Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Presidencia de la Cámara en funciones o, en su caso, la persona que ocupe la Vicepresidencia que le sustituya.
La Secretaría General de la Cámara o, en su caso, persona que le sustituya.
Tres Vocalías de los grupos y categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el Pleno en funciones, al menos, una de cada grupo, elegidas por la Presidencia en la forma que se determine reglamentariamente.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio. La composición de la Comisión Gestora, excluidos los miembros natos de la misma deberá cumplir con lo previsto en el artículo 15.10 de la presente ley.
TÍTULO IV. Régimen económico y presupuestario
Artículo 36. Régimen económico.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura dispondrán de los siguientes ingresos para la financiación de sus actividades:
Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
Los legados y donativos que puedan recibir.
Los procedentes de las operaciones de crédito que realicen.
Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelante determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.
Artículo 37. Presupuestos y liquidaciones.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
La Consejería competente en materia de comercio podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las liquidaciones con sujeción a los principios legalmente establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para las administraciones públicas, manteniendo una situación de equilibrio presupuestario.
En todo caso, las cuentas anuales y las liquidaciones de los presupuestos se presentarán acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente.
Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre gobierno corporativo se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras.
El Pleno de la Cámara someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio antes del uno de noviembre de cada año, los presupuestos ordinarios del siguiente ejercicio, acompañado de una memoria explicativa del presupuesto, del programa de actuación e inversiones previstas y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes. La Consejería competente en materia de comercio podrá requerir a la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y elaborará un informe en el que propondrá la aprobación, si procede, del citado presupuesto, así como las recomendaciones que estime pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la Corporación.
Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios con indicación expresa del origen de los recursos con los que se financiarán tales obras y servicios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno se someterán a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio en los quince días naturales siguientes a su aprobación por el mismo. La Consejería competente en materia de comercio tendrá en tal caso que resolver igualmente en los treinta días desde su recepción.
De no aprobarse el presupuesto ordinario antes del uno de enero del ejercicio corriente, será prorrogado trimestralmente el presupuesto del ejercicio anterior por cuartas partes y únicamente para atender los gastos corrientes.
Las liquidaciones de los presupuestos ordinarios, en las que se contendrán las de los extraordinarios realizados durante el ejercicio a que se refieren aquéllas, se presentarán antes del uno de junio del año siguiente, acompañadas de un informe de auditoría de cuentas emitido por auditor colegiado.
Artículo 38. Fiscalización.
Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los organismos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fiscalización que lleve a cabo la Consejería competente en materia de comercio, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:
Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.
Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.
La fiscalización podrá efectuarse a través de una auditoría externa.
Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de comercio, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de comercio y posibles recomendaciones.
En su labor de fiscalización, la Consejería competente en materia de comercio deberá recibir de las Cámaras toda la colaboración que resulte necesaria y requerirles cuantos informes sean preciso, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.
Artículo 39. Contabilidad.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como las variaciones de su patrimonio.
Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.
Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
Artículo 40. Operaciones especiales.
Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito o su renovación, los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 41. Transparencia.
Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
Las Cámaras deberán hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, los siguientes aspectos de su actividad:
Sus presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, así como información sobre las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría así como los informes anuales a los que se hace referencia en el artículo 12 de la presente ley.
La relación de puestos de trabajo con expresión de su denominación y funciones.
Las subvenciones que reciban, así como cualquier tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.
Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a llevar a cabo las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse anualmente por todos y cada uno de los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas. A estos efectos se entenderán como altos cargos los plenarios, la Presidencia, la Secretaría General y la Dirección Gerencia de la Cámara si la hubiere.
Relación de todos los contratos formalizados independientemente de su cuantía, así como la identificación del adjudicatario además de toda la información que le sea exigible en virtud de la normativa en materia de contratación que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.
La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.
Las convocatorias para la selección del personal laboral integrantes de las Cámaras, la composición de los miembros de los tribunales de selección, el modelo de solicitud para participar en el proceso de selección, la lista tanto provisional como definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas así como cualquier otro trámite o incidencia de relevancia del referido proceso selectivo.
Asimismo, las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada cualquiera otra información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las Cámaras suministrarán a la Administración tutelante, la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.
En el ámbito de sus actuaciones sujetas a Derecho Administrativo, estarán bajo lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como, a la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña, en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.
