Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

Rango Real Decreto
Publicación 2018-04-03
Última actualización 2023-05-17
Estado Derogada · 2023-05-18
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 18 de mayo de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11641#dd

La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia «Europa 2020» trata de lograr un crecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono) e integrador (creación de empleo y reducción de la pobreza).

La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos de la UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la «Unión Europea para la Innovación» a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI).

Una de las Asociaciones Europeas de Innovación es la destinada a impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

Esta Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) se apoya por el segundo pilar de la PAC a raíz de la reforma de 2013, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

Sus objetivos e instrumentos se describen en el título IV de dicho Reglamento. Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) destacan:

a)

Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la silvicultura;

b)

contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

c)

mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

d)

crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento;

Y establece que alcanzará sus objetivos:

a)

Creando valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas, y fomentando un mayor uso de las medidas de innovación disponibles;

b)

promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras y

c)

informando a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

El FEADER contribuye a los objetivos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas mediante el apoyo, a través de la medida de cooperación desarrollada en el artículo 35 de su Reglamento, a los grupos operativos de la AEI previstos en el artículo 56 del mismo Reglamento. Este reglamento hace especial hincapié en la necesidad de fomentar la igualdad de género y el desarrollo sostenible, afirmando que «en el contexto de su acción a favor del desarrollo rural, la Comunidad pretende eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres».

La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) de agricultura productiva y sostenible se atenderá durante el periodo de programación 2014-2020 tanto por la Administración General del Estado a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural como por las comunidades autónomas que así lo prevean en sus respectivos Programas de Desarrollo Rural.

En el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el que se enmarcan las ayudas objeto del presente real decreto, la AEI-Agri se articula mediante dos tipos de operaciones: el apoyo a la creación de grupos operativos supraautonómicos y el apoyo al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri.

El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER) fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los grupos operativos se han concebido para realizar innovaciones orientadas a la resolución de problemas o a aprovechar oportunidades, y agrupan tanto a usuarios finales de los sectores agrícola, agroalimentario y forestal interesados en la innovación pretendida y a usuarios de otros subsectores económicos relacionados con los anteriores, como a agentes del conocimiento aplicado necesario para desarrollarla y llevarla a la práctica, junto a otros agentes de otros perfiles que en cada caso puedan colaborar en el desarrollo de la innovación. Mediante estos grupos, en los que convergen usuarios finales con agentes del conocimiento, se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y la actividad agrícola, agroalimentaria y forestal, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras.

El Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, regula las bases para el apoyo a la creación de los grupos operativos de ámbito supra autonómico previstos en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, mediante la submedida 16.1.

En cuanto al segundo tipo de operaciones en el marco de la AEI-Agri previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, la ayuda al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri, prevista en su submedida codificada como 16.1+16.2, el objetivo es apoyar la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías por parte de grupos operativos de la AEI-Agri para facilitar el lanzamiento al mercado del resultado de sus actuaciones, cuyas fases iniciales pueden suponer elevados riesgos y un nivel de costes difícilmente asumible sin apoyo institucional. Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y su potencialidad para contribuir al desarrollo de líneas o procesos de producción en sucesivas aplicaciones.

Con el presente real decreto se pretende establecer el marco regulador que permita abordar la fase de apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores de interés general diseñados por grupos operativos de la Asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Las innovaciones perseguidas pueden referirse al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías, incluyendo la realización de proyectos piloto, en los sectores agrícola, agroalimentario y forestal, extendidos tanto a la producción o comercialización de bienes y productos dirigidos al mercado, como a la generación de servicios de carácter público. Los proyectos de innovación han de estar orientados a todo un subsector en el ámbito nacional.

La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por el beneficiario en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.

Con el apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores que desarrollen los grupos operativos se busca crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

El Programa Nacional de Desarrollo Rural, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento (UE) n° 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, prevé la combinación en un importe global de las ayudas correspondientes a tres conceptos diferentes: a) los costes de la cooperación del grupo operativo, exclusivamente durante la ejecución de su proyecto de innovación, b) los costes directos de los proyectos realizados y c) los costes de divulgación o promoción, consistentes en transferencia de conocimientos e información sobre resultados obtenidos.

