Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

Rango Real Decreto
Publicación 2018-01-13
Última actualización 2018-11-04
Estado Derogada · 2018-11-04
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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13. En el caso de la solicitud que marca el corte de la lista provisional entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas en cada comunidad autónoma, se asignará la parte de la ayuda hasta agotar los fondos asignados a las mejores solicitudes de esa comunidad autónoma. A la parte de la ayuda que no se puede cubrir con presupuesto del ejercicio financiero en cuestión, le será asignado presupuesto del ejercicio financiero siguiente.

14. La Conferencia Sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el artículo 72 en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes a nivel estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.

Artículo 69. Resolución.

Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las solicitudes seleccionadas, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y las notificarán a los beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

En el caso de resolución positiva, en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.

La comunidad autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de octubre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

Cuando la resolución estimatoria de un recurso pueda implicar la concesión de una subvención, o su incremento, y/o la modificación del calendario de justificación y pago de la ayuda, será preceptivo el acuerdo favorable previo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, excepto cuando sea derivada de una sentencia judicial firme.

Artículo 70. Modificación de las operaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada. Cualquier modificación de la operación deberá comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma para su autorización previa a la ejecución.

2. Las solicitudes de modificación, deberán comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

3. Para la autorización de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a)

No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b)

No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

c)

No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

d)

No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e)

No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

f)

No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

4. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

Artículo 71. Excepciones al artículo 70.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la solicitud de pago, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:

a)

No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.

b)

Estén debidamente justificadas.

c)

No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

2. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la solicitud de pago las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXII.

Artículo 72. Financiación.

1. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se aplicará de la siguiente forma:

a)

50 por cien en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.

b)

40 por cien en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas

c)

75 por ciento en la comunidad autónoma de las Islas Canarias y otras regiones ultraperiféricas.

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

2. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a)

Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1 se aplicarán a:

– Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

– Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b)

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1).

c)

Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 1).

3. En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

4. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

5. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 73. Pagos.

1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA.

La justificación por parte del beneficiario ante la administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de cada ejercicio FEAGA, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.

De acuerdo con el calendario de ejecución, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante las autoridades competentes, que deberán emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y éstas deberán realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.

La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a)

Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b)

Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c)

Declaración responsable referida a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d)

En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado

e)

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f)

Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

g)

Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

2. Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Si se comprobara en los controles que la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso.

Artículo 74. Infracciones y sanciones.

En el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerado infracción grave según lo previsto en el artículo 57 letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 62 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 75. Evaluación y seguimiento de la medida.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión.

A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes sobrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XXIII.

3. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

4. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XXIV.

Sección 5.ª Cosecha en verde
Artículo 76. Ámbito de aplicación.

1. Con el fin de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá decidir antes del 15 de abril de cada año, previa solicitud debidamente justificada de una o varias comunidades autónomas, conceder una ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en una o en parte de la totalidad del territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en función de un análisis de la situación de mercado fijará, entre otros, la superficie máxima que podrá tener derecho a la ayuda a la cosecha en verde para retirar del mercado un volumen de producción con base en un rendimiento medio por hectárea, así como el coeficiente contemplado en el último párrafo del artículo 83.3, que no podrá ser superior al 50 por cien.

2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Artículo 77. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Artículo 78. Requisitos de admisibilidad.

1. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.

2. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde.

3. La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual, mecánica y química.

Artículo 79. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Cuando se adopte la decisión según el artículo 76.1, la solicitud de ayuda se deberá presentar, entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde, de manera electrónica en el caso de personas jurídicas, a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información:

a)

Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.

b)

El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c)

La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

d)

Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la información sobre las solicitudes presentadas una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Para cada solicitud deberá remitirse los datos mínimos del anexo XXIV.

A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 80. Criterios de prioridad.

En el caso en el que la superficie solicitada total o el volumen de vino estimado de retirada supere las estimaciones fijadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contempladas en el artículo 76, se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino, y a las que provengan de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 81. Aceptación de solicitudes.

1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio FEAGA concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las comunidades autónomas antes del 1 de julio, las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.

2. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.

Artículo 82. Controles.

1. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.

2. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.

Artículo 83. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, de conformidad con el apartado 1 del artículo 76 del presente real decreto, fijarán una compensación por la pérdida de ingresos que se calculará como el 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, que la Comunidad Autónoma deberá definir.

3. Las comunidades autónomas que prevean solicitar esta ayuda, fijarán un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación, manual, mecánica o química. En el caso que se utilice más de un método de cosecha en verde en una misma superficie, la compensación se basará en el método menos costoso.

