Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos

Rango Ley Foral
Publicación 2018-05-04
Última actualización 2026-03-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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artículos 237
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b)

La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

c)

La admisión y, en su caso, selección de participantes que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuentre previsto, y la formulación de la invitación para la presentación de la oferta.

d)

La valoración de la oferta técnica.

e)

La apertura de las ofertas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en relación con la información presentada.

f)

La valoración de la presunción de existencia de una oferta anormalmente baja y su aceptación o exclusión previa tramitación del procedimiento establecido en esta ley foral.

g)

La solicitud a la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación de la documentación necesaria de acuerdo con el pliego.

h)

La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.

i)

Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquellas otras que le atribuyan las leyes.

2.

Cuando la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora aprecien defectos subsanables en la documentación acreditativa de la personalidad, la capacidad, la solvencia u oscuridades en el contenido de la oferta, que sean susceptibles de aclararse sin afectar a los principios de igualdad y transparencia, dará a la persona afectada un plazo mínimo de 5 días para que los corrija, advirtiéndole de que en caso contrario se procederá a su inadmisión.

3.

La Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Se modifica por el art. único.26 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

Se modifica el apartado 1.e) por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

Artículo 52. Resolución de conflictos de interés.

Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar no solo cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

Se entenderá que existe una situación de conflicto de intereses cuando el personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en su nombre, que participe en el desarrollo del procedimiento de contratación o pueda influir en su resultado tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.

En caso de existir un conflicto de intereses, quien licite podrá recusar a la persona afectada, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

Artículo 53. Proposiciones en la licitación.
1.

Las proposiciones, que comprenden tanto la oferta técnica, si la hubiera, como la oferta económica, deberán ajustarse a los pliegos que rigen la licitación, y su presentación supone su aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna.

2.

Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en una negociación o en un diálogo competitivo.

3.

Cada persona no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta si ha presentado una proposición individual. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas para un mismo lote o contrato.

4.

La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.27 y 28 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

Artículo 54. Confidencialidad y sigilo.
1.

Los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral no divulgarán dato alguno de la información técnica o mercantil que haya facilitado quien licita, que forme parte de su estrategia empresarial y que éstos designen expresamente como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. En todo caso, la declaración de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, publicidad e información que debe darse a cada participante.

Quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales.

2.

El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de aquellos datos de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución. No obstante, el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato podrá eximir al contratista de esta obligación cuando lo estime conveniente.

Artículo 55. Justificación de los requisitos para contratar.
1.

Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable firmada por quien licita. El contenido de esta declaración no será secreto y acompañará a la documentación cuya valoración se llevará a cabo mediante la aplicación de juicios de valor, si la hubiera, o a la documentación que conforma la oferta sujeta a valoración mediante la aplicación de fórmulas, si la totalidad de criterios de adjudicación son de este tipo. La declaración deberá manifestar que la persona licitadora:

a)

Reúne los requisitos de capacidad jurídica y de obrar y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representación.

b)

Reúne los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

c)

No está incurso en causa de prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d)

Reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como aquellos otros establecidos en los pliegos de contratación.

e)

Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras.

f)

Cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripción de sus medios o la disposición de sus recursos, en su caso.

2.

Cuando se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.

3.

Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarios.

4.

Cuando dos o más personas físicas o jurídica participen de forma conjunta, se aportará un documento privado en el que se manifieste esta voluntad, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo.

5.

La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento.

6.

En el caso de solicitudes de participación en procedimientos restringidos, negociados, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, además de lo establecido en el apartado anterior, aquellas deberán ir acompañadas de la documentación precisa para seleccionar a los candidatos en los procedimientos, que será establecida en el correspondiente pliego.

7.

Las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas o solicitudes de participación y subsistir en el momento de perfección del contrato.

8.

En todo caso, la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos y requisitos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le requieran.

9.

Excepcionalmente, por motivos que deberán quedar expresados en el informe justificativo, podrá solicitarse a todas las personas interesadas la acreditación de cualquiera de los extremos previstos en el apartado 1 de este artículo, como paso previo a la valoración de las ofertas, o bien a cualquiera de las personas licitadoras a lo largo del procedimiento. En este caso, la decisión corresponderá a la Mesa de Contratación o, en su caso, a la unidad gestora, y los motivos deberán quedar reflejados por escrito.

Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 9 por el art. único.29 y 30 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

Artículo 56. Modelo de declaración responsable.
1.

El pliego incluirá junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma.

2.

Cuando se trate de contratos de valor estimado igual o superior al umbral europeo, el modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación vigente.

Artículo 57. Admisibilidad de variantes.
1.

Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá, motivadamente, autorizar o exigir la presentación de variantes siempre que se prevean en los pliegos, se expresen con concreción los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas y se establezca la forma en la que se valorarán.

2.

En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministros o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado o exigido la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministros o a un contrato de suministros en vez de a un contrato de servicios.

Sección 2.ª Pliegos reguladores de la contratación
Artículo 58. Pliegos reguladores de la contratación.
1.

En los procedimientos de licitación se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos, que se denominarán pliegos reguladores de la contratación.

2.

Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al contenido de los pliegos de contratación, cuyas condiciones se considerarán parte integrante de aquellos.

Artículo 59. Condiciones particulares.
1.

Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las condiciones particulares de un contrato en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos.

2.

Las condiciones particulares deberán especificar entre otras:

a)

La obligación de cada participante de aportar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.

b)

En los procedimientos abiertos, los criterios de solvencia de quien vaya a licitar y la forma de acreditarlos. En los procedimientos restringidos, negociados y diálogos competitivos deberán figurar los criterios de selección de los contratistas y su ponderación. Estos criterios deberán guardar relación con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licita.

c)

Los criterios de adjudicación del contrato, la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, determinando si alguno es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta, sin perjuicio de la facultad de desechar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.

d)

Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el artículo 108; la obligación del adjudicatario de cumplir, como mínimo, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.

e)

La documentación que deba presentar la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, para acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos para contratar.

f)

En su caso, los supuestos, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con indicación expresa del porcentaje del importe de adjudicación al que como máximo puedan afectar y la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 144 de esta ley foral, así como su porcentaje.

g)

En los contratos de servicios y concesión de servicios, la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración de la contrata, distinguiendo, si fuese necesario, entre categorías profesionales, servicios, etc. y la obligación de garantizar las sustituciones de las ausencias que se pudieran producir.

h)

En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.

3.

Además, en los procedimientos negociados y diálogos competitivos las condiciones particulares establecerán los aspectos y criterios de negociación, su ponderación, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluirá.

Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.31 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

Se añade la letra h) al apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Se modifica el apartado 2.f) por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

Artículo 60. Prescripciones técnicas.
1.

Los pliegos reguladores de la contratación contendrán las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, que se denominarán prescripciones técnicas. Estas prescripciones podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este. Si una norma de la Unión Europea establece requisitos de accesibilidad aplicables al contrato, dicha norma habrá de citarse en las prescripciones técnicas.

2.

Las prescripciones técnicas deberán formularse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad y diseño para todos los usuarios, así como criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con una de estas modalidades:

a)

Por referencia a las especificaciones definidas en el artículo 61 de esta ley foral y de acuerdo con el orden de preferencia señalado, acompañadas de la mención "o equivalente".

b)

En términos de rendimiento o de exigencias funcionales.

c)

Por referencia a las especificaciones técnicas de la letra a) en algunas características y en términos de rendimiento o exigencias funcionales para otras.

3.

Con independencia de los términos en que se encuentren formuladas las prescripciones técnicas, no podrá rechazarse una oferta cuando quien licita pruebe que cumple de forma equivalente los requisitos fijados en las especificaciones técnicas señaladas en el apartado a) del apartado anterior o los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales del contrato. A estos efectos, constituirán medios de prueba, entre otros, la documentación técnica del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido de conformidad con la normativa europea.

4.

Cuando las prescripciones técnicas se definan en términos de rendimiento o de exigencia funcional, éstas deberán ser lo suficientemente precisas como para permitir a las personas interesadas en la licitación determinar el objeto del contrato.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.12 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

Artículo 61. Definición de determinadas especificaciones técnicas.

A efectos de esta ley foral se entenderá por:

1) «Especificación técnica»:

a)

Cuando se trate de contratos públicos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador; asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

b)

Cuando se trate de contratos públicos de suministros o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

a)

«Norma internacional»: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

b)

«Norma europea»: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público.

c)

«Norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

3) «Evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo.