Quienes ostenten la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura estarán obligados a comparecer ante la comisión competente en materia de comercio de la Asamblea de Extremadura, a iniciativa de cualquiera de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de las diputadas y los diputados miembros de dicha comisión, a efectos de informar sobre la actividad y la gestión de las referidas cámaras en relación con lo establecido en la presente ley.
TÍTULO V. Régimen jurídico
Artículo 42. Recursos y reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios de Extremadura dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la administración tutelante. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras dictadas por la Consejería competente en materia de comercio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional.
Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales durante el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones, así como contra los de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, previamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las personas con derecho a elegir podrán formular reclamaciones y quejas ante la Consejería competente en materia de comercio, en relación con la actividad desarrollada por las Cámaras y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos que se consideren obligatorios.
Artículo 43. Suspensión y disolución.
La Consejería competente en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras en el caso de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento. Las circunstancias que constituyan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente, así como el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de las Cámaras se determinarán reglamentariamente.
El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora como órgano de gestión de los intereses de la Cámara durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Si transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, la Consejería competente en materia de comercio procederá, en el plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones.
En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara, la Consejería competente en materia de comercio podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión mencionado en el apartado 2, a la Consejería competente en materia de comercio.
En el caso de extinción, la Consejería competente en materia de comercio garantizará que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara reciban los servicios propios de la misma.
Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, adaptarán sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, debiendo dentro de ese plazo presentarlo ante la Consejería competente en materia de comercio para su aprobación.
Disposición transitoria segunda. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Cámaras deberán aprobar el Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 23 de la misma.
Disposición transitoria tercera. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y lo dispuesto en la presente ley.
Disposición transitoria cuarta. Limitación temporal al mandato de la Presidencia.
A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de la Presidencia previsto en esta ley, sólo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta. Devengo del recurso cameral no prescrito.
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.
Disposición transitoria sexta. Régimen electoral.
A los procesos electorales que se celebren tras la entrada en vigor de esta ley y hasta en tanto no se apruebe el reglamento de desarrollo de la misma, les será de aplicación lo dispuesto en este texto legal y, en concreto, en los apartados siguientes de esta misma disposición, así como en el Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo aquello en lo que no se oponga a la presente ley.
Hasta que se produzca la adaptación a la presente ley, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, del Reglamento de Régimen Interior, corresponderá al Pleno, con carácter previo a la convocatoria de las elecciones, establecer los términos para la designación de las personas integrantes del Pleno, personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 15.1. b) párrafo tercero.
El voto electrónico se podrá regular en la orden de convocatoria de las elecciones, siempre que se garantice la auditoría externa e independiente que vele por el proceso.
La solicitud del voto por correo se presentará en persona ante el personal funcionario del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, o ante personal funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa.
Para ejercer el derecho de voto mediante delegación, la persona electora delegante o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá efectuar la delegación en cualquier otra persona con derecho a elegir o a su representante si se trata de una persona jurídica que pertenezca a su Colegio Electoral, para que deposite su voto en el acto de las elecciones.
Dicha delegación se efectuará mediante comparecencia física del delegante y delegado ante personal funcionario del Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, ante personal funcionario público responsable de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada o mediante documento público.
Por parte de la Consejería de Economía e Infraestructuras se redactará una circular explicando el proceso y los requisitos de la delegación de voto y la enviará a todas las personas que puedan acreditar dicha delegación.
Con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la representatividad de las organizaciones empresariales se impulsará la participación de las mujeres.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.
El Decreto 23/2002, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se mantendrá en vigor, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, impulso y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Composición.
El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, ocho compondrán el Grupo Primero en la representación de las organizaciones sindicales, ocho el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y ocho el Grupo Tercero, correspondiendo uno de ellos al sector agrario, uno a Usuarios y Consumidores, uno al sector de la economía social, uno a la Universidad, uno al Tercer Sector de Acción Social, uno al Consejo de la Juventud, siendo los dos restantes expertos en las materias competencias del Consejo.
Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:
El correspondiente al sector agrario, por las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.
El correspondiente al sector de la economía social, por las asociaciones regionales de cooperativas y sociedades laborales.
El correspondiente a los usuarios y consumidores, por las asociaciones y organizaciones del sector.
El correspondiente a la Universidad, por el órgano de Gobierno competente de la Universidad de Extremadura.
El del Tercer Sector de Acción Social, por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.
El del Consejo de la Juventud, a propuesta de dicho Consejo.
Los dos expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 21 de febrero de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
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