Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desarrollo de su actuación ordinaria, ofrece un valor añadido adicional para trabajadores y empresarios, cuando despliega su facultad de asesoramiento e información en materia de cumplimiento de la normativa socio laboral. Este es uno de los aspectos que sitúa a la institución como referencia en el mundo de las relaciones laborales.
Otro, sin duda, es la función de conciliación y mediación que, bien sea en el desempeño de las actuaciones ordinarias, o bien a solicitud de parte, se lleva a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la normativa estatal y autonómica en la materia a otros órganos e instituciones.
Objetivo 12: Intensificar la función informativa y de asistencia técnica, y ordenar la función mediadora realizada por la Inspección.
Línea 96. Asistencia Técnica: Determinar, con ocasión de las instrucciones de campaña en las que así se determine, el alcance de la función de asistencia técnica que debe prestar la Inspección con ocasión del ejercicio de la función inspectora, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores y a sus representantes.
Línea 97. Asistencia técnica en prevención de riesgos laborales: En colaboración con las Comunidades Autónomas, proceder a informar a las nuevas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas, así como a los trabajadores y a sus representantes, sobre sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.
Línea 98. Asistencia a órganos jurisdiccionales: Reforzar la asistencia técnica a órganos jurisdiccionales y a otros órganos de la Administración General del Estado en materias propias de la función inspectora.
Línea 99. Actividad mediadora: Establecer, con la participación de las Comunidades Autónomas, criterios generales para ordenar y orientar la actividad mediadora que sea solicitada por las partes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Línea 100. Nuevas habilidades en mediación: Establecer un procedimiento de selección y formación de funcionarios que voluntariamente deseen participar en la actividad mediadora solicitada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
ANEXO I. Informe de Evaluación del Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social 2012-2017
I. Introducción**
En abril de 2012, en un contexto de obligada estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, resultaba evidente que debían intensificarse las actuaciones tendentes a afrontar conductas injustas e insolidarias, como son el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que generaban y siguen generando la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal entre las empresas, emprendedores y los trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones.
A través de los tres pilares básicos que han constituido la acción del Gobierno durante estos años, que son la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y las reformas estructurales, se ha dado cumplimiento al objetivo ineludible de impulsar el crecimiento y la creación de empleo de la economía española para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, y, sobre todo, justa y solidaria.
La economía y el empleo irregular atentan gravemente contra el principio de solidaridad entre todos los españoles y deben ser combatidas con todos los instrumentos disponibles, de manera que el Estado de Derecho se ponga al servicio, y suponga la más firme garantía, de nuestro Estado social.
La lucha contra este tipo de comportamientos ha constituido y constituye un objetivo prioritario de la acción de gobierno; por ello, el Gobierno presentó un Plan Nacional de Reformas para el año 2012 a la Unión Europea en el que ya estaba contemplada, como una de sus prioridades para garantizar la sostenibilidad y eficiencia del Sistema Público de la Seguridad Social, la ejecución de un Plan de lucha contra el fraude.
Para garantizar la sostenibilidad financiera y la consolidación fiscal se llevó a cabo, de manera paralela y coordinada, un Plan de prevención y lucha contra el fraude fiscal, pues la lucha contra el empleo irregular y el fraude, tanto en su vertiente fiscal, como de Seguridad Social y laboral, debía ser objeto de una respuesta firme, homogénea y coordinada. Y no puede ser de otra manera, pues se trata, por una parte, de luchar contra unos comportamientos que atentan frontalmente contra los derechos más elementales de los trabajadores, los cuales deben ser protegidos con la mayor energía por un Estado social y democrático de Derecho como el que tenemos; y por otra parte, porque cualquier conducta que conlleve defraudar a la Hacienda Pública y al Sistema Público de la Seguridad Social debe ser reprobada con la mayor firmeza, ya que se trata de conductas que ponen en peligro la sostenibilidad de nuestro Estado de Bienestar.
El Gobierno, movido por el convencimiento de que era necesario un mayor impulso a estas acciones, y que las mismas habían de alcanzar un mayor grado de eficacia, aprobó en Consejo de Ministros del 27 de Abril de 2012, por primera vez, un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013, con la finalidad de reforzar los mecanismos de control y prevención de este tipo de actuaciones.
Se trataba de poner en práctica un Plan integral que tuviera un alcance mayor que los objetivos que anualmente se marca en sus Planes Integrados de Objetivos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permitiera adoptar tanto medidas normativas, como instrumentos de coordinación entre distintos organismos y servicios con competencias en materia de Seguridad Social y, en general, de todo tipo de prestaciones públicas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social marcó como objetivo prioritario la aprobación y ejecución de este Plan, habiendo enfocado todas y cada una de las medidas que se incluyeron en el mismo a la mejora de la tutela del Estado sobre las garantías y los derechos de los trabajadores y de las empresas, así como al mantenimiento de nuestro régimen público de Seguridad Social.
Se marcaron los siguientes objetivos:
− Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
− Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
− Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
− Combatir los supuestos de aplicación y obtención indebidas de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
El Plan abordaba con suficiente rigor y con los instrumentos necesarios –Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo– una serie coordinada y diversa de acciones, tanto desde el punto de vista del planteamiento de los necesarios cambios normativos, como de las modificaciones de actuación administrativa, habiendo incidido en los ámbitos organizativos y operacionales que han posibilitado una mayor eficacia en las actuaciones de las Administraciones.
El criterio de eficacia ha presidido las líneas de actuación del Plan, de forma que se posibilitara, con los recursos disponibles, una más racional y efectiva utilización de los mismos en orden a la detección y corrección de los supuestos de fraude en el ámbito del empleo irregular y de las obligaciones en materia de Seguridad Social. Prueba de ello es que las líneas marcadas en el Plan se incorporaron en los Planes Integrados de Objetivos de los años 2012 y 2013 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una de las características fundamentales del Plan, consiste en que se prevé el sometimiento de su eficacia y eficiencia a evaluación. Así cumpliendo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, presentó al Congreso de los Diputados, en el mes de diciembre de 2014, un exhaustivo Informe de evaluación de la eficacia y eficiencia de todas las medidas, planes e instrumentos puestos en marcha para el control y lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que ha permitido tener un diagnóstico y corregir y orientar las nuevas actuaciones a emprender.
Debido a los extraordinarios resultados obtenidos como consecuencia del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, se continuo por parte del Ministerio de Empleo con la puesta en marcha de la segunda parte de dicho Plan en la segunda mitad de la Legislatura pasada.
