Circular 2/2018, de 21 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
i El resultado de la venta, los ingresos financieros de la inversión neta en el arrendamiento y los ingresos por conceptos variables no incluidos en la valoración de la inversión neta en el arrendamiento.
ii) Una explicación cualitativa y cuantitativa de los cambios significativos en el importe en libros de la inversión neta en el arrendamiento.
iii) Un análisis de vencimientos de los cobros por arrendamiento, indicando los cobros no descontados que recibirá anualmente al menos en cada uno de los cinco ejercicios siguientes y el total del resto de los ejercicios, que deberá conciliarse con el importe de la inversión neta en el arrendamiento; dicha conciliación reflejará los ingresos financieros no devengados relacionados con los cobros por arrendamiento y cualquier valor residual no garantizado descontado.
Cuando se trate de arrendamientos operativos, desglosará:
Los ingresos por arrendamiento, informando por separado de los ingresos relativos a los conceptos variables que no dependan de un índice o tipo.
ii) La información requerida para el inmovilizado material por las letras b) y c) del apartado 84 de esta norma, cuando este tipo de activos se cedan en arrendamiento operativo. Esta información se proporcionará por separado (para cada clase de inmovilizado material) para los activos cedidos en arrendamiento operativo y para los activos en propiedad de uso propio.
iii) Para el resto de los activos objeto de arrendamiento operativo, proporcionará la información que esta norma 60 exija para el activo arrendado.
iv) Un análisis de vencimientos de los cobros por arrendamiento, indicando los cobros no descontados que recibirá anualmente al menos en cada uno de los cinco ejercicios siguientes y el total del resto de los ejercicios.
Información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar:
La naturaleza de las actividades del arrendamiento.
ii) La manera en que gestiona el riesgo relacionado con cualquier derecho que retenga sobre los activos objeto de arrendamiento; en concreto, informará de su estrategia de gestión del riesgo relacionada con estos derechos, incluido cualquier medio a través del cual reduzca dicho riesgo.
La entidad que sea arrendataria proporcionará:
Los siguientes importes del ejercicio:
El gasto por amortización de los activos por derecho de uso, por clase de activo arrendado.
ii) El gasto por intereses de los pasivos por arrendamiento.
iii) El gasto del ejercicio por los arrendamientos a corto plazo y los arrendamientos de escaso valor contabilizados de acuerdo con el apartado 25 de la norma 33. En el importe del gasto por los arrendamientos a corto plazo no será necesario incluir el gasto por aquellos cuyo plazo de arrendamiento sea igual o inferior al mes.
iv) El gasto por los conceptos variables del último párrafo del apartado 23 de la norma 33, que no están incluidos en la valoración del pasivo por arrendamiento.
Los ingresos por subarrendamiento de activos por derecho de uso.
vi) La salida total de efectivo por los arrendamientos.
vii) Las adiciones a los activos por derecho de uso, de acuerdo con la letra b) del apartado 24 de la norma 33.
viii) El importe en libros de los activos por derecho de uso al final del ejercicio, por clase de activo arrendado, indicando la partida del balance en la que están incluidos dichos activos por derecho de uso.
Información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar:
La naturaleza de las actividades de arrendamiento de la entidad.
ii) Las salidas de efectivo futuras a las que la entidad esté expuesta y que no estén reflejadas en la valoración del pasivo, incluidos los contratos por arrendamiento a los que se haya comprometido, pero no hayan comenzado.
iii) Las restricciones impuestas en los arrendamientos.
Un análisis de vencimientos de los pasivos por arrendamiento de acuerdo con los criterios de los apartados 35 a 37 de esta norma, independientemente de los pasivos financieros.
Información sobre si contabiliza arrendamientos a corto plazo y los arrendamientos de escaso valor de acuerdo con el apartado 25 de la norma 33.
El importe de sus compromisos por arrendamiento a corto plazo contabilizados aplicando el apartado 25 de la norma 33, si la cartera de arrendamientos a corto plazo vigente a final del ejercicio no es similar a la cartera de arrendamientos a corto plazo a la que se refieren los gastos desglosados conforme al numeral iii) de la letra a) anterior.
Si los activos por derecho de uso entran en la definición de inversiones inmobiliarias, la información que, de acuerdo con el apartado 84 de esta norma, deba proporcionarse para estas inversiones, en cuyo caso no estará obligada a proporcionar la información de los numerales i), vi) y vii) de la letra a) anterior.
La información exigida por el apartado anterior será de aplicación a las ventas conectadas con una operación de arrendamiento posterior. Adicionalmente, la entidad deberá desglosar:
Las pérdidas o ganancias del ejercicio derivadas de transacción de venta con arrendamiento posterior.
Información cualitativa y cuantitativa que permita evaluar las transacciones de venta con arrendamiento posterior:
Los motivos para realizar este tipo de transacciones y su preponderancia.
ii) Las principales condiciones de estas operaciones.
iii) Los pagos no incluidos en la valoración de los pasivos por arrendamiento.
iv) El efecto en el ejercicio de los flujos de efectivo de estas transacciones.»
En la norma 61, sobre «Memoria de las cuentas anuales consolidadas», se modifica el segundo párrafo del apartado 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 8, “Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (negocios en España) consolidado público”, del anejo 3, en lo que a esta información se refiere.»
En la norma 64, sobre «Criterios de reconocimiento, valoración y presentación», se modifican:
El primer párrafo del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«1 Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios identificados en el apartado 4 de la norma 1 de esta circular.»
ii) La letra d) del apartado 4, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Arrendamientos financieros: comprende los arrendamientos financieros, según se definen en la norma 33, en los que el arrendador es la entidad de crédito.
En el caso de arrendatarios que no sean entidades de crédito, y que por lo tanto no estén sujetos al ámbito de aplicación de esta circular al elaborar sus estados financieros, se clasificarán en:
Arrendamiento financiero para el arrendatario: cuando el arrendatario adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.
ii) Arrendamiento operativo para el arrendatario: cuando se registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos.
En el supuesto de que los arrendatarios sean entidades de crédito, y por lo tanto estén sujetos al ámbito de aplicación de esta circular al elaborar sus estados financieros, se clasificarán como arrendamientos financieros.»
