Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada («ratios») adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación e Investigación para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. Los módulos económicos de Formación Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente Ley, se aplicarán a los acuerdos suscritos con los titulares de centros privados, en virtud de resolución judicial firme.
4. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación e Investigación, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Artículo 49. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018-2019.
El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2018-2019, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo 50. Convenios con Corporaciones Locales.
1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2018 para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Durante 2018 la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
CAPÍTULO III. Universidades públicas
Artículo 51. Régimen presupuestario de las universidades públicas.
1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.
3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación e Investigación. Esta Consejería dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Educación e Investigación, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e Investigación, a la retención del 10% del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación e Investigación.
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e Investigación, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e Investigación, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación e Investigación y autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. Las operaciones de crédito de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación e Investigación.
El Consejo de Gobierno comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito autorizadas.
11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 «A Universidades públicas: asignación nominativa», excluido el subconcepto «45006 Compensación Reducción Tasas Universitarias», se librarán por doceavas partes. Los importes de los créditos consignados en el estado de gastos de la presente ley en los subconceptos 45000 a 45005, que excedan de los respectivos importes librados a 31 de diciembre de 2017, se destinarán, en su caso, a cubrir a las variaciones que proceda aplicar por la adecuación a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el Estado con carácter básico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimonovena de esta ley.
En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 «Universidades públicas: obra nueva y reforma», se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de universidades.
CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 54. Modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2018, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A «Atención hospitalaria».
3. Con carácter excepcional, durante 2018, respecto de los créditos del programa 312A «Atención hospitalaria», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:
Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2018, en el ámbito del programa 312A «Atención hospitalaria», cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en el programa 312A «Atención hospitalaria», siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en el citado programa.
La tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 55. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
Gastos de cuantía indeterminada.
Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A «Atención hospitalaria».
Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 56. Planes y programas de actuación.
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
En el primer trimestre de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan, remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda la relación de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.
Artículo 57. Retención y compensación.
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 58. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.
1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 59. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.
1. Durante el año 2018, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral, programa de consolidación del trabajo autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requieran la aplicación de esta modalidad de control.
En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2018, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.
3. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante 2018, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación e Investigación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
5. Durante 2018, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6. Durante 2018, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo 60. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2018.
Con efectos 1 de enero de 2018, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
Importe de la prestación mensual básica: 400 euros.
Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
TÍTULO V. Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 61. Reordenación del sector público.
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al consejo de gobierno durante el ejercicio 2018 para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería de economía, empleo y hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo 62. Información de organismos autónomos mercantiles y empresas públicas.
Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado, remitirán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 63. Encargos a empresas y entes públicos.
1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gestión a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. Durante 2018, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos y demás entes de derecho público a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en los casos que establezca la normativa vigente, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las empresas y entes públicos, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes de derecho público, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación.
Entre otros, podrá encomendarse y efectuarse mandatos a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar y para la ejecución de otras actuaciones, incluidas las encargadas por la Consejería competente en materia de Administración Local vinculadas a materias de su competencia.
Artículo 64. Control Parlamentario de las inversiones por mandato.
Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del Presupuesto.
Artículo 65. Radio Televisión Madrid, SA.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, el Consejo de Gobierno suscribirá con la citada empresa un contrato programa, por importe de 70.332.000 euros, para el ejercicio 2018. En tanto se suscriba el citado contrato-programa, se entenderá prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.
Se habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido Contrato-Programa, que serán comunicadas posteriormente a la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid de la Asamblea de Madrid.
TÍTULO VI. De las tasas
Artículo 66. Mantenimiento de la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de 2018 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2017, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición adicional primera. Informes de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
2. Durante 2018, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.
Disposición adicional segunda. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2018, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa básica de aplicación.
Disposición adicional tercera. Personal transferido.
1. Durante el ejercicio 2018, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.
Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición adicional cuarta. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid.
1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2018 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2018 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.
El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Durante 2018, se autoriza a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición adicional sexta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
1. Durante 2018, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
Disposición adicional séptima. Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas.
Durante 2018, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación e Investigación, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
Disposición adicional octava. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.
Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas, y de la actividad turística de la misma, se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición adicional novena. Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal.
En aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.
Disposición adicional décima. Contratación de personal en las empresas públicas.
1. En el año 2018, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los términos del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejería.
4. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Las empresas públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Las empresas públicas distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Adicionalmente, podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, con informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente señalados, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario.