En cuanto a las medidas adoptadas en la segunda parte de la Legislatura anterior (2014-2015), y que han tenido continuidad en la actual (2016 y 2017) es preciso indicar que, los cambios sociales y económicos de las últimas décadas, que han propiciado una nueva forma de relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas, y la mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de datos por vía telemática, los resultados obtenidos en primera fase del Plan y la evolución del mercado laboral, ponen de manifiesto la necesidad de aplicar técnicas contrastadas de minería de datos para alcanzar una mayor eficiencia en la planificación y en el desarrollo de las actividades inspectoras, que se complementan con otros instrumentos de planificación ya disponibles y la cooperación institucional, especialmente la prestada por la Administración de la Seguridad Social, por las Comunidades Autónomas y el resto de órganos administrativos que en virtud de los necesarios convenios de colaboración aportan una valiosa información para evolucionar y continuar en la incesante lucha contra el fraude.
Estas líneas de acción pasan por potenciar varios elementos que consideramos esenciales en la lucha contra el fraude. Las líneas básicas serían la cooperación institucional, la utilización de las nuevas tecnologías para la implantación de actuaciones combinadas tanto «extensivas» como «intensivas» como elemento de la lucha contra el fraude y atender especialmente a comportamientos fraudulentos que si bien no son completamente nuevos si suponen un cambio importante en los patrones de fraude.
II. Contexto socioeconómico**
Para poder efectuar una correcta valoración de los resultados de la actuación desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la gestión realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en la lucha contra las conductas fraudulentas y los incumplimientos de la normativa de la Seguridad Social, es necesario contextualizar la situación de afiliación a la Seguridad Social, los ingresos por cuotas de la Seguridad Social y la tasa de desempleo.
En diciembre de 2007 había 19.372.777 afiliados a la Seguridad Social; en diciembre de 2013 había 16.357.640, por lo que el descenso ha sido de más de tres millones de afiliados. En la segunda parte de la Legislatura anterior se produjo una notable mejoría del número de afiliados medios a la Seguridad Social que en Diciembre 2014 alcanzó los 16.775.214,en Diciembre 2015 llegó a los 17.308.400 afiliados medios (1) alcanzando en diciembre de 2017 los 18.460.201 afiliados, lo que muestra una tendencia de crecimiento, mejorando cada año el del anterior, teniendo como objetivo el Gobierno alcanzar la cifra de 20 millones en 2020.
(1) Fuente: Secretaría de Estado para la Seguridad Social.
Desde 2008, año en que la Seguridad Social tuvo unos ingresos por cotizaciones de 108.103,72 millones de euros, las cotizaciones sociales sufrieron un descenso continuado suponiendo su ingreso mínimo en 2013 con unos ingresos algo superiores a los noventa y ocho mil millones de euros, si bien la actuación conjunta de la Administración, tanto en su lucha contra el fraude así como las medidas dirigidas a incentivar la contratación han llevado a que los ingresos en 2017 hayan superado los 110 mil millones de euros.
Por su parte, en el ámbito laboral, si en 2008 la tasa de paro se situaba en el 11,33 %, según datos ofrecidos por el INE en la encuesta de población activa, al finalizar 2013 esta tasa se situaba en el 26,03 %. En la segunda parte de la Legislatura anterior se inició un descenso continuado de la tasa de paro, en 2014 se encontraba en el 24,44 % de la población activa, en el tercer trimestre de 2015 se redujo hasta el 21,18 %, fijándose en diciembre de 2017 en el 16,5 % (2).
(2) Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
Las actuaciones dirigidas a la erradicación del fraude se presentan como una importante herramienta de gestión del sistema de Seguridad Social, fomentando una utilización más eficaz y eficiente de los recursos y eliminando aquellas situaciones que contribuyen a la creación de desequilibrios dentro del propio sistema.
A la hora de afrontar la sostenibilidad del sistema, la lucha contra el fraude es un arma fundamental para garantizar un incremento de los ingresos vía cotizaciones no abonadas, y una disminución de los pagos indebidos vía prestaciones.
III. Análisis general de las actuaciones y resultados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Medidas adoptadas en la primera parte del período (2012-2013): el plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
Las principales medidas llevadas a cabo para poner en marcha el Plan por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como instrumento esencial, tanto por las funciones propiamente de inspección que tiene atribuidas, como por su conocimiento del tejido social y empresarial, se clasificaron en cinco tipos: normativas, institucionales, estructurales, inminentes, y de concienciación y colaboración social:
A) Medidas normativas impulsadas por el MEYSS a iniciativa de sus distintas áreas, destacándose las siguientes:
– Aprobación de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social: Reforma del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, entre otras.
Se aumenta de 1 a 3 años el plazo para exigir responsabilidad solidaria al empresario principal por las obligaciones de Seguridad Social contraídas por la subcontratista.
Se refuerza el deber de colaboración entre Administraciones Públicas (por ejemplo CC.AA, la AEAT, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los Colegios de Registradores y Notarios).
Se amplía el plazo máximo de las actuaciones de comprobación en la labor inspectora en casos de especial complejidad (de un máximo de 9 meses actualmente a otro de 18).
Entre las infracciones se tipifica como muy grave dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (de 6.251 a 187.515 €).
Se incrementa la cuantía de las sanciones en situaciones de economía irregular o por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de prestaciones incompatibles con el trabajo, en proporción al número de trabajadores afectados, cuando estas conductas afecten a una pluralidad de trabajadores.
Se establece una graduación automática de las sanciones por falta de pago de cuotas en función de las cantidades dejadas de ingresar.
Se matiza la reducción automática de sanciones correspondientes a infracciones que den lugar a liquidación de cuotas siempre que estas últimas se ingresen de forma voluntaria.
Todas estas medidas están en clara consonancia con los objetivos del Plan que tiene como misión garantizar el cumplimiento de la Ley, considerando las sanciones como un instrumento y no como un fin.
– Dentro del Plan Nacional de Reformas contra el fraude, se ha impulsado la modificación del Código Penal en lo atinente al delito contra la Seguridad Social en su doble vertiente: por un lado, el fraude de cotizaciones (artículos 307 y 307 bis) y por otro, se ha creado un nuevo tipo para castigar penalmente las defraudaciones de las prestaciones de Seguridad Social, incluido el desempleo (artículo 307 ter). A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se abordó la reforma de los delitos contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social. De la reforma del Código Penal destacamos los siguientes aspectos:
Modificación del tipo penal-Fraude de cotizaciones.