En la norma 66, sobre «Sectorización de saldos personales según titulares», se modifica el último párrafo del apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los cheques a cargo de entidades de crédito que figuran en las partidas “anticipos distintos de préstamos” y, en su caso, “otros pasivos financieros” se imputarán al sector entidades de crédito.»
En la norma 67, sobre «Estados individuales reservados», se realizan las siguientes modificaciones:
En la tabla del apartado 1, en la fila correspondiente al estado FI 31, la periodicidad pasa de «trimestral» a «semestral».
ii) En la tabla del apartado 1 se añade una nueva fila, entre las correspondientes a los estados FI 150 y FI 160, con el siguiente contenido:
| FI 151 | «Información sobre tenedoras directas e indirectas» | Trimestral | Fin del mes siguiente |
iii) En la tabla del apartado 1, en la fila correspondiente al estado FI 181, se añade «y en prejubilaciones» a la denominación, que queda redactada de la siguiente forma:
«FI 181. Desglose de compromisos asumidos en planes de pensiones de prestación definida y en prejubilaciones.»
iv) El apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las entidades de crédito que formen parte de un grupo económico cuya matriz última no envíe estados consolidados reservados al Banco de España conforme a lo dispuesto en la norma 68, así como las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, incluyendo aquellas cuya sede central se encuentra en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y aquellas que no, enviarán trimestralmente el estado FI 151, “Información sobre tenedoras directas e indirectas”, en el formato del anejo 4, incluyendo la información de la entidad dominante cabecera del grupo económico del que formen parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.»
El primer párrafo del apartado 8 queda redactado en los siguientes términos:
«8. En el estado FI 103-2 se incluirá información de los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y se remitirá cuando el importe en libros acumulado de estos valores sea igual o superior a 10 millones de euros. En el estado FI 103-3 se incluirá información de los instrumentos de patrimonio neto propiedad de la entidad y se remitirá cuando el importe en libros acumulado de estos valores sea igual o superior a 10 millones de euros o la entidad sea contrapartida en política monetaria del Banco de España.»
vi) El apartado 10 queda redactado en los siguientes términos:
«10. El estado FI 106 se tiene que enviar con los datos básicos de todos los inmuebles e instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo que se hayan adquirido para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones registradas contablemente en los libros de la entidad de crédito o de sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, “Entidades declarantes”, punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo tangible de uso propio. En este estado se informará de todos los activos de dicha naturaleza, incluso de los que estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico.
Las sucursales de entidades de crédito extranjeras remitirán el estado cuando el importe en libros bruto acumulado de estos activos sea igual o superior a 10 millones de euros.
Los datos del estado FI 106, en lugar de enviarse íntegramente cada mes, se actualizarán mensualmente para incorporar exclusivamente las adquisiciones de activos y modificaciones de datos, así como las bajas que, en su caso, se produzcan en el mes.
El estado FI 142 tiene que enviarse con información dinámica de los inmuebles declarados en el estado FI 106.»
En la norma 68, sobre «Estados consolidados reservados», se realizan las siguientes modificaciones:
El primer párrafo del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las entidades de crédito que tengan que remitir los estados con información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada o subconsolidada, al Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, tendrán que enviar la información financiera en base consolidada del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, aplicando íntegramente lo dispuesto en dicha norma.
No obstante, el estado F 40, “Estructura del grupo”, elaborado con el formato y siguiendo las instrucciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, se remitirá trimestralmente con fines de instrumentación de la política monetaria y estadísticos exclusivamente por las entidades que tengan que enviar los citados estados en base consolidada. Por otra parte, exclusivamente las entidades que tengan que enviar los citados estados en base consolidada, también deberán enviar trimestralmente al Banco de España los siguientes estados reservados con información estadística sobre su actividad, en los formatos que se incluyen en el anejo 5.»
ii) En la tabla del apartado 1 se elimina la fila correspondiente al estado FC 200.
iii) Se elimina el apartado 3.
En la norma 70, sobre «Desarrollo contable interno y control de gestión», se modifican:
El primer párrafo del apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Las entidades establecerán criterios internos objetivos, que deberán estar adecuadamente documentados, para determinar cómo se clasificarán y valorarán los diferentes instrumentos financieros. Estos criterios internos incluirán, entre otros, los que se utilizarán para determinar el modelo de negocio para la gestión de los activos financieros y las características de sus flujos de efectivo contractuales de acuerdo con lo preceptuado en la norma 22.»
ii) El apartado 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«13. Las entidades, excepto las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que tengan activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de la información que se incluye para los inmuebles en el anejo de la Circular 8/2012 del Banco de España, de 21 de diciembre, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de la recogida dentro de los requerimientos periódicos de información de los ejercicios de contraste (“backtesting”) de los descuentos sobre el valor de referencia basados en la experiencia de ventas de la entidad.»
En el anejo 1, «Estados individuales públicos», se realizan las siguientes modificaciones:
Estado PI 1-1: En la línea «Pro memoria: Adquirido en arrendamiento financiero» se elimina la última palabra –«financiero»–, quedando redactada en los siguientes términos:
«Pro memoria: Adquirido en arrendamiento.»
ii) Estado PI 2:
1) La partida «Ingresos por intereses» se desglosa en tres nuevas líneas, que se insertan a continuación de ella: «Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global», «Activos financieros a coste amortizado» y «Restantes ingresos por intereses».
2) La partida «Ganancias o (–) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas» se desglosa en dos nuevas líneas, que se insertan a continuación de ella: «Activos financieros a coste amortizado» y «Restantes activos y pasivos financieros».
3) Las partidas «Ganancias o (–) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» y «Ganancias o (–) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas» se desglosan en tres nuevas líneas, que se insertan a continuación de cada una de ellas: «Reclasificación de activos financieros desde valor razonable con cambios en otro resultado global», «Reclasificación de activos financieros desde coste amortizado» y «Otras ganancias o (–) pérdidas».
iii) Estado PI 8:
1) La nota (a) se sustituye por «(a) Se incluirán los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas procedentes de financiaciones concedidas relativas a negocios en España, así como las participaciones en el capital y financiaciones a entidades tenedoras de dichos activos, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén clasificados, excepto los clasificados como inmovilizado material de uso propio.»
