Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2018-04-07
Última actualización 2021-01-22
Estado Derogada · 2021-01-23
Departamento Ministerio del Interior
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3.

La titularidad del puesto de trabajo durante el relevo corresponderá en exclusiva al guardia civil que va a cesar en el mismo.

Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.

Los guardias civiles que vayan a ocupar destinos de mando o dirección cuya asignación sea competencia del Ministro del Interior o del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, a su incorporación a la unidad tomarán posesión del mando de la misma mediante la celebración de un acto, de acuerdo con la normativa que lo regula y las instrucciones que dicte al respecto el Director General de la Guardia Civil. En el transcurso de dicho acto, además de la fórmula tradicional por la que se les da posesión del mando, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Sección 2.ª Sucesiones de mando

Artículo 45. Ejercicio del mando.
1.

El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.

2.

Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.

En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 46. Sucesiones de mando.
1.

La sucesión en el mando supone su ejercicio con carácter interino o accidental y la asunción de las funciones del puesto orgánico correspondiente. Se acordará por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión o, en todo caso, cuando tal ausencia le impida ejercer el mando de manera efectiva o cuando supere las noventa y seis horas. Asimismo, son sucesiones de mando con carácter accidental aquellas que se efectúen sobre mandos interinos.

2.

El nombramiento de los mandos interinos o accidentales se realizará de forma expresa y por escrito por el superior jerárquico inmediato del mando al que se sucede, y se anotará en la hoja de servicios del interesado de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el historial profesional individual.

3.

Cuando un nombramiento como mando interino o accidental suponga para el interesado, con la ocupación del puesto orgánico del titular, un incremento en la retribución del componente singular del complemento específico, será preciso que tal nombramiento sea refrendado por el Director General de la Guardia Civil, quien acordará su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

4.

El mando interino o accidental, con carácter general, corresponderá al subordinado directo del mando a suceder que ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, sucederá el de mayor antigüedad.

No obstante lo anterior, si el superior jerárquico inmediato del mando a suceder considerara más adecuado que la sucesión del mando recayera sobre otro guardia civil de superior empleo al del subordinado directo, nombrará o, en su caso, propondrá el nombramiento como mando interino o accidental, y de la correspondiente comisión de servicio de entre quienes ostenten el empleo adecuado y la idoneidad necesaria, preferentemente dentro de la misma estructura orgánica.

5.

Con carácter general, el desempeño de una sucesión de mando será compatible para el interesado con la ocupación de su puesto orgánico; así como con el ejercicio de las funciones como jefe titular de una unidad, cuando tal sucesión de mando se efectúe sobre la propia unidad o la inmediatamente superior en la misma estructura orgánica.

Cuando no concurran las circunstancias anteriores, y siempre que necesidades del servicio o razones organizativas lo aconsejen, la autoridad o mando competente podrá acordar el nombramiento de una comisión de servicio sobre el puesto orgánico del titular para el desempeño de una sucesión de mando con carácter interino o accidental. El guardia civil en quien recaiga el nombramiento cesará temporalmente en el mando de la unidad de la que fuere titular.

En todo caso deberá nombrase una comisión de servicio para suceder en el mando cuando el tiempo de sucesión se prevea igual o superior a un mes.

6.

Sin perjuicio de los demás efectos que tuviera la comisión de servicio que pudiera nombrarse al interesado, el desempeño de una sucesión de mando desplegará en todo caso para el sucesor los efectos que correspondan como jefe de unidad, como destino de mando, y aquéllos que se deriven directamente de su ejercicio.

7.

Para suceder en el mando serán condiciones necesarias que el designado para la sucesión se encuentre en la situación de servicio activo, en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión y la compatibilidad de sus condiciones psicofísicas con el puesto orgánico del titular. Asimismo, de acuerdo con la normativa que regule las especialidades en la Guardia Civil y, en todo caso, según esté previsto en el Libro de Organización de cada unidad, también se podrán establecer condiciones o limitaciones para la sucesión en el mando, vinculadas a la posesión de una determinada cualificación profesional o la pertenencia a una escala determinada.

8.

Los guardias civiles en situación de reserva podrán suceder en el mando, siempre que su ejercicio vaya referido a unidades donde todos los puestos o cargos sean susceptibles de ser ocupados por aquéllos.