Reducción a 50.000 € en un periodo de cuatro años la cuantía necesaria para incurrir en delito (antes eran 120.000 €); creación de un tipo agravado cuando la cuantía defraudada a la Seguridad Social supere los 120.000 € o se utilicen para defraudar grupos o entramados empresariales o personas interpuestas (en estos casos la pena será de 2 a 6 años de prisión y la prescripción se extiende a los 10 años); Paralelamente a la reforma del delito fiscal, se dispusieron las previsiones normativas necesarias, tanto en los citados artículos del Código Penal como en el resto de normativa general tributaria, para la no paralización del procedimiento administrativo recaudatorio durante la sustanciación del proceso penal y los cauces necesarios para el auxilio judicial en el cobo de la responsabilidad civil derivada del delito tras la sentencia condenatoria.
Se introduce un tipo específico. Art. 307 ter. Fraude de prestaciones.
Frente al fenómeno de las empresas ficticias y otras defraudaciones de especial gravedad en el cobro indebido y fraudulento de prestaciones de Seguridad Social, se incorpora un nuevo artículo 307 ter tipificando la conducta delictiva orquestada de manera mendaz para este fin. Se evita así el riesgo de impunidad de aquellos fraudes más graves que hasta la fecha no superaban el límite cuantitativo objetivo, y se responde a la alarma social creada por la proliferación de fraudes masivos a la Seguridad Social.
Tipificación como delito contra los derechos de los trabajadores del empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores en situación irregular (se aumentan las penas de prisión a 6 años).
Modificación del artículo 398 CP, que aclara el tipo de falsedad de certificados, limitándolo a los de escasa trascendencia en el tráfico jurídico. Se clarifica que la falsedad de certificados relativa a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública se calificarán como falsedad en documento oficial cometida por particulares (art. 390 en relación con el 392 CP), castigados con penas superiores a las del tipo de falsedad de certificados.
– Finalmente, debe hacerse referencia a la ulterior reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en materia de frustración en la ejecución y de la insolvencia punible, de incuestionable trascendencia en la lucha contra el fraude fiscal y de Seguridad Social.
B) Medidas institucionales, destacándose las siguientes:
Colaboración con las Comunidades Autónomas: durante 2012 y 2013 se firmaron convenios de colaboración con 4 Comunidades Autónomas en materia de lucha contra el fraude (Extremadura, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja). A lo largo de 2014 se formalizaron convenios con las Comunidades Autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Canarias y Galicia. Actualmente se apuesta decididamente por fortalecer la colaboración con las Comunidades Autónomas mediante la renovación o formalización de los citados convenios, con el objetivo de dar una respuesta conjunta y coordinada de la Administración a la lacra social que supone el fraude.
Cooperación con la Tesorería General de la Seguridad Social: Firma el 5 de marzo de 2013 de la Instrucción Conjunta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre detección, anulación y seguimiento de las inscripciones de empresas, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social indebidas por su carácter ficticio y fraudulento.
Cooperación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando un Comisión Mixta, en desarrollo del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lo que determina una relación fluida en el intercambio de información, así como en la coordinación de actuaciones de los funcionarios de ambos departamentos ministeriales.
Cooperación entre todos los Organismos que integran el MEYSS, para que haya una coordinación para el establecimiento de unos objetivos comunes, así como planes de actuación conjunta.
Cooperación con el Colegio de Registradores de España, y con el Consejo General del Notariado, con el fin de facilitar el acceso a instrumentos y bases de datos de tanta utilidad para la lucha contra el fraude, como puede ser el Índice unificado del Notariado.
Colaboración con el Ministerio del Interior: Firma el 30 de abril de 2013 de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior sobre coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
C) Medidas estructurales, destacándose las siguientes:
Se dotó de estructura organizativa para luchar contra el fraude a las Direcciones Territoriales (Orden ESS/1784/2012, de 2 de agosto, por la que se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
Se crearon grupos especializados de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en determinadas Inspecciones Provinciales de Trabajo.
Se ha creado la figura del Inspector de Trabajo Delegado en la Comunidad Autónoma potenciado las inspecciones realizadas por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las empresas de ámbito nacional. Esta figura se ha implantado en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco y Comunidad de Madrid.
Se ha creado una Unidad especial de apoyo y colaboración con los Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía General del Estado (Orden ESS/78/2014, de 20 de enero).
Se orientaron y planificaron campañas de actuación basadas en principios de eficacia y eficiencia para incidir en aquellos sectores y actividades donde se presumió la existencia del fraude a la Seguridad Social o el empleo irregular de trabajadores.
Se intensificaron las actuaciones de control de la contratación mediante la modalidad fija discontinua en la industria.
Se intensificaron las actuaciones de control sobre empresas deudoras insolventes con actividad y las actuaciones de derivaciones de responsabilidad en el pago de cuotas en materia de Seguridad Social a otros responsables distintos del responsable directo.
Se aprobó un Plan integral de control de subcontratistas, que previó un control integral, intensivo y piramidal de la estructura de subcontratación por equipos inspectores.
D) Otras medidas importantes, destacándose las siguientes:
Se han potenciado los recursos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su dedicación a la detección y corrección de supuestos de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, y se han incorporado nuevos efectivos.
Desde la aprobación del Plan hasta finales de 2013 se incorporaron 121 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores Laborales de la escala de Empleo y Seguridad Social, necesarios e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la actividad inspectora.
Se intensificaron las visitas de inspección en horario especial, aquellas que se realizan en días festivos o en la franja horaria nocturna, con el objetivo de detectar y aflorar un número importante de empleos irregulares, así como la intensificación de la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las actuaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han incrementado notablemente desde 2011 año en el que se realizaron 11.404 actuaciones conjuntas, se pasó en 2012 a 13.052, y en 2013 a 17.013, por tanto incrementándose un 49 % entre 2011 y 2013.
Se llevaron a cabo controles extensivos para luchar contra el fraude consistentes en el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia sin el correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a pesar de la percepción de rendimientos de actividad económica por importe superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Se realizaron controles ante posibles fraudes en despidos colectivos, que pudieran conllevar la extinción de contratos y la posterior constitución de una nueva empresa, por el mismo empresario, que volvía a contratar a los trabajadores que siguen percibiendo las prestaciones por desempleo, con lo que el fraude era doble, existiendo por un lado, un reconocimiento indebido de prestaciones por desempleo y, por otro, un posible cobro indebido de indemnizaciones por despido a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Se realizaron controles dirigidos a verificar la posible existencia de fraude en ocupación de perceptores de prestaciones de desempleo afectados por una medida de suspensión de relaciones laborales o de reducción de jornada, así como el correcto cumplimiento de la comunicación por parte del empresario a la entidad gestora de la prestación por desempleo (SEPE), con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, así como del propio calendario inicial, en estos supuestos.
Se realizó un seguimiento de las altas de trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social (de oficio e inducidas fruto de la actuación inspectora), para garantizar el mantenimiento del empleo aflorado por cuenta ajena, lo cual ha conllevado un cambio cualitativo al enfocar las actuaciones inspectoras en las empresas que previamente ya han incumplido.