2) La nota (b) se sustituye por «(b) Importe por el que se registran los activos en el balance, según lo establecido en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, antes de deducir el deterioro de valor acumulado.»
En el anejo 3, «Estados consolidados públicos», se realizan las siguientes modificaciones:
En el índice de estados se elimina «por el grupo de entidades de crédito» en la denominación del estado PC 8, que queda redactada de la siguiente forma:
«PC 8 Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (negocios en España) consolidado público.»
ii) Estado PC 1-1: En la línea «Pro memoria: Adquirido en arrendamiento financiero» se elimina la última palabra –«financiero»–, quedando redactada en los siguientes términos:
«Pro memoria: Adquirido en arrendamiento.»
iii) Estado PC 2:
1) La partida «Ingresos por intereses» se desglosa en tres nuevas líneas, que se insertan a continuación de ella: «Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global», «Activos financieros a coste amortizado» y «Restantes ingresos por intereses».
2) La partida «Ganancias o (–) pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas» se desglosa en dos nuevas líneas, que se insertan a continuación de ella: «Activos financieros a coste amortizado» y «Restantes activos y pasivos financieros».
3) Las partidas «Ganancias o (–) pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas» y «Ganancias o (–) pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas» se desglosan en tres nuevas líneas, que se insertan a continuación de cada una de ellas: «Reclasificación de activos financieros desde valor razonable con cambios en otro resultado global», «Reclasificación de activos financieros desde coste amortizado» y «Otras ganancias o (-) pérdidas».
iv) Estado PC 8:
1) Se elimina «POR EL GRUPO DE ENTIDADES DE CRÉDITO» del título del estado, que queda redactado de la siguiente forma:
«PC 8 ACTIVOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS (NEGOCIOS EN ESPAÑA) CONSOLIDADO PÚBLICO.»
2) La nota (a) se sustituye por «(a) Se incluirán los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas procedentes de financiaciones concedidas relativas a negocios en España, así como las participaciones en el capital y financiaciones a entidades tenedoras de dichos activos, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén clasificados, excepto los clasificados como inmovilizado material de uso propio.»
3) La nota (b) se sustituye por «(b) Importe por el que se registran los activos en el balance, según lo establecido en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, antes de deducir el deterioro de valor acumulado.»
En el anejo 4, «Estados individuales reservados», se realizan las siguientes modificaciones:
En el índice de estados:
1) Se incluyen los nuevos estados «FI 151 Información sobre tenedoras directas e indirectas», «FI 151-1 Datos de la declarante y de sus tenedoras directas e indirectas» y «FI 151-2 Estructura «instrumento por instrumento»», a continuación del estado FI 150-9.
2) Se añade «y en prejubilaciones» a la denominación del estado FI 181, que queda redactada de la siguiente forma:
«FI 181 Desglose de compromisos asumidos en planes de pensiones de prestación definida y en prejubilaciones.»
ii) En los estados FI 1 y FI 2 se eliminan las columnas «Euros» y «Moneda extranjera».
iii) En el estado FI 106-1.1 se modifica el primer párrafo de la nota (a), que queda redactado en los siguientes términos:
«(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles o instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones de crédito, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, “Entidades declarantes”, punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como inmovilizado material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.»
iv) En el estado FI 106-2.1:
1) Se sustituye la denominación del campo «Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)» por «Identificador único registral (IDUFIR/CRU)».
2) Se modifica el primer párrafo de la nota (a), que queda redactado en los siguientes términos:
«(a) El estado FI 106-2 lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban inmuebles para la cancelación, total o parcial, de operaciones de préstamo, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, “Entidades declarantes”, punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida en la que estén incluidos en el balance, excepto los clasificados como activo material de uso propio. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.»
En el estado FI 106-3 se modifica el primer párrafo de la nota (a), que queda redactado en los siguientes términos:
«(a) Este estado lo tienen que enviar las entidades en el mes en el que reciban instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo para la cancelación, total o parcial, de operaciones declaradas a la Central de Información de Riesgos (CIR) por la entidad declarante, incluidas las correspondientes a sus sociedades instrumentales recogidas en la norma primera, “Entidades declarantes”, punto 2, de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, aunque estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico, con independencia de cómo hayan adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente. Los datos se actualizarán cuando se modifiquen.»
vi) Se sustituye el estado FI 142-1.1, «Datos para los edificios y terrenos», por el formato de estado FI 142-1.1 que se incluye en el anejo de esta circular.
vii) En el estado FI 150-8, la línea «Contribución al Fondo de Garantía de Depósitos» se sustituye por «Contribución al Fondo de Garantía de Depósitos y al FUR».
viii) Se introduce un nuevo estado FI 151, «Información sobre tenedoras directas e indirectas», con el formato incluido en el anejo de esta circular.
ix) En el estado FI 180:
1) La línea «Oficinas en propiedad o en arrendamiento financiero (n)» se sustituye por «Oficinas en propiedad (n)».
2) La nota «(a) Todos los datos se expresarán en unidades, excepto el correspondiente a la partida «Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal», que se expresará en miles de euros» se sustituye por «(a) Todos los datos se expresarán en unidades, excepto el correspondiente a la partida «Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal», que se expresará en euros redondeado al millar de euros».
3) La nota «(m) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero en régimen de arrendamiento operativo» se sustituye por «(m) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero en régimen de arrendamiento».
4) La nota «(n) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero que sean propiedad de la entidad o estén en régimen de arrendamiento financiero» se sustituye por «(n) Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero que sean propiedad de la entidad».
En el estado FI 181:
1) Se añade «y en prejubilaciones» al final del título del estado, que queda redactado de la siguiente forma:
«FI 181. DESGLOSE DE COMPROMISOS ASUMIDOS EN PLANES DE PENSIONES DE PRESTACIÓN DEFINIDA Y EN PREJUBILACIONES (a).»
