.960.008.473 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos administrativos | Euros |
|---|---|
| Agencia Madrileña de Atención Social | 362.768.435 |
| Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor | 37.740.225 |
| Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo | 19.771.223 |
| Madrid 112 | 14.681.581 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos mercantiles | Euros |
|---|---|
| Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid | 1.333.017.708 |
| Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid | 9.883.004 |
| Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario | 18.077.348 |
| Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid | 232.965.521 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos | Euros |
|---|---|
| Servicio Madrileño de Salud | 7.701.162.955 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Ingresos no financieros cap. 1 a 7 | Activos financieros cap. 8 | Total | |
|---|---|---|---|
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas | 14.300 | 96.100 | 110.400 |
| Administración de la Comunidad de Madrid | 17.923.042.616 | 33.491.048 | 17.956.533.664 |
| Organismos autónomos administrativos | 37.223.197 | 984.964 | 38.208.161 |
| Organismos autónomos mercantiles | 364.052.158 | 761.005 | 364.813.163 |
| Entes del artículo 11.f) de la presente ley | 72.003.849 | 2.735.925 | 74.739.774 |
| Total | 18.396.336.120 | 38.069.042 | 18.434.405.162 |
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Gastos no financieros Cap. 1 A 7 | Activos financieros cap. 8 | Total | |
|---|---|---|---|
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas. | 38.086.489 | 120.600 | 38.207.089 |
| Administración de la Comunidad de Madrid. | 9.437.082.512 | 232.780.990 | 9.669.863.502 |
| Organismos autónomos administrativos. | 433.976.500 | 984.964 | 434.961.464 |
| Organismos autónomos mercantiles. | 1.498.825.767 | 143.005 | 1.498.968.772 |
| Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley. | 7.433.858.203 | 267.304.752 | 7.701.162.955 |
| Total | 18.841.829.471 | 501.334.311 | 19.343.163.782 |
Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.290.586.878 euros.
Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2018, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.199.345.498 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
| Política de gasto | Euros |
|---|---|
| Justicia | 478.284.159 |
| Seguridad ciudadana | 254.843.560 |
| Servicios sociales y promoción social | 1.742.792.684 |
| Fomento del empleo | 422.380.772 |
| Acceso a la vivienda y fomento de la edificación | 330.310.560 |
| Sanidad | 7.870.551.676 |
| Educación | 4.560.557.422 |
| Cultura | 168.558.017 |
| Agricultura, Pesca y Alimentación | 45.256.684 |
| Industria y energía | 17.992.458 |
| Comercio, turismo y PYMES | 32.018.008 |
| Infraestructuras y gestión del transporte | 1.669.148.459 |
| Investigación, desarrollo e innovación | 136.423.372 |
| Otras actuaciones de carácter económico | 32.845.379 |
| Alta dirección | 39.512.063 |
| Servicios de carácter general | 581.825.619 |
| Administración financiera y tributaria | 63.066.798 |
| Transferencias a otras Administraciones Públicas | 189.839.751 |
| Deuda Pública | 2.997.543.219 |
Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes públicos.
1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de entidad de derecho público | Euros |
|---|---|
| Unidad Central de Radiodiagnóstico | 18.779.056 |
| Hospital Universitario de Fuenlabrada | 121.745.251 |
| Canal de Isabel II | 217.481.429 |
2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de sociedad mercantil | Euros |
|---|---|
| Hidráulica Santillana, SAU | 5.808.717 |
| Hispanagua, SAU | 28.590.765 |
| Canal de Comunicaciones Unidas, SAU | 3.920.832 |
| Madrid Activa, SA (Sociedad Unipersonal) | 1.240.190 |
| Centro de Transportes de Coslada, SA | 1.718.872 |
| Madrid, Cultura y Turismo, SAU | 9.954.709 |
| Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, SA (Sociedad Unipersonal) | 54.502.372 |
| Metro de Madrid, SA (Sociedad Unipersonal) | 1.123.967.856 |
| Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA (GEDESMA) | 3.175.713 |
| Canal Extensia, SA (Sociedad Unipersonal) | 1.671.471 |
| Nuevo Arpegio, SA | 13.852.421 |
| Canal de Isabel II, SA | 956.385.445 |
| Canal Gestión Lanzarote, SAU | 50.345.807 |
| Radio Televisión Madrid, SA | 79.736.340 |
| Ocio y Deporte Canal, SLU | 676.091 |
3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Restantes entes públicos | Euros |
|---|---|
| Fundación Hospital Alcorcón | 150.171.897 |
| Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid | 194.797.325 |
| Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos | 7.703.237 |
| Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid | 200.000 |
4. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid | Euros |
|---|---|
| Consorcio urbanístico Parque empresarial de la Carpetania | 3.209.617 |
| Consorcio urbanístico Espartales Norte | 266.000 |
| Consorcio urbanístico Los Molinos-Buenavista | 5.204.000 |
| Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad | 267.545 |
| Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño) | 4.350.370 |
| Consorcio urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid | 213.444 |
| Consorcio urbanístico Móstoles Sur | 2.837.796 |
| Consorcio urbanístico Parla Este, en liquidación | 710.000 |
| Consorcio urbanístico Puerta del Mediterráneo | 575.984 |
| Consorcio urbanístico Puerta del Atlántico | 795.666 |
| Consorcio urbanístico El Bañuelo | 4.534.154 |
| Consorcio urbanístico El Escorial | 6.085.001 |
| Consorcio urbanístico La Estación, en liquidación | 142.090 |
| Consorcio urbanístico Leganés Tecnológico | 15.590.634 |
| Consorcio urbanístico Rivas | 147.000 |
| Consorcio urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE) | 3.668.995 |
5. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos y consorcios que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el capítulo 8 «Activos financieros» a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 1.1 de la presente ley, las universidades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas en el segundo párrafo del artículo 1.2 de la presente ley.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2018, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de las finalidades específicas para las que aquélla fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
