Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
2. La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.
3. Reglamentariamente se establecerán los casos en que, excepcionalmente, y por prescripción del trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de entidades locales, se podrá prescindir de la suscripción del acuerdo para el cumplimiento del programa personalizado de inclusión, sin perjuicio del oportuno seguimiento por el equipo técnico de los servicios sociales de entidades locales, de acuerdo a los requisitos que se desarrollarán reglamentariamente.
Se modifica y renumera por el art. 11 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 11.
Se modifica por el art. 56 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Artículo 11. Derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.
1. Derechos de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.
1.º Derechos básicos:
Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la renta valenciana de inclusión y sobre las condiciones de acceso a la misma.
Recibir una atención personalizada integral, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.
Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales a través de un plan personalizado de intervención, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible.
Participar en la elaboración de los planes personalizados de intervención que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellas, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.
Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención.
La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención.
Elegir libremente entre las diferentes prestaciones, atendiendo a la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.
Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley.
2.º Derechos de valoración específica para acceso a recursos:
La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:
Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
Obtención de plaza en escuela infantil pública.
Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.
Obtención plaza de ocio educativo inclusivo.
3.º Derechos de acceso directo a otros recursos:
Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:
A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de cero a tres años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al establecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.
A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.
Al Carnet Jove.
2. Obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.
1.º Obligaciones a todas las personas destinatarias:
Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado.
Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.
Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.
Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación.
Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. Así como las salidas voluntarias del territorio nacional.
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.
Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo.
Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución, para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
2.º Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.
Las personas destinatarias de la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos deberán solicitar el cambio a la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en que a la unidad de convivencia se incorporara alguna persona menor de edad.
3.º Obligaciones de las personas destinatarias de la modalidad renta de garantía de inclusión social.
Las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, además de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1.º, estarán obligadas de acuerdo con el plan personalizado de intervención a:
Cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el plan personalizado de intervención.
Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante las personas profesionales de atención primaria competentes, el servicio público de empleo y formación (LABORA), el servicio público de empleo local y las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social y de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro de Titulares de Actividades de Acción Social) y estén desarrollando itinerarios en colaboración con los servicios sociales de atención primaria o el servicio público de empleo y formación.
Solicitar la inscripción como demandante de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la idoneidad y aptitud para ello.
Participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales de atención primaria o en colaboración por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.
Asistir a las entrevistas con las personas profesionales de los equipos de servicios sociales de atención primaria y a realizar las actuaciones prescritas como parte de su itinerario familiar o individualizado contempladas en el plan personalizado de intervención.
Participar en el proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de riesgo, en el plan de protección o, en su caso, en el programa de reunificación familiar, o en el plan de protección para adolescentes, cuando la unidad de convivencia esté siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad, o en cualquier otra medida exigida en la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo.
4.º Obligaciones de las personas titulares de la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo.
Las personas titulares de la renta complementaria de ingresos del trabajo, además de las obligaciones establecidas en el apartado 2,1.º, estarán obligadas a ser demandantes de mejora de empleo, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación. Deberán participar en acciones de orientación, formación y mejora de la empleabilidad si así se determinara por parte de los servicios públicos de empleo y formación y en el desarrollo reglamentario.
Se modifica la letra g del ordinal 3º del apartado 1 por el art. 37 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica y renumera por el art. 12 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 14.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#a6
TÍTULO II. Prestaciones económicas
Se añade por el art. 13 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Artículo 12. Prestación económica.
La prestación económica de la renta valenciana de inclusión consiste en un apoyo de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una ayuda destinada a cubrir las necesidades básicas y a paliar la ausencia o insuficiencia de ingresos de una unidad de convivencia, mientras dure su situación de necesidad y con objeto de mejorar las situaciones de vulnerabilidad económica, social, laboral y facilitar la inclusión social.
Se modifica por el art. 14 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Se modifica el apartado 2 por el art. 56 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Artículo 13. Requisitos de acceso.
1. Con carácter general tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante un mínimo de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.
Los ayuntamientos facilitarán el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los términos determinados en cada momento por la administración general del Estado.