2) La línea «COMPROMISOS ASUMIDOS EN PLANES DE PRESTACIÓN DEFINIDA (f)» se sustituye por «COMPROMISOS ASUMIDOS EN PLANES DE PRESTACIÓN DEFINIDA Y EN PREJUBILACIONES (f).»
3) La línea «PROVISIONES PARA PENSIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PRESTACIONES DEFINIDAS POSTEMPLEO (t)» se sustituye por «PROVISIONES PARA PENSIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PRESTACIONES DEFINIDAS POSTEMPLEO Y EN PREJUBILACIONES (t).»
En el anejo 5, «Estados consolidados reservados»:
En el índice de estados se elimina la fila correspondiente al estado FC 200, «Información sobre las entidades dependientes y negocios conjuntos».
ii) Se elimina el estado FC 200, «Información sobre las entidades dependientes y negocios conjuntos».
aa) En el anejo 9, «Análisis y cobertura del riesgo de crédito»:
Se modifica el último párrafo del punto 71, que queda redactado en los siguientes términos:
«A los efectos de la estimación de coberturas de acuerdo con este anejo, los arrendamientos financieros se tratarán como garantías hipotecarias, las operaciones de compra con arrendamiento posterior en las que el vendedor-arrendatario retenga el control del bien arrendado, asimismo como garantías hipotecarias, y los préstamos de recompra inversa, como garantías pignoraticias sobre instrumentos financieros.»
ii) Se modifica el último párrafo del punto 97, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las operaciones incluidas en un acuerdo especial de sostenibilidad de la deuda que cumpla con las condiciones descritas anteriormente se consideran, a los efectos de su clasificación, como operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas conforme, a lo señalado en las letras a) a c) del punto 18.»
iii) Se elimina el tercer párrafo del punto 99, de forma que este punto queda redactado en los siguientes términos:
«99. Salvo que estén identificadas como operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, las operaciones clasificadas en esta categoría se podrán reclasificar a riesgo normal si desaparecen las causas que motivaron su clasificación como riesgo normal en vigilancia especial. Con carácter general, los criterios de reclasificación de normal en vigilancia especial a normal al producirse una evolución favorable del riesgo de crédito deben ser coherentes con los que determinan la reclasificación inversa al producirse una evolución desfavorable. Ahora bien, esta coherencia debe aplicarse solo en la medida en que el criterio analizado represente una reversión del incremento significativo del riesgo de crédito.
Los riesgos de titulares declarados en concurso clasificados como riesgo normal en vigilancia especial permanecerán en esta categoría mientras se mantenga la situación concursal del titular.
En el caso de las operaciones compradas u originadas con deterioro crediticio, las operaciones clasificadas en esta categoría (sin estar identificadas como operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas) se podrán reclasificar a riesgo normal si desaparecen las debilidades que motivaron su clasificación como riesgo normal en vigilancia especial. En este caso particular, los criterios de reclasificación a riesgo normal deberán ser representativos de una evolución favorable de la calidad crediticia de estas operaciones, de forma que dejen de considerarse como operaciones con riesgo de crédito alto.
Las operaciones clasificadas en esta categoría e identificadas como operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas se podrán reclasificar a riesgo normal si se verifican los criterios específicos recogidos a continuación.»
iv) Se modifica el punto 102, que queda redactado en los siguientes términos:
«102. Durante el período de prueba descrito, una nueva refinanciación o reestructuración de las operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, o la existencia de importes vencidos en dichas operaciones con una antigüedad superior a los treinta días, supondrá la reclasificación de estas operaciones a la categoría de riesgo dudoso por razones distintas de la morosidad, siempre que estuvieran clasificadas en la categoría de riesgo dudoso antes del inicio del período de prueba. Como excepción a lo dispuesto en la letra b) del punto 120, cuando la reclasificación descrita se deba a la existencia de importes vencidos en la operación con una antigüedad superior a treinta días, el período mínimo de un año establecido en este último punto comenzará a computarse desde la fecha de reclasificación a la categoría de riesgo dudoso.»
Se modifica la letra b) del punto 108, que queda redactada en los siguientes términos:
«b) Las operaciones en las que se ha iniciado el proceso de ejecución de la garantía real, incluyendo las operaciones de arrendamiento financiero y las operaciones de compra con arrendamiento posterior en las que el vendedor-arrendatario retenga el control del bien arrendado en las que la entidad haya decidido rescindir el contrato para recuperar la posesión del bien.»
vi) Se añade un último párrafo al punto 116, con la siguiente redacción:
«Las operaciones incluidas en un acuerdo especial de sostenibilidad de la deuda que cumpla con las condiciones descritas en el punto 97 no se reclasificarán a la categoría de riesgo dudoso.»
vii) Se modifica el punto 134, que queda redactado en los siguientes términos:
«134. En las operaciones de arrendamiento financiero, y en las operaciones de compra con arrendamiento posterior en los que el vendedor-arrendatario retenga el control del bien arrendado, las cuotas vencidas no cobradas hasta el momento de recuperar materialmente la posesión o el uso de los bienes cedidos seguirán el tratamiento de cobertura previsto para las restantes operaciones en este apartado.»
Norma 2. Modificación de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo:
En la norma segunda, sobre «Riesgos declarables», se modifica el numeral iii) de la letra a) del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«iii) Arrendamientos financieros: las operaciones de arrendamiento que la entidad declarante debe registrar contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, aunque tengan la consideración de arrendamiento operativo para el arrendatario. Este concepto recoge las cuotas que ha de pagar el arrendatario.»
En la norma tercera, sobre «Titulares y otras personas declarables», se modifican:
La letra a) del apartado 5, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) Los importes de las operaciones que se declaren como garantías financieras instrumentadas como derivados de crédito u otros arrendamientos, según la definición de otros arrendamientos establecida en la dimensión “Tipo de producto” del módulo B.2 del anejo 2, no se incluyen en el cálculo del riesgo acumulado.»
ii) La letra l) del apartado 7, que queda redactada en los siguientes términos:
«l) Las sociedades gestoras de fondos de inversión cuando estos sean titulares de riesgos o proveedores de garantías reales y residan en un Estado miembro informador.»
