Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018

Rango Ley
Publicación 2018-04-13
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Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2018 en una cuantía igual al 50 % de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Las retribuciones de los directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava.

En particular, durante el año 2018, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2018, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.

8. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.

La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo autónomo o entidad que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.

Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a)

Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b)

Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.

El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c)

Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales.

d)

Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e)

Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley.

Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.

Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Artículo 27. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.

Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas.

En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones:

a)

Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.

b)

Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.

c)

Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.

El informe preceptivo de la corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.

Artículo 28. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 4/2017, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Artículo 29. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2018, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.

2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2018.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

4. Durante el año 2018 queda en suspenso la aplicación del apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hará constar la clave «PR: pendiente de revisión» en el apartado «Observaciones» de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotación presupuestaria durante un período de seis meses. La provisión de estos puestos exigirá su previa modificación, con sujeción al procedimiento de modificación de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente.

Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o dirección de unidades administrativas o centros, puestos de asesoría técnica y puestos de secretaría de alto cargo.

5. Durante el año 2018 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

6. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

7. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

8. La provisión de los puestos vacantes por cualquiera de las formas de provisión de carácter temporal por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de la necesidad de dicha autorización la provisión de los puestos adscritos a centros sanitarios, educativos, asistenciales, residencias juveniles, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.

Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los organismos públicos dependientes de la misma.

Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los períodos vacacionales.

9. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese período.

10. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso de méritos durante el ejercicio 2018 no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando haya obtenido su primer destino definitivo a través de dicho concurso de méritos y la comisión de servicios no implique cambio de localidad, vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación o cuando el puesto que ha obtenido en concurso sea puesto base.

En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

11. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial, o con similar contenido técnico y especialización, a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión. Los períodos sobrantes serán valorados dentro del área sectorial o funcional del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.

Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo.

12. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, dando cuenta de los mismos trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. En todo caso, estos créditos se encontrarán sometidos a los criterios de prioridad regulados en el artículo 8.4 de la presente ley.

Artículo 34. Estabilización de empleo.

La estabilización de empleo temporal se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial

CAPITULO I. Fondo Local de Aragón

Artículo 35. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo I. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo.

2. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales, pudiendo ordenarse anticipos de pago del 90 % del importe concedido.

Artículo 36. Política demográfica y contra la despoblación.

La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en los presupuestos dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y lucha contra la despoblación.

CAPÍTULO II. Fondo de Cohesión Territorial

Artículo 37. Fondo de Cohesión Territorial.

1. Se crea el Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

2. Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo.

CAPÍTULO III. Fondo de Garantía de servicios públicos básicos

Artículo 38. Fondo de Garantía de servicios públicos básicos

1. Se crea el Fondo de Garantía de servicios públicos básicos, destinado a garantizar la suficiencia de las haciendas municipales con objeto de contribuir al mantenimiento de tales servicios públicos y garantizar su prestación equitativa en todos los municipios de Aragón.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y adecuada ejecución de este fondo con cargo a los créditos consignados para tal fin en la sección 30 del Presupuesto.

3. La gestión del Fondo de Garantía de servicios públicos básicos tendrá lugar, en función de la actuación de que se trate, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contratación del sector público o en la normativa de subvenciones.

CAPÍTULO IV. Transferencias a las administraciones comarcales

Artículo 39. Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá al Consejero de Presidencia.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública.

5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.

6. El reparto del fondo social comarcal se comunicará a las administraciones comarcales antes del final del primer semestre del año.

Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón

Artículo 41. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

1. En aplicación de lo establecido en el art. 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

– Superficie en parques nacionales: 1,20.

– Superficie en zonas periféricas de protección en parques nacionales: 0,60.

– Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.

– Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros, y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros.

TÍTULO VI. De las operaciones financieras

Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de mil doscientos treinta y un millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno con cincuenta euros (1.231.854.351,50 euros).

Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo.

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo de seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (636.433.104,89 euros).

Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería.

2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los apartados anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.

3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. En los supuestos en los que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, la autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública será sustituida por un informe previo de la dirección general competente en materia de financiación.

4. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.

Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, podrá prestar aval a pequeñas y medianas empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas.

3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2018, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de cien millones de euros. No obstante, en todo caso, dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España. Base 2010.

4. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

5. Con carácter previo a la posible concesión de avales, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.

7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.

Artículo 46. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.

TÍTULO VII. De la información y control presupuestario de las Cortes de Aragón

Artículo 47. Control presupuestario de las Cortes de Aragón.

1. Cuando, por motivos de gestión económica, durante el período de ejecución del presupuesto deban autorizarse expedientes de modificación presupuestaria que tengan por finalidad la aprobación de transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, deberán contar con la aprobación de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, quedando suspendida la tramitación del expediente hasta entonces.

