Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 56, en el marco del título IV relativo al ámbito competencial de la Comunitat Valenciana:
«1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.
En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.
Por ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la ley.»
A su vez, la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, prevé en su artículo 5:
«Mediante una ley específica, se creará el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en la que se determinará su cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación, estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, recursos económicos, organización y funcionamiento, personal a su servicio y relaciones con las instituciones de la Generalitat.»
También, la reciente Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, establece en su disposición adicional séptima:
«En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
El Consell de l’Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consell de l’Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.
Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario.»
Por otra parte, la legislación europea también contempla la necesidad de crear autoridades independientes en el ámbito audiovisual. Así, la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (directiva de servicios de comunicación audiovisual) que marca las pautas normativas fundamentales sobre las que debe articularse la regulación de la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los países europeos, prevé la existencia de estas autoridades independientes como garantía de la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a los propios medios y la posible injerencia de los poderes públicos. Incluso, la reforma de la Directiva 2010/13/UE que se está tramitando en estos momentos por las instituciones europeas refuerza todavía más las competencias y el papel que deben asumir estas autoridades independientes en el ámbito de la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Este mandato europeo, asimismo, ya tuvo una primera traslación al derecho español en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que configuró una nueva autoridad audiovisual independiente, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, con amplias competencias en el ámbito de la comunicación audiovisual. El citado consejo fue suprimido por la disposición derogatoria de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, siendo esta última quien pasó a ejercer buena parte de sus competencias, mientras que otros ámbitos competenciales continúan en la esfera del poder ejecutivo.
II
Por todo ello, resulta necesario desarrollar el mandato estatutario y regular la creación de una autoridad audiovisual independiente que, en el ámbito de la comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana, se encargue de velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía, especialmente los referidos a la libre expresión de ideas y opiniones, la libre producción, creación y difusión de contenidos por cualquier medio de difusión, el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación públicos. Al tiempo que, también, deberá velar por la correcta articulación de estos derechos con los derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su título primero y, en especial, por aquellos que afectan al «derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». Se trata, por lo tanto, de un organismo independiente con funciones consultivas, de propuesta y administrativas que se configura como un organismo público con potestad para otorgar y renovar licencias, así como para la gestión y la organización de un conjunto de actividades que apoyen y propicien el desarrollo del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, conciliando los intereses de los distintos agentes económicos, socioculturales e industriales del mismo y para garantizar la pluralidad, autonomía e imparcialidad de los medios de comunicación audiovisuales en el ejercicio de sus funciones, actuando como órgano representante del interés general y como instancia capaz de adoptar sus propias decisiones y que propicia la intermediación entre las instituciones, los agentes del sistema audiovisual y la sociedad.
Con esta ley, que crea el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se cumplen, por lo tanto, el mandato estatutario y los otros mandatos de la legislación autonómica, recogidos en la Ley 1/2006, del sector audiovisual, y en la Ley 6/2016, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. A su vez, se avanza en una premisa fundamental de las sociedades democráticas actuales, como es el derecho constitucional a comunicar y recibir información veraz por parte de los medios de comunicación de masas audiovisuales.
A su vez, con la constitución y funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, no solo se cumplirá el mandato estatutario, sino que se abren nuevos cauces para dotar de mayores garantías y transparencia la aplicación de los derechos y libertades de información y comunicación, conforme a lo previsto en los postulados europeos y estatales; al tiempo que se conseguirán estos objetivos generando un espacio de mayor seguridad jurídica para todos los operadores en el sector de la comunicación audiovisual y para la ciudadanía, que dispondrá de mecanismos fáciles, accesibles y plurales a los que recurrir para sus propuestas o reclamaciones. En esta línea también deben inscribirse las reformas que se incluyen en este texto normativo de la Ley 1/2006, del sector audiovisual.
Asimismo, debe destacarse que la aprobación de esta ley no supondrá un mayor coste para las arcas públicas, puesto que no se aumentan las partidas presupuestarias ya previstas, ni los cometidos que corresponde realizar a la Generalitat en todo lo relativo a la comunicación audiovisual, conforme a su marco competencial, sino que dichas competencias se trasladan a un organismo independiente de la estructura ejecutiva. Pero, además, al incluir entre las funciones que corresponden al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana otras competencias relacionadas con la prestación directa del servicio audiovisual, como son la participación en la dirección y gestión de las infraestructuras de la Generalitat que, en estos momentos, corresponden a los liquidadores de Radiotelevisión Valenciana, SAU, en liquidación; u otras relacionadas con el impulso del conjunto del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana, e, incluso, las que deberá asumir con la creación del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se generarán unas sinergias que van a propiciar una mayor eficacia y ahorro global en la gestión del conjunto del ámbito competencial que corresponde a la Generalitat en este sector audiovisual.