4. Según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán optar a la ayuda siempre que la comunidad autónoma lo prevea y lo comunique al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su comunicación a la Comisión en el Programa de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie, se tendrán en cuenta los apartados 2 b), 3b) y 3c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3 a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo aplicado por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año.

La compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, será el resultado de aplicar el coeficiente que fijará el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al importe máximo establecido por la comunidad autónoma. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho coeficiente sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago cuando la cosecha en verde no haya sido ejecutada por el propio beneficiario.

5. Las comunidades autónomas que prevean solicitar la ayuda enviarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con la solicitud mencionada en dicho apartado, las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

6. Para determinar el importe de la ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

7. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, como consecuencia de un desastre natural.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Artículo 84. Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1. La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 83, y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 83, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor o igual al 20% e inferior al 50% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

3. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

Artículo 85. Sanciones.

En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 86. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un año, a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, las comunidades autónomas deberán disponer de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

CAPÍTULO III. Controles y pago

Artículo 87. Controles.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el presente real decreto y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedo, el plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada medida del programa de apoyo utilizando los modelos que figuran en el anexo IX.

Artículo 88. Pago.

El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la ayuda.

Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

Artículo 89. Pagos indebidos y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 90. Comunicación relativa a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en la medida de promoción en mercados de terceros países según el artículo 14, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 38 los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

3. Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos según el artículo 58, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

4. Los beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

5. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán incluir, en sus cuentas anuales del ejercicio FEAGA en curso, la información relacionada con la utilización de los anticipos en los plazos fijados.

6. A los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos y la confirmación del saldo a que se hace referencia en los apartados 1 a 3 del presente artículo. En el caso de los anticipos concedidos para operaciones relacionadas con la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, la última declaración de gastos y la confirmación del saldo, se facilitarán al final del segundo ejercicio financiero posterior al pago.

Artículo 91. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n º1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

No obstante, para la medida de inversiones, los compromisos de inversión aprobados a partir del 17 de septiembre de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.

Tampoco se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

2. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. A los efectos del artículo 27 del reglamento de ejecución 2016/1150 de la comisión de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de las medidas recogidas en el presente real decreto.

Se modifica la fecha fijada en el párrafo segundo del apartado 1 por el art. único de la Orden APA/680/2018, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2018-8848

Artículo 92. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión prevista en el artículo 10, y del Comité regulado en el artículo 23, no supondrán incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, el resto de las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas previstas en este real decreto, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

Disposición transitoria primera. Promoción en mercados de terceros países.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en el artículo 10.4 b) 2º del Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.

No obstante lo previsto en la Disposición derogatoria única, respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2018, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2018 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recogen en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o según establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, conforme a los importes y acciones recogidos en el artículo 37 del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Inversiones.

La sección cuarta del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, seguirá siendo de aplicación para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación normativa.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán por lo previsto en dicho Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección primera del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

Disposición final tercera. Deber de información.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I

Acciones y Actividades de Promoción

Acciones Actividades
a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente. Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.). Promociones en puntos de venta. Portales web para promoción exterior, redes sociales. Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de prensa. Presentaciones de producto, catas.
b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores. Catas.
c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas. Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado.
e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

ANEXO II

Lista de productos

Los productos mencionados en el artículo 6 son los siguientes:

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO III

Lista de países prioritarios

Grupo 1:

Estados Unidos.

Canadá.

Japón.

China (incluidos Hong Kong y Taiwán).

Suiza.

Rusia.

México.

Grupo 2:

Corea del Sur.

Brasil.

Noruega.

Australia.

Perú.

Colombia.

Singapur.

República Dominicana.

Cuba.

Costa Rica.

Panamá.

Grupo 3:

India.

Malasia.

Filipinas.

Vietnam.

Puerto Rico.

Tailandia.

ANEXO IV

I. Formulario de beneficiario

Rellenar un único formulario por beneficiario Rellenar un único formulario por beneficiario
1 BENEFICIARIO.
1.1 Presentación: Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.
1.2 Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 5 del presente real decreto).
1.3 ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.
1.4 Características de la organización o empresa proponentes. Representatividad, importancia en el sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece.
1.5 Tipo de la empresa: – Especificar si se trata de una Entidad Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma, o una Cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria. – Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud.
1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SÍ/NO En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.
2. Acreditación de la DISPONIBILIDAD DE RECURSOS SUFICIENTES.
2.1 Balance de cuentas. Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años.
2.2 Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.
3 Acreditación de la CAPACIDAD TÉCNICA.
3.1 Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal y medios). Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones). Especifíquese si los recursos son propios o ajenos. Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.
3.2 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción).
4. Capacidad DE RESPUESTA COMERCIAL.
4.1 Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.
4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa).
4.3 Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial.