En la norma cuarta, sobre «Módulos de datos y disposiciones generales», se modifica la información relativa al módulo H.2 del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
| «H.2 | Datos sobre el riesgo de los titulares de los préstamos que sean personas jurídicas | Trimestral | Día 10 del mes siguiente» |
En la norma sexta, sobre «Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas», se modifican:
El apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, “Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros”, y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, “Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía”, D.3, “Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía”, y D.6, “Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas”.»
ii) El apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados, resto de los préstamos a la vista y valores representativos de deuda, son operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en los módulos dinámicos. Cuando se produzca esta circunstancia, se declarará la baja de las operaciones en el módulo B.2 y la de los titulares asociados que no tengan que estar declarados por otros motivos. Cuando vuelvan a tener importes que declarar, se darán de alta los titulares, si procede, y se enviarán de nuevo los módulos de datos básicos correspondientes utilizando para identificarlas el mismo código de operación empleado anteriormente.»
En la norma undécima, sobre «Vinculación de códigos», se elimina el último párrafo del apartado 2 bis, de forma que este apartado queda redactado en los siguientes términos:
«2 bis) El código de la operación se vinculará con el código del contrato en caso de que la entidad asigne a la operación un código de contrato distinto al «Código de la operación» declarado en el módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”.»
En la norma decimoquinta, sobre «Combinaciones de negocios», se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2 Las entidades que adquieran operaciones en una combinación de negocios a otras entidades declarantes que continúen inscritas con el mismo código en el registro de entidades del Banco de España pueden solicitar, junto con la entidad cedente, que se les autorice a que esta última continúe declarando transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses desde la fecha de la cesión mientras mantenga su gestión informática como si no las hubiese cedido. La entidad cedente enviará el módulo G.2 cuando se produzca la cesión y, en el mes en el que la entidad adquirente comience a declarar las operaciones, la entidad adquirente enviará el módulo G.1. En el caso de adquisición de operaciones como consecuencia de fusiones u otras combinaciones de negocios que conlleven la extinción de al menos una de las entidades declarantes, la entidad adquirente de las operaciones podrá solicitar que se le autorice a declarar transitoriamente y por un máximo de seis meses desde la fecha de la combinación de negocios las operaciones procedentes de la entidad o entidades extinguidas con el código de entidad que esta o estas venían utilizando. En el caso de una escisión total de una entidad declarante en el que dos o más entidades adquieren las operaciones, estas podrán solicitar que se les autorice a declarar de manera conjunta y transitoria, y por un máximo de seis meses desde la fecha de la escisión, las operaciones procedentes de la entidad extinguida con el código de entidad que esta venía utilizando.»
En el anejo 1, sobre «Módulos de datos», se realizan las siguientes modificaciones:
En el módulo C.1, «Datos dinámicos de los riesgos directos», la parte 4, «Datos de los riesgos directos asumidos por terceros», queda redactada en los siguientes términos:
«PARTE 4. DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS.
• Principal asumido por terceros. Importe no vencido.
• Principal asumido por terceros. Importe vencido.
• Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.
• Intereses de demora asumidos por terceros.
• Gastos exigibles asumidos por terceros.
• Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.
• Límite actual del riesgo asumido por terceros.
• Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.
• Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.»
ii) En el módulo C.2, «Datos dinámicos de los riesgos indirectos», la parte 2, «Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros», queda redactada en los siguientes términos:
«PARTE 2. DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS.
• Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.
• Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.
• Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.
• Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.»
iii) El módulo H.1, «Datos contables de los préstamos a personas jurídicas», queda redactado en los siguientes términos:
«H.1 DATOS CONTABLES DE LOS PRÉSTAMOS A PERSONAS JURÍDICAS.
• Código de la operación.
• Clasificación contable de las operaciones.
• Activos no corrientes en venta.
• Reconocimiento en el balance.
• Fallidos acumulados.
• Deterioro del valor acumulado.
• Tipo de deterioro del valor.
• Método de evaluación del deterioro del valor.
• Fuentes de carga.
• Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo crediticio.
• Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
• Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito.
• Provisiones asociadas a exposiciones fuera de balance.
• Estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
• Fecha del estado de reestructuración o refinanciación y renegociación.
• Importes recuperados acumulados desde la situación de impago.
• Cartera prudencial.
• Importe en libros.»
En el anejo 2, sobre «Instrucciones para elaborar los módulos de datos», se realizan las siguientes modificaciones:
En el módulo A.1, parte 1, «Datos de la persona», en la dimensión «Forma jurídica», se sustituye la denominación del valor «Fondo de inversión sin personalidad jurídica» por la de «Patrimonio de inversión sin personalidad jurídica».
ii) En el módulo A.1, parte 1, «Datos de la persona», en la dimensión «Estado del procedimiento legal», los valores «Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente» e «Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado» se incluyen entre los valores que se deben declarar en la dimensión «Sujeto a administración judicial o medidas análogas» y se excluyen de los valores que se han de declarar en la dimensión «Otras medidas legales».
iii) En el módulo B.1, parte 2, «Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones», se modifica puntuación en la explicación del valor «Código de la contraparte directa» de la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación», que queda redactada en los siguientes términos:
«‒ Código de la contraparte directa: titular del riesgo directo que la entidad considera como contraparte directa de la operación a efectos contables. Cuando la operación tenga varios titulares de riesgo directo solidarios, será la persona a la que la entidad haya considerado como determinante o más relevante para la concesión de la operación.
‒ Entidad agente del préstamo sindicado: entidad que actúa como agente en operaciones sindicadas, incluso cuando el agente sea la propia entidad declarante.»
iv) En el módulo B.2, «Datos básicos de las operaciones», se modifica la explicación del valor «Falso» de la dimensión «Relación contrato y operación», que queda redactada en los siguientes términos:
«‒ Falso: el código de la operación es distinto del código del contrato. En este caso, habrá que vincular en el módulo G.1, “Datos básicos que vinculan códigos”, el código de la operación con su código de contrato.»
