Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
Norma derogada, con efectos de 23 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única.d) de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2021-897#dd
PREÁMBULO
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, señala la trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo para el desarrollo de la carrera profesional de todos sus miembros. En este relevante ámbito del nuevo marco estatutario del Cuerpo, el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, ha desarrollado las circunstancias y previsto las condiciones en las que deberán tener lugar los procesos de anuncio de vacantes, solicitud y asignación de destinos, así como los de la ocupación temporal de puestos de trabajo, regulando, además, determinados criterios de priorización, limitaciones y exenciones que deben informar este complejo sistema de provisión de puestos de trabajo.
Del mismo modo que esta disposición da continuidad a numerosas circunstancias previstas en la normativa anterior sobre provisión de destinos, cabe señalar que también incluye importantes novedades, lo que en ambos casos requiere del oportuno desarrollo normativo que se incluye en esta orden. En este sentido, se ha previsto agrupar en una única disposición la identificación de los destinos según su clasificación reglamentaria, los referidos a la competencia para acordar su asignación, así como aspectos relacionados con las circunstancias y vicisitudes que generan las distintas modalidades de derecho preferente previstas reglamentariamente, todo ello con la finalidad de simplificar y estructurar de manera óptima el tejido normativo en esta materia, en lo que a este rango normativo se refiere.
En relación a la clasificación de los destinos según su forma de asignación, cabe señalar que la nueva regulación reglamentaria prevé la identificación de otros puestos de trabajo cuya forma de asignación corresponda a la libre designación, además de los allí recogidos, mediante el establecimiento de ciertos criterios que deben observarse a la hora de su definición. Así, en base a esta exigente premisa, se han identificado los puestos orgánicos que cumplen objetivamente estos requisitos, centrados en los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza, en las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad, o en las funciones de determinados cargos de carácter directivo, entre otros.
Esta orden recoge en sus doce capítulos sendas áreas temáticas vinculadas al conjunto de instrumentos, procedimientos y demás circunstancias que informan la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo en la Guardia Civil, entre los cabe señalar algunas novedades significativas. Tal es el caso del diseño de la denominada relación de puestos orgánicos de las unidades del Cuerpo, que supondrá un avance en la interoperabilidad de los distintos sistemas de gestión de recursos humanos de la Institución, al tiempo que supondrá una mejora en el acceso de los guardias civiles a la información vinculada a los puestos de trabajo desplegados en las distintas unidades, y cuyos criterios de accesibilidad también son objeto de desarrollo en esta norma.
Asimismo, es importante destacar la regulación que se ha desarrollado en torno a las medidas de agrupamiento familiar previstas reglamentariamente, a través de una de las modalidades de derecho preferente para vacantes de provisión por antigüedad, y de la consideración de una circunstancia de carácter personal puntuable en la valoración de méritos a concurso.
En este sentido, merece una mención importante la definición de los criterios que configuran la provisión de destinos por concurso de méritos, donde se establece un nuevo sistema normalizado de valoración de méritos más estable, predecible y transparente. Además, se especifica el cómputo de tiempos que generan derechos preferentes, así como el reconocimiento y ejercicio de los mismos en desarrollo de lo previsto en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, y sus criterios de prelación.
Finalmente, con el objeto de garantizar los principios de buena regulación sobre transparencia, eficiencia y seguridad jurídica, esta disposición recoge el desarrollo del resto de mandatos reglamentarios en torno al anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio y los criterios para su nombramiento y cese; al establecimiento de tiempos máximos en determinados destinos de mando; a la clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas con repercusión sobre la provisión de destinos; así como a la definición de criterios referidos a la notificación, efectividad y plazos de incorporación a determinados destinos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de Destinos del personal de la Guardia Civil y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su Disposición final segunda.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto completar el desarrollo normativo sobre la clasificación y provisión de destinos de los guardias civiles, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo para el personal de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Esta orden ministerial es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las excepciones señaladas en el artículo 2.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre.
Asimismo, en virtud del artículo 2.2 del citado Reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicios especiales o excedencia habilitados reglamentariamente para la solicitud de vacantes.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos previstos en esta orden ministerial, se consideran como definiciones las recogidas en el Reglamento de Destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre; y en la normativa sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil; y se establecen, además, las siguientes:
Orden de preferencia: Expresión manifestada por el peticionario mediante la que especifica su prioridad entre los puestos de trabajo solicitados.
Concursante: Para cada concurso, es el peticionario de un destino vacante cuya forma de asignación sea de concurso de méritos, y que cumple todos los requisitos previstos para participar en el mismo.
