Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

Rango Real Decreto
Publicación 2018-04-03
Última actualización 2023-05-17
Estado Derogada · 2023-05-18
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 26
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b)

Vocales:

1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.

5.º Dos representantes del FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26.

8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.

c)

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

Los vocales y el secretario, así como sus suplentes, se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.

6.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

7.

La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

8.

Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el apartado 4 del artículo 11.

9.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a 7 días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones a dicha propuesta.

10.

Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.

11.

En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

Se modifican los apartados 4, último párrafo y 5, penúltimo párrafo y se suprime el apartado 12 por el art. único.12 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Se modifica el apartado 4, último párrafo por la disposición final 1 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Artículo 13. Resolución.

1.

La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado, la subvención total otorgada y, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.

2.

La resolución será motivada, debiendo en todos caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3.

La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003/ de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.

5.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.

De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

7.

El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1.

Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda.

2.

Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo».

3.

En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 19 del presente real decreto.

4.

Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención.

5.

Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.

6.

Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

7.

Los beneficiarios tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable.

8.

Los beneficiarios se comprometen a conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

9.

Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

10.

El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:

a)

Llevar una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

b)

Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.

c)

Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.

11.

Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados la convocatoria. Cuando la financiación sea con fondos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, deberán informar igualmente dado que a los reglamentos aplicables a los fondos FEADER son también de aplicación para los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea canalizados a través del PNDR.

12.

Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

13.

En el caso de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre durabilidad de las operaciones.

14.

Los beneficiarios se comprometen a comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y al FEGA las acciones que impliquen actuaciones como eventos, reuniones así como actuaciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de 10 días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de 7 días.

Se modifican los apartados 10.a) y 11 por el art. único.13 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 15. Divulgación de resultados.

1.

La actividad del beneficiario en lo relativo a la creación del grupo operativo y la elaboración y ejecución de su proyecto de innovación será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- Agri).

2.

La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional.

Artículo 16. Anticipos de pagos.

1.

Podrán realizarse pagos anticipados cuando ello se establezca en la convocatoria correspondiente.

2.

La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100 % del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esta garantía se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado. Podrá fijarse en la convocatoria un importe mínimo por debajo del cual no se pagarán anticipos en la convocatoria correspondiente.

3.

El importe del anticipo cubrirá el 50% como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

4.

Dentro de los 20 días siguientes a la firma de la Resolución de concesión de las ayudas, el beneficiario podrá solicitar al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. una solicitud de anticipo acompañada de la garantía a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Transcurrido este plazo ya no podrá solicitarse el anticipo.

5.

En la solicitud de anticipo se indicará el importe de anticipo que se destina a cada miembro de la agrupación y se acompañará del original del resguardo del depósito de la garantía correspondiente.

6.

La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias.

7.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 17. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.

1.

Además del anticipo referido en el artículo 16, podrá presentarse una solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso, contribuirá al saldo del anticipo.

2.

Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es. El FEGA podrá confeccionar una guía para la justificación de la subvención y la solicitud de pago que pondrá a disposición del beneficiario para cada convocatoria, publicándola su sede electrónica.

El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.

3.

Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.

4.

Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.

5.

La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:

a)

Correspondan a actuaciones ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actuaciones en la resolución aprobatoria de la ayuda y

b)

pueda verificarse que están directamente relacionados con la elaboración o ejecución del proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

6.

La solicitud del pago se acompañará, además de lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 3 de este artículo, de la siguiente documentación:

a)

Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal o prioridad vinculada.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe, conforme a las instrucciones que en su caso podrá contener la respectiva convocatoria.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

b)

Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única. Cada miembro del grupo operativo deberá disponer de una cuenta bancaria única para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones aprobadas.

c)

Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal, se justificarán mediante la presentación de las nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

d)

Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria del miembro.

e)

Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

f)

Una declaración responsable, tanto de la agrupación como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g)

Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.

h)

Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i)

No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

j)

El cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.5 y 9.7, en su caso.

k)

Declaración de la agrupación y sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

l)

Ficha resumen de divulgación de los resultados del proyecto según el formato previsto en la convocatoria.

m)

El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada.

