Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado

Rango Ley
Publicación 2018-05-25
Última actualización 2018-05-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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1.

La Administración de la Junta de Andalucía, dentro de su presupuesto y en el ámbito de sus competencias, deberá prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas, que podrán ser concedidas a través de ayudas y subvenciones u otras modalidades de financiación pública. Asimismo, las entidades locales podrán prever medidas de financiación de acciones voluntarias organizadas en el ámbito de sus competencias.

2.

Las Administraciones públicas andaluzas que financien programas de voluntariado podrán establecer las circunstancias y proporción en que los programas organizados como acción voluntaria puedan incorporar personal remunerado, en su caso. Asimismo, podrán fijarse los criterios y proporción en que la entidad de voluntariado responsable deberá financiar el programa para recibir financiación pública. Además, podrán establecer criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los fondos públicos asignados a las entidades de voluntariado en colaboración con estas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.

Las Administraciones públicas andaluzas deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.

4.

Las entidades responsables de programas de acción voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o cualquier financiación pública estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.

5.

Las entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos recogidos en la ley, pretendan colaborar con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública deberán inscribirse previamente en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, que se regula en el artículo 18.

Artículo 23. Plan Andaluz del Voluntariado.

1.

La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma con sujeción a los principios contenidos en la presente ley.

2.

El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía, posibilitando la integración en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones públicas y demás entidades públicas o privadas con las que se acuerde su incorporación y participación en el mismo.

3.

El Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, y establecerá las siguientes medidas:

a)

Acciones de sensibilización y promoción orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acción voluntaria organizada y, en especial, sobre el voluntariado digital, como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad de la ciudadanía.

b)

Actividades de investigación y formación en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparación básica y específica, y contribuyan a mejorar la gestión de la acción voluntaria.

c)

Medios de apoyo a la acción voluntaria organizada que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, faciliten recursos económicos, materiales y técnicos para la realización de programas en las diferentes áreas de actuación y contribuyan a dotar a las entidades que desarrollen estos programas de las adecuadas infraestructuras.

d)

Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones públicas y entidades estatales, supraestatales o de otras comunidades autónomas.

e)

Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.

4.

El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo realizarse balance del mismo con carácter anual.

TÍTULO VI. De la participación

Artículo 24. Derecho a la participación.

1.

Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.

Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal o autonómico.

2.

Las Administraciones públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas.

3.

Las Administraciones públicas garantizarán la participación de las entidades de voluntariado en las áreas en las que desarrollen sus actividades y conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía.

Artículo 25. Órganos de participación del voluntariado.

1.

El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía y tiene como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente ley y de su normativa de desarrollo. Asimismo, tendrá encomendado asesorar e informar a las Administraciones públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

2.

En cada provincia andaluza existirá, como forma organizativa propia de la Administración autonómica, un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercerá las funciones de coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales. De la misma forma, se podrán crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características.

3.

El Consejo Andaluz, así como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizará la representación paritaria de las Administraciones públicas y agentes sociales y económicos, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria, de otro. A estos efectos, se entenderá por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, universidades y partidos políticos con representación a nivel autonómico, provincial y local. Además, habrá de tener en cuenta el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.

4.

El Consejo Andaluz del Voluntariado, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, presentará, con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andalucía la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de esta ley y de los vigentes planes andaluces de voluntariado, así como sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria y en cuanto a la no sustitución del empleo que las Administraciones públicas tienen la obligación de crear para la prestación de servicios públicos y sociales de su competencia.

TÍTULO VII. De la innovación, el fomento y reconocimiento de la acción voluntaria

Artículo 26. Innovación en voluntariado.

Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.

Artículo 27. Medidas de fomento del voluntariado.

1.

Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas, las universidades y las instituciones privadas promoverán el fomento de la acción voluntaria a todos los niveles, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.

2.

Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración pública puedan ejercer sus labores de voluntariado.

Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes.

Artículo 28. De la promoción del voluntariado desde las empresas.

1.

La negociación colectiva podrá concretar y regular los mecanismos que faciliten a las personas trabajadoras compatibilizar y conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen se canalicen a través de entidades de voluntariado mediante la formalización del correspondiente acuerdo de colaboración, que las actividades previstas puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el título I.

3.

Las actuaciones de voluntariado de las empresas se llevarán a cabo mediante la incorporación de quienes decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Estas personas deberán formalizar el correspondiente acuerdo de incorporación con la entidad a la que se incorporen, así como el cumplimiento del resto de requisitos y normas de la entidad de voluntariado.

4.

Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.

Artículo 29. De la promoción del voluntariado desde las universidades.

1.

Las universidades dispondrán de una unidad o servicio para promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

2.

Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de entidades de voluntariado. La intervención de las personas integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución en las funciones o servicios públicos que las universidades estén obligadas a prestar por ley.

3.

Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.

4.

Las actividades planificadas y organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria de los estudiantes podrán tener reconocimiento académico, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 30. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.

1.

La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

2.

El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Artículo 31. Promoción del voluntariado en contenidos educativos.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para incluir en los contenidos educativos la promoción de la acción voluntaria.

Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el fomento del voluntariado y las diferentes actuaciones que se pueden realizar desde esta perspectiva. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para dicho fomento.

Artículo 32. Promoción del voluntariado en los medios de comunicación social.

Se fomentará la acción voluntaria en todas sus variantes a través de los medios de comunicación social de carácter público, especialmente en la RTVA, con contenidos adecuados para realizar dicha promoción y poner en valor experiencias positivas en esta materia.

Disposición adicional primera. Voluntariado en el extranjero.

La acción voluntaria que se desarrolle en el extranjero por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regirá, además de por lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en la presente ley, por lo establecido por la normativa específica de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición adicional segunda. Voluntariado en la protección civil.

La acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la presente ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos. La presente ley se aplicará en todo caso con carácter supletorio.

Disposición adicional tercera. Información al Parlamento de Andalucía del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.

El Consejo de Gobierno remitirá cada año al Parlamento de Andalucía una evaluación del grado de cumplimiento del Plan Andaluz del Voluntariado.

Disposición transitoria única. Órganos de participación.

Los órganos de participación que, a la entrada en vigor de la ley, estuvieran ya constituidos continuarán con la misma composición prevista en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía, en tanto se aprueba una nueva regulación que desarrolle su organización y funcionamiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, así como las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Consejos del Voluntariado.

El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación del Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final segunda. Periodo de adaptación.

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán adecuar sus normas de funcionamiento interno a las previsiones de esta ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 8 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

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