II. Formulario de programa

1 CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
1.1 Producto(s). Especificar los productos objeto de promoción de los recogidos en el anexo II.
1.2 Destino de los programas. Especifíquese los países o mercados de tercer país de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los destinos elegidos.
1.3 ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino? SÍ/NO. En caso afirmativo especifíquese el nuevo(s) país(es) o región(es) de tercer(os)país(es)de destino.
1.4 Duración: 12-24-36 meses.
1.5 ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio FEAGA anterior? SÍ/NO.
1.6 ¿Se trata de una prorroga? SÍ/NO.
2 OBJETIVO. En términos de objetivos concretos y, si fuera posible, cuantificados.
3 ESTRATEGIA. Especifíquese qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.
4 ACCIONES.
4.1 Descripción detallada cada una de las acciones y actividades por país o mercado.
4.2 Calendario previsto. Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (menciónese la ciudad o, en casos excepcionales, la región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).
5 PÚBLICO OBJETIVO. Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración, …
6 MENSAJES. Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto.
7 REPERCUSIÓN PREVISIBLE Y MÉTODO PARA MEDIRLA. Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.
7.1 Especifíquese y cuantifíquese la repercusión previsible en términos de resultados realistas.
7.2 Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.
8 INTERÉS NACIONAL Y COMUNITARIO DEL PROGRAMA.
9 PRESUPUESTO.
9.1 Cuadro recapitulativo. Elaborar un cuadro recapitulativo para cada país de destino y ejercicio FEAGA. La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades. Véase modelo del punto VI del anexo IV presupuesto recapitulativo.
9.2 Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado. Cuando proceda a través de la comparación de diferentes ofertas.
10 OTROS DATOS PERTINENTES.

III. Diferencias Nuevo mercado

Únicamente señalar en el cuadro las diferencias respecto al programa anterior desarrollado en el mismo país.

Programa ejecutado Programa a ejecutar
Actividades
Actividades
Actividades
Público objetivo
Público objetivo
Público objetivo

IV. Declaraciones obligatorias

a)

Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

b)

Declaración de la organización o empresa proponentes de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles.

IV. Presupuesto recapitulativo

Acción Actividad Ejercicio I Anualidad I Ejercicio II Anualidad II Ejercicio III Anualidad III Total
a)
b)
c)
d)
e)
Gastos administrativos* (max. 4% del total de acciones subvencionables).
Costes de personal (13%).
  • Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.

ANEXO V

I. Criterios de priorización

Puntuación máxima
i) Características del proponente: i) Características del proponente: 45 puntos
a) Programas presentados por nuevos beneficiarios a) Programas presentados por nuevos beneficiarios 20 puntos
b) Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) 7 puntos
b) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones 6 puntos
b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el punto iv. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo 5 puntos
b) Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50%): por productores de los productos mencionados en el punto iv, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado 3 puntos
a) Certificaciones medioambientales a) Certificaciones medioambientales 3 puntos
d) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas d) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas 15 puntos
ii) Características del programa: ii) Características del programa: 45 puntos
a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o nuevo mercado de tercer país a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o nuevo mercado de tercer país 20 puntos
b) Mercado de destino de los programas b) Mercado de destino de los programas 10 puntos
c) Alcance y cobertura del programa c) Alcance y cobertura del programa 15 puntos
iii) Interés para la Comunidad Autónoma: iii) Interés para la Comunidad Autónoma: 10 puntos
a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma según sus prioridades regionales a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma según sus prioridades regionales 10 puntos
Valoración total general Valoración total general 100 puntos

1.º Características del proponente.

I) Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2014.

II) Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos).

Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas a nivel autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). (7 puntos). Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). (7 puntos).

Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones (6 puntos).

Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el punto iv. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).

Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50%): por productores de los productos mencionados en el punto iv, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este aparatado (3 puntos).

III) Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental máximo 3 puntos):

Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. 2 puntos.

Certificado Wineries for Climate Protection. 1 punto.

Dichas certificaciones deberán ser acreditadas y aportadas junto a la solicitud.

IV) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas: Entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).

2.º Características del programa.

I) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país o nuevo mercado de tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2014.