7.

La documentación relacionada en los párrafos b), c), d), e) y j) del apartado 6 podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.

Se modifican los apartados 2 y 6 por el art. único.14 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Se modifica la letra c) del apartado 6 por la disposición final 1.2 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5835#df

Artículo 18. Pago de la ayuda.

1.

El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante haya indicado en la solicitud.

2.

Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.

3.

Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y periodo de ejecución establecido, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, en formato electrónico, además de la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, o autorización para que la Administración consulte estos datos, según se haya indicado. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 15.

4.

A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y k) del artículo 17.6. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.

5.

El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá la subvención entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede del FEGA los justificantes de dicho reparto.

6.

No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que sean deudores por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.

Se modifica el apartado 5 por el art. único.15 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3816#df

Artículo 19. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

1.

La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos:

a)

Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones sea necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

b)

Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.

c)

Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

d)

Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador, que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.

e)

Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

2.

Las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser sustanciales u ordinarias.

Las modificaciones sustanciales se regulan conforme al apartado 3 de este artículo.

Las restantes modificaciones, calificadas de ordinarias, requerirán una comunicación previa por parte del representante de la agrupación a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la cual remitirá al FEGA su análisis sobre la adecuación a este artículo.

3.

Para las modificaciones admisibles, se considerarán modificaciones sustanciales, aquellas que precisan autorización y por consiguiente deben ser comunicadas por el representante de la agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria para que la eleve al FEGA para su aprobación. Serán únicamente aquellas que, justificadamente:

a)

Supongan compensaciones entre miembros de la agrupación de beneficiarios dentro del presupuesto de una anualidad, o alteren el presupuesto previsto para gastos de inversión. Se considera que existe compensación entre miembros de la agrupación de beneficiarios cuando se produce un trasvase de crédito entre 2 o más miembros que altera la cantidad concedida a cada miembro beneficiario dentro de una anualidad.

b)

Supongan eliminar algún resultado, o actividad inicialmente previstos y presupuestado que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.

c)

Supongan alteraciones en la membresía de la agrupación de beneficiarios conforme al apartado 4.c).

d)

Así como los casos regulados en los apartados c) y e) del apartado 1 de este artículo.

Cuando en el marco de ejecución del proyecto innovador se prevea una modificación sustancial el representante de la agrupación beneficiaria presentará la solicitud de autorización de modificación de proyecto, siguiendo el modelo publicado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Dicha solicitud irá dirigida al presidente del FEGA y deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. Se podrá presentar una única modificación sustancial por periodo de ejecución, en el plazo que se habilite para ello en la convocatoria.

En tanto en cuanto no se disponga de la autorización del FEGA estas modificaciones sustanciales se considerarán no elegibles en términos de pago de la subvención.

El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.

4.

Con independencia de la calificación de la modificación, no procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:

a)

La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.

b)

El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad.

c)

La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3.a) de este real decreto, o en supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.

d)

El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas.

e)

Dañar derechos de terceros.

5.

Una vez autorizada una modificación sustancial o comunicada una ordinaria, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la comunicación o autorización para dicho período de ejecución siempre que sean conformes con la comunicación o autorización respectiva.

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se exceptúa a los beneficiarios de la prohibición del apartado 4.c) y d), a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 2 de la Orden APA/508/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5835#a2, siendo de aplicación según determina la disposición transitoria de la citada Orden.

Artículo 20. Controles.

1.

A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

3.

De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3 bis. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será obligatorio el control administrativo de la totalidad de las solicitudes de ayuda. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por el PNDR, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.

Los controles deberán incluir la verificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4.

Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

5.

En el caso particular de las inversiones, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:

a)

No se cesará o relocalizará la actividad productiva fuera de la zona del programa,

b)

No habrá cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo público ventaja indebida,

c)

No habrá cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6.

En los controles sobre el terreno los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos respecto de las operaciones subvencionables, sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de dichas operaciones.

7.