En el caso de personas asiladas, solicitantes de asilo, refugiadas, extranjeras exiliadas o apátridas, personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas según lo que establezca la normativa autonómica en esta materia, así como las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata y las víctimas de violencia de género o intrafamiliar no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
A los efectos de acreditación de residencia efectiva se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrita como demandante de empleo o tener personas descendientes escolarizadas. Para su práctica, o a falta de inscripción en el padrón, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de atención primaria podrán requerir apoyo y colaboración de entidades de iniciativa social que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que lleven a cabo programas de intervención con colectivos en situación de exclusión social u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.
No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la prestación económica de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder a la persona titular o la unidad de convivencia.
No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
No ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine reglamentariamente.
2. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán que cumplir de la manera que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos:
Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
Ser mayor de 16 años y tener a su cargo hijas o hijos, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia; así como ser persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil.
Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.
3. Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65% y las personas de 65 años o edad superior, únicamente podrán acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 8.1.b.
No obstante, y con carácter excepcional, estas personas podrán acceder a las modalidades de renta de garantía en aquellos casos en que, tratándose de una persona titular individual o con personas menores de edad a su cargo, no tengan derecho al reconocimiento de cualesquiera otras prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas y cumplan con el resto de requisitos para ser titulares de renta valenciana de inclusión.
4. No podrán acceder a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando una de las personas que conforman la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando la persona titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente.
La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, a las que tenga derecho cualquier persona de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión.
5. Las personas individuales o unidades de convivencia que tengan reconocida la prestación del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, previa solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
6. No podrán acceder a las modalidades de renta de garantía del artículo 8.2 aquellas personas que puedan acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 8.1, según lo que se establezca reglamentariamente.
7. No podrán acceder a la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos del artículo 8.2.a. las unidades de convivencia en las que alguna de sus personas integrantes sea menor de edad.
8. Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atención primaria, podrán ser personas destinatarias de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión aquellas personas en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situación de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 39 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se modifica y renumera por el art. 15 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 12.
Artículo 14. Incompatibilidades.
La prestación económica de la renta valenciana de inclusión estará sujeta a las siguientes incompatibilidades:
1. Solo podrá concederse una prestación económica por unidad de convivencia.
2. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos a excepción del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla y la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya.
Se modifica y renumera por el art. 16 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 13.
Artículo 15. Importe del módulo garantizado por la renta valenciana de inclusión.
1. Para la renta complementaria de ingresos del trabajo, el módulo garantizado se definirá como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en 2019, actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
Una persona: 80% del SMI.
Dos personas: 88% del SMI.
Tres personas: 96% del SMI.
Cuatro personas: 104% del SMI.
Cinco personas: 112% del SMI.
Seis personas o más personas: 120% del SMI.
2. Para la renta complementaria de ingresos por prestaciones podrán ser complementadas las prestaciones recogidas en el artículo 9.2 de esta ley, de acuerdo con la correspondiente legislación que las regula y el régimen de incompatibilidades entre ellas. En estos casos, el módulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
Una persona: 70% del SMI.
Dos personas: 82% del SMI.
Tres personas: 90% del SMI.
Cuatro personas: 96% del SMI.
Cinco personas: 102% del SMI.
Seis o más personas: 110% del SMI.
En aquellas prestaciones susceptibles de ser complementadas que por su propia normativa la aplicación del módulo pudiera suponer la pérdida del derecho a las mismas, se complementará hasta el máximo legal permitido, de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.
3. Para la renta de garantía de ingresos mínimos, el módulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
Una persona: 35% del SMI.
Dos personas: 42% del SMI.
Tres personas: 45% del SMI.
Cuatro personas: 47% del SMI.
Cinco personas: 51% del SMI.
Seis o más personas: 55% del SMI.
4. Para la renta de garantía de inclusión social el módulo garantizado incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios en los términos previstos en el título III de esta ley. Se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
Una persona: 70% del SMI.
Dos personas: 82% del SMI.
Tres personas: 90% del SMI.
Cuatro personas: 96% del SMI.
Cinco personas: 102% del SMI.
Seis o más personas: 110% del SMI.
5. Las actualizaciones del módulo garantizado de acuerdo con el IPC, siempre que este no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente, se producirán con efecto del día 1 de enero de cada año.
Se modifica por el art. 17 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#a6
Téngase en cuenta que la actualización, mediante su referencia al IPC, de las diferentes rentas valencianas de inclusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en la disposición final 4 del citado Decreto-ley.
