Historial de reformas
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
7 versiones
· 2018-11-21 — 2025-10-24
2025-10-24
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbi
2023-03-13
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbi
2022-12-30
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbi
2020-03-31
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbi
2020-03-20
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbi
2019-12-30
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbi
2018-11-21
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el á
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Texto en esta fecha
Cambios del 2019-12-30
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1. Para poder participar en las licitaciones de servicios sociales del anexo de esta ley, las empresas deberán acreditar una solvencia económica y financiera suficiente en una cuantía referida al volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondiente al objeto del contrato en relación, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, que se tendrá que determinar en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que nunca será inferior al 75% del presupuesto base de licitación, del lote al que se concurre o de la anualidad media del contrato en caso de contratos de una duración superior a un año.
2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato que se determinará, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados; y reinversión de un porcentaje mínimo de los beneficios en la mejora de la gestión de los servicios adjudicados o de la distribución de beneficios en base a criterios de participación.
2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato, que se tiene que determinar, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; y disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados.
3. En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal.
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c) Las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basarán en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exigirán la participación activa de los empleados, las personas usuarias o las partes interesadas.
d) El poder adjudicador de que se trate no tendrá que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes con un importe superior a 750.000 €.
d) El poder adjudicador de que se trate no tiene que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios de acuerdo con este artículo en los tres años precedentes.
3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.
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En todas las cuestiones no previstas expresamente en el capítulo II de esta ley, sobre las reglas específicas de contratación pública de servicios sociales dirigidos a las personas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional primera. Régimen supletorio aplicable.
En todas las cuestiones no previstas expresamente en el capítulo II de esta ley, sobre las reglas específicas de contratación pública de servicios sociales dirigidos a las personas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional segunda. Régimen extraordinario.
Cuando hayan sido declaradas algunas de las situaciones contempladas en el artículo 116 de la Constitución española, o en caso de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, el régimen jurídico que se establezca en materia de suspensión y ejecución de contratos se aplicará a los conciertos sociales definidos en el artículo 2 de la presente Ley.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta ley no será aplicable a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, que se regirán por la normativa anterior.