Igualmente, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez años siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europa cuando se haya realizado una inversión en infraestructura o en inversión productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME.

Se añade el apartado 3 bis por el art. único.17 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1.

En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10% de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación beneficiaria no es responsable de ello.

2.

Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:

a)

La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación requerida en el artículo 17.6.l), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.

b)

El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red AEI-Agri, supondrá la reducción del importe a pagar en un 20 % del importe correctamente justificado por cada uno de los beneficiarios.

3.

No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:

a)

Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de 10 días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.

b)

Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c)

Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

Se modifica la letra a) del apartado 2 y se suprime el apartado 4 por el art. único.18 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Artículo 23. Reintegros.

El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

1.

Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.

A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE; EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

1.

Los empleados públicos que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que asistan a los empleados públicos en alguna de estas funciones.

2.

En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si dicho conflicto es real.

En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha actuación.

De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

3.

Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.

4.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Disposición adicional primera. Base de Datos de proyectos innovadores de interés general españoles de la Asociación Europea de Innovación de agricultura productiva y sostenible (AEI-agri).

(Suprimida).

Se suprime por el art. único.20 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

En relación con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud de estas subvenciones implicará la aceptación por los solicitantes de:

1.

Que los datos declarados en la solicitud y en el resto de los documentos existentes en el expediente se utilicen para la gestión, pago, control, seguimiento y evaluación de la subvención, y se incorporen a ficheros informáticos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y a la BDNS responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.

Que las ayudas otorgadas sean publicadas en los términos previstos por la normativa nacional y comunitaria aplicable a este tipo de subvenciones y en materia de transparencia. Así mismo, que los datos identificativos de cada miembro, con su teléfono y correo electrónicos profesionales de contacto, y los resultados de la actividad del grupo operativo, puedan ser puestos a disposición del público en las web de la Red Rural Nacional y de la Comisión Europea (AEI-Agri) para favorecer las interacciones entre grupos y el trabajo en red y la difusión de las innovaciones logradas.

3.

Que la información podrá ser cedida, en el marco de las utilizaciones antes citadas, a otras Administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

4.

Que todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio.

Respecto de los citados datos, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Cláusula suspensiva.

Las bases reguladoras aprobadas en el presente real decreto están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural- PNDR 2014-2020. En consecuencia, las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión, sin que puedan ser convocadas las ayudas antes de la aprobación definitiva de la modificación del PNDR.

Análogamente, las ayudas reguladas en las presentes bases podrían tener naturaleza de ayudas de estado, y se someten a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Por este motivo estas bases reguladoras quedan condicionadas, a la declaración de compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior por parte de la Comisión.

Disposición final primera. Desarrollo y modificación de los criterios de selección.

Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a modificar los criterios de selección señalados en el anexo I, previo informe del Comité de Seguimiento del Programa, mediante orden ministerial.

Asimismo, se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz, en particular los anexos y los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Criterios de selección de operaciones

*Criterios de selección. M16.2. AEI.

Ayudas para la puesta en marcha y ejecución de proyec tos de innovación*

Criterio Descripción del criterio Puntuación máxima
A. Composición del grupo operativo (GO) A. Composición del grupo operativo (GO) 15
A1. Idoneidad de los miembros del GO. Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. 6
A2. Complementariedad y equilibrio entre perfiles. Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. 5
A3. Representante del GO. Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. 2
A4. Coordinador del GO o de quien ejerza la labor de coordinación. Experiencia y capacidades técnicas y de gestión del coordinador del GO o de quien ejerza la labor de coordinación. 2
B. Calidad de la propuesta B. Calidad de la propuesta 40
B1. Necesidad del proyecto. Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. 5
B2. Situación de partida. Evaluación de la situación de partida y estado del arte. 5
B3. Objetivos del proyecto. Definición de los objetivos medibles y alcanzables. 5
B4. Plan de implementación. Hitos y resultados, calendario de ejecución y organización de las actividades. 5
B5. Grado de innovación. Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados. 4
B5. Grado de innovación. Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar. 6
B6. Presupuesto. Grado de coherencia, adecuación y valoración entre las características del proyecto (metodología, plan de trabajo, volumen de actuaciones…) y el presupuesto estimado. 10
C. Impacto del proyecto C. Impacto del proyecto 30
C1. Sostenibilidad económica. Valoración de la contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del resultado del proyecto. 10
C2. Sostenibilidad medioambiental. Contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de inputs, la utilización de energías renovables. 10
C3. Sostenibilidad social. Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de empleo, la inclusión social, la incorporación de jóvenes y de mujeres al medio rural. 10
D. Divulgación de resultados D. Divulgación de resultados 15
D1. Plan y alcance de divulgación. Acciones de divulgación. 6
D1. Plan y alcance de divulgación. Medios de divulgación. 3
D1. Plan y alcance de divulgación. Cronograma. 3
D1. Plan y alcance de divulgación. Magnitud del público objetivo destinatario. 3

