Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra

Rango Ley
Publicación 2018-12-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de las Policías de Navarra.

TÍTULO I

De las Policías de Navarra y sus relaciones

CAPÍTULO I

Principios generales y principios de actuación

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1.

En desarrollo de los artículos 46, 49.1 b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución, la presente ley foral tiene por objeto:

a)

La regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.

b)

La regulación del régimen de las Policías Locales de Navarra.

c)

La coordinación de las distintas Policías existentes en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra.

d)

La regulación del régimen específico de los Servicios de Policía Local.

e)

La regulación del régimen específico de los Auxiliares de Policía Local.

f)

La regulación del Estatuto del personal de las Policías de Navarra.

2.

A los efectos de esta ley foral, se entiende por:

a)

Policías de Navarra: la Policía Foral de Navarra, las Policías Locales de Navarra y los servicios de Policía Local.

b)

Policía: personal funcionario encargado del mantenimiento de la seguridad pública, integrado en alguna de las Policías de Navarra y revestido para ello de la autoridad que le otorgan las leyes.

c)

Policía Foral de Navarra: la Policía propia de la Comunidad Foral de Navarra.

d)

Policías de las Entidades Locales de Navarra: las Policías dependientes de una Entidad Local de Navarra, integradas por policías locales y agentes municipales.

e)

Policía Local: servicio de seguridad de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente de una única Entidad Local de Navarra.

f)

Agentes Municipales: el personal funcionario de las Entidades Locales, que con independencia de su denominación actual, ejerce con carácter no exclusivo un servicio policial.

g)

Auxiliar de Policía Local: personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las Entidades Locales de Navarra que dispongan de Policía Local para el apoyo del personal de la misma por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas o la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.

h)

Servicio de Policía Local: el servicio policial prestado por las Entidades Locales de Navarra que no dispongan de una Policía Local, integrado por personal que recibirá la denominación de Agentes Municipales.

Artículo 2. Finalidad de las Policías de Navarra.

Las Policías de Navarra tienen las siguientes finalidades:

a)

Proteger y velar por las libertades y derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas.

b)

Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad públicas, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.

c)

Prevenir y combatir la delincuencia.

d)

Facilitar asistencia y servicios a la ciudadanía.

Artículo 3. Principios de actuación.

1.

El personal de las Policías de Navarra cumplirá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:

a)

Cumplirá y hará cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

b)

Actuará con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A estos efectos, cuando tome parte en un control o intervención en que se produzca una identificación personal, el Personal de las Policías de Navarra deberá cumplimentar los oportunos formularios de identificación, en las condiciones que se establezcan.

c)

Actuará con integridad y dignidad y se opondrá firmemente a cualquier acto de corrupción.

d)

Se sujetará, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación. La obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

e)

Informará a sus superiores acerca de las actuaciones que realice con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

f)

Colaborará con la Administración de Justicia y la auxiliará en los términos establecidos en la normativa vigente.

g)

Impedirá cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

h)

Observará, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, a la que auxiliará y protegerá siempre que las circunstancias lo aconsejen o sea requerido para ello, y le proporcionará información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

i)

Actuará con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

j)

Utilizará las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida e integridad física o para la vida e integridad física de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

k)

Se identificará como integrante de la Policía a la que pertenezca en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos por las leyes.

l)

Velará por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetará el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán contar con videocámaras cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.

m)

Observará, en su actuación profesional, las recomendaciones del Consejo de Europa relativas al Código Europeo de Ética de la Policía.

n)

Dará cumplimiento y observará, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

ñ) En cuanto a su dedicación profesional, llevará a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se halle o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

o)

En cuanto al secreto profesional, guardará riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozca por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligado a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.

p)

Cumplirá y hará cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaboradas por las Naciones Unidas.

q)

Asumirá, en su forma de proceder, la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

r)

No podrá ocultar su rostro cuando realice un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos.

Deberá, asimismo, enseñar en todo momento su número de identificación policial.

2.