CAPÍTULO XI. Destinos del personal en situación de reserva

Artículo 47. Criterios generales.
1.

Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes, atendiendo a las necesidades del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

El jefe de la unidad, centro u organismo de destino será de mayor empleo que aquéllos.

b)

A las Compañías, Subsectores de Tráfico y Servicios Marítimos Provinciales sólo podrá destinarse personal de las categorías de Suboficiales o de Cabos y Guardias.

2.

El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo.

Artículo 48. Destinos de libre designación.

Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:

a)

Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.

b)

Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.

Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.

Son destinos de concurso de méritos para el personal en situación de reserva, los de las unidades, centros u organismos no contemplados en el artículo anterior.

Para las mismas unidades, centros y organismos se aplicarán los mismos méritos y baremos a los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en situación de reserva que a los del personal de la misma Escala en servicio activo. A estos efectos, para el destino de este personal a los puestos territoriales de la organización periférica del Cuerpo se aplicarán los méritos y baremos aplicados a los de las Planas Mayores, recogidos en el artículo 10.3.b).

CAPÍTULO XII. Comisión Permanente de Destinos

Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.
1.

La Comisión Permanente de Destinos, adscrita al Mando de Personal y Formación, desarrollará su actividad con el objeto de canalizar y tratar propuestas en materia de provisión de destinos, en el ámbito de sus funciones; y de servir de canal de información complementaria sobre asuntos de interés de este relevante aspecto del desarrollo de la carrera profesional, con las asociaciones profesionales representativas en el Consejo de la Guardia Civil.

2.

Las funciones de la Comisión Permanente de Destinos serán la de ser informada sobre los criterios generales atinentes a la provisión de destinos, incluyendo las previsiones de calendario de las respectivas convocatorias; participar en la homogeneización de los criterios de valoración de méritos y su baremación, según figura en las fichas de referencia; evaluar la forma de consulta de la puntuación obtenida en los concursos y el sistema de cómputo de méritos; así como recibir información complementaria sobre destinos que pueda ser incorporada por su Presidente en el orden del día del sus sesiones.

3.

El Director General de la Guardia Civil dictará las instrucciones sobre su funcionamiento y composición, de la que formará parte un representante por cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria primera. Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
1.

Son destinos de libre designación por razón del empleo, los de coronel y teniente coronel de las Escalas Facultativas Superior y Técnica, respectivamente, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

2.

Son destinos de concurso de méritos los correspondientes al personal perteneciente a las Escalas Facultativas Superior y Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, no incluidos en el apartado anterior.

Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.

La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir de los cuatro años de la entrada en vigor de esta orden ministerial, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.

Disposición transitoria tercera. Proceso de integración de escalas de Oficiales.

En el caso que se acordara la integración de un peticionario de vacantes en la escala de Oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, durante el proceso de asignación de las mismas, a los efectos de resolver la resolución correspondiente se considerará la antigüedad en el empleo que le constara al interesado en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas las disposiciones que se señalan a continuación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial:

a)

Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad.

b)

Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

c)

Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo en la ejecución de la presente orden ministerial; y en especial, las relativas a:

a)

Dictar instrucciones para la publicación y solicitud de vacantes.

b)

Diseñar la estructura y contenido de los puestos orgánicos, y aprobar las relaciones de puestos orgánicos de las unidades.

c)

Elaborar y publicar las fichas de referencia que rigen la provisión de destinos por concurso de méritos.

d)

Impartir las instrucciones específicas que se precisen para el nombramiento de comisiones de servicio y, en general, para las ocupaciones temporales de puestos de trabajo.

e)

Determinar la incompatibilidad de las limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas para la ocupación de los puestos orgánicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2018.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO I. Procedimiento para la valoración de los méritos profesionales y cálculo de la puntuación final en la provisión de destinos por concurso de méritos

1. Normalización de puntuaciones

La puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada uno de los méritos profesionales de carácter general o específico, según se describen en los artículos 21 y 22, respectivamente, que sean considerados en un concurso, será normalizada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Pnμ: Puntuación normalizada de cada mérito profesional.

Pμ: Puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada mérito profesional, donde para pμ > Uμ, pμ = Uμ

Uμ: Umbral de normalización aplicable a cada mérito profesional, según la ficha de referencia.