Se mejoraron los mecanismos de cooperación entre las Administraciones para perseguir el creciente fenómeno de las «empresas ficticias», esto es, aquellas que se crean con el único fin de servir de cauce para la generación indebida de prestaciones a cargo de la Seguridad Social, especialmente por desempleo, a través de la figura de la simulación de la relación laboral.
E) Medidas de colaboración y concienciación social:
Desde agosto de 2013, en la página web del Ministerio, se ha creado un «buzón electrónico contra el fraude laboral» en el que los ciudadanos conocedores de este tipo de conductas fraudulentas e insolidarias pueden informar de ellas. De esta forma, se consigue mejorar la colaboración ciudadana, así como vencer las resistencias que puedan tener los trabajadores y otras personas a comunicar los incumplimientos laborales de que tengan conocimiento mediante el procedimiento ordinario de la denuncia, que exige la identificación de quien la formula. Este instrumento es, por tanto, complementario y no sustitutivo de la acción de denuncia, que tiene carácter público y que dispone de las máximas garantías legales de confidencialidad.
Es de destacar que las comunicaciones recibidas en el citado al buzón no sólo han servido para aflorar empleo, sino también están demostrando ser una herramienta muy útil para la planificación de actuaciones inspectoras y para dar respuesta a situaciones de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
Se ha explicado el contenido del Plan a los agentes sociales en el seno de la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose difundido en el marco de conferencias y jornadas desarrolladas ante profesionales del ámbito de las relaciones laborales, y de las Universidades o de otras instituciones de ámbito académico o profesional.
A lo largo de estos dos primeros años se incrementaron significativamente las informaciones en los medios de comunicación sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, reflejando algunas especialmente significativas y de mayor eco en la opinión pública, lo cual ha servido para incidir sobre la conciencia social y atacar cualquier sensación de impunidad de quienes incurren en comportamientos fraudulentos.
Se presentó un video informativo denominado DALE LA VUELTA AL FRAUDE (https://www.youtube.com/watch?v=2udj2LeZvSc) con el que se pretende, de manera sencilla, trasladar a la sociedad la repercusión negativa que tiene el fraude laboral y contra la Seguridad Social para los trabajadores, para los empresarios que cumplen las normas y para el propio sistema de protección social.
Medidas adoptadas en la segunda parte del período (2014-2015)
Como ya hemos señalado, los cambios sociales y económicos de las últimas décadas, que han propiciado una nueva forma de relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas, y la mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de datos por vía telemática, ponen de manifiesto la necesidad de aplicar técnicas contrastadas de minería de datos para alcanzar una mayor eficiencia en la planificación y en el desarrollo de las actividades inspectoras, que se complementan con otros instrumentos de planificación ya disponibles y la cooperación institucional, especialmente la prestada por la Administración de la Seguridad Social (tanto el Servicio Común como las Entidades Gestoras), AEAT y por las Comunidades Autónomas.
Estas líneas de acción pasan por potenciar varios elementos que consideramos esenciales en la lucha contra el fraude. Las líneas básicas serían la cooperación institucional, la utilización de las nuevas tecnologías para la implantación de actuaciones combinadas tanto «extensivas» como «intensivas» como elemento de la lucha contra el fraude y atender especialmente a comportamientos fraudulentos que si bien no son completamente nuevos si suponen un cambio importante en los patrones de fraude.
La adopción de las diversas medidas que a continuación se exponen, debe ir acompañada de la incorporación de nuevos efectivos en las plantillas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto en el periodo 2014-2015 se incorporaron 51 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de la Escala de Empleo y Seguridad Social.
1. La primera de estas líneas se centra en la cooperación y coordinación institucional entre las distintas administraciones.
A. Cooperación con la Comunidades Autónomas. Se firmaron Convenios de Colaboración con once Comunidades Autónomas en materia de lucha contra el fraude, desde el inicio de la Legislatura. El objetivo perseguido es seguir sumando voluntades con las administraciones autonómicas para intercambiar información y actuar de forma coordinada en esta materia.
En desarrollo de estos Convenios, es preciso incidir en la realización de Planes especiales de actuación inspectora ejecutados previo acuerdo con las Comunidades Autónomas. Entre ellos destacan los realizados en las Comunidades de Extremadura y Baleares. Para ello se ha procedido a desplazar temporalmente, en estos dos casos, a Inspectores y Subinspectores adscritos a otros territorios para reforzar puntualmente las plantillas en los períodos punta de trabajo.
También es preciso destacar la elaboración de Planes Comunes de actuación con las Comunidades de Cataluña y el País Vasco. Estos Planes derivan de acuerdos adoptados en el seno de los órganos de colaboración bilaterales y ha permitido incorporar a las actuaciones de lucha contra el fraude a los Inspectores y Subinspectores transferidos a ambas Comunidades Autónomas.
Otro de los elementos clave en estos Convenios de Colaboración se refiere al intercambio de información. Para ello se procede a crear en el territorio de cada Comunidad Autónoma, una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.
Asimismo, indicar que se está trabajando de forma conjunta con las Comunidades Autónomas para incluir en dichos Convenios no sólo las cuestiones relativas a la lucha contra la Economía Irregular sino también la lucha contra el fraude en materia de Formación Profesional para el Empleo.
B. Avances en la implantación y desarrollo del Convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, realizando una mejora de los mecanismos de intercambio de información.
Como hitos importantes de esta colaboración es preciso referirnos a la suscripción, el 20 de julio de 2015, de la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en materia de intercambio recíproco de información para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social. En virtud de esta modificación del Convenio se intensifica la cooperación entre ambos organismos, facilitando la interconexión de los sistemas informáticos de ambas Inspecciones.
En el desarrollo de esta línea de acción, en junio de 2015, se procedió a la firma del primer Plan Anual de control conjunto y coordinado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
C. Renovación de los Planes Anuales de objetivos conjuntos con las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social. Como ya se ha indicado en la primera parte del informe, cada ejercicio se procede a suscribir un plan de objetivos conjuntos con estos organismos, profundizando en los mecanismos de colaboración y de información recíproca que permita mejorar la consecución de objetivos conjuntos, tanto en lo que se refiere a los mecanismos de exacción de cuotas impagadas o de supuestos de infracotización, como en todos los supuestos de obtención y/o disfrute de prestaciones de forma indebida. Se tendrán en cuenta especialmente las informaciones y documentación de que dispongan las Entidades Gestoras y Servicio Común que puedan servir como indicios de la posible comisión de infracciones administrativas que afectan a las distintos ámbitos competenciales y cuya competencia de comprobación corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
D. Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior. Desarrollar el Convenio de colaboración que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2013.