El personal de las Policías de Navarra será directamente responsable de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias o los principios enunciados en el apartado anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la respectiva Administración Pública.

CAPÍTULO II

Organización de las Policías de Navarra

Artículo 4. Principios de organización.

Las Policías de Navarra se organizarán conforme a los siguientes principios inspiradores:

a)

Ejercerán sus funciones bajo el mando de las autoridades públicas competentes en materia de seguridad y con el grado de autonomía operativa que señalen sus reglamentos orgánicos.

b)

Con carácter general, la Policía Foral de Navarra será la encargada de centralizar y canalizar la información y el apoyo policial a las Policías Locales de Navarra, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c)

Contarán con una cadena de mando claramente definida. El personal de las Policías de Navarra, en todos los niveles de jerarquía, será directamente responsable de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados.

d)

Promoverán las buenas relaciones de su personal con la ciudadanía, como profesionales que prestan servicios de seguridad pública, y favorecerán el mayor acercamiento posible a la ciudadanía a fin de fomentar la comunicación y comprensión entre la ciudadanía y la policía.

e)

Seleccionarán a su personal, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, sobre la base de sus competencias personales en relación con los objetivos del servicio mediante procedimientos basados en criterios objetivos y no discriminatorios, para que el personal de la Policía sea el reflejo de la sociedad al servicio de la que se encuentra. Dicho personal deberá recibir la formación básica necesaria para el desempeño de la profesión, seguida de períodos de formación continua y formación especializada y, llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión.

f)

Reconocerán a su personal los derechos y le exigirán el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley foral y en la demás normativa que resulte de aplicación.

g)

Aplicarán las medidas disciplinarias apropiadas para garantizar la integridad de su personal y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Estructura orgánica.

Las Policías de Navarra se organizarán del siguiente modo:

a)

El cargo de Jefe o Jefa de la Policía correspondiente.

b)

Todos o algunos de los siguientes empleos, estructurados jerárquicamente en el siguiente orden: Comisario o Comisaria Principal, Comisario o Comisaria, Inspector o Inspectora, Subinspector o Subinspectora, Agente Primero o Agente Primera y Agente.

Artículo 6. Relaciones con la ciudadanía.

1.

Con carácter general, las Policías de Navarra podrán disponer de una Oficina de Atención Policial en la que, además de la recepción de denuncias, se recibirán las quejas, peticiones y sugerencias de la ciudadanía.

Igualmente, la ciudadanía podrá presentar denuncias, quejas, peticiones y sugerencias para la mejora del servicio policial en cualquier Comisaría de la Policía Foral de Navarra.

Las quejas derivadas de actuaciones de las Policías de Navarra serán analizadas y estudiadas por personal técnico o jurídico que no tenga la condición de Policía.

2.

Se llevará un registro de todas las quejas, peticiones y sugerencias recibidas, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento, en el caso de que hubiesen demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.

De todas las quejas, peticiones y sugerencias, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento se dará cuenta al Comité de Buenas Prácticas y Transparencia al que se refiere el artículo siguiente.

3.

Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con la ciudadanía, al cual deberán ajustarse las Policías de Navarra.

Artículo 7. Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra.

1.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituirá un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, como mecanismo externo de control y supervisión en materia de Ética y Deontología Policial.

Este Comité de Buenas Prácticas y Transparencia se integrará en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, si bien tendrá autonomía orgánica y funcional respecto de las Policías de Navarra y respecto del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.

2.

Son funciones del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra las siguientes:

a)

Analizar aquellos incidentes en los que una actuación policial pueda haber contribuido directa o indirectamente al fallecimiento o grave lesión de una persona.

b)

Informar aquellas quejas que formule la ciudadanía cuando sean motivadas por actuaciones especialmente graves o cuando puedan responder a patrones de conducta o prácticas habituales en el seno de las Policías de Navarra y que puedan incidir negativamente en la confianza de la ciudadanía.

c)

Proponer las medidas que se consideren oportunas para corregir los patrones de conducta o prácticas habituales a los que se refiere el párrafo anterior.

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