El plan de transferencia de conocimientos e información sobre los resultados del proyecto se considera de importancia capital para el logro de los objetivos de la AEI-Agri. Estará orientado a la diseminación de los resultados del proyecto en el subsector afectado y en toda la parte del territorio nacional donde dicho subsector tenga presencia significativa. El público destinatario de dicho plan serán los potenciales usuarios finales de la innovación lograda, incluyendo en su caso a todas las empresas con actividad en el subsector afectado. Así mismo, en el contexto de la Unión Europea se dará difusión a los resultados a través del formato común establecido por la Comisión Europea. En España la difusión de la información y los resultados al público en general se realizará a través de la Red Rural Nacional.

Las ayudas al amparo de este real decreto están cofinanciadas al 80% por el FEADER y al 20% por fondos de la Administración General del Estado.

El presente real decreto se ha previsto entre las normas a aprobar a lo largo del presente año 2018 en el Plan Anual Normativo correspondiente. Si bien en el citado Plan este real decreto constaba conjuntamente la regulación de las bases para proyectos de innovación y la modificación de las bases para la constitución de grupos operativos que habían de llevar a cabo dicha innovación, aprobadas mediante Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, con el fin de agilizar su tramitación y permitir una más pronta puesta en práctica de las meritadas medidas se ha optado por escindir en dos proyectos separados y acometerlos en tramitaciones separadas.

Será el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, más concretamente la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el nuevo enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas.

La gestión centralizada se perfila, pues, como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para asociaciones de innovación de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.

Para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal es el órgano instructor, y el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), como Organismo Pagador, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Debe hacerse notar que las presentes bases en nada impiden la aprobación de ayudas por parte de las comunidades autónomas que quieran atender las necesidades de su propio territorio, y sin perjuicio del establecimiento en su caso de los correspondientes puntos de conexión en caso de que existan situaciones que los hagan necesarios. Es más, en tales casos, el Estado ha territorializado los fondos correspondientes (de aportación nacional y FEADER) para que los programas de desarrollo rural autonómicos den cobertura a tales ayudas autonómicas, dado que se trata de una competencia básica. En ese marco, las comunidades decidirán libremente los requisitos y supuestos de tales ayudas.

Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que las ayudas se otorguen para la realización de proyectos por parte de grupos operativos que hayan sido con anterioridad beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, entre cuyos requisitos consta que los miembros de los futuros grupos operativos pertenezcan a diferentes comunidades autónomas y en el caso de ser una organización que les agrupe su ámbito de actuación ha de ser necesariamente supraautonómico o estatal, lo que las diferencia de las asociaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas. El segundo grupo de potenciales beneficiarios de estas ayudas a proyectos es que el grupo operativo que lo haya de poner en práctica se haya conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario cumpliendo los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 253/2016, de 10 de junio.

Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico, que discurre por un cauce paralelo al autonómico sobre la base de la imposibilidad de fijar un punto de conexión determinado y en consonancia con la misma estructura de distribución competencial acordada en el caso antecedente, por el que se subvenciona la constitución de tales grupos.

En efecto, la mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de desarrollo rural adoptada en la traslación interna del nuevo marco de desarrollo rural para 2014-2020 ha llevado a un modelo en que, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento es la territorialización de los fondos a las autoridades autonómicas, habiéndose reservado el Estado determinadas potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos, para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal.

Con ello se asegura, además, que todos los destinatarios van a tener las mismas posibilidades de obtención de las ayudas desde el punto y hora en que los criterios no sólo serán básicos para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, como ocurre en los programas de ayudas para creación de AEI autonómicas, que los entes autonómicos podrán completar, además de convocar, resolver y pagar.

En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por completo para ciertas categorías específicas de la AEI con el fin de que se garantice que en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible atender a las especiales necesidades y naturaleza de las asociaciones que nos ocupan y que hallan su efectivo correlato en la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios.

De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada para el desarrollo rural conjuntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013.

En ella se acordó, basándose en su importancia general e interés nacional, una serie de medidas de entre las que se encuentra la presente línea subvencional, que estarían asignadas en cuanto a su ejecución excepcional a este departamento.