5. Con carácter exclusivo para el ejercicio 2018, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 10.213 millones de euros.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2018, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
En el caso de que el Ministro de Hacienda y Función Pública verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.
2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2018 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar sus consecuencias.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9. Fondo de contingencia.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5% del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2018, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2018, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 «Laboral eventual».
154 «Cumplimiento de objetivos».
194 «Retribución otro personal estatutario temporal».
452 «Universidades públicas: otras actuaciones».
485 «A centros docentes no universitarios».
752 «Universidades públicas: otras actuaciones».
782 «Investigación».
5. Durante 2018, serán vinculantes a nivel de subconcepto:
Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios nuevos» y 69 «Servicios nuevos».
Los incluidos en el concepto 141 «Otro personal», a excepción de los subconceptos 14101 «Sustitución de funcionarios en prácticas» y 14102 «Sustitución de funcionarios en regímenes especiales» que vincularán a nivel de concepto.
Los subconceptos incluidos en los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos», excepto los subconceptos 18005 «Provisión gestión centralizada Recursos Humanos» y 18009 «Actuación centralizada», que vincularán a nivel de artículo.
Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos 46300 «Programas de Inversión y Servicios», 62900 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios», 65002 «Encargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, SA, de Programas de Inversión y Servicios» y 76300 «Programas de Inversión y Servicios».
Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, SA en concreto los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, SA», 62105 «Construcción de edificios: Mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, SA», y 63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, SA».
Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12502 «Fondo cumplimiento de sentencias».
12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».
13002 «Fondo cumplimiento de sentencias laboral fijo».
13102 «Fondo cumplimiento de sentencias laboral eventual».
13105 «Retribuciones personal con contrato alta dirección».
13106 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».
14300 «Funcionarios interinos de justicia».
15402 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».
16000 «Cuotas sociales».
16001 «Cuotas sociales personal eventual».
16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación y publicaciones».
62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 11. Plan Especial Cañada Real.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Cañada Real que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2018, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2018, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos « y 69 «Servicios nuevos».
Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2018 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 «Créditos Centralizados» o a la Sección 30 «Fondo de Contingencia».
Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2018 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 «Funcionarios interinos de Justicia», 15301 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 16001 «Cuotas sociales personal eventual» y de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal» y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», con excepción de los subconceptos 14104 «Profesores Especialistas», 14105 «Personal directivo de instituciones sanitarias» y 14106 «Profesores de Religión».
2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2018, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2018, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2018, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del período de programación 2014-2020, podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y tercero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2018, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 17. Cooperación municipal.
1. Durante 2018, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante 2018, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 24 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el mismo.
4. Durante el ejercicio 2018, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 «Programas de Inversión y Servicios», 62900 «Inversiones directas de Programas de Inversión y Servicios», 65002 «Encargos a Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, SA, de Programas de Inversión y Servicios» y 76300 «Programas de Inversión y Servicios», podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 215.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de Diciembre de 2016.
Artículo 18. Información y control.
El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.
1. Durante 2018 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2018 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Durante 2018 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
Las fundaciones del sector público, definidas en el párrafo segundo del artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que, habiendo sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.
La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.
8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
9. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2018 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
2. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por cien, en los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
B) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario de hospitales y centros de salud públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
E) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
F) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
G) Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
H) Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
J) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
K) Plazas de seguridad y emergencias.
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