4) «Especificación técnica común»: la especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n o 1025/2012 o la norma que la sustituya.

5) «Referencia técnica»: cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

Artículo 62. Prohibición de barreras técnicas a la libre competencia.
1.

Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso de quien vaya a licitar en condiciones de igualdad y no podrán tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.

2.

No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a menos que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados.

No obstante, se admitirán tales referencias acompañadas de la mención «o equivalente», cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.

Artículo 63. Comunicación de prescripciones técnicas.

Las empresas o profesionales interesados en contratar podrán solicitar de las entidades sometidas a esta ley foral información sobre las prescripciones técnicas utilizadas habitualmente en sus contratos o de aquellas que tengan previsto utilizar.

Cuando las prescripciones técnicas se encuentren en documentos que puedan ser obtenidos por los interesados, bastará con que el poder adjudicador haga referencia en su comunicación a dichos documentos.

Artículo 64. Criterios de adjudicación.
1.

Los contratos se adjudicarán a la oferta con la mejor calidad precio. Los criterios que han de servir para su determinación se establecerán en los pliegos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Estarán vinculados al objeto del contrato.

b)

Serán formulados de manera precisa y objetiva.

c)

Garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

2.

Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera a las prestaciones objeto del mismo, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:

a)

En el proceso específico de su producción, prestación o comercialización.

b)

En un proceso específico de cualquier otra etapa de su ciclo de vida.

3.

La determinación de la oferta con la mejor calidad precio se llevará a cabo por cualquiera de las siguientes formas:

a)

Atendiendo únicamente a criterios relacionados con la mejor relación coste-eficacia, como pueden ser el precio, el coste del ciclo de vida u otro parámetro.

b)

Atendiendo a criterios relacionados con la relación coste-eficacia junto con criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio. Los criterios cualitativos podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; incluidos los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

2.º La organización, cualificación y experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega y el plazo de entrega o ejecución.

c)

Atendiendo únicamente a criterios cualitativos, en cuyo caso el factor coste adoptará la forma de un precio fijo.

4.

Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establecerán en los pliegos, que determinarán la ponderación relativa de cada uno de ellos. Cuando las prestaciones tengan carácter artístico o intelectual al menos el 20% de la puntuación se obtendrá a través de fórmulas objetivas. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Los pliegos determinarán si alguno de los criterios es esencial, o si en alguno de ellos existe una puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta.

5.

Las mejoras, como criterio de adjudicación, se utilizarán con carácter excepcional y no podrán tener una ponderación superior al 10% del total de puntos. Se entenderán por mejoras, las prestaciones accesorias a las que figuraban definidas en el proyecto o en las prescripciones técnicas, sin que puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.

En todo caso, cuando los pliegos contemplen como criterio de adjudicación las mejoras, deberán establecer los aspectos a los que podrán referirse, los requisitos y su ponderación.

6.

Los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.

Artículo 65. Coste del ciclo de vida.
1.

El ciclo de vida de un producto, una obra o la prestación de un servicio abarca todas las fases de su existencia, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y el fin del mismo, incluidas la investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento.

2.

El coste del ciclo de vida incluirá, todos o parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra:

a)

Costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, tales como los de adquisición, los de utilización, entre los que se encuentra el consumo de energía y otros recursos, los de mantenimiento y los de final de vida, como los costes de recogida y reciclado.

b)

Costes atribuidos a factores medioambientales externos siempre que su valor monetario pueda ser determinado y verificado. Estos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

3.

Cuando los órganos de contratación evalúen los costes mediante un planteamiento basado en el coste del ciclo de vida, deberán indicar en los pliegos los datos que debe facilitar quien licite, así como el método que utilizará la entidad adjudicadora para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.

El método utilizado para la evaluación de los costes atribuidos a factores medioambientales externos deberá cumplir todas las condiciones siguientes:

a)

Estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios.

b)

Ser accesible para todas las partes interesadas.

c)

Los datos requeridos podrán ser facilitados con un esfuerzo razonable por empresas o profesionales normalmente diligentes, incluidos aquellos de países terceros que sean partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública o en otros acuerdos internacionales que obliguen a la Unión.