Artículo 16. Cálculo del importe reconocido de la prestación económica.
1. El importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se fija partiendo del importe del módulo garantizado que, en su caso, corresponda por la modalidad de renta y el número de personas que conforman la unidad de convivencia.
2. Al módulo garantizado se le deducirá:
Los recursos económicos de los que disponga la persona titular y las personas que conforman la unidad de convivencia en concepto rendimientos compatibles. No obstante no se computará la prestación del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, ni la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, así como las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.
Cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y las que conforman la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo mensual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, el rendimiento de los citados inmuebles será del 2% anual de su valor catastral.
3. El resultado de la deducción será el importe reconocido mensual. Se establece un mínimo de 50 euros mensuales como importe reconocido siempre que los recursos económicos no superen el importe garantizado de la renta valenciana de inclusión en su caso; excepto en la renta complementaria de ingresos por prestaciones, en la que la cuantía mínima se establecerá reglamentariamente en función de la normativa que regula las prestaciones a complementar.
4. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo del importe reconocido, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier integrante de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente calculado en doce mensualidades o a la cuantía mensual que estuvieran percibiendo o tuvieran derecho a percibir si esta es superior al SMI. No serán aplicables a estos supuestos las reglas sobre modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título IV de esta ley.
Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refieren los párrafos anteriores, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde el inicio o fin de la misma.
Se modifica por el art. 18 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#a6
Téngase en cuenta que la actualización, mediante su referencia al IPC, de las diferentes rentas valencianas de inclusión, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en la disposición final 4 del citado Decreto-ley.
Artículo 17. Complementos de la prestación económica.
1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se podrá incrementar hasta el 30 % de su importe reconocido para estas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. En el caso de que la vivienda o alojamiento no ocasiono gasto a las personas destinatarias ni de alquiler ni de cuota hipotecaría, con el fin de garantizar los derechos energéticos, se incrementara en un 15 % del importe reconocido en la modalidad de la prestación de renta valenciana de inclusión que le corresponda. Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por estos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir otras administraciones por estos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 30 %. Este complementos tendrán que aplicarse a la finalidad para la cual se han otorgante.
2. Para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
3. En el caso de las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido mensual de la prestación económica de la modalidad de renta de garantía de inclusión social se incrementará en 320 euros.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 8 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#da-8
Se modifica por el art. 67 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-9
Se modifica por el art. 19 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Téngase en cuenta que se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación del nuevo complemento recogido en el apartado 2, según se determina en la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Artículo 18. Importe a percibir en concepto de prestación económica.
1. El importe que la persona titular percibirá mensualmente siempre que no varíen sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, será el importe reconocido de la prestación económica que figura en el artículo 16 de esta ley, sumados los complementos que le puedan corresponder recogidos en el artículo 17 de esta ley.
2. En el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia sea beneficiaría del ingreso mínimo vital o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, o de la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o de una prestación de idéntica naturaleza que la sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la cuantía a percibir.
En el supuesto de que el importe percibido por las prestaciones mencionadas supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, la prestación económica se reconocerá a importe cero, se mantendrá a la persona como titular de la prestación y se le reconocerá el derecho a la prestación profesional, así como del resto de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros, etc.) establecidos en esta ley, salvo que la persona titular solicite la extinción.
3. Las variaciones del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión, se aplicarán a partir del mes siguiente al de su comunicación por parte del órgano encargado de su gestión.
Se modifica por el art. 42 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Se modifica por el art. 20 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
TÍTULO III. Prestaciones profesionales para la inclusión social
Se modifica y renumera por el art. 21 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era Título II.
CAPÍTULO I
Instrumentos de inclusión social: Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusión, plan personalizado de intervención e itinerarios de inclusión social
Se modifica por el art. 22 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Artículo 19. Prestaciones profesionales para la inclusión social.
1. La prestación profesional para la inclusión social consiste en el conjunto de planes, itinerarios, instrumentos, actuaciones y prescripciones, de carácter individual, familiar o grupal, elaborados, implementados, coordinados y evaluados por las personas profesionales de servicios sociales de atención primaria.
Estas prestaciones están orientadas a promover y facilitar la plena inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social en el ámbito de la educación, la formación, el empleo, la alfabetización digital y las tecnologías de la información y la comunicación, la vivienda, la salud, la sanidad, la movilidad, el deporte, la cultura, la participación social y la igualdad de género y de oportunidades y la sociabilidad y comunicación con el entorno y redes de apoyo social.