En el mismo, se establecieron procedimientos de actuación y de cooperación conjunta, así como de los mecanismos de protección de los actuantes en el curso de las visitas. En determinadas actuaciones de control de la economía irregular (agricultura, actuaciones nocturnas en hostelería…) resulta imprescindible que se lleven a cabo conjuntamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En la actualidad se han iniciado los primeros pasos para la elaboración del II Convenio de colaboración entre ambos Ministerios con el objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas operadas mediante la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en su artículo 16 contiene importantes novedades en materia de auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
E. Incrementar la colaboración con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social para intensificar la lucha frente a aquellos hechos que presuntamente puedan ser constitutivos de delito contra la Seguridad Social y en los supuestos de empleo irregular que presenten mayor gravedad. Para llevar a cabo este objetivo, el 4 de marzo de 2013, se procedió a firmar una Instrucción conjunta de la Dirección General de la ITSS y la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social para establecer un marco de coordinación en el ámbito de los ilícitos penales contra la Seguridad Social.
Al objeto de estudiar los distintos pronunciamientos judiciales y de adaptar la citada Instrucción a la Jurisprudencia y doctrina judicial, se constituyó un Grupo de trabajo en los Servicios Centrales integrado por tres representantes designados por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y otros tres por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho grupo de trabajo elaboró el Anexo a la Instrucción Conjunta, relativo a Criterios referidos a la valoración de conductas susceptibles de ser tipificadas como delito.
Asimismo, en cada provincia, se ha designado un representante de la Inspección Provincial y otro del Servicio Jurídico delegado provincial correspondiente, a través de los cuales se establecerá un canal de comunicación permanente de coordinación provincial.
2. El segundo elemento ha consistido en la elaboración e implantación de una nueva Herramienta Informática De Lucha Contra El Fraude que permite la detección precoz del fraude.
En desarrollo de la labor de lucha contra el fraude, debemos partir de una premisa que se deriva de un dato empírico: la mera realización de un volumen elevado de actuaciones no mejora por si sola los resultados en la lucha contra el empleo irregular y el fraude en materia de Seguridad Social, sino que pueden obtenerse mejores resultados realizando menos actuaciones, pero mejor orientadas.
Asimismo, desde la experiencia de la actuación inspectora en la lucha contra el empleo irregular, se ha constatado que la eficacia de las actuaciones se incrementa cuando la actuación se planifica correctamente.
Para conseguir este objetivo, mejorar la eficacia mediante la detección del fraude, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española cuenta con una serie de herramientas que permiten dirigir los recursos de los que se dispone hacia aquellas empresas o sectores respecto de los cuales se dispone de información relevante sobre la presunta existencia de incumplimientos en materia de Seguridad Social. Para ello se han implantado sistemas basados en el análisis de datos, que consisten en el establecimiento de procedimientos que permitan determinar los sujetos que presentan indicios racionales de fraude. Estos nuevos procedimientos se basarán en el análisis de riesgos que pueden causar un fraude al Sistema de la Seguridad Social a partir de la definición de patrones de referencia en el ámbito de la afiliación, cotización, recaudación, acceso o disfrute indebido de prestaciones de Seguridad Social y subvenciones.
Desde inicios de 2015, desde la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha apostado decididamente por la implantación y desarrollo de un nuevo sistema de detección de fraude a S. Social, y que se ha venido a denominar «Herramienta de Lucha contra el Fraude». Con esta herramienta se pretende dar un salto cualitativo en la planificación de actuaciones en base a la experiencia y realizarla basándose en la información disponible de los sujetos a inspeccionar, lo que está proporcionando actualmente una mejora sustancial en la eficacia de las actuaciones inspectoras de comprobación.
Objetivos: A través de la misma, se pretende el desarrollo de aplicaciones informáticas que permitan conseguir los siguientes objetivos:
– Detección de situaciones de fraude conocidas.
– Corrección de dichas situaciones mediante controles extensivos e intensivos dirigidos específicamente a las mismas.
– En base a la información anterior, y a otra nueva que se incorpore de otras fuentes, conseguir una detección precoz de nuevas situaciones de fraude, teniendo en cuenta, que detección incipiente incrementa las expectativas de su corrección.
Dentro de esta nueva herramienta se establecen distintos niveles de actuación:
Primer nivel: Creación de perfiles de riesgo para cada tipo de fraude en base a la información de la que dispone la Inspección de Trabajo (incumplimientos de cada empresa)
Segundo nivel: aplicación de técnicas de Minería de Datos para elaborar perfiles predictivos de posibles situaciones de riesgo.
Tercer nivel: seguimiento de las actuaciones inspectoras que permitan evaluar la eficacia de los perfiles en la actuación inspectora, y de todo el sistema, que se retroalimenta.
El objetivo último es la detección de las situaciones de fraude conocidas y la identificación de los nuevos patrones de fraude de modo que la Inspección pueda anticiparse y atajar estos fraudes incipientes antes de que se produzca una bolsa importante del mismo, en un determinado sector o por la realización de una práctica ilícita.
3. Intensificación de determinadas campañas.
Como ya hemos indicado, durante la legislatura anterior, así como en la presente, se han producido importantes cambios en la coyuntura económica que han incidido de forma directa en las conductas fraudulentas. Este incremento de la actividad económica ha influido en la aparición y el desarrollo de modelos de fraude que, si bien no son nuevos se han presentado con mayor intensidad en los últimos años desplazando al empleo irregular absoluto que caracterizó los patrones de fraude en 2012 y 2013.
Estas conductas consisten en la utilización fraudulenta de la contratación temporal, mediante el encadenamiento de contratos temporales de muy corta duración; la utilización indebida de los contratos a tiempo parcial para trabajadores que realmente prestan servicios a jornada completa, así como el recurso injustificado y fraudulento a complejas cadenas de subcontratación con finalidades fraudulentas.
Para impulsar estas actuaciones se han aprobado varios Criterios Técnicos y Operativos, así como Instrucciones de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de mejorar las actuaciones en esta materia y de establecer criterios uniformes que garanticen la igualdad de trato a todas las empresas y trabajadores, así como la potencialidad que aporta la Herramienta de Lucha contra el Fraude en la detección de este tipo de situaciones
En orden a la realización práctica de estos objetivos, se aprobó el Criterio Técnico 95/2015 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en materia de contratación temporal, que orienta la actividad inspectora en todo el Estado y el Criterio Operativo 96/2015 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre cesión ilegal de trabajadores y subcontratación en el ámbito de empresas de servicios. Esta misma finalidad está presente en la Instrucción 1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial.