Si para la categoría específica del suministro o servicio de que se trate existiera un método común de cálculo, su uso será obligatorio. Si no existiera, el método utilizado no deberá favorecer o perjudicar indebidamente a empresas o profesionales determinados.

Artículo 66. Requerimientos de carácter social, medioambiental y de igualdad de género en la ejecución de los contratos.
1.

Los pliegos incluirán las condiciones especiales sobre el modo de ejecutar el contrato relacionadas con la igualdad de género entre mujeres y hombres, la innovación, de carácter social, medioambiental o relativas al empleo siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea, que sean adecuadas a sus características y tengan vinculación con el objeto del contrato en cualquiera de las fases de su ciclo de vida.

Entre las consideraciones medioambientales que será posible incluir se encuentran, el suministro de productos a granel o en recipientes reutilizables, la recuperación o reutilización de los envases o embalajes, la recogida y reciclado de los desechos o de los productos, a cargo del contratista, la eficiencia energética de los productos o servicios, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la reducción de gases de efecto invernadero, una gestión más sostenible del agua, la utilización de energía procedente de fuentes renovables, la utilización de productos ecológicos, o el mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Entre otras cláusulas de tipo social, se incluirán medidas tales como la contratación de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, la subcontratación de centros especiales de empleo o empresas de inserción, la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, medidas para prevenir la siniestralidad laboral, la utilización de productos basados en un comercio equitativo y de cercanía, la aplicación de planes de igualdad, o cualquier otra que fomente, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, la reducción del desempleo, en particular el juvenil el que afecta a las mujeres y el de larga duración, la formación en el lugar de trabajo, la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la mejora de las condiciones laborales de las personas afectas a la ejecución del contrato, la formación y la protección de la salud y seguridad en el trabajo o la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social en la prestación contractual.

2.

Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier persona dotada de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.

3.

En todo caso, en los pliegos deberán incorporarse las siguientes advertencias:

a)

Que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.

b)

Que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación, como mínimo, del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora, más las mejoras precio/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

c)

En el caso del contrato de servicios y en el de la concesión de servicios, que la contratación se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el artículo 67, a la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.

d)

En aquellos contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, será condición especial de ejecución, de carácter esencial, el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En aplicación de lo anterior, en particular será obligación de la contratista:

1.º Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

2.º Indicar antes de la formalización del contrato si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre del subcontratista, que deberá reunir las condiciones de solvencia necesarias para la ejecución de esta parte del contrato.

3.º Comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.

4.

Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución que obliguen a la empresa adjudicataria a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente. A tal efecto se podrá requerir de todas las empresas licitadoras una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplimiento de la citada condición especial de ejecución. Dichas declaraciones responsables serán de carácter público.

Se añade la letra d) al apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Artículo 67. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1.

Las condiciones de subrogación serán las establecidas en el convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato en el caso de que este exista y regule la subrogación. Si no existiese convenio sectorial de aplicación en la actividad objeto del contrato o existiendo no regulase la subrogación, procederá la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato.

El órgano de contratación deberá comunicar a la representación sindical del centro de trabajo la intención de licitar nuevamente el contrato al efecto de que, en el plazo máximo de quince días, esta pueda informar que existiendo convenio colectivo sectorial de aplicación, las condiciones laborales de aplicación en el centro de trabajo de las personas trabajadoras a subrogar resultan superiores. Emitido informe por la representación sindical sobre las condiciones de aplicación, el pliego deberá incluir estas.

2.

La nueva empresa quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando la nueva empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.

Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 0,1% del precio de adjudicación por cada día de retraso en la aportación de la información y hasta el total cumplimiento de esta obligación.

La Administración verificará la información facilitada por la empresa saliente antes de incluirla en los pliegos que rigen el contrato y comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.

3.

Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.

4.

En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta ahora venía siendo prestado por un operador económico, estará obligada a la subrogación del personal que lo prestaba, que se mantendrá en el puesto de trabajo hasta que las plazas sean objeto de cobertura mediante la normativa de función pública que resulte de aplicación.

5.

Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.

6.

El pliego regulador de la contratación contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 146 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.