En el módulo B.2, parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes», en la dimensión «Tipo de producto», se añade el valor «Descubiertos en instituciones financieras monetarias» después del valor «Resto de las cuentas de corresponsalía». Asimismo se añade la explicación de este nuevo valor, que queda redactada en los siguientes términos:
«‒ Descubiertos en instituciones financieras monetarias: descubiertos en los que el titular sea una institución financiera monetaria.»
vi) En el módulo B.2, parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes», en la dimensión «Tipo de producto», se sustituye la denominación del valor «Arrendamiento operativo para el arrendatario» por «Otros arrendamientos». Asimismo se modifica la explicación del valor «Arrendamiento financiero», que queda redactada en los siguientes términos:
«‒ Arrendamientos financieros: operaciones de arrendamiento que la entidad declarante registra contablemente como préstamos porque ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Este concepto recoge las cuotas que se han de pagar por el arrendatario.
Los arrendamientos financieros se clasifican como “Arrendamiento financiero para el arrendatario” cuando este adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, o como “Otros arrendamientos” cuando la entidad declarante registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos.»
vii) En el módulo B.2, parte 1, «Datos que deben declarar todas las entidades declarantes», en la dimensión «Finalidad de la operación», se sustituye la denominación del valor «Financiación de otros activos distintos de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas» por la de «Financiación de activos distintos de inmuebles que hubieran sido adjudicados o recibidos en pago de deudas».
viii) En el módulo B.3, «Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Clasificación de las operaciones de la norma segunda, 1 bis», se modifica la explicación del valor «Resto de operaciones», que queda redactada en los siguientes términos:
«‒ Resto de operaciones: operaciones no clasificadas conforme a los anteriores apartados. En este apartado se incluyen todas las operaciones de las sociedades instrumentales.»
ix) En el módulo C1, parte 1, «Datos de todos los riesgos directos», en la dimensión «Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal», se sustituyen las denominaciones de los valores «Garantía de entidad de crédito, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito residente en España» y «Garantía de entidad de crédito, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito no residente en España» por «Garantía de entidad de crédito residente en España, sucursal en España de entidades de crédito extranjeras o establecimiento financiero de crédito» y «Garantía de entidad de crédito no residente en España», respectivamente.
El módulo C1, parte 4, «Datos de los riesgos directos asumidos por terceros», queda redactado en los siguientes términos:
| «PARTE 4. DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS | «PARTE 4. DATOS DE LOS RIESGOS DIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS |
| Principal asumido por terceros. Importe no vencido. | Importe del principal no vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo “Principal asumido por la entidad. Importe no vencido”. |
| Principal asumido por terceros. Importe vencido. | Importe del principal vencido asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”, importe vencido asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo “Principal asumido por la entidad. Importe vencido”. |
| Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros. | Importe de los intereses y comisiones pendientes de cobro asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Intereses de demora asumidos por terceros. | Importe de los intereses de demora asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Gastos exigibles asumidos por terceros. | Importe de los gastos exigibles asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros. | En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión “Estado de refinanciaciones y reestructuraciones” del módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por terceros calculado aplicando el mismo criterio que en el campo “Pro memoria: importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad”. |
| Límite actual del riesgo asumido por terceros. | Importe del límite actual del riesgo asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata. | Importe del riesgo disponible con disponibilidad inmediata asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada. | Importe del riesgo disponible con disponibilidad condicionada asumido por terceros correspondiente a operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.» |
xi) El módulo C2, parte 2, «Datos de los riesgos indirectos asumidos por terceros», queda redactado en los siguientes términos:
| «PARTE 2. DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS | «PARTE 2. DATOS DE LOS RIESGOS INDIRECTOS ASUMIDOS POR TERCEROS |
| Riesgo máximo garantizado asumido por terceros. | Importe del riesgo máximo garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total. | Importe total del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido. | Importe vencido del riesgo dispuesto garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos. |
| Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles. | Importe de los intereses de demora y gastos exigibles garantizado por el titular del riesgo indirecto asumido por terceros de operaciones dadas de baja, total o parcialmente, del activo conforme a la normativa contable aplicable para las transferencias de activos.» |
xii) En el módulo D2, parte 1, «Datos para los inmuebles», se modifica la dimensión «Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR)», que queda redactada en los siguientes términos:
| «Identificador único registral (IDUFIR/CRU). | Código IDUFIR o CRU asignado a la finca en el Registro de la Propiedad. Cuando el inmueble esté integrado por dos o más fincas registrales diferentes, no se facilitará dicho código.» |
xiii) En el módulo D2, parte 1, «Datos para los inmuebles», en la dimensión «Última tasación completa. Código de la sociedad de tasación o valoración», se modifica el penúltimo párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Si se trata de un profesional extranjero reconocido en el país en el que radique el activo para efectuar valoraciones con fines hipotecarios, el código 9998.»
xiv) En el módulo D2, parte 6, «Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Valor de la garantía», se modifica el último párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando la garantía esté denominada en moneda diferente del euro, se declarará el importe del contravalor de la moneda en euros en la fecha de su valoración.»
xv) En el módulo D2, parte 6, «Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Método de valoración de la garantía», se modifica la explicación del valor «Otro tipo de valoración», que queda redactado en los siguientes términos:
«‒ Otro tipo de valoración: otro tipo de valoración no incluido en las demás categorías.»
xvi) En el módulo D2, parte 6, «Datos adicionales sobre los inmuebles recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», se modifica la dimensión «Fecha del valor de la garantía», que queda redactada en los siguientes términos:
| «Fecha del valor de la garantía. | Fecha en la que se efectuó la última tasación o valoración de la garantía antes de la fecha de referencia. Formato: AAAAMMDD.» |
xvii) En el módulo D3, parte 1, «Datos sobre los activos financieros», en la dimensión «Tipo de activo (activos financieros)», se sustituye la denominación del valor «Instrumentos de capital» por «Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión». Asimismo se modifica la explicación de este valor, que queda redactada en los siguientes términos:
«‒ Instrumentos de capital distintos de participaciones en fondos de inversión: instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y participaciones, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y que no sean participaciones en fondos de inversión.»