ANEXO II. Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables

1.

Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2.

La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3.

La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4.

La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años.

5.

Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.

6.

Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

7.

Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

8.

Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

9.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.

10.

Las edificaciones destinadas a vivienda.

11.

Substituciones de vehículos.

12.

Los materiales de procedencia propia.

13.

Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

14.

Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

15.

Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante. Sí es subvencionable el gasto en cartelería que permita cumplir con las obligaciones relativas a la información y publicidad del origen de los fondos del artículo 14, apartado 11, según indique la convocatoria.

16.

Gastos de tramitación administrativa.

17.

Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

18.

Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

ANEXO III. Correspondencia de los sectores y subsectores económicos contemplados en estas bases reguladoras en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009

Sector / subsector Equivalencia CNAE 2009
Parte 1. Sectores agrícola, agroalimentario y forestal considerados sensu stricto
Producción primaria agrícola y ganadera (agricultura y ganadería). 01.1 a 01.6
Selvicultura y explotación forestal. 02.1 a 02.3
Industrias agroalimentarias. 10.1, 10.3 a 10.8 y 11.0
Parte 2. Subsectores económicos conexos con los sectores agrícola, agroalimentario y forestal a los que también pueden ir dirigidas las innovaciones objeto de estas ayudas, siempre que la s innov aciones perseguidas vayan a suponer una clara oportunidad para los primeros.
Industrias de productos forestales (madera –excepto muebles–, corcho, cestería, espartería, papel). 16.1, 16.2 y 17.1
Distribución y comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco. En parte 46.17, 46.3, 47.11, 47.2, 47.81, 47.9
Otras industrias de transformación de productos agrícolas en productos no alimentarios (piensos, tabaco, fibras textiles, cuero y pieles). Transformación de productos agrícolas (anexo I TFUE) en productos no agrícolas. 10.9, 12.0, 13.1, 15.11
Fabricación de maquinaria agrícola y forestal. 28.3
Fabricación de maquinaria para la industria agroalimentaria, de bebidas y del tabaco. 28.93
Generación de energías renovables (para su exclusivo uso en la agricultura, industria agroalimentaria y selvicultura). 35.15, 35.16, 35.18, 35.19
Captación, depuración y distribución de agua (exclusivamente para fines agrícolas-regadío). 36
Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos (exclusivamente para residuos agrícolas, forestales y agroalimentarios); reciclado o valorización de materiales, incluyendo producción de electricidad, vapor, compost, biocombustibles, biogás, cenizas u otros subproductos (tránsito a una economía circular). 38
Producción de biocombustibles a partir de cultivos agrícolas o productos forestales. No expresamente incluido en la NACE
Comercio y venta de alimentos, bebidas y tabaco. 46.17, 46.3, 47.11, 47.2, 47.81, 47.9
Almacenamiento y actividades anexas al transporte (exclusivamente referido a alimentos y bebidas). 52
Servicios de comidas y bebidas. 56
Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (desarrollos exclusivamente orientados a la agricultura, selvicultura o industria agroalimentaria). 62
Desarrollo experimental de bioteconología (exclusivamente a partir de productos de la agricultura y selvicultura). 72.11

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