7.

En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.

8.

Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego regulador de la contratación siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

Artículo 68. Etiquetas.
1.

A los efectos de esta ley foral, se entenderá por «etiqueta» cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.

2.

Cuando los órganos de contratación tengan la intención de contratar obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental y/o social deberán exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a aspectos vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto.

b)

Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y que no resulten discriminatorios.

c)

Que las etiquetas se adopten con arreglo a un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes concernidas, tales como organismos gubernamentales, los consumidores, los interlocutores sociales, los fabricantes, los distribuidores y las organizaciones no gubernamentales.

d)

Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas.

e)

Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre el cual la empresa no pueda ejercer una influencia decisiva.

3.

Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 2, letras b), c), d) y e), pero establezca requisitos no vinculados al objeto del contrato, los órganos de contratación no exigirán la etiqueta como tal, pero, en sustitución de ésta, podrán definir las prescripciones técnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de ésta que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características de dicho objeto.

4.

Los órganos de contratación que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a los que son exigidos para la obtención de aquella.

Si a una empresa o profesional, por razones que no le sean imputables, le hubiere resultado manifiestamente imposible obtener, dentro de los plazos de presentación de ofertas, la etiqueta específica indicada por el órgano de contratación o una etiqueta equivalente, el órgano de contratación aceptará otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista cumplen los requisitos de la etiqueta específica exigida.

5.

Cuando los órganos de contratación no requieran en los pliegos que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos exigidos para la obtención de una etiqueta, indicarán a qué requisitos se está haciendo referencia.

6.

La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en la persona interesada.

Artículo 69. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
1.

Los órganos de contratación podrán exigir que quien licite proporcione un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato.

Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por aquellos.

A efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel que desempeña actividades de calibración, ensayo, certificación e inspección, está acreditado de conformidad con la normativa vigente.

2.

Supletoriamente, los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1 de este artículo, como un informe técnico del fabricante, cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, según el caso.

Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que deberá contemplar el pliego.

Artículo 70. Constitución de garantías provisional y definitiva.
1.

El pliego, excepcionalmente y de forma motivada, podrá exigir la constitución de garantía provisional por importe que no podrá exceder del 2% del presupuesto de licitación como requisito para la participación en el procedimiento.

Esta garantía responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la formalización del contrato y será devuelta a cada participante no adjudicatario después de la adjudicación del mismo.

2.

El pliego podrá prever la constitución de garantía definitiva con carácter previo a la formalización del contrato, cuyo importe económico no podrá exceder del 4% del importe de adjudicación.

Esta garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.

Las garantías se deberán incautar en los casos de resolución por incumplimiento con culpa del contratista.

3.

Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las siguientes formas:

a)

En metálico.

b)

Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.

c)

Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

d)

Mediante retención en el precio si el pliego lo establece expresamente. En este caso, el pliego señalará si la retención se aplicará íntegramente en el primer y sucesivos pagos hasta alcanzar la cantidad necesaria, o mediante retención periódica de forma proporcional en todas las facturas.

e)

Mediante una combinación de las anteriores en las condiciones que establezca el pliego.

Se añaden las letras d) y e) al apartado 3 por el art. único.32 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

Sección 3.ª Procedimientos de adjudicación
Artículo 71. Tipos de procedimientos de adjudicación.
1.

Los contratos regulados en esta ley foral se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:

a)

Procedimiento abierto.

b)

Procedimiento restringido.

c)

Procedimiento negociado.

d)

Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.

e)

Diálogo competitivo.

f)

Asociación para la innovación.

g)

Concurso de proyectos.

h)

Procedimiento simplificado.

i)

Régimen especial para contratos de menor cuantía.

2.

El órgano de contratación podrá recurrir indistintamente al procedimiento abierto o restringido.

El resto de procedimientos tendrán carácter excepcional y solo se podrán utilizar, de forma motivada, en los supuestos que se habilitan por esta ley foral.

Artículo 72. Procedimiento abierto.

El procedimiento abierto es aquel en el que cualquier empresa o profesional interesado puede presentar sus ofertas.

Artículo 73. Procedimiento restringido.
1.

El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por el órgano de contratación son invitados a presentar una oferta.

2.

El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

3.