2. A tal fin, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a la citada Comisión los expedientes de modificación presupuestaria, en los que constarán los siguientes datos:

a)

Cuantía de la modificación.

b)

Fecha de su proposición.

c)

Órgano que promueve el expediente.

d)

Órgano que autoriza el expediente.

e)

Normativa en la que se apoya la modificación.

f)

Los programas, servicios, conceptos y subconceptos presupuestarios afectados, con sus respectivos nombres, código financiador y, en su caso, proyecto de gasto.

g)

Memoria sobre las razones que justifican la modificación y las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como en el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Tras la remisión del expediente, será convocada la Comisión. En ella comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón. La aprobación requerirá mayoría simple.

4. En caso de resultar aprobada la propuesta, se remitirá al Gobierno de Aragón para continuar con su tramitación. En caso contrario, el Consejero podrá solicitar su comparecencia ante la Comisión para someter de nuevo a deliberación y votación dicho expediente.

5. En caso de que, transcurridos quince días naturales desde el momento de la remisión del expediente, la Comisión no hubiera sido convocada, este se entenderá aprobado, pudiendo continuar su tramitación. Excepcionalmente, si el expediente se refiriera a modificaciones urgentes necesarias para la gestión del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, el citado plazo se reduciría a siete días naturales.

6. Quedarán excluidos de este requisito de autorización previa los expedientes de modificación presupuestaria que contengan:

a)

Transferencias de créditos recogidas en el artículo 7.2 de la presente ley para la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones por acuerdo del Gobierno de Aragón.

b)

Transferencias de crédito entre créditos de personal, recogidas en el artículo 47.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.

c)

Transferencias, generaciones y ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, por un importe inferior a 300.000 euros, con excepción de aquellas que incrementen créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y a divulgación y promoción. No obstante, cuando en un nivel de vinculación establecido en el artículo 4.2 de la presente ley el importe acumulado de las operaciones de modificación sea igual o superior a 300.000 euros, deberán ser objeto de autorización todas las modificaciones que se propongan posteriormente en esas partidas, sin limitación de cuantía.

d)

Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados con fondos europeos.

e)

Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados total o parcialmente por otras administraciones públicas con carácter finalista.

f)

Transferencias, generaciones y ampliaciones de créditos derivados de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas.

7. En relación con los expedientes que se deban tramitar durante el mes de diciembre, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá comparecer ante la Comisión solicitando para estos la exención del requisito de autorización previa. La exención de la autorización previa requerirá mayoría simple en la Comisión.

Artículo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón.

1. Cuando, por necesidades financieras, durante el período de aplicación del presupuesto, el Gobierno de Aragón deba acordar operaciones de endeudamiento para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por un importe superior a 50 millones de euros en el caso de operaciones de la Administración General y por un importe superior a 500.000 euros para las operaciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, estas operaciones requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior.

2. Quedan excluidas de este requisito de autorización previa las operaciones derivadas de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga al servicio de las Comunidades Autónomas, así como la concertación de operaciones de crédito a corto plazo por razones transitorias de tesorería.

3. Cuando, al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, se proponga la prestación de avales y otras garantías financieras por un valor que, acumulando todos los ya recibidos por la misma entidad, superen los 500.000 euros, estas requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior.

Artículo 49. Obligación de información presupuestaria.

El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Antes de transcurridos quince días desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 11 y 14 de la presente ley, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.

b)

Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 11 de la presente ley.

c)

Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo, no sujeto al control presupuestario de las Cortes de Aragón regulado en el artículo 47 de la presente ley, incluyendo toda la información relacionada en su apartado 2.

d)

Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón al respecto del presupuesto o su ejecución.

e)

A la mayor brevedad, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario.

f)

Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g)

Trimestralmente, relación de las imputaciones de gasto derivadas de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, requieran autorización del Gobierno de Aragón o no, reguladas en el artículo 5.2 de la presente ley.

h)

Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria a cargo de la cual se realiza.

i)

Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

j)

Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Consejo de Gobierno, como regula el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.

k)

Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Consejo de Gobierno, como regula el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 75 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto.

l)

Trimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m)

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.

n)

En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley, el anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 36.

Artículo 50. Obligación de información financiera.

El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículo 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 42.5 de la presente ley. En la información deberá constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 48 de la presente ley.

b)

Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c)

Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 48 de la presente ley.

d)

Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e)

Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f)

Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre administraciones públicas.

Artículo 51. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.

Artículo 52. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

b)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Solidaridad, indicando la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.

c)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

d)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.

Artículo 53. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 21, 23.7, 24.3 y 25.2.c) de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ello.

b)

Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 22, 23.4 y 24.3 de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ello.

c)

La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 32 de la presente ley.

d)

La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refiere el artículo 33.9 de la presente ley.

e)

Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.

f)

La relación de contrataciones realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 33.12 de la presente ley.

Artículo 54. Obligación de información sobre contratación pública.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:

a)

Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b)

La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9/2017.

c)

Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la presente ley.

Artículo 55. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.

Artículo 56. Obligación de transparencia.

Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2017 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2018.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos, realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

a)

Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba la Solicitud Conjunta, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

b)

Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

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