xviii) En el módulo D3, parte 2, «Datos adicionales de los activos financieros recibidos en garantía de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Tipo de valor de la garantía», se modifica la frase antes de la tabla, que queda redactada en los siguientes términos:
«La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración según el tipo de garantía:»
xix) En el módulo D6, «Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas», en la dimensión «Tipo de valor de la garantía», se modifica la frase antes de la tabla, que queda redactada en los siguientes términos:
«La siguiente tabla presenta los distintos tipos de valoración según el tipo de garantía:»
xx) En el módulo E, «Datos sobre tipos de interés de los préstamos», en la dimensión «Tipo de referencia sustitutivo», después de la explicación de los valores se añade un último párrafo con la siguiente redacción:
«Se utilizará el valor “No aplicable” cuando no exista “Tipo de referencia sustitutivo”.»
xxi) En el módulo H1, «Datos contables de los préstamos a personas jurídicas», se modifican las dimensiones «Situación de cumplimento (“performing”) de la operación» y «Fecha de la situación de cumplimiento (“performing”) de la operación», que quedan redactadas en los siguientes términos:
| «Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito. | Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito en la fecha de referencia: – Dudosa. – No dudosa. La asignación de los valores anteriores se realizará utilizando los siguientes criterios: – Dudosa: operación clasificada como dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. – No dudosa: operación clasificada como no dudosa conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014. Esta dimensión debe informarse para todas las operaciones, aunque no estén reconocidas en el balance y cualquiera que sea su clasificación contable a efectos de valoración y registro de resultados. Las operaciones clasificadas como fallidas se declararán con el valor “Dudosas”. |
| Fecha de la clasificación de la operación en función del riesgo de crédito. | Fecha en que el atributo “Clasificación de la operación en función del riesgo de crédito” cambia de clasificación. Esta dimensión debe informarse para todas las operaciones. Para las operaciones que no hayan cambiado su clasificación desde su formalización o adquisición, se declarará la fecha de formalización o emisión informada en el módulo B.2, “Datos básicos de las operaciones”. Para las operaciones que actualmente se clasifiquen como “No dudosa”, pero que previamente se hubiesen declarado como “Dudosa”, se declarará la fecha en la que cambió la clasificación de “Dudosa” a “No dudosa”. Formato: AAAAMMDD.» |
Disposición transitoria primera. Arrendamientos.
1. A 1 de enero de 2019, la entidad no estará obligada a evaluar nuevamente si un contrato es un arrendamiento o contiene un componente de arrendamiento de acuerdo con los criterios del apartado 2 de la nueva norma 33. En su lugar, podrá aplicar los criterios de esta circular a los contratos que hubieran sido identificados como arrendamientos de acuerdo con la normativa anterior, así como no aplicarlos a aquellos que no hubieran sido identificados como tales.
Si la entidad opta por no evaluar nuevamente los contratos de arrendamiento existentes, deberá aplicar esta opción a todos los contratos e informará de este hecho en la memoria.
2. El arrendador no estará obligado a efectuar ningún ajuste a 1 de enero de 2019.
3. El arrendatario podrá optar por aplicar los nuevos criterios de arrendamientos:
De forma retroactiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 a 8 de la norma 17 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
De forma retroactiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 a 8 siguientes, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta circular a 1 de enero de 2019 en el saldo de apertura de las reservas (u otra partida de patrimonio neto, según proceda). En este caso, el arrendatario no reexpresará la información comparativa.
La entidad aplicará esta opción de manera sistemática a todos los arrendamientos en los que sea arrendatario.
4. Si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como financieros de acuerdo con la normativa anterior, los importes en libros del activo por derecho de uso y del pasivo por arrendamiento a 1 de enero de 2019 serán iguales, respectivamente, a los importes en libros del activo por arrendamiento y del pasivo por arrendamiento a 31 de diciembre de 2018, valorados de acuerdo con los criterios de la normativa anterior. Con posterioridad, el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento se contabilizarán de acuerdo con los nuevos criterios para arrendamientos introducidos por esta circular.
5. Si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado 3 anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como operativos de acuerdo con la normativa anterior, reconocerá a 1 de enero de 2019:
Un pasivo por arrendamiento que valorará por el valor actual de los pagos por arrendamiento restantes, descontados al tipo de financiación adicional en dicha fecha.
Un activo por derecho de uso, que valorará:
por el importe en libros que le correspondería si los criterios de esta circular se hubieran aplicado desde la fecha de comienzo del contrato, si bien descontado al tipo de financiación adicional a 1 de enero de 2019, o
ii) por un importe igual al del pasivo por arrendamiento reconocido de acuerdo con la letra a) anterior, ajustado por el importe de cualquier pago anticipado o devengado en relación con el arrendamiento y reconocido en el balance a 31 de diciembre de 2018.
La opción de aplicar la valoración de los numerales i) o ii) anteriores se tomará contrato a contrato.
El arrendatario aplicará a 1 de enero de 2019 los criterios de deterioro de la norma 30 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a los activos por derecho de uso.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como operativos que sean de escaso valor, el arrendatario podrá aplicar a 1 de enero de 2019 los criterios del apartado 25 de la nueva norma 33.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado 3 anterior, para aquellos arrendamientos previamente clasificados como operativos el arrendatario podrá hacer uso de las siguientes simplificaciones:
Podrá aplicar un único tipo de descuento a una cartera de arrendamientos de características similares.
En lugar de aplicar los criterios de deterioro de acuerdo con el último párrafo de la letra b) del apartado 5, podrá, a 1 de enero de 2019, ajustar el derecho de uso por el importe de la provisión por contratos onerosos reconocida, en su caso, en el balance a 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la letra b) del apartado 12 de la norma 37 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el apartado 5 anterior, podrá aplicar a los arrendamientos cuyo plazo expire en el ejercicio 2019 los criterios para los arrendamientos a corto plazo del apartado 25 de la nueva norma 33.
A 1 de enero de 2019, podrá excluir los costes directos iniciales de la valoración del activo por derecho de uso.