El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2019, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5737

Artículo 74. Procedimiento negociado.
1.

El procedimiento negociado es aquel en el que el órgano de contratación consulta y negocia las condiciones del contrato con una o varias empresas o profesionales y selecciona la oferta justificadamente. Se utilizará este procedimiento en los casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado.

2.

Solo podrán participar en las negociaciones las empresas o profesionales seleccionados por el órgano de contratación. Se podrá limitar el número de candidatos admitidos a la negociación, que nunca será inferior a 3. Dicho límite se deberá advertir en los pliegos junto con los criterios de selección de candidatos y su ponderación. Estos criterios deberán guardar relación con la aptitud, solvencia y experiencia de quien licite.

3.

Los procedimientos negociados podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de negociación, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el pliego. El órgano de contratación indicará en el pliego si va a hacer uso de esta opción.

Artículo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.
1.

Se podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, en los siguientes casos:

a)

Cuando, en un procedimiento abierto, restringido, no se haya presentado ninguna solicitud de participación o ninguna oferta adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.

b)

En los contratos de suministros, cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c)

Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por una empresa o profesional determinados.

d)

En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados.

e)

En el caso de contratos de suministros, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.

f)

En el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto, restringido o negociado. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

g)

Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.

h)

En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual del mercado.

i)

Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías o servicios en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.

j)

Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de esta ley foral y, con arreglo a las normas que lo regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.

2.

La invitación establecerá, en su caso, los aspectos y criterios de negociación, su ponderación, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluirá.

3.

El plazo de presentación de la oferta inicial se determinará en cada caso, estableciéndose el plazo suficiente para garantizar la concurrencia y la igualdad de trato de quien vaya a licitar, teniendo en cuenta la índole y cuantía de la prestación solicitada.

4.

En los supuestos en los que, por su propia naturaleza o, excepcionalmente, debido a circunstancias del propio expediente, no sea posible la concurrencia, se motivará dicha imposibilidad en el informe justificativo, que deberá exponer la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, la adecuación del objeto para satisfacerlas y la justificación detallada de la elección de procedimiento de contratación de la persona adjudicataria. En estos casos no será precisa la participación de la Mesa de Contratación ni la utilización de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra para la recepción de la oferta. En el expediente deberán constar las condiciones de ejecución del contrato, junto con la aceptación por escrito de la persona adjudicataria, pudiendo procederse en un único acto a la aprobación del expediente, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.

Se añade el apartado 4 por el art. único.33 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

Artículo 76. Diálogo competitivo.
1.

En los diálogos competitivos el órgano de contratación dirige un diálogo con las empresas y los profesionales que hayan solicitado su participación y hayan sido seleccionados. Mediante este diálogo cada participante ofrece las soluciones más idóneas para la satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y sobre éstas soluciones se invitará a quien haya licitado a presentar una oferta.

2.

Se podrá utilizar este procedimiento cuando el órgano de contratación, de forma motivada, considere que no pueden obtenerse resultados satisfactorios mediante procedimientos abiertos, restringidos o negociados. A estos efectos se consideran contratos especialmente complejos los de obras con soluciones innovadoras, servicios intelectuales, grandes proyectos relacionados con tecnologías de la información y de las comunicaciones.

No debe utilizarse este procedimiento en los supuestos de servicios y suministros disponibles en el mercado que puedan ser proporcionados por distintas empresas o profesionales.

3.

El órgano de contratación podrá prever premios o pagos para los participantes en el diálogo para favorecer la aportación a la solución de las necesidades técnicas o funcionales objeto del contrato.

4.

El órgano de contratación establecerá sus necesidades y requisitos en un documento descriptivo de necesidades funcionales. En el mismo documento, también establecerá y definirá los criterios de adjudicación elegidos y otorgará un plazo para la presentación de solicitudes.

5.

Solo podrán presentar una oferta las empresas o profesionales invitados por el órgano de contratación tras haber evaluado la información facilitada. En el pliego se podrá limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en el procedimiento. El límite nunca será inferior a 3.

6.

Tras la selección de los participantes, el órgano de contratación entablará con los mismos un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos de la contratación.

7.

Durante el diálogo los órganos de contratación darán un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.