Sobre estas bases y el conjunto del articulado que incorpora este texto normativo, puede afirmarse con rotundidad que se cumplen todas las premisas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, previstas en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que deben perseguir las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa. En concreto: necesidad, dado que es de interés general velar por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana; eficacia, porque el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, como autoridad audiovisual independiente, garantiza la consecución del respeto a los derechos, libertades y valores anteriormente señalados; proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no imponiendo nuevas cargas administrativas o accesorias; seguridad jurídica, ya que, tal y como se ha expuesto anteriormente, la presente iniciativa normativa es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea; y, por último, transparencia, dado que el texto prevé que tanto la actuación como la gestión del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a criterios y normativas de transparencia, posibilitando la participación de todas aquellas ciudadanas y ciudadanos interesados.
III
La ley se estructura en seis capítulos. El capítulo I establece las disposiciones generales, en las que se regula la creación, la naturaleza, el ámbito y los principios de actuación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que se configura como una autoridad independiente, dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones, que ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual, que comprende tanto los gestionados directamente por la Generalitat como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la administración autonómica, así como respecto de aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana. Su actuación debe inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión, información veraz, difusión y comunicación, de igualdad y no discriminación, y en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad y libre concurrencia en el sector audiovisual.
En el capítulo II se regulan las funciones, potestades y facultades que se atribuyen al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, entre las que se incluyen las de asesoramiento y consulta a las distintas instancias públicas con competencia en el sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, de estudio e información, de otorgar y renovar títulos habilitantes, de vigilancia y control, de mediación y arbitraje, de fomento, formación y cooperación y de comunicación con la sociedad, etc.
El capítulo III de la ley se dedica a la estructura del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, regulando la composición del mismo, la duración del mandato, que será de cinco años, limitada a un máximo de dos períodos, así como las causas de cese de los miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Finalmente, se regula su estatuto personal, fijándose el régimen de incompatibilidades y de dedicación.
El capítulo IV regula el funcionamiento y régimen jurídico del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Se fija el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana como órgano de gobierno y las funciones de la Presidencia. En lo que se refiere al régimen jurídico, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se regirá conforme a lo establecido en la propia ley, en su reglamento orgánico y de funcionamiento, así como en las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Generalitat, fijándose que sus actos ponen fin a la vía administrativa. Se establece que el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana ejercerá la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorgan a la administración de la Generalitat, en el ámbito de actuación y de las funciones que la ley fija. Los artículos finales del texto regulan el régimen de contratación y patrimonio, de personal, así como los recursos económicos y el régimen presupuestario del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y atribuyen la potestad de aprobar su propio anteproyecto de presupuesto.
El capítulo V, por su parte, está dedicado al Comité Consultivo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
El capítulo VI establece las relaciones institucionales, con las Corts Valencianes, y la colaboración con otras instituciones.
La ley también tiene dos disposiciones adicionales, la primera de las cuales establece un plazo para la constitución del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y la segunda, relativa a la habilitación de créditos; dos transitorias para su puesta en funcionamiento; una disposición derogatoria única y seis finales, la primera de las cuales prevé un plazo para la presentación del proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento al Consell que complemente su regulación; la segunda modifica la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, en todos aquellos aspectos que, como consecuencia de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, resulta necesario por no ajustarse a lo que dispone la normativa básica vigente; la tercera, relativa a la sociedad de redes de comunicación de la Generalitat; la cuarta, sobre las mayorías para la modificación de esta ley; la quinta modifica preceptos de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, y la sexta establece su entrada en vigor.
El apartado 2 de la disposición derogatoria es consecuencia de los compromisos alcanzados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación administración general del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.
Finalmente, además de las leyes que se le opongan, se deroga expresamente el Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO I
Creación, naturaleza y actuación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana como autoridad audiovisual independiente, encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que le atribuyen el Estatuto de autonomía y la presente ley.
El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en esta ley, en su reglamento orgánico y de funcionamiento, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Generalitat, siendo de aplicación lo previsto en las leyes que regulan el procedimiento administrativo común y los preceptos básicos de la normativa estatal sobre el régimen jurídico del sector público.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones, e independencia respecto de cualquier control político en sus decisiones.
El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará adscrito funcionalmente a efectos presupuestarios al órgano competente del Consell en materia de comunicación y rendirá cuentas antes Les Corts, conforme se establece en esta ley.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
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