Su objetivo es apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su empoderamiento, la ampliación y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompañarlas en el proceso de emancipación haciendo especial incidencia en la ruptura de la transmisión generacional de su situación de empobrecimiento. Desde un enfoque holístico y de participación efectiva de la persona en su propio proceso de cambio hacia una inclusión plena.
2. Son unas prestaciones que se enmarcan en el catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales descritas en el artículo 36 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 23 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Artículo 20. Requisitos de acceso.
Con carácter general, tendrán derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social de la renta valenciana de inclusión todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusión independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión.
Se modifica por el art. 24 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Artículo 21. Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad.
Este instrumento trata de determinar la situación de exclusión social o vulnerabilidad de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, entendiéndolo como un proceso que sintetiza, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidades sociales en sus efectos, génesis y causas personales y sociales. Para efectuar el diagnóstico y la valoración técnica servirán de base los criterios e indicadores sociales que se desarrollaran reglamentariamente.
El diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad servirá de punto de partida para la elaboración del plan personalizado de intervención.
Se modifica por el art. 25 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Artículo 22. Acuerdo de inclusión.
1. El acuerdo de inclusión, a los efectos de la presente ley, se entiende como el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante en nombre propio y de las personas beneficiarias de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social. Este acuerdo supone el compromiso de participar de forma activa en el proceso de mejora e inclusión social y la colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria responsables de la atención, seguimiento y evaluación de la intervención en la unidad de convivencia. Asumiendo además el cumplimiento responsable que le corresponde en el proceso de intervención social, la asistencia a las entrevistas con las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria, así como a realizar las actuaciones prescritas como parte de los itinerarios en el proceso de inclusión social o laboral. El acuerdo de inclusión será obligatorio para las personas titulares y beneficiarias, en su caso, en las modalidades de renta de garantía de inclusión social y en la renta complementaria del trabajo, favorecerá la implicación, el compromiso y el alcance de los objetivos a cumplir.
2. Los compromisos incluirán, Asimismo, la adhesión al proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo, en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con los artículos 17 y 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad.
3. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión podrán ser eximidas de participar en el plan personalizado de intervención cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusión en la unidad de convivencia.
4. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los servicios sociales y la persona o personas destinatarias, estas últimas podrán presentar alegaciones de acuerdo a lo que se especifique en el desarrollo reglamentario, ante la comisión técnica de inclusión social de la renta valenciana de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.
Se modifica el apartado 4 por el art. 38 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica y renumera por el art. 26 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 18.
Artículo 23. Plan personalizado de intervención.
1. El plan personalizado de intervención se formulará en función del diagnóstico social y del acuerdo de inclusión realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluirá la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, los objetivos y acciones específicas de carácter personal, familiar, educativa, formativa, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar la situación o el riesgo de exclusión social de la persona titular y del conjunto de los miembros de su unidad de convivencia. En su caso, conllevará, además, los itinerarios de inclusión social o los itinerarios de inserción laboral con el fin, en todo caso, de facilitar su inclusión social o inserción laboral. Es el instrumento técnico que recogerá el diagnóstico de la situación, las propuestas de intervención, objetivos, actuaciones y tareas, así como los indicadores y metas a nivel común de la unidad de convivencia y a nivel individualizado de cada miembro. Será elaborado por las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria, y comprenderá la aplicación de las actuaciones básicas contempladas en los módulos operativos de intervención.
Con carácter general los servicios sociales de atención primaria mantendrán entrevistas con las personas destinatarias que así se determine en el acuerdo de inclusión a fin de conocer y analizar sus necesidades, capacidades, habilidades y demás circunstancias y basándose en esta información, se elaborará un diagnóstico de la situación y pronóstico diseñará un itinerario personalizado de inclusión, que podrá conllevar diferentes actuaciones.
Deberá ajustarse a las preferencias, capacidades y circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de intervención, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales, como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud, participación social, deporte y cultura.
Además, en él quedará reflejada la necesidad, posibilidad y conveniencia de realizar la intervención, o bien si existen motivos de exoneración de realizar el plan personalizado de intervención cuando a su juicio profesional se considere.