En ningún caso se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que les comunique un participante sin el acuerdo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

8.

Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el documento descriptivo. El órgano de contratación indicará en el documento descriptivo si va a hacer uso de esta opción.

9.

El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o soluciones que puedan responder a sus necesidades.

10.

Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

11.

A petición del órgano de contratación, las ofertas podrán aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, ajustes o información complementaria no podrán suponer la modificación de elementos fundamentales de la oferta o de la contratación, en particular de las necesidades y requisitos establecidos en el documento descriptivo, y en ningún caso pueden distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio.

12.

Los órganos de contratación evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación objetivos y previamente determinados establecidos en el documento descriptivo.

13.

El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.

14.

A petición del órgano de contratación, se podrán llevar a cabo negociaciones con la persona que haya presentado la mejor oferta con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre y cuando dicha negociación no dé lugar a la modificación de aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsión de la competencia ni provoque discriminación.

Artículo 77. Procedimiento de asociación para la innovación.
1.

La asociación para la innovación es un procedimiento en el que cualquier empresa o profesional puede presentar una solicitud de participación y consiste en un acuerdo de colaboración entre el órgano de contratación y una o varias empresas o profesionales, cuya finalidad es la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y su ulterior adquisición, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.

2.

Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:

a)

En la fase de investigación y desarrollo, por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.

b)

En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.

3.

Los pliegos reguladores deberán establecer las siguientes cuestiones:

a)

La necesidad a satisfacer así como las especificaciones que identifiquen el objeto de la asociación para la innovación, que se formularán necesariamente en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, y serán lo suficientemente precisas para que las empresas o profesionales identifiquen la solución requerida.

b)

Los criterios de selección de los candidatos.

c)

El número mínimo y máximo de candidatos que serán invitados a presentar una oferta.

d)

Los criterios de negociación de las ofertas iniciales y todas las ulteriores ofertas presentadas.

e)

Las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.

f)

La estructura de la asociación que se pretenda establecer y, en particular, su duración, número de empresas participantes, retribuciones y compensaciones que deba satisfacer el órgano de contratación y las condiciones para su abono.

g)

La duración y número de fases en que se instrumentará el proceso de investigación y desarrollo y el carácter selectivo de éstas.

h)

Los objetivos que deban alcanzarse en cada una de ellas y criterios que permitan su verificación.

i)

La posibilidad de concluir la asociación respecto de aquel o aquellos socios que no alcancen los objetivos previstos para cada fase y condiciones para el ejercicio de este derecho.

j)

Los criterios con arreglo a los cuales se adjudicarán los contratos derivados con la empresa o empresas con los que se realice la asociación y, en caso de la existencia de varias empresas, los criterios de negociación basados en la mejor relación calidad-precio.

4.

El número de empresas o profesionales a los que se invitará a participar en el procedimiento no podrá ser inferior a 3. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas.

5.

Una vez comprobada la aptitud para contratar de los candidatos, el órgano de contratación procederá a la selección de los que posteriormente deban presentar proyectos de investigación e innovación, conforme a los criterios que haya establecido con anterioridad a la licitación relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.

6.

Concluida la selección de los candidatos, se formalizará el acuerdo de colaboración para la innovación entre el órgano de contratación y una o varias empresas o profesionales. En este último caso, cada socio efectuará por separado las actividades de investigación y desarrollo, sin que puedan revelarse a las demás empresas o profesionales las soluciones propuestas por otros sin su consentimiento.

7.

El órgano de contratación negociará con la empresa o empresas que deban pasar a las siguientes fases en que se estructura el proceso de investigación y desarrollo las propuestas presentadas a fin de mejorar su contenido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de negociación los requisitos mínimos exigidos en los pliegos ni los criterios de adjudicación.

8.

En el caso de no ser alcanzados los objetivos fijados para cada fase según lo establecido en los pliegos, el órgano de contratación podrá resolver el acuerdo de colaboración concertado con la empresa o profesional, o en el caso de asociación con varias empresas o profesionales, reducir el número de aquellos siempre que se hubiese reservado esta facultad en el pliego.

9.

Los supuestos mencionados en el apartado anterior relativos a la finalización de la asociación para la innovación o de reducción del número de empresas participantes, no darán lugar a indemnización, sin perjuicio de las compensaciones que, estando previstas en el pliego correspondiente, pudieran corresponderles por los trabajos realizados.