La decisión que fundamenta la gestión centralizada de las ayudas recogidas en la presente norma se basa, en primer lugar, en la existencia de un programa nacional en el que están previstas, entre otras, estas ayudas. Esta decisión, como se ha indicado, cuenta con la aprobación de las comunidades autónomas a través de dicha Conferencia Sectorial.

En segundo lugar, en dicho instrumento se previó expresamente la priorización de ciertas actuaciones consideradas preferentes para el desarrollo rural de nuestro país que sólo pueden entenderse y tener plena eficacia cuando su diseño y ejecución recaen íntegramente en el ámbito estatal. Entre ellas, destaca este modelo de Asociación Europea para la Innovación, novedad que ha presentado la Comisión para este periodo de programación con el fin de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de lo rural.

Se trata por lo tanto de una medida singular e innovadora que además atiende a objetivos de marcado carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de innovación enmarcadas en esta norma se orientan exclusivamente a aquellas que se hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del territorio que impiden su territorialización.

A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada, sin por ello impedir el efectivo tratamiento territorial de los motivos que, en su ámbito respectivo, proyectan las necesidades regionales a atender.

La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal sobre la base del Acuerdo de Asociación y el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Dichos documentos, además, han sido adoptados por la Comisión Europea en febrero de 2015 y sobre tal base, vinculante para el Reino de España, se articula este sistema.

Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de incluir necesariamente la centralización en su gestión, pues todos los elementos susceptibles de territorialización están ya incluidos en cada uno de los PDR, los cuales han recibido su correspondiente aportación financiera mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial.

Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro cumplir con las necesidades del sector y el novedoso posicionamiento de la normativa de la Unión Europea.

Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige en términos generales el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

Por todo lo anterior, el presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz por aplicar una medida de ayudas prevista en el Programa Nacional de Desarrollo Rural que es preciso introducir en unas bases reguladoras, que parten de las premisas de una mejora en la gestión de las subvenciones para el administrado en atención a la experiencia obtenida durante anteriores convocatorias relacionadas con el Programa Nacional de Desarrollo Rural.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Fondo Español de Garantía Agraria y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la AEI-agri, definidos en el artículo 3.

Los proyectos innovadores deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

1.

Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la ejecución de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, a través de grupos operativos de la AEI-agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas (submedida 16.2. del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR):

a)

En el marco de las actuaciones del PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, correspondiéndose con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2.

O bien,

b)

En el marco de las actuaciones previstas para abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales, que se financiarán con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, correspondiéndose con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2.

2.

Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.

3.

Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, siguientes:

a)

Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.

b)

Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.

c)

Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.

d)

Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

4.

Los proyectos innovadores deberán contribuir al menos a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y 4B del FEADER (según dispone el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) tal y como se establece en el texto del PNDR:

– Área focal 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

– Área focal 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

– Área Focal 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.

– Área focal 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

– Área focal 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

5.

En el marco de aplicación de los fondos IRUE los proyectos de innovación deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital de las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo (según dispone el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entiende por:

1.

Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.

2.

Grupos operativos: agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Podrán también formar parte del grupo operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la ayuda. El grupo operativo podrá designar un coordinador.

Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria y podrán:

a)

Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

b)

Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto.

La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador, se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.

3.

Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.

4.

Representante de la agrupación: miembro de la agrupación designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los requisitos del artículo 4.

5.

Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que integran el grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de solicitantes) y otros miembros con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros subcontratados por miembros beneficiarios, o los miembros colaboradores, que serán aquellos que no reciben ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.

En la elección de los miembros colaboradores del grupo operativo se deberá tener en cuenta la ausencia de conflictos de interés con los agentes implicados en la instrucción de este procedimiento administrativo.

6.

Coordinador del proyecto: persona física o jurídica, miembro del grupo operativo encargado de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 7.

7.

Proyecto innovador: es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

8.

Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes circunstancias:

a)

Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional,

b)

las actuaciones se lleven a cabo íntegramente en territorio español, a excepción de un porcentaje de hasta el 5% de la ayuda que podrá ejecutarse en otros países de la Unión Europea si se cumplen todos los requisitos señalados por el artículo 70.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

c)

las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y

d)

la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá alcance nacional.

9.

Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10.

Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los siguientes perfiles:

a)

Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b)

Del sector investigador o del conocimiento, investigadores, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c)

Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

2.

Las agrupaciones deberán estar formadas por al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

3.

Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

b)

No podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades formen parte del grupo operativo y desempeñen una actividad relevante en la preparación y/o ejecución del proyecto innovador. Podrán ser subcontratados por la agrupación de beneficiarios o cualquiera de las entidades que la integren.

c)

De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante deberá ser una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.

d)

Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma. No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de solicitud establecido, toda la documentación exigida en la convocatoria, siendo documentos imprescindibles para la admisión de la solicitud la presentación de la memoria narrativa del proyecto innovador, el presupuesto junto con su memoria justificativa y el documento vinculante al que hace referencia la letra siguiente.

e)

La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.

f)

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.º Tener las características de empresa en crisis.

g)

Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.

h)

Respecto de los párrafos f) y g) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, respecto a las obligaciones tributarias, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4.

Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.

5.

Entre los miembros de las agrupaciones podrán figurar actores de otros Estados miembros según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 5. Características del proyecto innovador.

1.

Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4.

2.

Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo. Estas actividades podrán ser diversas, basadas en unas prácticas o productos novedosos e incluso podrán basarse en prácticas tradicionales incluidas en un nuevo contexto digital, medioambiental o geográfico

3.

El objeto de los proyectos de innovación será el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos, prácticas o tecnologías, pudiendo estar dirigidos a:

a)

La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensustricto e identificados por su equivalencia en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

b)

La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal indicados en la segunda parte del cuadro del anexo III, exclusivamente cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.

c)

La generación por el sector agrario, la selvicultura o la industria agroalimentaria de bienes o servicios públicos y no dirigidos al mercado y el logro de objetivos no económicos, tales como la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas.

4.

Deberán contribuir a la consecución de los objetivos de al menos uno de los ámbitos de interés previstos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER) para la medida de cooperación de la AEI-agri mencionados en el apartado 2 del artículo 2.

5.

Deberán contribuir a los objetivos de la AEI-agri mencionados en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

6.

Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezca en la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:

a)

Objetivo del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y de la contribución a los objetivos de la AEI-Agri.

b)

Producto y subsector afectado. Prioridad y ámbito de interés FEADER al que va dirigido.

c)

Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.

d)

Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.

e)

Programa detallado de trabajo: actividades y responsables de su ejecución.

f)

Plan de transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados a usuarios potenciales.

g)

Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los periodos de ejecución especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas.

h)

Hitos y resultados esperados por período de ejecución. Indicadores de seguimiento.

i)

Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales. Contribución a las prioridades y ámbitos de interés del FEADER.

j)

La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación:

Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”.

k)

Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En el caso de que el proyecto pueda dar lugar a inversiones también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.

l)

En el caso de que sea pertinente, el proyecto detallará cómo ha incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos y de los planes de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los tres años.

8.

Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PNDR, según se detalla en el artículo 9.

9.

No se financiarán proyectos que impliquen actividades de investigación básica para su ejecución.

10.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el marco de aplicación de los fondos IRUE, los proyectos innovadores deberán contribuir de forma adicional al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo y en particular podrán contribuir en función de lo establecido en cada convocatoria a:

a)

Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;

b)

La eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación y digitalización y modernización de maquinaria y los equipos de producción;

c)

Las condiciones de seguridad en el trabajo;

d)

Las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;

e)

El acceso a tecnologías de la información y comunicación (TIC) de alta calidad en las zonas rurales.

Se modifican los apartados 2, 6 y 8 y se añade el 10 por el art. único.5 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 6. Representante de la agrupación.

1.

Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3.c) del artículo 4.

2.

La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a)

Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b)

Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c)

Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo.

d)

Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e)

Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f)

Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha la resolución de pago.

g)

Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

Se modifican los apartados 1 y 2.f) por el art. único.6 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 7. Coordinador del proyecto

1.

Los miembros del grupo operativo podrán designar un coordinador del proyecto. En ese caso, el Documento Vinculante deberá reflejar la designación del mismo.

2.

El coordinador será una persona física o jurídica y podrá formar parte de la agrupación de beneficiarios o ser contratado por la misma.

3.