El umbral de normalización establece la puntuación absoluta máxima que se toma como referencia para valorar cada mérito. De este modo, y con arreglo a la fórmula prevista, el concursante que obtenga en la valoración de un mérito una puntuación absoluta que alcance o supere el valor del umbral de normalización, tendrá una puntuación normalizada de 1 punto.

El Director General de la Guardia Civil determinará el valor de los umbrales de normalización aplicables a cada uno de los méritos profesionales en las fichas de referencia, fijando los percentiles por debajo de las puntuaciones absolutas máximas obtenidas por los concursantes en la provisión de destinos por concurso de méritos desde la entrada en vigor de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. Los valores resultantes de los citados umbrales se especificarán para cada mérito en la ficha de referencia correspondiente. Estos umbrales deberán actualizarse cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, de acuerdo con la evolución de las puntuaciones máximas de los concursantes, sobre las que estos umbrales se establecen.

2. Aplicación del baremo de ponderación a los méritos

Una vez obtenida la puntuación normalizada de cada mérito, se someterá a ponderación aplicándole el factor que figure en la ficha de referencia, conforme al baremo establecido para la misma, mediante la fórmula:

Ppμ = Fμ x Pnμ

Ppμ : Puntuación ponderada de cada mérito profesional.

Fμ : Factor de ponderación aplicable a cada mérito profesional (baremo).

3. Puntuación final de los méritos y circunstancias de cada concursante

La puntuación final obtenida por cada concursante para la provisión de un destino se obtendrá de la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los méritos profesionales valorados, a lo que se sumará o restará la puntuación correspondiente a las circunstancias personales que intervengan en el concurso.

El resultado de la puntuación final de cada concursante, con un máximo de 100 puntos en el conjunto de todos los méritos profesionales, determinará el orden de prelación para la asignación del destino; debiendo, además, cumplir con el requisito de superar el umbral mínimo de competencia en los méritos profesionales de carácter específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2, si así se establece en la ficha de referencia.

La cifra resultante de cada puntuación final contendrá tantos decimales como resulten necesarios para determinar el citado orden de prelación de los concursantes.

La puntuación final de cada concursante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula que se reproduce a continuación:

Donde la suma de los factores de ponderación es:

Pfinal: Puntuación final de cada concursante.

pc1: Puntuación de la circunstancia descrita en el artículo 23.a).

pc2: Puntuación negativa de la circunstancia descrita en el artículo 23.b).

pc3: Puntuación de la circunstancia descrita en el artículo 23.c).

ANEXO II. Cuadro de limitaciones para la ocupación de destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Las limitaciones apreciadas por los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, serán identificadas de acuerdo con la clasificación prevista en este anexo, a los solos efectos de limitar la ocupación y provisión de aquellos destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, de acuerdo con sus características.

Categoría Categoría Subcategoría Observaciones-patologías de origen mas frecuentes/observaciones
I Sensoriales A. Visuales. B. Auditivas. Afectan a los órganos de los sentidos y suponen un menoscabo leve en la capacidad física general del afectado.
II Endocrino-Hormonal A. Turnicidad/nocturnidad. B. Seguimiento horario regular de comidas. Suponen restricciones en la prestacion de turnos, pero no en la capacidad psicofísica del individuo (diabetes).
III Aparato locomotor o sistema músculo-esquelético A. Manipulación de cargas. B. Marchas, bipedestación prolongada. C. Conducción prolongada. Afectan al sistema musculoesquelético y suponen una leve merma en la capacidad operativa del individuo. Hernias discales, condromalacias rotulianas, fracturas y lesiones osteomusculares con limitaciones funcionales permanentes.
IV Cardiológicas A. Esfuerzo físico intenso. Cardiopatía isquémica (infartos, anginas).
V Psicovulnerabilidad A. Uso de armas y conducción. B. Uso de armas, conducción y funciones de mando. Trastornos de origen psiquiátrico que supongan una limitación para el manejo de medios o material potencialmente peligroso. Trastornos y rasgos anómalos de personalidad.
VI Neuro-Psicovulnera-Bilidad A. Uso de armas y conducción. B. Turnicidad/nocturnidad. Neuropatologías (epilepsia. Sindrome Saos).
VII Pluripatologías Otras limitaciones no especificadas en categorías anteriores, o como consecuencia de la afectación de varios aparatos o sistemas (miscelanea).

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