4. Medidas organizativas.
A. Nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Mediante la aprobación de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se produce un paso más en la adaptación de la Inspección a la organización territorial del Estado, consolidando la doble dependencia de la Administración General del Estado o de la autonómica en función de quien ostente la competencia sobre la materia sujeta a inspección, y convirtiendo la actual Dirección General en un organismo autónomo en cuya toma de decisiones participan, a través de su Consejo Rector, órganos estatales y autonómicos, como titulares que son de las competencias en las materias sometidas a la vigilancia de la ITSS. Esta gobernanza se completa con un régimen de participación reforzado de los interlocutores sociales, a través del Consejo General del nuevo organismo.
Por tanto, la aprobación de esta Ley supone la adopción de una medida con carácter integral puesto que a través de una modificación normativa se actualiza la organización de la Inspección, se mejora la coordinación y las relaciones institucionales y se reordenan los medios humanos y materiales para la lucha contra el fraude.
Además, la Ley contiene una regulación general de la ITSS recogiendo, en su título primero, los aspectos relativos al Sistema de Inspección (especialmente en materia de personal), en su título segundo, los concernientes al funcionamiento de la Inspección y, en el título tercero, los referentes a la organización del Sistema.
Resulta especialmente relevante la creación, prevista en la Ley, de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, en cuanto órgano integrado en el organismo Estatal, que tendrá funciones de análisis e investigación en materia de trabajo no declarado, empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y una Dirección Especial con competencias inspectoras en las materias propias de la AGE, que le permitirá actuar en todo el territorio español, así como de coordinación de las actuaciones correspondientes a materias propias de las CC.AA, cuando tengan un alcance superior al de una comunidad autónoma.
Asimismo, la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha venido a reforzar la capacidad de la Inspección de Trabajo para hacer frente al problema que hoy por hoy representa la dualización de nuestro mercado de trabajo, al ampliar las funciones del Cuerpo de Subinspectores Laborales a la «comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales». Dicha nueva atribución de competencias al Cuerpo de Subinspectores supone aumentar significativamente el número de efectivos destinados a su control.
En la Ley se regulan con mayor detalle las funciones de asistencia técnica y asesoramiento de la Inspección, y se establece que la función inspectora será desempeñada en su integridad por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales. También se actualizan las funciones encomendadas a la Inspección, adecuándolas a la normativa vigente. Así, por ejemplo, se incluyen las normas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo y el empleo, o las normas que regulan el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios de carácter transnacional.
B. Otra medida organizativa de especial relevancia ha sido la creación de una Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.
El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de formación profesional para el empleo, pretendiendo definir un marco normativo en términos más adecuados a la realidad actual. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes, constituye un instrumento fundamental para la consecución del objetivo señalado anteriormente. De acuerdo con lo anterior, a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora, en la disposición final segunda de esta norma se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su creación efectiva se produjo mediante Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio.
Entre las funciones propias de esta Unidad Especial destaca el desarrollo de los siguientes cometidos:
Desarrollar anualmente el programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
La ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.
El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.
C. Debe mencionarse, por su especial significación, el esfuerzo realizado en la potenciación al máximo del máximo de los recursos humanos ya existentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la detección y corrección de supuestos de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, y se ha aumentado la plantilla.
Desde el inicio de la legislatura se han incorporado una cifra superior a 200 nuevos Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, a los que habrá que sumar los nuevos efectivos aprobados en las Ofertas de Empleo Público en los últimos años, cuyos procesos selectivos están en curso. En conjunto se superará la cifra total de 380 nuevos efectivos.
Medidas adoptadas en la tercera parte del periodo (2016-2017) como continuación del plan de lucha contra el fraude
Las líneas de acción adoptadas en el periodo anterior y los buenos resultados obtenidos han permitido realizar, en los años 2016 y 2017, una intensificación y potenciación de todo lo realizado, tanto desde los puntos de vista de cooperación y coordinación con otros organismos, institucional como informático. Desde el punto de vista de cooperación y coordinación con otros organismos, como con la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la creación de nuevas campañas de actuación conjunta; la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la puesta en marcha del Plan de actuación conjunta, sesiones formativas así como el acceso on line a determinada información mediante el sistema informático de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; con el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la remisión de expedientes referidos a bonificaciones indebidas en materia de formación profesional para el empleo; o con el Servicio jurídico de la Seguridad Social, mediante la celebración de una sesión conjunta, celebrada para potenciar la eficacia en la actuación contra los ilícitos penales. Desde un punto de vista institucional, renovando los convenios celebrados con las CC. AA. Por último, desde un punto de vista informático, a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude que, implementando la minería de datos y desarrollando nuevas reglas de negocio ha permitido seguir investigando y detectando nuevos perfiles de riesgo y reglas de negocio que han dado lugar a la mejora de las actuaciones de las campañas existentes y crear otras nuevas.
Junto con la intensificación y potenciación de lo logrado para conseguir una mejora constante, en los dos últimos años se han adoptado nuevas líneas. Éstas se deben, por un lado, al hecho de que hayan surgido nuevas formas de economía, denominada «colaborativa» en las que se plantea el problema, de qué tratamiento ha de darse al personal al servicio de las plataformas que desarrollan su actividad en este ámbito y por otro lado, a la aparición de nuevas figuras de fraude, como son las denominadas empresas buzón, que han dado lugar a la necesidad de intensificar actuaciones conjuntas con otras Administraciones Públicas, como la Inspección de Transportes para la detección y corrección de la economía sumergida, en todas sus manifestaciones, en aquellos ámbitos en que pueda ser combatida conjuntamente por las Administraciones implicadas.
Asimismo, desde el punto de vista internacional y con la finalidad de reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado se creó en al año 2016 conforme a la Decisión 2016/344, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, la Plataforma Europea.
La apuesta por la Inspección de Trabajo en la lucha contra el fraude se ha traducido también en la incorporación de nuevos recursos humanos, personal inspector, con el acceso de 89 efectivos en éste bienio entre Inspectores de Trabajo y Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad Social. Sin perjuicio del periodo de referencia del documento, es necesario mencionar que está previsto que se incorporen próximamente 66 Subinspectores Laborales de la escala de Empleo y Seguridad Social, que posteriormente se verán incrementados en 160 nuevos efectivos que están pendientes de elegir destino o realizando actualmente el curso selectivo en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que hacen un total de 226 efectivos.
Simultáneamente durante el presente año 2018 se están desarrollando los procesos selectivos correspondiente a las plazas publicadas en las últimas Ofertas de Empleo Público (OPES), las cuales ascienden en 2017 a 198 plazas, más la oferta extraordinaria para 2018 de 160 plazas.