Se considerará que el programa se realiza en nuevo mercado de un tercer país cuando existan al menos tres diferencias en las actividades y/o el público objetivo al que van dirigidas, con respecto a un programa anterior desarrollado en el mismo país. Las diferencias deberán reflejarse en el cuadro III «Diferencias Nuevo mercado» del anexo IV.

Se puntuarán únicamente los programas o la parte de los programas dirigidos a terceros países o mercados de terceros países que nunca antes hayan sido seleccionados para un determinado beneficiario La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos países o mercados, correspondiendo los 20 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.

II) Destino de los programas (máximo 10 puntos):

Los 10 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas. El reparto de la puntuación se hará con base en el porcentaje de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:

En función del presupuesto dirigido a países del grupo 1:

• Menos del 75%: 5 puntos.

• Entre 75 y menos de 80%: 6 puntos.

• Entre 80 y menos de 85%: 7 puntos.

• Entre 85 y menos de 90%: 8 puntos.

• Entre 90 y menso de 95%: 9 puntos.

• Entre 95 y 100%: 10 puntos.

En función del presupuesto dirigido a países del grupo 2 o a combinaciones de países del grupo 2 y países del grupo 1:

• Menos del 75%: 2,5 puntos.

• Entre 75 y menos de 80%: 3 puntos.

• Entre 80 y menos de 85%: 3,5 puntos.

• Entre 85 y menos de 90%: 4 puntos.

• Entre 90 y menso de 95%: 4,5 puntos.

• Entre 95 y 100%: 5 puntos.

En función del presupuesto dirigido a países del grupo 3 o a combinaciones de países del grupo 3 con países de los otros dos grupos:

• Menos del 50%: 1 punto.

• Entre el 50% y menos de 75%: 2 puntos.

• Al menos el 75%: 2,5 puntos.

III) Alcance y cobertura del programa (máximo15 puntos):

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

• 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más actividades = 7,5 puntos,

• 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final, distribuidor, importador y líderes de opinión. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.

3.º Interés para la comunidad autónoma. Criterio a decidir por la comunidad autónoma (máximo 10 puntos).

Solo serán de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.

En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional el criterio a decidir por la comunidad autónoma no será de aplicación.

ANEXO VI

Lista

N.º de programa Total Puntos NIF Beneficiario Acción Subvencionable (anexo I del presente real decreto) Actividad (anexo I del presente real decreto) Mercado Presupuesto Total Ejercicio FEAGA XXX Presupuesto Total Ejercicio FEAGA XXX Presupuesto Total Ejercicio FEAGA XXX Proponente Proponente Proponente Proponente Programa Programa Programa CCAA
Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma Lista provisional de programas de promoción del vino en países terceros seleccionados por la comunidad autónoma PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN
Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Criterios de priorización Criterios de priorización Criterios de priorización Criterios de priorización Criterios de priorización Criterios de priorización Criterios de priorización Criterios de priorización
a) b) c) d) a) b) c) a)

ANEXO VII

Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a)

Costes de personal propio dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico, como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b)

Costes de personal propio no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además, deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.

c)

Costes de personal autónomo. Deberán aportar copia del contrato que acredite la relación con la empresa, así como las facturas justificativas del gasto.

La suma de los apartados a, b y c (Costes de Personal), no podrá superar el 13% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida acción subyacente, si procede.

A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.

d)

Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 15.7. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

e)

Alojamiento, manutención y comidas colectivas.

• Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/ día en España y 180 euros día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.

• Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en España y de 90 euros al día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).

• Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectiva se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros /persona en terceros países previa presentación de facturas.

f)

Vino a emplear como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.

ANEXO VIII

Relación de gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de televisión y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado…etc.).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa

• Creación y registro de marcas.

• Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

• Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.

ANEXO IX

Informe anual sobre los controles efectuados

ANEXO X

Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio FEAGA presupuestario: 20………

Comunidad Autónoma:
Fecha de Comunicación:
Necesidades financieras para el ejercicio siguiente
Importe total (€)

Comunicación de acuerdo al apartado 1 del artículo 33 del presente real decreto.

ANEXO XI

Previsiones financieras hasta 15 de octubre

Comunidad Autónoma:
Fecha de Comunicación:
Previsiones financieras hasta 15 de octubre*
Importe total (€)
  • Previsiones de fondos totales a gastar hasta 15 de octubre: se indicará las necesidades para todo el ejercicio financiero.

Comunicación de acuerdo al artículo 35 del presente real decreto.

ANEXO XII

Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos

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