Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España
De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.
Disposición transitoria tercera. Instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural que han agotado su vida útil regulatoria.
Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen combustibles renovables o gas natural, y que superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta un periodo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá en el caso de que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas tecnologías.
Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.
Disposición transitoria cuarta. Convocatoria del Programa de Becas ICEX de Internacionalización para el año 2019.
Lo previsto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resultará de aplicación a la convocatoria de las becas de Internacionalización Empresarial de ICEX correspondiente al ejercicio 2019. Durante dicho ejercicio deberá adaptarse la normativa reguladora de las mencionadas becas a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el fin de que la normativa de subvenciones resulte de aplicación a las becas convocadas en 2020.
Disposición adicional primera. Información no financiera de las empresas con trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo.
Las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida en el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el artículo 1 de este real decreto-ley, deberán incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.
Disposición adicional segunda. Evaluación de las medidas establecidas en el real decreto-ley.
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración, en su caso, con los Departamentos ministeriales competentes, llevará a cabo una evaluación de las medidas establecidas en el mismo. A estos efectos, la evaluación contendrá, al menos, los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
El artículo 65.1.r) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
El capítulo III, la disposición adicional primera, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Se modifica la letra e) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que queda redactada como sigue:
«e) Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por esta ley la Administración General del Estado, el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la disposición transitoria única.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Infracciones.
La tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria será la que al efecto se regule por la legislación de cada comunidad autónoma en la materia.»
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta norma se incorpora al derecho español el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
Disposición final cuarta. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en materia de legislación mercantil, legislación laboral, legislación civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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