10.

Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y los costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes.

11.

Los contratos derivados de asociaciones para la innovación celebradas con una sola empresa o profesional se adjudicarán a este de acuerdo con los términos establecidos en el pliego. Los contratos derivados de asociaciones para la innovación celebradas con varias empresas o profesionales se adjudicarán previa negociación del órgano de contratación con los que hayan llegado a la última de las fases del proceso de investigación y desarrollo con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio previsto en el correspondiente pliego.

12.

En el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella sólo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la adquisición de las obras, servicios o suministros, salvo que por circunstancias excepcionales sea necesario uno mayor.

Artículo 78. Contenido de la invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos, negociados, diálogos competitivos y de asociación para la innovación.
1.

La invitación a los candidatos seleccionados a presentar ofertas se realizará por escrito y simultáneamente a todos ellos e indicará, como mínimo:

a)

El modo de acceso a los pliegos reguladores o, en su caso, la dirección donde puedan solicitarse.

b)

La fecha límite para solicitar la documentación adicional.

c)

La fecha límite de presentación de ofertas, dirección a la que deben remitirse e idioma o idiomas en que deben redactarse.

d)

La referencia a cualquier anuncio de licitación publicado.

e)

La indicación de la documentación que debe adjuntarse, si procede, a la presentación de la oferta.

f)

Criterios de adjudicación o negociación relacionados con el objeto del contrato.

g)

La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, en caso de que esta información no figure en el anuncio de licitación.

Artículo 79. Concurso de proyectos.
1.

Para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, el órgano de contratación utilizará el concurso de proyectos, caracterizado por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes.

2.

El órgano de contratación aprobará previamente las normas reguladoras del concurso y publicará un anuncio de la convocatoria indicando, es su caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios y pagos a los participantes. Para la determinación de los medios en que se publicará el anuncio se atenderá al valor estimado de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, computándose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.

Los participantes seleccionados para presentar propuesta en los concursos de proyecto que se lleven a cabo por procedimiento restringido tendrán derecho a percibir la compensación económica que fijen las normas reguladoras, calculada en proporción a los gastos necesarios para presentar su propuesta.

Cuando el valor estimado del concurso sea igual o superior a 209.000 euros, se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.

3.

El concurso podrá ser abierto o restringido. La valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y/o medioambientales. Cuando se opte por un concurso restringido, los criterios de selección deberán ser claros, objetivos y de carácter no discriminatorio. Las normas del concurso establecerán el número de candidatos a los que se invitará a presentar un proyecto, debiendo invitarse como mínimo a los 5 candidatos de mejor puntuación.

4.

Los proyectos se presentarán de forma anónima, debiendo respetarse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga público su dictamen o decisión.

5.

El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la convocatoria del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificación profesional específica al menos la mayoría de los miembros del jurado deberán tener dicha cualificación profesional u otra equivalente.

Los miembros del Jurado estarán sometidos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

6.

El Jurado elaborará un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constará la clasificación de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observaciones y demás aspectos que requieran aclaración. El dictamen del Jurado tendrá carácter vinculante para el órgano de contratación.

7.

La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin convocatoria de licitación. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todos a participar en la negociación.

Artículo 80. Procedimiento simplificado.
1.

El procedimiento simplificado es aquel en el que el órgano de contratación solicita oferta a varias empresas o profesionales capacitados y adjudica el contrato motivadamente. Solo podrá utilizarse en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 60.000€ y en los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 €.

2.

El órgano de contratación solicitará siempre que sea posible ofertas al menos a 5 empresas o profesionales que puedan ejecutar el contrato.

Si no fuera posible la solicitud a 5 empresas o profesionales, se justificarán los motivos y se señalará el criterio utilizado para elegir a las empresas y profesionales invitados.

3.

Las invitaciones deberán enviarse por escrito acompañadas del pliego que establecerá el criterio o criterios en los que se basará la adjudicación así como el plazo de presentación de ofertas. Salvo que en los pliegos se establezca de modo expreso su exigencia, las personas licitadoras y/o adjudicatarias estarán exentas de acreditar la solvencia.

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