Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.
En los procedimientos de concesión de subvenciones y/o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.
En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo.
4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el anexo V se recoge el listado de subvenciones nominativas.
6. Para el año 2018, los anticipos de transferencias y subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90 % del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, que podrá anticiparse el 100 %. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
Cuando la subvención se conceda a familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 % de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 % para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100 % de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50 % del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.
Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses de empresas.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 % del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los intereses de trabajadores/as autónomos/as, microempresas y pymes.
Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), en el Programa 612.8.
Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.
Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.
1. En el ejercicio 2018 se constituye un Fondo Especial de Acción Social, con una dotación de un millón de euros (1.000.000 euros) destinada a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2018, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales.
2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.
Disposición adicional sexta. Subvenciones sindicales.
Durante el año 2018 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.
Disposición adicional séptima. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
A efectos de lo establecido en el Título IV de la presente ley en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2017, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición adicional octava. Adecuación retributiva.
Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.
2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente, durante el año 2018, una dotación de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.384.840,44 euros) en el Fondo de Contingencia.
3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.
4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación.
5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).
1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros) para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la regulada aquí renunciando a aquella.
2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
3. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.
Disposición adicional undécima. Ingreso Aragonés de Inserción.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos noventa y uno euros (491 euros), con efectos desde el 1 de enero del año 2018.
2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes. En todo caso se garantizará que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de unidad familiar de tres miembros, la cuantía establecida será de setecientos treinta y seis euros (736 euros).
3. El Gobierno de Aragón habilitará el procedimiento y divulgará la información suficiente para que los beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción puedan percibir, de manera automática e inmediata, las cuantías derivadas de la actualización de esta prestación, conforme a lo regulado en la disposición adicional duodécima de esta ley.
Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones ciento cuarenta mil euros (4.140.000 euros) para el año 2018.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2018 será la siguiente:
Cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos euros (4.098.600 euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
– El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
– El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.
– El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
– En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
Cuarenta y un mil cuatrocientos euros (41.400 euros) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el año 2018 en veinte mil euros (20.000 euros).
Disposición adicional decimoquinta. Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
La tarifa general del impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2018 queda fijada en los siguientes términos:
Usos domésticos:
– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.
Usos industriales:
– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.
– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.
– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.
Disposición adicional decimosexta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.
Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2017-2018 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2018, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.
No obstante, al personal docente interino no universitario de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2018/2019 el 1 de septiembre de 2018.
Al resto del personal interino de enseñanzas de régimen especial que obtenga vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2018/2019 con fecha 7 de septiembre de 2018.
Disposición adicional decimoséptima. Enseñanza concertada.
1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo «otros gastos».
2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2018 se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio («BOE» del 17 de agosto de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019. De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el «BOE» del 9 de octubre de 2012.
En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico serán objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica de Educación, según el cual «Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo», mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional decimoctava. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.
Disposición adicional decimonovena. Reservas sociales de contratos para el año 2018.
A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2018 será del 3 %.
Disposición adicional vigésima. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2018 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.
3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública.
4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.
Disposición adicional vigésimoprimera. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.
2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.
3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional vigésimosegunda. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional vigésimotercera. Compensación de deudas y cobro de créditos.
Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante orden un procedimiento de extinción de deudas y cobro de créditos en los siguientes supuestos:
Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre entes del sector público autonómico.
Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre un ente del sector público autonómico y un tercero.
Cuando el titular de un crédito frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea deudor de alguno de los entes del sector público autonómico.
Cuando el titular de un crédito frente a alguno de los entes del sector público autonómico sea deudor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, produciéndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa común.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras.
Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.
Disposición adicional vigésimo quinta. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, se incorpora el anexo IV, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.
Disposición adicional vigésimo sexta. Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.
1. Siempre que se haya aprobado el Plan de vivienda y rehabilitación por la Administración del Estado mediante real decreto, en el año 2018 el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá convocar las subvenciones que tengan su fundamento en dicho Plan, aunque todavía no se haya producido la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación de ese Plan ni se haya suscrito el convenio entre ambas Administraciones Públicas para su aplicación. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones serán las previstas en el real decreto que apruebe el Plan de vivienda y rehabilitación.
2. Las convocatorias deberán precisar que están condicionadas a la suscripción del convenio para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, así como a la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo. La resolución de las convocatorias solo podrá producirse una vez se hayan aprobado ambos instrumentos de aplicación del Plan.
3. La cuantía máxima que se podrá destinar a las convocatorias anteriores será la que venga determinada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. En el caso de que, una vez suscrito el convenio con la Administración del Estado para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, las cuantías previstas en dicho instrumento para el ejercicio 2018 sean inferiores a las estipuladas en las convocatorias, se deberá aprobar una orden del Consejero convocante que reduzca el crédito de conformidad con las cantidades acordadas en el convenio. Si, por el contrario, el crédito acordado en ese instrumento fuese superior al que figura en las convocatorias, se podrá incrementar de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa general de subvenciones para tales efectos.
Disposición adicional vigésimo séptima. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias.
2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.
4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.
5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
1. Durante el ejercicio presupuestario 2018, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2018 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.
Disposición transitoria tercera. Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.
Se suspende, durante el ejercicio 2018, la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria cuarta. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado, en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El apartado tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue:
«3. Los funcionarios de carrera que durante dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 6 de julio de 2015, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en esta, el complemento de destino del puesto que se desempeñe, incrementado hasta la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
La letra c) de la norma número 1) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, queda redactada como sigue:
«c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación forzosa o incapacidad permanente para el servicio de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho».
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de febrero de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de Aragón» número 48, de 8 de marzo de 2018)
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