2. Se establecerán reglamentariamente los instrumentos de medición de la exclusión social, así como la configuración del plan personalizado de intervención y la evaluación de los instrumentos de inclusión social.
3. A los efectos de esta ley, el plan personalizado de intervención es un proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la valoración conjunta de los resultados de la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral efectuadas por los servicios públicos de empleo a través de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales.
4. Formarán parte del plan personalizado de intervención aquellos programas en los que participe la unidad de convivencia con motivo de una situación de desprotección infantil previstos en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
5. El proceso de renovación de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión supondrá con carácter obligatorio, en el caso de la modalidad de renta de garantía de inclusión social, la evaluación del plan personalizado de intervención de la persona o personas destinatarias, en su caso, así como la formulación de un nuevo plan para el nuevo período.
Se modifica y renumera por el art. 27 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 19.
Artículo 24. Itinerario de inclusión.
El itinerario de inclusión es el conjunto de actuaciones, instrumentos y procedimientos técnicos que darán cuerpo al plan personalizado de intervención.
Estará conformado por los módulos operativos de intervención, entendiendo estos como los marcos de referencia básicos para analizar, identificar las necesidades y establecer las actuaciones básicas o servicios y programas de intervención social. Estos se desarrollaran reglamentariamente.
Se podrán establecer dentro de un mismo plan personalizado de intervención, tanto itinerarios familiares como individuales.
La intervención consiste en la atención integral centrada en la persona, familia o unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo, sistémico y de efectiva participación de la persona en el proceso de intervención, así como de las personas menores de edad en su caso. La intervención se realizará en horario extenso y flexible.
La intervención será diseñada e implementada de forma interdisciplinar mediante la metodología participativa y basada en el trabajo en equipo, a partir de una valoración integral de las necesidades, de una evaluación conjunta de las actuaciones que estará orientada a garantizar el empoderamiento y la atención integral de las necesidades de las personas.
El proceso de atención se basará en un enfoque grupal y comunitario y tendrá especialmente en cuenta la necesidad de intervenir simultáneamente con otros sistemas de protección social, como por ejemplo, el sistema sanitario o el sistema educativo, entre otros, incluidas todas las medidas necesarias para conseguir una mejora en las condiciones de la calidad de vida de las personas.
Las actuaciones acordadas se formalizarán en un modelo normalizado, que será firmado por las personas destinatarias del acuerdo de inclusión social y por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria correspondiente. En dicho documento se establecerán las acciones específicas a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción social, en la forma en que se determine reglamentariamente.
En situaciones consideradas especiales por la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria, se podrá posponer o eximir temporalmente su participación en dicho itinerario (violencia de género o intrafamiliar, situaciones sobrevenidas, etc.).
Se modifica y renumera por el art. 28 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 20.
Artículo 25. Funciones de las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria con respecto a los instrumentos de inclusión social.
1. Corresponde a las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria:
La detección de las personas en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, y a las trabajadoras y los trabajadores sociales de referencia la realización del diagnóstico social, así como la suscripción de los acuerdos de inclusión.
La implementación de programas y actuaciones por parte de las personas profesionales de atención primaria que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables con características homogéneas, desarrolladas por el equipo de intervención social, con figuras de diversos perfiles profesionales.
Colaborar y coordinarse con la atención primaria de carácter básico y específico o con la atención secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción y, en su caso, en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan personalizado de intervención social.
Estrategias de empoderamiento personal, así como la promoción de actuaciones formativas, ocupacionales, socioeducativas y de inclusión social.
Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo.
Elaboración y seguimiento del plan personalizado de intervención social.
Acompañamiento, atención integral y protección ante situaciones de vulnerabilidad, riesgo o protección individual y familiar.
2. Para el ejercicio de estas funciones, el personal de los servicios sociales de las entidades locales se coordinará con profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular, de educación, empleo, salud y vivienda. Podrán participar profesionales de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de titulares de actividades de acción social que desarrollan actuaciones específicas incluidas en los planes personalizados de intervención. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos de colaboración y coordinación.
Se modifica y renumera por el art. 29 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 21.
CAPÍTULO II. Instrumentos de inserción laboral
Artículo 26. Itinerario personal de inserción laboral.