7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición adicional undécima. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de la misma.
4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.
Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, a las fundaciones que tengan la condición de organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid podrá serle autorizada por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la aplicación de la previsión de acumulación del artículo 22.4 de esta ley, de plazas susceptibles de inclusión en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, para la contratación como personal laboral fijo en dichos Organismos, en la modalidad de investigador distinguido, del personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3.
5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición adicional duodécima. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.
1. En el año 2018 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación de servicios o para la realización de la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
El resto de los consorcios podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejería.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición adicional decimotercera. Suspensión de acuerdos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año 2018 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:
Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.
Artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».
Artículo 23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.
Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
– Hasta 100 funcionarios: 15.
– De 101 a 250 funcionarios: 20.
– De 251 a 500 funcionarios: 30.
– De 501 a 750 funcionarios: 35.
– De 751 en adelante: 40.
Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2. Se mantiene la suspensión del artículo 6, apartado B), letra e) del citado Acuerdo, en lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos con nombramiento o nombramientos inferiores a nueve meses, salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su abono.
3. Asimismo, se mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del referido Acuerdo, «Ayudas para gastos de administración del Acuerdo», salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
Disposición adicional decimocuarta. Suspensión de normas convencionales.
1. En el año 2018, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en Convenios Colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2018, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
2. No obstante, de conformidad con la disposición vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, podrán suscribirse nuevos acuerdos en materia de personal que, en su conjunto, supongan, como máximo, el importe de los gastos minorados en dicha materia en las cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado, y siempre que no resulte afectado el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los pactos, acuerdos o convenios antes de su formalización requerirán informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Disposición adicional decimoquinta. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales.
1. En el año 2018, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.
Durante 2018, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional decimoséptima. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
1. Durante el año 2018 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizan las bases económicas recogidas en el anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuación, fijándose en las siguientes cuantías:
– Procedimiento abreviado:
Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaración judicial: 200 €.
Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 €.
Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 400 €.
– Enjuiciamiento rápido:
Con conformidad o sobreseimiento: 200 €.
Sin conformidad: 360 €.
– Completo de familia: 400 €.
– Procedimiento laboral: 200 €.
– Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión: 150 €.
2. Con vigencia durante 2018 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizan las bases económicas recogidas en el anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid fijándose en las siguientes cuantías:
– Jurisdicción penal-Todos los procedimientos: 40 €.
– Jurisdicción penal-Apelaciones: 40 €.
– Jurisdicción civil-Todos los procedimientos: 40 €.
– Jurisdicción civil-Apelaciones: 40 €.
– Procedimientos de especial complejidad: 100 €.
Disposición adicional decimoctava. Devengo de las pagas extraordinarias del personal laboral.
Las pagas extraordinarias del personal sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Disposición adicional decimonovena. Adecuación a la normativa básica estatal.
1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el Título II de la presente ley, las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley, podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el marco de la política económica autonómica.
3. Se exceptúa del incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado en el artículo 25 de esta ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid.
El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional vigesimoprimera. Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2018, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional vigesimosegunda. Composición del patronato de las fundaciones del sector público autonómico.
1. En las fundaciones del sector público autonómico, definidas en el segundo párrafo del apartado segundo del artículo 1 de esta ley, la mayoría de los miembros del patronato serán designados por los sujetos del sector público autonómico integrados en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional vigesimotercera. Transferencias a Corporaciones Locales.
El Consejo de Gobierno informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda, y a la Comisión de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, información que incluya por cada municipio, el importe del crédito transferido, desagregado por sección, programa y subconcepto.
Disposición adicional vigesimocuarta. Créditos para el cumplimiento de sentencias.
El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días naturales, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupe la posición de demandada y en los que pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en los que exista sentencia firme, se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como Sección, Programa y Subconcepto presupuestario en que se haga efectiva.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el índice de la siguiente forma:
1. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.»
2. Las disposiciones adicionales quedan redactadas como sigue:
«Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Bonificación de la cuota tributaria por adquisición durante el ejercicio 2015 de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Hidrocarburos.»
3. Se añade una disposición final quinta que queda redactada como sigue:
«Disposición final quinta. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 3 «Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica» que queda redactado como sigue:
«5. Por arrendamiento de vivienda habitual.»
Tres. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.»
Cuatro. Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por 100, con un máximo de deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
La deducción a que se refiere el apartado anterior podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.
Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 «Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones», que queda redactado del siguiente modo:
«1. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 10 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el artículo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos términos anteriores, no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
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