Baremo de ponderación: expresión de la valoración y asignación de los valores relativos de cada uno de los méritos a concurso, conforme a lo previsto en esta orden. El baremo, con expresión de los factores que establezcan la ponderación de cada mérito, deberá figurar en la correspondiente ficha de referencia.
Puntuación absoluta: Es la que se asigna a cada uno de los méritos profesionales en un concurso determinado, antes de su normalización y ponderación.
Normalización: Proceso consistente en la tipificación de las puntuaciones absolutas de los méritos a concurso, cuyo resultado es el cociente de dividir la puntuación obtenida entre el umbral establecido para cada mérito.
Umbral de normalización: puntuación máxima que se utiliza como referencia para normalizar la puntuación absoluta obtenida en cada mérito a concurso, y que deberá figurar expresamente para cada uno de ellos que se valore en las fichas de referencia.
Ponderación: Proceso mediante el que se asignan valores relativos a cada uno de los méritos a concurso, una vez normalizada su puntuación y aplicados los baremos de ponderación.
Ficha de referencia: Documento en el que se contemplan los requisitos exigidos y los méritos a valorar para la provisión de un destino clasificado como de concurso de méritos, así como el baremo con las ponderaciones y los umbrales a aplicar a cada mérito.
Puntuación final: Es la obtenida por el concursante en todos los méritos valorados, una vez aplicada la normalización y ponderación, y sumados o detraídos los puntos correspondientes a las circunstancias personales. Esta puntuación determinará el orden de prelación para la asignación de cada destino.
CAPÍTULO II. Catálogo de puestos de trabajo
Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.
El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:
Subcatálogo 1. Servicios centrales.
Subcatálogo 2. Centros de enseñanza.
Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior.
Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.
Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas.
Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva.
Subcatálogo 7. Servicios periféricos.
Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Artículo 5. Contenido del catálogo de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo idénticos estarán agrupados en el catálogo y en el mismo constará la siguiente información:
Unidad orgánica. Los puestos de trabajo estarán catalogados en:
1) Subcatálogos 1, 2 y 4. A nivel de Subdirección, Jefatura, Servicio, centro docente o unidad equivalente.
2) Subcatálogo 3. En el país en el que se encuentran si son puestos singularizados y el resto en puestos no singularizados.
3) Subcatálogo 5. En la especialidad que se trate.
4) Subcatálogos 6 y 8. En la Jefatura de Personal hasta su despliegue definitivo para los no especialistas; en la respectiva especialidad para los especialistas; y el resto, en el Convenio u organismo que los financie.
5) Subcatálogo 7. A nivel de Zona, Comandancia o Centro Regional de Coordinación.
Denominación del puesto de trabajo.
Dotación. Número de puestos de trabajo de idénticas características.
Escala o escalas a las que debe adscribirse.
Nivel o franja de niveles de complemento de destino.
Titulación o cualificación profesional requerida.
Forma de asignación.
Componente singular del complemento específico.
Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso.
La creación de nuevos puestos de trabajo, así como la supresión y modificación de los mismos en el catálogo, se realizará a propuesta del Director General de la Guardia Civil, conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Artículo 6. Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
Las relaciones de puestos orgánicos de unidades de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil, contendrán de forma individual, para cada puesto de trabajo idéntico, además de la información recogida en el artículo 5.1, la siguiente:
Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos.
Residencia oficial.
Denominación específica.
Función y especialidad.
Área funcional.
Servidumbres asociadas.
Periodos de permanencia.
Tiempo mínimo de servicios efectivos.
Cargo.
Limitaciones de edad.
Limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas y facultades profesionales.
Funciones y régimen de prestación del servicio.
Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico.
El Director General de la Guardia Civil, por Orden General, dictará las instrucciones para el desarrollo de la estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de las unidades y aprobará las mismas.
Artículo 7. Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades.
De conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y con sus instrucciones de desarrollo sobre el tratamiento de las materias clasificadas, el catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades, junto con toda la documentación que los integran, tendrán la clasificación de reservado, salvo la información relativa a la Jefatura de Información y del Servicio de Asuntos Internos que tendrá la clasificación de secreto.
Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades, excepto aquellas clasificadas como secreto, a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional.
CAPÍTULO III. Clasificación de los destinos
Artículo 8. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
Según su forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
Artículo 9. Destinos de libre designación.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación:
Por razón del empleo, los de:
Oficial General.
Coronel.
Suboficial Mayor.
Cabo Mayor.
Por razón del cargo, los de:
⋯
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