1. Se elaborará desde una visión integral por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.
2. El diagnóstico de empleabilidad se realizará por los profesionales competentes en la materia de cada una de las administraciones o entidades que tengan competencia en materia de empleo y formación.
3. Reglamentariamente, se establecerán las circunstancias especiales que permiten prescindir temporalmente de la prescripción de los itinerarios laborales, manteniéndose, en su caso, el resto de compromisos acordados en el Plan de inclusión social.
Se modifica y renumera por el art. 30 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 22.
Se modifica por el art. 56 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Se modifica el apartado 3 por el art. 46 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Artículo 27. Otros programas de los servicios sociales de atención primaria para la inclusión social.
1. Los programas de prestaciones económicas individualizadas dirigidos a la cobertura de necesidades básicas de diferente índole, podrán incluir manutención, transporte a los centros de formación, adquisición de material básico para la formación. Asimismo, la conselleria competente en materia de empleo podrá contribuir en la financiación de ayuda relacionada con las acciones de inserción laboral.
2. Las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria de entidades locales realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias de la renta de garantía de inclusión social y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión o por las diputaciones provinciales, en los términos que establece la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, o en la norma que la sustituya en su caso, o bien en los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas administraciones para la implementación y desarrollo de la presente ley.
3. Cualquier persona individual, empresas suministradoras de servicios y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro pueden colaborar en la detección de las situaciones de exclusión o vulnerabilidad social. Asimismo, podrán colaborar en los programas de inclusión social las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social.
4. Los programas de atención familiar, los de autonomía personal y los de acción comunitaria dirigidos a favorecer la accesibilidad y la igualdad de oportunidades, y desarrollados tanto por las entidades locales como por las de iniciativa social sin ánimo de lucro que incluyan itinerarios de inclusión social, podrán ser financiados por la Generalitat y por las diputaciones provinciales en los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas para la implementación y desarrollo de la presente Ley.
5. Las entidades locales podrán elaborar planes de inclusión social territoriales, programas y proyectos de inclusión social que incluyan actuaciones vinculadas a esta Ley de renta valenciana de inclusión.
Se modifica y renumera por el art. 31 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 23.
Artículo 28. Programas de inserción laboral.
1. Los servicios públicos de empleo y formación realizarán programas y medidas específicas, dentro del ámbito de su competencia y del catálogo de servicios de los que disponen, para aumentar la empleabilidad y la capacitación de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión. Estas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
2. Las administraciones públicas con competencia en materia de formación profesional y empleo coordinarán sus actuaciones con las competentes en inclusión social, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia del conjunto de actuaciones. Reglamentariamente, se desarrollarán los instrumentos de coordinación entre ambos sistemas.
3. Las administraciones introducirán cláusulas sociales de acuerdo a la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en las contrataciones públicas que otorgan prioridad a las entidades que contratan a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral.
Se modifica y renumera por el art. 32 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 24.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 46 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
TÍTULO IV. Procedimiento
Se modifica y renumera por el art. 33 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era Título III.
Artículo 29. Solicitud de la renta valenciana de inclusión.
El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.
1. Renta complementaria de ingresos. Las personas que reúnan los requisitos presentarán la solicitud junto a la documentación requerida en el registro de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud, se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.
En el supuesto que la documentación descrita en la declaración responsable no se aporte, con carácter previo a emitir la correspondiente resolución, el órgano instructor de esta fase del procedimiento le requerirá que en el plazo de 10 días aporte la documentación y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se entenderá por desistido y se archivará el expediente.
2. Renta de garantía. Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan ser comprobados por la administración de forma telemática o no obren en su poder y no puedan ser aportados por la persona interesada en el momento de la solicitud, se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que se obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento. No obstante lo anterior, en el caso de las personas extranjeras que no dispongan de NIE, se deberá presentar, en todo caso, el pasaporte o la cédula de inscripción original, y sí éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto que la documentación descrita en la declaración responsable no se aporte, con carácter previo a emitir el informe propuesta preceptivo, la entidad local como órgano instructor de esta fase del procedimiento le requerirá para que en plazo de 10 días aporte la documentación y si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se entenderá por desistido y se propondrá el archivo del expediente.
3. En ambos casos también, las personas solicitantes podrán firmar la autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos: de identidad, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del INSS, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Labora (servicio valenciano de empleo y formación), del Instituto Nacional de Estadística y cualquier otro dato necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la renta valenciana de inclusión.