1. Cooperación y coordinación con las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Renovación de los Planes Anuales de objetivos conjuntos con las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social: Como ya se ha indicado en la primera parte del informe, cada ejercicio se procede a suscribir un plan de objetivos conjuntos con estos organismos, profundizando en los mecanismos de colaboración y de información recíproca que permita mejorar la consecución de objetivos conjuntos, tanto en lo que se refiere a los mecanismos de exacción de cuotas impagadas o de supuestos de infracotización, como en todos los supuestos de obtención y/o disfrute de prestaciones de forma indebida. Se tendrán en cuenta especialmente las informaciones y documentación de que dispongan las Entidades Gestoras y Servicio Común que puedan servir como indicios de la posible comisión de infracciones administrativas que afectan a las distintos ámbitos competenciales y cuya competencia de comprobación corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el marco de la colaboración desarrollada en la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, anualmente se firma un Plan de Objetivos, en el que se fijan las campañas de inspección que se van a desarrollar, tras la información remitida desde el Servicio Común, creándose en el año 2017 una nueva campaña de inspección, destinada a investigar posibles infra cotizaciones en las empresas, sirviéndose de la información del nuevo Sistema de Liquidación Directa, a partir de los conceptos retribuidos abonados a los trabajadores, que tienen obligación de comunicar las empresas.
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): La Inspección de Trabajo y Seguridad Social colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: En el año 2016 en el marco de la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se procedió a la revisión y redacción de un nuevo Anexo, de fecha 9 de marzo de 2016, a la Instrucción conjunta de la Dirección General de la ITSS y la Dirección del Servicio Jurídico de Seguridad, sobre «Criterios referidos a la valoración de conductas susceptibles de ser tipificadas como delito», con el objetivo de adecuarlo a los distintos pronunciamientos judiciales sobre la materia, ampliándolo también al fraude en la formación profesional y a las falsedades documentales.
2. Convenios con las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha venido suscribiendo, desde 2014, Convenios con las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y control de la formación profesional para el empleo, al objeto de definir los términos de la colaboración en dichas materias a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para dotar a ambas Comunidades Autónomas de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones documentales y presenciales en dicho ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción contra conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales.
Entre las medidas recogidas en dichos Convenios para la consecución de sus objetivos se prevén la creación de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de las Inspecciones Provinciales de las Comunidades Autónomas referidas con funcionarios destinados en otras comunidades autónomas para la realización de campañas concretas.
3. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria: La respuesta al fraude se debe dar desde una actuación coordinada por parte de la Administración Pública, ejemplo de ello es el plan de actuación conjunta entre ambos Organismos, lo que ha permitido desarrollar una serie de medidas entre las que destacan, las actuaciones de inspección conjuntas y/o coordinadas, así como la puesta en marcha de un sistema de intercambio de información on line, en la que se posibilita acceder a cierta documentación tributaria para el desarrollo de las actuaciones de comprobación.
Dirección General de Tráfico: La Dirección General de Tráfico, en el marco de la colaboración administrativa, ha facilitado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social parte de la información que dispone con el objetivo de facilitar y dotar de una mayor eficacia a las actuaciones inspectoras, especialmente en materia de economía irregular, lo que ha permitido establecer un sistema de consulta on line, para que los funcionarios en el desarrollo de sus funciones y cuando las comprobaciones que desarrollen así lo requieran, puedan acceder de forma inmediata a la información vinculada a vehículos y sus titulares.
Inspección de Transportes del Ministerio de Fomento: Como consecuencia de la aparición de una nueva figura de fraude, las denominadas «empresas buzón», se ha considerado imprescindible intensificar y mejorar la coordinación funcional y operativa entre las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte en la lucha contra las infracciones del ordenamiento jurídico, en el sector del transporte terrestre en general y contra la economía sumergida y la competencia desleal en particular, mediante un uso de la información disponible en los dos organismos con la finalidad de preparar, en su caso, actuaciones conjuntas y priorizando el control sobre aquellas empresas que, respecto de trabajadores nacionales y/o extranjeros, incurran en comportamientos que infrinjan la normativa del orden social.
Las empresas buzón son aquellas que establecen su sede en Estados miembros cuyos costes laborales y de Seguridad Social son inferiores a los de aquellos Estados miembros en los que la empresa realiza realmente sus actividades, consiguiendo de forma fraudulenta reducir los costes que implica la contratación de trabajadores.
La característica fundamental de las «empresas buzón» es que se trata de empresas sin actividad económica real en el país en el que tienen su sede y donde contratan a los trabajadores, pero con actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea donde realmente éstos prestan servicios, utilizando fraudulentamente la figura de los desplazamientos transnacionales para eludir las normas que resultan de aplicación y abaratar costes salariales, tributarios y de Seguridad Social, con los graves perjuicios que tales prácticas ocasionan.
4. Herramienta de lucha contra el fraude.
Una de las grandes apuestas de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que representa la modernización de todo el Sistema de Inspección, es la Herramienta de Lucha contra el Fraude en la que se procede mediante el cruce de bases de datos, tanto los de Seguridad Social como de otros organismos y/o entidades, a establecer perfiles de fraude posibilitando la planificación de actuaciones inspectoras sobre aquellos administrados que presuntamente no han cumplido con las obligaciones que les atribuye la normativa reguladora.
El signo de modernización que supone la herramienta, se manifiesta de forma más clara en su propia evolución, dado que a través de los distintos pliegos se intentan afrontar nuevos retos sobre las necesidades detectadas de mejora, siendo una nueva línea de acción la potenciación del desarrollo de modelos predictivos para los fenómenos fraudulentos.
5. Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado.
Su objetivo es contribuir a reforzar la eficacia de las actuaciones nacionales y de la Unión destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo, la promoción de la integración en el mercado de trabajo y la inclusión social, incluido un mejor cumplimiento de la legislación en dichos campos, y a la reducción del trabajo no declarado y la creación de empleo formal, evitando así el deterioro de la calidad del empleo y de la salud y la seguridad en el trabajo; respetando, en todo caso, las competencias y procedimientos nacionales.
Dado que uno de los pilares fundamentales de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la lucha contra la economía irregular y el trabajo no declarado, la participación de España en la Plataforma ha sido muy activa y constante desde su creación.
IV. Análisis general de las actuaciones y resultados de los distintos Órganos del Ministerio que han participado en el Plan**
1. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La propia actividad de gestión en la lucha contra el fraude de la TGSS, y su coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el contexto de las actuaciones del Plan, han permitido mejorar las actuaciones de control en distintas materias con una importante incidencia en la recaudación de cuotas, como las siguientes:
Derivación de responsabilidades.
