Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido una nueva legislación básica en esta materia siendo necesario, por tanto, acometer la adaptación de la normativa autonómica existente en este ámbito al nuevo marco regulatorio definido por la Ley 4/2014, de 1 de abril, entre cuyas novedades cabe destacar el principio de adscripción obligatoria de todas las empresas a la Cámara correspondiente, sin que de ello se derive obligación económica alguna a fin de reforzar su carácter representativo de los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.
Se mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho público al objeto de que continúen desempeñando funciones público-administrativas al tiempo que las configura como entidades prestadoras de servicios empresariales, sobre todo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, que, en el contexto económico actual, resultan de especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, el fomento del emprendimiento, la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía.
Esta ley pretende reforzar el papel de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios como entidad de prestación de servicios a las empresas, garantizando que se lleve a cabo de manera eficiente y más eficaz.
La ley consta de 43 artículos que se estructuran en 5 títulos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El título I establece la naturaleza y finalidad de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.
Por otra parte, se recoge el principio de la tutela al que quedan sujetas por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
Además se garantiza la existencia de una Cámara de Comercio, Industria y Servicios por provincia.
En este mismo título se detallan las funciones públicas que con carácter general desempeñarán las Cámaras, así como todas aquellas que dentro del sector privado puedan desarrollar.
El título II está dedicado a la organización y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, estableciéndose como órganos de gobierno de las Cámaras, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. La conformación del Pleno es una de las principales novedades de esta ley, y es que estará compuesto por un total de treinta miembros, de los cuales veintiséis serán electivos y cuatro representarán a las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.
Además se introducen importantes novedades respecto al funcionamiento de las Cámaras con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
El título III establece el marco básico que regirá el proceso electoral. En este ámbito se hace una apuesta por fomentar la participación de las empresas, permitiendo la emisión del voto por medios electrónicos.
El título IV dedicado al régimen económico y presupuestario de las Cámaras establece las herramientas necesarias para garantizar un uso eficiente de los recursos. Por otro lado, se trata de incentivar la obtención de recursos a través de la prestación de servicios.
El título V recoge el régimen jurídico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
En el régimen transitorio se establece el plazo con el que cuentan las Cámaras para adaptar sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley, así como para aprobar sus Códigos de Buenas Prácticas. Igualmente, se establece el régimen electoral aplicable en tanto no se dicten las normas de desarrollo de esta ley.
Por último, mediante las disposiciones finales se establecen la habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la norma y su entrada en vigor, además de incorporarse una modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Esta modificación viene motivada por la necesidad de sustituir al representante de las Cajas de ahorro de ámbito regional, en el Grupo Tercero, dado que el proceso de reestructuración del sector financiero español ha supuesto la desaparición de las dos Cajas de ahorro de ámbito regional, además de la desaparición de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros a quien le correspondía la designación del mismo.
En el ámbito de las organizaciones sociales, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, vienen mostrando una importante capacidad de interlocución ante las Administraciones públicas, respecto de las políticas públicas sociales lo que justifica la conveniencia de que en el Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de Extremadura exista un miembro en representación de las mencionadas entidades.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Además, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación estatal, autonómica y las que puedan convenirse y delegarse por las Administraciones Públicas y, en especial, por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Normativa de aplicación.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por su Reglamento de Régimen Interior.
Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.
Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 5. Reserva de denominación.
En el ámbito territorial extremeño, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, ni ningún otro que incluya los anteriores como parte de una denominación bajo la que una persona o entidad se haya constituido o ejerza o desarrolle funciones y operaciones, o que contenga términos similares de ser susceptibles de confusión en los términos indicados, sin perjuicio de las creadas o promovidas por voluntad de las propias Cámaras para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Tutela.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en el ejercicio de su actividad.
La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente ley y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.
La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras.
Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, en los plazos y forma que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, copia o extractos de todos los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial y adscripción
Artículo 7. Ámbito territorial.
En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, con domicilio en la capital de provincia que tendrá competencia en todo el ámbito provincial.
Artículo 8. Delegaciones.
Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones de carácter público-administrativas que se le atribuyen a las Cámaras, así como llevar a cabo una mejor prestación de los servicios, las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán crear delegaciones, nombrar personas delegadas dentro de su demarcación territorial, antenas, oficinas de información y atención al público, oficinas sectoriales o cualquier entidad dependiente o vinculadas a la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Cuando a juicio de la Consejería competente en materia de comercio exista un núcleo de empresas suficientemente representativas que justifiquen la necesidad de proximidad de los servicios que presta la Cámara, ésta podrá recomendar a la Cámara la creación de delegación en dicha zona.
En todo caso, las delegaciones carecerán de personalidad jurídica propia.
Cuando las condiciones tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o se modifiquen, la respectiva Cámara podrá acordar la supresión de la delegación en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 9. Adscripción a las Cámaras.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura formarán parte de las Cámaras en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
De la adscripción de oficio a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de las Cámaras.
Se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediación de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como las correspondientes a profesiones liberales.
Artículo 10. Censo público.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen adscritas a dichas Cámaras, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.
Para la elaboración del censo público de empresas las administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrá acceso a la información facilitada por la administración tributaria el personal empleado de cada Cámara que determine el Pleno.
Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral al que se refiere el artículo 25.
Dicho personal tendrá, en lo que se refiere a los datos indicados, el mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 11. Funciones.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura tendrán las funciones de carácter público administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Asimismo, le corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Junta de Extremadura:
Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
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