4. Las personas solicitantes también presentarán autorización expresa para ceder sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los planes individualizados de intervención.
5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la unidad de convivencia, podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos de la Generalitat Valenciana, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras administraciones cualquiera que sea su ámbito para el reconocimiento de cualquier prestación que pueda beneficiar a la unidad de convivencia, especialmente para la prestación del ingreso mínimo vital, o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla.
6. Mediante convenio de colaboración entre la Generalitat y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la posible gestión compartida del ingreso mínimo vital de acuerdo con la posibilidad establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se podrá acordar, en su caso, la tramitación conjunta de las solicitudes de la prestación estatal y de su correspondiente modalidad de renta valenciana de inclusión.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2, y los apartados 3 y 5 por el art. 39 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica y renumera por el art. 34 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 25.
Artículo 30. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión.
En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la renta valenciana de inclusión pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán, se podrá presentar solicitud de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos.
Podrán acogerse a esta posibilidad, entre otros, los casos siguientes:
Cuando se vaya a cumplir la edad mínima en el supuesto que corresponda a la persona de los recogidos en el artículo 13.2 de esta ley.
Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso incompatible de los indicados en el artículo 13.1.d.
Cuando sea conocida la fecha de finalización de una prestación incompatible con la renta valenciana de inclusión.
Asimismo con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atención primaria, se podrá instar solicitud anticipada en aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situación de especial vulnerabilidad que requieran este tipo de solicitud.
Se modifica por el art. 35 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Artículo 31. Instrucción de la renta valenciana de inclusión.
1. La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos en su modalidad de ingresos por prestaciones corresponderá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.
La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos en su modalidad de ingresos del trabajo corresponderá a la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión y a la conselleria competente en materia de empleo de la forma que se determine reglamentariamente.
2. La instrucción del expediente de la renta de garantía en sus dos modalidades, la efectuará el servicio correspondiente de los servicios sociales de atención primaria, que elevará el informe-propuesta de resolución, el cual incluirá el importe a percibir, a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión. Este informe-propuesta será firmado por una persona responsable técnica y será preceptivo y vinculante, excepto error material, de hecho o de cálculo.
3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos modalidades será remitida a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañado de toda la documentación necesaria, en el registro de la Administración correspondiente.
4. Cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante, mediante la suscripción de acuerdo de inclusión social, de acuerdo con el artículo 22 de esta ley. En caso de que la persona solicitante manifestara su negativa a la suscripción del acuerdo, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitirá dicha información al órgano gestor competente con la propuesta de asignación en la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.
En todos los casos en que la unidad de convivencia la integran personas menores de edad y atendiendo al interés superior de estas, se podrá justificar expresamente el mantenimiento de la modalidad de renta de garantía de inclusión social en el informe social que a tal efecto elaboren los trabajadores y las trabajadoras sociales de los servicios de atención primaria.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 40 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Ley.
Se modifica y renumera por el art. 36 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 26.
Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género.
Las solicitudes de mujeres que sean víctimas de violencia de género para ser titulares de la renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 42.a de esta Ley.
Se modifica por el art. 41 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Se modifica y renumera por el art. 37 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 27.
Artículo 33. Resolución.
1. En el caso de la renta complementaria de ingresos, en sus dos modalidades:
La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre su concesión en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud y la documentación preceptiva, según se establezca reglamentariamente.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Generalitat y la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
2. En el caso de la renta de garantía, en sus dos modalidades:
La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía en el plazo de tres meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resolución de la autoridad municipal.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante.
3. En el caso de las solicitudes que se hayan tramitado de manera anticipada al cumplimiento de los requisitos de cualquiera de sus modalidades, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo cuando concurran las dos condiciones siguientes:
Haya transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general de la Administración correspondiente y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada.
Haya cumplido los requisitos establecidos en esta ley.
4. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación, en los términos señalados en el artículo 39 de la presente ley.
Se modifica la letra a) del apartado 1 y la letra a) del apartado 2 por el art. 42 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria única de la citada Ley.
Se modifica y renumera por el art. 38 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Su anterior numeración era art. 28.
Artículo 34. Devengo y pago.
1. Los efectos económicos de la prestación de la renta valenciana de inclusión se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.
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