Correcto encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
Investigación de empresas ficticias.
Investigación de las contrataciones y altas fraudulentas en el Sistema de la Seguridad Social.
Investigar aquellas empresas insolventes que mantienen actividad empresarial a efectos de detectar una ocultación de los bienes y/o ingresos declarados.
Muchas de las actuaciones se engloban en el Plan de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las cuales se concretaron en dos grandes grupos:
– Actuaciones preparatorias de las actuaciones de inspección y control: comunicaciones a la Inspección identificando los presuntos sujetos responsables en el pago de cuotas a la Seguridad Social, de posibles empresas ficticias, de empresas insolventes que siguen actuando en el tráfico jurídico, la comunicación de encuadramientos que presuntamente tienen por finalidad defraudar en la cotización a la Seguridad Social, entre otros.
– Actuaciones dirigidas a la gestión recaudatoria de determinados documentos derivados de dichas actuaciones de inspección y control: derivación de responsabilidad de la deuda de Seguridad Social a otros sujetos responsables solidarios o subsidiarios, derivación de responsabilidad que en unos casos es detectada por la TGSS y comunicada a la ITSS, y en otros casos es directamente detectada por la ITSS en el curso de las actuaciones inspectoras, y las actuaciones para la detección y liquidación de diferencias de cotización a la Seguridad Social en el que el origen del indicio en la detección de fraude es la propia actividad inspectora.
La Inspección y la Tesorería han acordado la realización de un número muy importante de actuaciones sobre las que se ha realizado un seguimiento e intercambio de información a nivel central y provincial especialmente intenso.
Para todas estas actuaciones y medidas coordinadas se ha previsto un incremento del intercambio de información y acceso a bases de datos por los funcionarios de ambos cuerpos, así como un perfeccionamiento de los conocimientos de los mismos en el uso de las herramientas informáticas creadas al efecto en ambos organismos.
Entre estas medidas, el denominado Proyecto LEIF supone un nuevo modelo de lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, que ha adoptado un enfoque de tratamiento integral dirigido a potenciar la observación de los principales focos de fraude; su prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la recaudación; la detección precoz para evitar y corregir el acceso a las prestaciones del Sistema de la Seguridad de forma indebida; una planificación estratégica de todas estas actuaciones, así como un continuo seguimiento y control de resultados.
La implantación de dicho modelo, precisó del reforzamiento de los medios humanos y técnicos haciendo necesario la utilización de nuevos recursos, para lo cual TGSS ha precisado dotarse de analistas de datos y herramientas informáticas para la detección de fraude y establecimiento de modelos predictivos (SAS FRAUD FRAMEWORK).
Las líneas fundamentales y resultados obtenidos son los siguientes:
1.º Comprobación y verificación de los procesos de gestión de la TGSS: Dentro del área de Afiliación, el objetivo fijado se centra en la comprobación e investigación del fraude derivado del control de los procesos de inscripción, afiliación y cotización, mediante la definición de dos líneas de actuación.
De periodos de liquidación de 2016 se han remitido para su control por las Direcciones Provinciales 15,2 millones de registros CRA sin envío del concepto retributivo de prorrateo de pagas extraordinarias (CR4). De periodos de 2017 (enero a noviembre) se han remitido 7,2 millones de registros.
En el año 2017, hasta el mes de diciembre, se han enviado para su revisión 112.022 supuestos en los que la diferencia entre el importe del CRA y las Bases de Cotización superiores a 100 euros.
2.º Comprobación e investigación del fraude a la Seguridad Social en la recaudación (Estudio morosidad): Durante 2016 se ha realizado el trabajo de estudio, estructurado en cuatro fases, sobre la morosidad en una primera etapa en Régimen General.
En 2017 se ha abordado la preparación e implantación de propuestas de actuación específicas.
3.º Empleo irregular: En esta línea de actividad del proyecto se están coordinando diversas actuaciones que son promovidas como resultado de la información que es contrastada por las Direcciones Provinciales o de estudios específicos derivados de la detección de posibles anomalías en los procesos de gestión de la TGSS.
4.º Delito a la Seguridad Social: Con la finalidad de facilitar las tareas de identificación y comprobación se ha desarrollado un trabajo de análisis por medio de la herramienta SAS que posibilita una revisión sistemática de las situaciones con mayor riesgo y se han implementado las utilidades informáticas necesarias para su seguimiento.
La situación entre noviembre de 2015 a diciembre de 2017 es la siguiente: 3.150 casos revisados, de los que se remitieron al Servicio Jurídico de la Seguridad Social 1.523; y de estos han sido propuestos para acción judicial 613 casos, regularizándose un importe total de 36.499.781€.
5.º Empresas ficticias: La aplicación de metodología analítica y técnicas matemáticas que, basándose en los casos ya investigados, permiten identificar de forma anticipada situaciones potencialmente fraudulentas.
Esta metodología y las técnicas citadas se están aplicando de forma progresiva a cada uno de los diferentes sectores económicos de las empresas, priorizando su puesta en marcha en aquellos en los que pueden tener una mayor incidencia los resultados analíticos.
Estos resultados determinan que las empresas o trabajadores en los que ha concurrido una o varias de las condiciones que se han entendido como relevantes en los estudios deben ser analizados de una forma más exhaustiva para concluir si, efectivamente, reúnen indicios de fraude.
2. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La propia actividad de gestión de este organismo ha permitido avanzar en la detección de comportamientos no ajustados a derecho en el ámbito de la prestación por desempleo, los cuales son de gran importancia para generar incentivos adecuados que promuevan la activación de los desempleados. La efectividad de estas medidas ha permitido, además, reforzar la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo. En el seno del SEPE se adaptaron sus estructuras operativas a los objetivos del Plan.
Las medidas se pueden dividir en tres grandes bloques:
Medidas para reforzar el seguimiento de la disponibilidad para el empleo, con reforzamiento del control de presencia ante las oficinas de empleo y cumplimiento de los compromisos de actividad de los beneficiarios de prestaciones (vinculación de políticas activas y pasivas).
Medidas para verificar el cumplimiento de los requisitos para el acceso y mantenimiento de la prestación, mediante colaboración con otros organismos, entre ellos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, revisando los actuales cruces de información para lograr mayor efectividad en la detección de del cobro irregular y el fraude en las prestaciones por desempleo.
La investigación colaborativa de tramas y supuestos fraudulentos complejos, que exigen intervención de Organismos cuyas competencias inspectoras y sancionadoras exceden de las administrativas propias de SEPE, en concreto con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedades documentales de la Policía Nacional y la Sección de Investigación de la Seguridad Social.
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