Al evaluar las circunstancias necesarias para la primera aplicación de los criterios de arrendamientos, podrá tomar en consideración evidencias existentes a 1 de enero de 2019, pero que no lo estaban con anterioridad a esa fecha; por ejemplo, al evaluar las opciones de prórroga o rescisión del contrato para la determinación del plazo del arrendamiento.
La decisión de aplicar estas simplificaciones podrá tomarse contrato a contrato.
8. Si el arrendatario opta por lo establecido en la letra b) del apartado 3 anterior, deberá informar en la memoria de:
La información de la letra a) del apartado 6 de la norma 60 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y el importe del ajuste relativo a los ejercicios anteriores presentados.
La media ponderada del tipo de financiación adicional aplicado a los pasivos por arrendamiento reconocidos en el balance a 1 de enero de 2019.
Una explicación de las diferencias, si las hay, entre los compromisos por arrendamiento operativo que deben desglosarse a 31 de diciembre de 2018 de acuerdo con la normativa anterior, descontados al tipo de financiación adicional a 1 de enero de 2019, y los pasivos por arrendamiento registrados en el balance a 1 de enero de 2019.
Las simplificaciones del apartado 7 de las que, en su caso, haya hecho uso.
9. Para las transacciones de venta con arrendamiento posterior realizadas antes del 1 de enero de 2019, la entidad no deberá determinar de nuevo si la transferencia del activo debe contabilizarse como una venta de acuerdo con el apartado 25 de la nueva norma 33. Para estas transacciones, procederá de la siguiente forma:
Si la transacción había sido contabilizada, de acuerdo con la normativa anterior, como una venta con arrendamiento financiero posterior, el vendedor-arrendatario contabilizará el arrendamiento posterior como cualquier otro arrendamiento financiero existente a 1 de enero de 2019.
Si la transacción había sido contabilizada, de acuerdo con la normativa anterior, como una venta con arrendamiento operativo posterior, el vendedor-arrendatario contabilizará el arrendamiento posterior como cualquier otro arrendamiento operativo existente a 1 de enero de 2019.
Disposición transitoria segunda. Operaciones incluidas en un acuerdo especial de sostenibilidad de la deuda.
Los criterios recogidos en los puntos 97, 99 y 116 del anejo 9 relativos a la identificación de las operaciones incluidas en acuerdos especiales de sostenibilidad de la deuda como operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas se aplicarán a los acuerdos de estas características que se celebren a partir del 1 de enero de 2019.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Como excepción, entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2018 los cambios en las normas 61, 67 y 68 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, así como en el anejo 1, en el anejo 3, en el índice y en los estados FI 1, FI 2, FI 106, FI 142, FI 150-8, FI 151 y FI 181 del anejo 4, y en el anejo 5 de dicha circular.
Madrid, 21 de diciembre de 2018.‒El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
ANEJO
FI 142-1.1 Datos para los edificios y terrenos(a)
(Unidades de euros)
| Código del activo adjudicado(b) | Cartera contable(c) | Importe en libros bruto(d) | Deterioro de valor acumulado(e) | Importe en libros bruto(f) | Deterioro de valor acumulado(g) |
|---|---|---|---|---|---|
| Código del activo adjudicado(b) | Cartera contable(c) | Saldos a fin de trimestre (grupo) | Saldos a fin de trimestre (grupo) | Saldos a fin de trimestre (tenedora) | Saldos a fin de trimestre (tenedora) |
(a) Este estado se enviará con información de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas declarados en el estado FI 106-1.2 que tengan saldo a final del trimestre al que se refieren los datos.
(b) Código que identifica a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas en el estado FI 106-1.2.
(c) Cartera en la que están incluidos los inmuebles en el balance de la entidad tenedora:
– Activos no corrientes en venta.
– Inversiones inmobiliarias.
– Existencias.
(d) Importe por el que se registran los activos en el balance del grupo consolidable de la entidad declarante al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura.
(e) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación o recepción en pago de deudas.
(f) Importe por el que se registran los activos en el balance de la entidad declarante o, en su caso, de la tenedora, si hubieran sido transferidos los activos adjudicados, al final del trimestre al que se refieren los datos antes de deducir el deterioro de valor acumulado constituido para su cobertura. En caso de que los activos figuren en el balance de la entidad declarante, la valoración será la establecida en el punto 164 del anejo 9 de la Circular 4/2017 del Banco de España.
(g) Importe acumulado de la cobertura que, en su caso, se haya constituido para corregir el coste inicial de los activos con posterioridad a la fecha de adjudicación, recepción en pago de deudas o compra.
FI 151 INFORMACIÓN SOBRE TENEDORAS DIRECTAS E INDIRECTAS
FI 151-1 Datos de la declarante y de sus tenedoras directas e indirectas(a)
| Código del ente(b) | Código LEI | Nombre | Lugar de residencia | Sector(c) | Código CNAE(d) | «Estructura del grupo (vínculo)(e) |
|---|---|---|---|---|---|---|
FI 151-2 Estructura «instrumento por instrumento»(f)
| Código de la participada(b) | Nombre de la participada | Código de la tenedora(b) | Nombre de la tenedora | Participación en el patrimonio neto % | Derechos de voto % |
|---|---|---|---|---|---|
(a) Incluirá información de la declarante, de la entidad dominante cabecera del grupo económico del que forme parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.
(b) El código debe ser un código del Banco de España (4 posiciones. Obligatorio declararlo para todas las entidades supervisadas por el Banco de España) o un NIF (7 posiciones) o un código de no residente (11 posiciones).
(c) Sector que corresponda conforme a la lista de sectores que figura en el anejo 7.1.
(d) Código de cuatro dígitos CNAE-2009 correspondiente a la actividad principal.
(e) Relación entre la declarante y la tenedora. Este campo podrá tomar los siguientes valores: declarante, matriz directa, matriz intermedia y matriz última.
(f) Incluirá información sobre cada una de las relaciones entre participada y tenedora, desde la entidad dominante cabecera del grupo económico hasta la entidad declarante.
(g) Se incluirá el porcentaje directo de participación en el patrimonio neto de cada una de las relaciones participada-tenedora.
(h) Se incluirá el porcentaje directo de los derechos de voto de cada una de las relaciones participada-tenedora.
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