El coordinador deberá tener asignadas, al menos, las siguientes tareas:

a)

Dirigir y coordinar técnicamente el diseño y la ejecución del proyecto.

b)

Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.

4.

Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 3 podrán ser asumidas por el representante de la agrupación.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas

1.

La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.´

2.

El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros, ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto. En el caso de que se hubieran solicitado deberá relacionarlas en la declaración responsable referida en la convocatoria.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. Como excepción, serán subvencionables las actuaciones previas relativas a la preparación del proyecto, como los gastos del agente de innovación o estudios previos y de mercado, necesarios para la redacción del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado en un periodo máximo de los 6 meses previos a la publicación de la convocatoria de ayudas, si así lo establece la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del Programa Nacional de Desarrollo Rural. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

2.

Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

a)

Costes de funcionamiento de cooperación:

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria para sus reuniones.

2.º Servicios del coordinador del proyecto.

3.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.

4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto.

b)

Costes directos de ejecución del proyecto de innovación:

1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación.

3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la realización del proyecto.

4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.

5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto.

6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activos físicos.

7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales, que se limitarán a:

– La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.

– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

– Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.

– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

– Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.

c)

Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación.

2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.

3.º Alquiler de espacios.

4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación.

5.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a labores de divulgación.

3.

Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)

El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.

b)

Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a).3.º, b).1.º y c).5.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c)

De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.

4.

Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:

a)

Los costes previstos en el apartado 2.a) no podrán superar el 25 % del gasto total elegible.

b)

Los costes previstos en el apartado 2.b) directos de ejecución del proyecto de innovación en ningún caso serán inferiores al 50 % del total del gasto elegible.

c)

Los costes previstos en el apartado 2.c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25 % del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8 %.

d)

Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 70 % del importe del gasto total elegible. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2.a).1.º, 9.2.b).2.º y 9.2.c).1.º no podrán superar conjuntamente el 15 % del total del importe del gasto total elegible.

Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran elegibles inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará a la agrupación de beneficiarios en el pago final del proyecto, respondiendo de ella todos los miembros de forma solidaria.

En cuanto a los costes indirectos (relativos al 15 % de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.

5.

Para todos los gastos el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá estar basada en criterios técnicos.

Se exceptúan de este requisito los gastos de personal propio y los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención descritos en el apartado 8.

6.

Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

7.

Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente para cada miembro de la agrupación beneficiaria.

8.

La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9.

No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación básica, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Se añade un párrafo al apartado 8 por la disposición final 1.1 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5835#df

Téngase en cuenta, a los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado 4, lo establecido en el art. 3 de la citada Orden, en la forma que determina su disposición transitoria.

Artículo 10. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.

1.

El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria.

2.

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 9, derivados de la realización del proyecto de innovación por parte del grupo operativo, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:

a)

Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del TFUE, así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).

b)

Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).

c)

Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b):

1.º 60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del TFUE.

2.º 40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.

3.º 10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.

3.

En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100% de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiario. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.

4.

En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por área focal, prioridad o por temática.

5.

La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en cada convocatoria, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, para la contribución del FEADER, o del IRUE, en su caso, y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

6.

Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.

7.

Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la ayuda se realizará de conformidad con la letra e bis) del apartado 4 del artículo 59 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 100 % del gasto total financiado a cargo del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Se modifican los apartados 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.9 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentará de forma electrónica cuando el representante de la agrupación sea persona jurídica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.

Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.

Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.

La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.

5.

La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.

6.

El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será al menos de 10 días hábiles.

7.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.

Se añade el apartado 7 por el art. único.10 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 11 bis. Inadmisión y desistimiento.

1.

El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud.

2.

Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el apartado 3.d) del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publique el requerimiento de subsanación.

3.

Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación el tablón de anuncios de en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

4.

La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y –en tal caso– será aceptada de plano por el órgano instructor.

Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1.

El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se encargará de la instrucción del mismo en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

Corresponde al Presidente del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.

3.

El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario.

4.

Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido propuestos por el Comité de Seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural y aprobados por su Autoridad de Gestión, son los incluidos en el anexo I.

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.

En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado C, en tercero la del apartado A y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C1, C2, C3.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctica, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.

5.

Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a)

Presidente: un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

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